SUPERTRANSPORTE - Resolución 17381 de 2008
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 17381 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 17381 DE
( 14 OCTUBRE 2008 )
Por la cual se delega una función en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9° de la Ley 489 de 1998 Ley 446 de 1998, numerales 16 y 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, y demás normas concordantes y reglamentadas,
CONSIDERANDO
Que en la Constitución Política artículo 211, se establece la delegación y consagra: La Ley señalara las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos representantes legales de las Entidades Descentralizadas, Superintendentes (...), Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, preceptúa que “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso los Ministros, Directores de Departamento Administrativo Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a los niveles Directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución política y en la presente Ley”.RESOLUCIÓN No. de 2008 Hoja No.
Continuación de la Resolución por medio de la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y transporte 2
Que el artículo 7° del Decreto 1016 de 2000, dispone que “ el Superintendente de Puertos y Transporte es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le corresponde ejercer entre otras las siguientes funciones:
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia.
5. Diseñar la Política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los
mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la Superintendencia.
5. Diseñar la Política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamentan.
(...)
Que corresponde al Superintendente de Puertos y Transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, otorgar poder a funcionarios y personas externas para que representen a la Superintendencia de puertos y Transporte.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, reza “ Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución política.
Los Organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Que concierne al Superintendente de Puertos y Transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
Que en desarrollo de los principios y finalidades que orientan la función administrativa, y con el ánimo de agilizar y salvaguardar los intereses de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario delegar en el jefe de
Que en desarrollo de los principios y finalidades que orientan la función administrativa, y con el ánimo de agilizar y salvaguardar los intereses de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se hace necesario delegar en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que en merito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO : Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la facultad de otorgar poder a funcionarios o personas externas para que representen judicial y extrajudicialmente, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, “Supertransporte” en todos los asuntos judiciales o administrativos en los que intervenga como demandado para la defensa de sus intereses.RESOLUCIÓN No. de 2008 Hoja No.
Continuación de la Resolución por medio de la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y transporte 3
PARÁGRAFO: Se exceptúa de la presente delegación, la facultad de otorgar poder para los trámites inherentes a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, evento en el cual se requerirá poder especial por parte del Superintendente de Puertos y Transporte para tales efectos.
ARTICULO SEGUNDO : Ordenar que por conducto de la Secretaria General, sea publicado en el Diario Oficial, el presente acto administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, así como en la pagina web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
lo previsto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, así como en la pagina web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá a los
COMUNIQUESE , PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CARMEN ANTONIA MARTÍN BACCI Superintendente de Puertos y Transporte (E)
Elaboro. Helena Moncada Bernal Revisó: Gustavo de Jesús Arroyave Alvarez – Jefe Oficina Asesora jurídica