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SUPERTRANSPORTE - Resolución 17086 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 17086 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y determinó que la Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Superintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguiente s son los criterios para tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:

“Artículo 108 . Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte . Modifíquese el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:

“Artículo 108 . Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte . Modifíquese el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 36 . Contribución Especial de Vigilancia para la Superintendencia de Transporte . La Superintendencia de Transporte como establecimiento público con personería jurídica, cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de la Supe rintendencia. La contribución será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

La contribución especial de vigilancia se fijará por parte de la Superintendencia de Transporte conforme a los siguientes criterios:

1. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos.

2. La contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la entidad y será diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual

actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones público - privadas se en tenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales.”

Que en el numeral 2 del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 se estableció que la contribución deberá cancelarse anualmente, en el plazo que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte.

Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la entidad le corresponde “fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar l as multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley".

Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021 la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 08 de la Ley 1955 de 2019.

Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad, el pago de la C ontribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2021 se realizará en una cuota, que resulta de aplicar la tarifa diferencial, sobre el total de los ingresos brutos derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su

Vigilancia para la vigencia 2021 se realizará en una cuota, que resulta de aplicar la tarifa diferencial, sobre el total de los ingresos brutos derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios percibidos por el vigilado en la vigencia fiscal 2020, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Que para las concesiones y otras formas de asociaciones público privadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato y que se liquidaran teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos.

Que l os concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifr a resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión po rtuaria y demás normas concordantes.

Que s i al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte correspondientes al periodo t-1 reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados para la vigencia t -1, basados

actividades de transporte correspondientes al periodo t-1 reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA), se calculará para ellos unos ingresos brutos estimados para la vigencia t -1, basados en los ingresos brutos reportados por el vigilado en el peri odo t-2, multiplicados por la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del sector transporte, a precios corrientes, por enfoque de la producción.

Que dicha tasa de crecimiento es calculada a partir de la diferencia de la cifra del PIB nominal a precios corrientes del sector transporte, reportada en el periodo t-1 menos el mismo rubro en el periodo t-2, sobre el valor del PIB en el periodo t-2, tal como se expresa a continuación:

𝐵𝑖,𝑡−1 = 𝐵𝑖,𝑡−2 ∗ [(𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−1 − 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2 ) ∗ 100]

En donde:

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

𝐵𝑖,𝑡−1: Ingresos brutos estimados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la

para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

𝐵𝑖,𝑡−1: Ingresos brutos estimados de actividades de transporte en el año t-1 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte. 𝐵𝑖,𝑡−2: Ingresos brutos derivados de actividades de transporte en el año t-2 de los vigilados por la Superintendencia de Transporte. 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−1 : Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-1. 𝑃𝐼𝐵𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑡−2: Producto interno bruto del sector transporte en el periodo t-2.

Que en ese sentido, los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2020, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo est ablecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro:

INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2020 POR TIPO DE VIGILANCIA Tipo de vigilancia Ingresos brutos reportados para el año 2020 Sujetos de Vigilancia Integral $ 28.204.126.316.381 Sujetos de Vigilancia Objetiva $ 209.238.492.414 Sujetos de Vigilancia Subjetiva $ 13.491.675.649.166 Total $ 41.905.040.457.961

Fuente: Superintendencia de Transporte

Sujetos de Vigilancia Objetiva $ 209.238.492.414 Sujetos de Vigilancia Subjetiva $ 13.491.675.649.166 Total $ 41.905.040.457.961

Fuente: Superintendencia de Transporte

Que mediante la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 º de enero al 31 de diciembre de 2021”, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2021 por valor de cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil pesos M/Cte. ($54.658.262.000).

Que por medio del Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 202 1, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendenci a de Transporte para la vigencia 2021, corresponden a los montos descritos a continuación:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA ST VIGENCIA 2021

Gastos de Funcionamiento e Inversión para el año 2021 Presupuesto 2021 (Pesos) Gastos de Funcionamiento $ 42.233.338.000 Gastos de Inversión $ 12.424.924.000 Total $ 54.658.262.000

Fuente: Decreto 1805 de 2020, Presupuesto General de la Nación

Que el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021, que dio como resultado

Total $ 54.658.262.000

Fuente: Decreto 1805 de 2020, Presupuesto General de la Nación

Que el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2021, que dio como resultado las tarifas diferenciadas para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta el tipo de vigilancia ejercida por la Superintendencia, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021.

