🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 16889 de 2014

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 16889 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

\

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINIS TER IO DE TR ANSPO RT E

SU PERIN TENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESO LU CIÓN No. DE 2014 12 1 OCT 2014 D16889

Por medio de la cual se establece un horario flexible en la jornada laboral de la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SU PERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRNSPORTE (E), en uso de sus facultades legales y CO NS I DE RAN DO Que el Decreto 1042 de 1978. en el párrafo segundo del articulo 33 prevé "el jefe del respectivo organismo podra establecer el horario de trabajo y compensar la Jornada del sabado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabaJo suplementario o de horas extras. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Radicado No. 1254 del 9 de marzo de 2000, manifestó "el jefe del organismo según tas necesidades del servicio esta facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las Jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio. Por tanto. no existe derecho adquirido a un horario o Jornada determinados En punto al cargo, se estará a la denominación del mismo en el acto de nombramiento respectivo y a las funciones señaladas en la ley o el reglamento. La modalidad de la ¡ornada y el horario corresponde asignarlos al jefe del organismo. Que conforme a lo previsto en el Articulo 7º del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, dentro de las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte esta la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le

Que conforme a lo previsto en el Articulo 7º del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, dentro de las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte esta la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme to establecen las disposiciones legales. asl como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad Que conforme a lo previsto en el Articulo 34 de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, es deber de todo Servidor Público, realizar personalmente las tareas qL1e le sean confiadas, responder por el eJerc1c10 de ia autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. salvo las excepciones legaJes.12 1 OCT 2011 016889

RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por medio de la cual se establece un horario fle•lble en la 1omada laboral de la Superintendenc ia de Puenos y Transporie Que la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la Resolución No 12565 del 31 de julio de 2008. modificó de lunes a viernes de las 8:00 am a las 5:00 pm, el horario de la jornada laboral para los runcionarios que desempeñan las funciones en la entidad Que la Organización Internacional del Trabajo, mediante la recomendación R165sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre traba¡adores y trabajadoras· trabajadores con responsabilidades familiares dijo que se debería

las funciones en la entidad Que la Organización Internacional del Trabajo, mediante la recomendación R165sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre traba¡adores y trabajadoras· trabajadores con responsabilidades familiares dijo que se debería concederse especial atención a las medidas generales para mejorar las condiciones de traba¡o y la calidad de la vida de trabajo, Incluyendo medidas destinadas a. (a) reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo y reducir las horas extraordinarias. (b) íntroduc,r más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo. de los periodos de descanso y de las vacaciones. habida cuenta del nivel de desarrollo y de las necesidades particulares del pais y de los diversos sectores de actividad Así mismo, recomendó que siempre que sea posible y apropiado. deberían tenerse en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores, incluidas las denvadas de sus responsabilidades !amillares, al organizar el traba¡o por turnos y al asignar el trabajo nocturno Que de conformidad con lo previsto en la Circular Externa No. 100-008 del 5 de diciembre de 2013, el Departamento Administrativo de la Función Publica encuentra viable que los jefes de los organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio. permitan la flexibilízación de la Jornada laboral a servidoras con hijos menores de edad o con algun tipo de discapacidad y a servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algun tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la ¡ornada y sus responsabilidades familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo.

servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algun tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la ¡ornada y sus responsabilidades familiares, generando igualmente, un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo. La precitada circular también prevé que corresponde al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario. asi como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de las condiciones anteriormente mencionadas y los controles respectivos. para la población antes señalada; respetando el limite máximo de cuarenta y cuatro ( 44) horas semanales que establece la ley para la jornada laboral, de acuerdo a las necesidades o condiciones de cada entidad. Con fundamento en lo expuesto,12 1 OCT 2014 016889

RESOLUCIÓN No. DE

Hoia No. Por medio de la cúal se asiablece un horario nexible en la jornoda laboral de la Superintendencia de Puenos yTranspo,te, RE SU ELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente horario de trabajo y las jornadas laborales flexibles en la modalidad d1ur111a, que. se indica a continuación: 1 De lunes a viernes de 7:00 am, a 4:00 p.m 2 De lunes a viernes de 9:00 am, a 6:00 p.m ARTÍCULO SEGUNDO : Al horario y jornadas descritas en el artículo anterior, podrán acceder las servidoras con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y los servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades farmliares.

discapacidad y los servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades farmliares.

