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SUPERTRANSPORTE - Resolución 1688 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 1688 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del artículo 5 y 8 de la resolución 4819 de 2017, que implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte-SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado, efectuada mediante resolución 463 de 2023, y se dictan otras disposiciones” LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la ley 1 de 1991, el artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, Decreto 2402 de 2019, demás normas concordantes; y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Transporte, es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuestal de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, adscrita al Ministerio de Tr ansporte, la cual tiene a su cargo las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte, su infraestructura y protección de usuarios del sector, de conformidad con la ley y la delegación establecida en los Decretos 2409 de 2018 y 2402 de 2019. Que por su naturaleza pública, esta Superintendencia está sometida a los principios de la función administrativa y como consecuencia de ello, debe aplicar los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, entre otros, cumpliendo a satisfacción las funciones que se le ha encomendado.

celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, entre otros, cumpliendo a satisfacción las funciones que se le ha encomendado. Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2402 de 2019, dentro de la estructura de la Superintendencia de Transporte, se ubica el Despacho del Superintendente de Transporte, a quién le corresponde entre otros: “6) Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación., (…).” Que conforme a los principios de "Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones" y la "Masificación del Gobierno en Línea" ahora Gobierno Digital, según el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "(...) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones (...)" Que mediante circular externa 004 de 2011, compilada en la Circular Única de Infraestructura y Transporte de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte-VIGIA, como Sistema misional de la entidad a través del cual ejerce las funciones de Supervisión, vigilancia y control a las empresas habilitadas registradas como supervisados. Que hasta el año 2017, la Superintendencia de Transporte recibió la información de tráfico portuario en

como Sistema misional de la entidad a través del cual ejerce las funciones de Supervisión, vigilancia y control a las empresas habilitadas registradas como supervisados. Que hasta el año 2017, la Superintendencia de Transporte recibió la información de tráfico portuario en Colombia mediante el Sistema de Indicadores de Gestión PortuariaSIGP, datos que permiten consolidar el movimiento de carga de todos los puertos marítimos y fluviales colombianos, así como la información relacionada con los indicadores balanced score card -BSC y co stos basados en actividades ABC, siendo fuente de información oficial para la toma de decisiones de las autoridades nacionales e internacionales. 1688 DE 05/05/2023RESOLUCIÓN No. HOJA No 2 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del artículo 5 y 8 de la resolución 4819 de 2017, que implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte-SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado, efectuada mediante resolución 463 de 2023, y se dictan otras disposiciones” Que con el objetivo de mejorar la forma de transmisión de la información por parte de las sociedades de servicio público y privado se implementaron ajustes al sistema VIGIA y se creó el módulo “Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte - SIGT”, mediante la Resolución 4819 del 2017, como fuente de información para generar reportes y análisis de la gestión portuaria. Que teniendo en cuenta el proceso de transformación digital en el que se encuentra esta Superintendencia, se hace necesario implementar mejoras en el módulo SIGT, para que del mismo pueda extraerse información confiable, segura e íntegra, de ac uerdo con la transmisión que realicen las empresas supervisadas, con el

se hace necesario implementar mejoras en el módulo SIGT, para que del mismo pueda extraerse información confiable, segura e íntegra, de ac uerdo con la transmisión que realicen las empresas supervisadas, con el fin de mejorar la eficiencia de las funciones a cargo de esta Entidad. Que para las mejoras previstas al sistema, inicialmente se consideró que los ajustes y pruebas a realizar finalizarían el 31 de marzo de 2023, motivo por el cual se suspendió temporalmente la aplicación del artículo 5 y 8 de la Resolución 4819 de 2017, mediante Resolución 463 de 2023. Que la Superintendencia de Transporte en su compromiso de otorgar condiciones de uso confiable en el entorno digital y físico de la información, ha determinado continuar con la implementación de mejoras necesarias para el desempeño adecuado de la herramienta, por lo que se suspenderá nuevamente el cargue temporalmente en el módulo SIGT implementado mediante la Resolución 4819 del 2017; a partir del día 30 de abril de 2023 hasta 30 de junio de 2023. Que en consideración de lo anterior, y con el fin de dar continuidad al reporte y posterior consolidación de la información de impacto nacional e internacional, en cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control, la Superintendencia de Tr ansporte, desarrolló un nuevo mecanismo temporal para la transmisión de información de Estadísticas de Tráfico Portuario y de Indicadores ABC y BSC, denominado Sistema de Información de Requerimientos de la Superintendencia de Transporte en adelante “SIR -ST, que será utilizado para los cargues de información donde no esté suspendida la resolución 4819 de 2017. Que para la presente transición en lo relacionado con la implementación de l Sistema de Información de