Que de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia se definieron los parámetros ∝ (alpha) y γ (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0,2042 y 0,7958, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información:

1Que d e acuerdo con la información reportada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte , la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realizó de la siguiente forma:

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2020

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y

SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2020

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total 1-CONTROL INTERNO: No. de auditorías programadas (Cantidades) 3 3 3 3 112 124 No. de auditorías realizadas (Cantidades) 3 3 3 3 112 124

2-CONTROL INTERNO

DISCIPLINARIO:

No. de procesos en indagación preliminar (Cantidades) 2 2 20 1 37 62 No. de procesos en indagación disciplinaria (Cantidades) 1 1 11 - 40 53 No. de procesos archivados (Cantidades) 2 2 18 - 19 41 No. de pliego de cargos proferidos (Cantidades) - - - - 1 1 No. de procesos finalizados con fallos sancionatorios (Cantidades) 1 - 2 - 3 6 No. de procesos finalizados con fallos absolutorios (Cantidades) - - - - 1 1

3-DIRECCIÓN

FINANCIERA:

3.1Recaudo (Miles Pesos) 9.070.989 17.739.330 23.414.939 - - 50.225.258 3.2-Cartera (Miles Pesos) 350.622 229.594 3.484.871 - - 4.065.088

Pesos) 9.070.989 17.739.330 23.414.939 - - 50.225.258 3.2-Cartera (Miles Pesos) 350.622 229.594 3.484.871 - - 4.065.088 3.3-Obligaciones causadas (Cantidades) 1.350 510 10.838 - - 12.698 3.4-Cuentas de cobro (Cantidades) 182 133 823 245 882 2.265 4-TICS 4.1No. de GLPI atendidos (Cantidades) 134 4 517 272 1.088 2.015 4.2-Firmas (Cantidades) 7 4 6 3 33 53 4.3-Licenciamiento (# funcionarios) 48 57 120 88 286 599 5-TALENTO HUMANO 5.1-Nomina (Cantidades) 26 29 52 50 123 280 5.2-Comisiones (Cantidades) 183 86 62 27 64 422

6-DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

6.1-Gestión Documental (Cantidades) 9.974 117.598 108.245 33.203 72.741 341.761 6.2-Contratación (Cantidades) 22 28 68 38 163 319 6.3-Notificaciones (Cantidades) 449 272 13.774 699 4.980 20.174 6.4-Atención al Ciudadano (Cantidades) 507 444 8.079 21.922 28.294 59.246 6.5-Almacén (Miles Pesos) 30.258 17.693 44.547 38.345 6.102.290 6.233.133

(Cantidades) 507 444 8.079 21.922 28.294 59.246 6.5-Almacén (Miles Pesos) 30.258 17.693 44.547 38.345 6.102.290 6.233.133

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total 7-JURIDICA 7.1-Procesos resueltos (Cantidades) - - 5 - - 5 7.2-CoactivoMandamientos de pago expedidos (Cantidades) 137 11 14 - - 162 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los proyectos de inversión (Cantidades) 5 8 5 4 39 61 No. de iniciativas comprometidas en los proyectos de inversión (Cantidades) 5 8 5 4 39 61 No. de actividades planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 37 34 41 23 96 231 No. de Metas/Líneas de Acción planteadas en el Plan de Acción

No. de actividades planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 37 34 41 23 96 231 No. de Metas/Líneas de Acción planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 15 14 16 9 48 102

2Que de acuerdo con la información reportada en la tabla anterior es posible establecer la participación que tiene cada Delegatura en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo, y asimismo, su distribución en las demás áreas de la entidad:

DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2020

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Demás áreas de la entidad Total Suma % delegatura 10,8% 7,9% 27,6% 6,1% 52,4% Suma % demás áreas 47,6% 47,6% % delegatura / demás áreas 9,8% 7,2% 25,1% 5,5% 47,6% % participación cada Delegatura 20,6% 15,0% 52,7% 11,6% 100,0%

3Que haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad entre cada una de las cuatro Delegaturas, así:

3Que haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad entre cada una de las cuatro Delegaturas, así:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2021 APLICADO PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Delegatura para la Protección de Usuarios Total Funcionamiento Delegaturas 8.618.467 7.569.524 19.129.908 6.915.440 42.233.338 Inversión Delegaturas 2.805.399 2.225.116 4.424.007 2.970.402 12.424.924 Total 11.423.866 9.794.640 23.553.914 9.885.842 54.658.262 Participación 20,9% 17,9% 43,1% 18,1% 100%

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

4Que con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de Transporte:

4Que con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de Transporte:

CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,54% 0,64% 7,41% Participación de supervisión Subjetiva 3,87% 9,57% 5,07% Participación de supervisión Integral 95,59% 89,79% 87,52%

5Que una vez distribuido el presupuesto, dado que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones transversales frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas; corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión en cada Delegatura. En ese sentido, buscando una medida estándar se establecen los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación:

COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura de Puertos Participación Delegatura de Concesiones e Infraestructura Participación Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación

Concepto Delegatura de Puertos Participación Delegatura de Concesiones e Infraestructura Participación Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Participación Costo vigilancia Objetiva 66.593 71,46% 95.096 89,59% 26.711 87,06% Costo vigilancia Subjetiva 26.593 28,54% 11.049 10,41% 3.970 12,94% Total 93.186 100% 106.145 100% 30.681 100%

6Que al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posible distribuir los costos de la vigilancia integral, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral:

DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP)

Concepto Delegatura de Puertos Delegatura de Concesiones e Infraestructura Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Costos por vigilancia Total Ponderador por vigilancia Objetiva y Subjetiva Gamma y Alpha Costo vigilancia Objetiva 8.511.704,98 12.080.731,2 22.904.834,46 43.497.271 79,58% Gamma Costo vigilancia Subjetiva 3.851.063,39 2.818.022,8 4.491.905,23 11.160.991 20,42% Alpha

Total 12.362.768 14.898.754 27.396.740 54.658.262 100%

Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, de conformidad con la guía metodológica, es la siguiente:

𝛽 = 𝐹𝑡 + 𝐼𝑡 − 𝑀 𝑡−1 (𝐵𝐼𝑡−1)+∝ (𝐵𝑆𝑡−1) + 𝛾(𝐵𝑂𝑡−1) ≤ 0.21%

𝑇𝑉𝐼𝑡 = β 𝑇𝑉𝑆𝑡 = αβ 𝑇𝑉𝑂𝑡 = 𝛾β

Donde:

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

𝐹𝑡: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 𝐼𝑡 : Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t. 𝑀𝑡−1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1. 𝐵𝐼𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t-1.

el periodo t. 𝑀𝑡−1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1. 𝐵𝐼𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo t-1. 𝐵𝑆𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1. 𝐵𝑂𝑡−1: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. ∝: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral 𝛾 : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral 𝑇𝑉𝐼𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t. 𝑇𝑉𝑆𝑡: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t. 𝑇𝑉𝑂𝑡: Es la t arifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t.

Que una vez ingresados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente:

𝛽 = 42.233.338.000 + 12.424.924.000 − 1.666.912.640 28.204.126.316.381 + (0,2042) 13.491.675.649.166 + (0,7958) 209.238.492.414

𝛽 = 0,1702%

Que de acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “β” es el 0.1702%. En consecuencia, las tarifas para el pago

𝛽 = 0,1702%

Que de acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “β” es el 0.1702%. En consecuencia, las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes:

  • Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1702% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. • Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,1355% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
  • Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0347% de los ingresos br utos percibidos en la vigencia 2020 derivados de todas las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.

Que de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2021.

Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...)”.

Que mediante Resolución 1913 del 25 de noviembre 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria

cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...)”.

Que mediante Resolución 1913 del 25 de noviembre 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021” el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó el estado de emergencia sanitaria generado por la propagación de la pandemia del virus COVID -19 hasta el 28 de febrero de 2022.

Que en razón de lo anterior, como quiera que el sector transporte en Colombia se ha visto afectado en el desarrollo de sus operaciones, pues ha sido restringido y limitado el servicio público de transporte y el uso de la infraestructura, sumadas las demás consideraciones que en ese sentido fueron expuestas en las Resoluciones Nos. 06257 del 2 de abril de 2020 y 03 del 4 de enero de 2021, se hace necesario establecer

17086 DE 14/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 8

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2021” _______________________________________________________________________________________________

un plazo especial para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2021 de la Superintendencia de Transporte ; por supuesto, siempre en armonía con el Principio de anualidad que se impone en materia presupuestal y con el único propósito de mitigar el impacto económico sobre las personas

Superintendencia de Transporte ; por supuesto, siempre en armonía con el Principio de anualidad que se impone en materia presupuestal y con el único propósito de mitigar el impacto económico sobre las personas sometidas a supervisión de la entidad.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia, para dicho an álisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010.

Que una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resulta ron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015 se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la entidad.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte entre el 3 y el 7 de diciembre de 2021; no obstante, durante este lapso no se recibieron comentarios por parte de ciudadanos o grupos de interés.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

diciembre de 2021; no obstante, durante est

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