ARTÍCULO TERCERO: En cualquier alternativa que escoJa el funcionar io púbhco, tendrá derecho a una (1) hora de almuerzo dentro de los turnos existentes para tal fin en la enlídad.

ARTÍCULO CUARTO: Los funcionarios públicos que decidan acogerse a una estas jornadas laborales flexibles previstas en el articulo primero de la presente resolución, deberán radicar en el sistema de gestión documental de la entidad, la solicitud dirigida al Coordinador de Talento Humano. precisando el horario escogido, anexando los soportes que acreditan su condición de servidora con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad o de padre cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún llpo de discapacidad.

ARTÍCULO QUINTO: Los documentos que los funcionarios públicos deben anexar para acreditar su condición, segun sea el caso son los siguientes: Registro Civil de los hijos Declaración juramentada ante notario público de la condición de hombre cabeza de familia de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008. en la que conste que tiene los hijos a su cargo.

Dictamen de la discapacidad emitido por la junta de calificación de invalidez de la respectiva EPS a la que se encuentre afiliado.

ARTICULO SEXTO: Cuando alguno de los documentos solicitados repose en la historia laboral del funcionario acogido, con una fecha de expedición no mayor de

la respectiva EPS a la que se encuentre afiliado.

ARTICULO SEXTO: Cuando alguno de los documentos solicitados repose en la historia laboral del funcionario acogido, con una fecha de expedición no mayor de un (1) mes. éste deberá informarlo en su solicitud, a efectos de no aportarlo, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 9 del Decreto 019 de 2012.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Coordinador de Talento Humano informará por escrito al funcionario, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario acogido, con copia al jefe Inmediato y a su historia laboral.

J12 l OCT 2014 016889

RESOLUCIÓ N No. DE

Hoia No. Por medio de la cual se establece un horano noxlble en ta jornada laboral de la Supe, Intendencia de Puertos y Transpone ARTiCULO OCTAVO: Es responsabilidad del Jefe de cada dependencia. velar por la prestactón del servicio y hacer cumplir la jornada y el horario de trabajo escogido, e Informar cualquier incumplimiento que se presente.

ARTÍCULO NOVENO: Una vez cese la condición particular que le dio derecho para acogerse a la Jornada flexible. el funcionario deberá dar cumplimiento al horario de trabajo general establecido por la entidad ARTÍCULO DECIMO: La Resolución No. 12565 del 31 de julio de 2008 que modificó el horario regular para los funcionarios que desempeñan las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte continua vigente.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Remítase copia de la esta resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública. en cumpllmlento de lo previsto en la Circular Externa No 100-008 del 5 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Remítase copia de la esta resolución al Departamento Administrativo de la Función Pública. en cumpllmlento de lo previsto en la Circular Externa No 100-008 del 5 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Publlquese esta Resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto todas las demás disposiciones anteriores que le sean contrarias a excepción de la Resoluc ión No. 12565 del 31 de julio de 2008 que continua vigente.

Proyectó COMU NÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 2 1 OCT 1011 016889 .,. 1 ,r ,t --7 /fifi, L osvALDd A{fiARRACÍN DiAz Superintendente de Puertos y Transporte (E) ProFl!S10nal Espec,alizado - Luz N Trivino k,' Revisaron Coordinador de Talento Humano -Juan Armando Mirancsa Corrales Secretano General -Nelson Miguel Ja,me Olaya ,,_,,...- c:luserslluztrlvlnoldesktoplbackup luz trlví/lo\052 ta lento humano 2014152041 apoyo\5204105 fonna10s1modiflcac1on horario de trabajo docx documenI0s de

Consultar sobre este documento ...