utilizado para los cargues de información donde no esté suspendida la resolución 4819 de 2017. Que para la presente transición en lo relacionado con la implementación de l Sistema de Información de Requerimientos ( SIR-ST), y con el fin de garan tizar la transmisión de la información por parte de las sociedades portuarias, la Superintendencia de Transporte adelant ará las acciones necesarias para cumplir con la finalidad del cargue de la información. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Prorrogar por un periodo más, contado a partir del día 30 de abril de 2023 hasta 30 de junio de 2023, la suspensión temporal de la aplicación de la Resolución 4819 de 2017, mediante la cual se implementa el “Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte-SIGT” del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte-VIGIA, para la transmisión de información de Estadísticas de Tráfico Portuario y de Indicadores

ABC y BSC.

Artículo Segundo: Implementar para el periodo donde no haya suspensión de la Resolución 4819 de 2017, y de forma temporal para la transmisión de información de Estadísticas de Tráfico Portuario y de Indicadores ABC y BSC, el Sistema de Información de Requerimientos de la Superintendencia de Transporte en adelante “SIR-ST, el cual se regulará de la siguiente manera: Reglas para el reporte de la información. Previo al cargue de la información en el Sistema de Información de Requerimientos (SIR-ST), o en el que disponga la Entidad, las sociedades portuarias de servicio público y privado, deberán estar registradas com o vigilados en el sistema Nacional de supervisión - VIGIA o en el sistema que haga sus veces. En caso contrario, deberán realizar el procedimiento dispuesto en la página web de la Entidad.

de servicio público y privado, deberán estar registradas com o vigilados en el sistema Nacional de supervisión - VIGIA o en el sistema que haga sus veces. En caso contrario, deberán realizar el procedimiento dispuesto en la página web de la Entidad. 1688 DE 05/05/2023RESOLUCIÓN No. HOJA No 3 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del artículo 5 y 8 de la resolución 4819 de 2017, que implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte-SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado, efectuada mediante resolución 463 de 2023, y se dictan otras disposiciones”

1. Manual de Usuario y Diccionario de Datos: Para el reporte de la información que deberán entregar los supervisados a través del Sistema de Información de Requerimientos (SIR-ST), se utilizará el manual de usuario y los códigos establecidos por la Superintendencia de Transporte, que podrán ser consultados a través del siguiente enlace web:

https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Marzo/OTIC_24/2022-0324_CONSOLIDADO_PARAMETRICAS_SIGT_VIGIA.xlsx

2. Manual de usuario SIR-ST – Puertos: Para la transmisión de la información de forma temporal por el Sistema de Información de Requerimientos ( SIR-ST), correspondiente a: estadísticas portuarias, Indicadores Balanced Score Card – BSC (Perspectiva Procesos) y Costos ABC – Costos por actividad, se dispondrá del manual de usuario del Sistema de Información de

Requerimientos (SIR-ST), el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace web: https://aplicaciones.supertransporte.gov.co/SIR_ST/Manuales_SIGT/ Descargue los manuales de usuarios y diccionario de datos, léalos y aplíquelos. Información objeto de reporte. La información que deben transmitir las sociedades portuarias de servicio público y privado de Colombia, a través del Sistema de Información de Requerimientos (SIRST), es la siguiente:

1. Estadísticas de tráfico portuario: Se deberá transmitir información relacionada con el tráfico portuario, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.

2. Indicadores ABC: Se deberá realizar la transmisión de información sobre el comportamiento de los costos e ingresos asociados a cada uno de los servicios específicos que forman parte de los servicios generales, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.

3. Indicador BSC: Se deberá transmitir la información que permitirá generar los indicadores asociados a la perspectiva de procesos, de acuerdo con las estructuras de archivos definidas en el manual de usuario y diccionario de datos.

Según las necesidades de la Superintendencia de Transporte para el desarrollo de sus funciones de Vigilancia, Inspección y Control, podrá modificar el diccionario de datos y los indicadores ya establecidos en cualquier momento, previa comunicación a los vigilados. Dada la importancia de la información transmitida a la entidad, se advierte la responsabilidad de los vigilados frente al deber de verificar y validar la información transmitida. Periodicidad de transmisión de información. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Socied ades Portuarias de servicio público y privado, deberán transmitir la

vigilados frente al deber de verificar y validar la información transmitida. Periodicidad de transmisión de información. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Socied ades Portuarias de servicio público y privado, deberán transmitir la información de: “Estadísticas de Tráfico Portuario”, “Indicadores ABC” e “Indicadores BSC” en bloques de tres meses, los diez (10) primeros días calendario del mes de julio. Primer reporte de la Información la información de Estadísticas de Tráfico portuario, indicadores BSC y costos ABC, deberá ser transmitida por las Sociedades Portuarias de servicio público y privado mediante el Sistema de Información de Requerimientos (SIR-ST), de la siguiente manera:

1. Se reportó a partir del día 3 de abril 2023 hasta el día 21 de abril 2023 correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2023.

1688 DE 05/05/2023RESOLUCIÓN No. HOJA No 4 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del artículo 5 y 8 de la resolución 4819 de 2017, que implementó el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte-SIGT para sociedades portuarias de servicio público y privado, efectuada mediante resolución 463 de 2023, y se dictan otras disposiciones”

2. A partir del 1 de julio del 2023 hasta el 10 de julio de 2023 deberá ser transmitida la información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2023.

Para garantizar la correcta implementación del Sistema de Información de Requerimientos (SIR-ST) y atender las novedades que se presenten en el proceso de validación sobre la información transmitida, se dispondrá de un espacio para mesas de trabajo. Así mismo, se brindará soporte a los

y atender las novedades que se presenten en el proceso de validación sobre la información transmitida, se dispondrá de un espacio para mesas de trabajo. Así mismo, se brindará soporte a los destinatarios de las disposiciones aquí contenidas en el servicio de call center línea de atención 018000915615, y correo: vur@supertransporte.gov.co dispuestos por la Entidad. Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que incumplan con la entrega de información en los plazos y periodicidad establecidos en esta Resolución, serán objeto de sanción de acuerdo a lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 1° de 1991, el artículo 44, capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, el código fluvial y demás normas concordantes. Dado el carácter oficial de la información requerida por la Superintendencia Transporte, y transmitida por las Sociedades Portuarias a través del Sistema de Información de Requerimientos (SIR-ST), se entiende que esta es cierta y veraz; en caso contrario, se utilizarán todos los instrumentos y mecanismos jurídicos y legales con que cuenta esta Superintendencia.

Artículo Tercero: Advertir a las sociedades portuarias de servicio público y privado la prórroga de la suspensión temporal de la aplicación de la resolución 4819 de 2017, “Por la cual se implementa el Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte -SIGT para las sociedades de servicio público y privado”., Así como, la entrada en vigor del sistema temporal para el recibo de la información solicitada por la Superintendencia en el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección y control.

Artículo Cuarto: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la

la entrada en vigor del sistema temporal para el recibo de la información solicitada por la Superintendencia en el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección y control.

Artículo Cuarto: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la

Superintendencia de Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los La Superintendente de Transporte, AYDA LUCY OSPINA ARIAS Superintendente de Transporte Elaboró: Ana Isabel Jiménez, Directora de Promoción y Prevención de Puertos

Revisó: Tatiana Navarro Quintero – Superintendente Delegada de Puertos Andrés Meneses Obando – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) Jelkin Carrillo Franco – Asesor del despacho de la Superintendencia de Transporte Luis Alejandro Zambrano– Asesor del despacho de la Superintendencia de Transporte 1688 DE 05/05/2023 1688 DE 05/05/2023

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