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SUPERTRANSPORTE - Resolución 17825 de 2025

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 17825 de 2025
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 10 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual la Superintendencia de Transporte establece los honorarios, perfiles y requisitos para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 7 del Decreto 2409 del 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Transporte es un organismo público creado mediante la Ley 1ª de 1991, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte. De conformidad con la delegación otorgada por el presidente de la República , esta entidad ejerce funciones de vigilancia, inspección y control relacionadas con el tránsito, transporte y su infraestructura, en virtud de las disposiciones del Decreto 2409 de 2018 y el Decreto 2402 de 2019. Que, por su naturaleza pública, la Superintendencia de Transporte debe regirse por los principios de la función administrativa consagrados en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, tales como la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que, dentro de la estructura de la entidad, el Despacho del Superintendente de

celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que, dentro de la estructura de la entidad, el Despacho del Superintendente de Transporte tiene, entre otras, la función de "Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden" (numeral 4 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018). Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será́ del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 contentivo del principio de transparencia, señala que la escogencia del contratista se efectuar á siempre a través de 17825 28/11/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE _

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requisitos para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas”

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licitación, salvo entre otros casos, para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y actividades artísticas que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, en los que se podr á́ contratar directamente.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que son contratos de prestación de servicios “[...] los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se cel ebrarán por el término estrictamente indispensable."

Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 1082 de 2015 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

"Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuan do la entidad estatal verifique la idoneidad o

directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuan do la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, as í́ como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en comendarse a determinadas personas naturales, debe Justificar esta situación en los estudios y documentos previos [...]"

Que el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone los lineamientos según los cuales las autoridades competentes deben establecer las equivalencias entre estudios y experiencia que consideren pertinentes, de acuerdo con las necesidades del servicio.

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Que, mediante la Resolución 44931 de 2018, se establecieron los perfiles,

únicamente pueden ser asignados a personas específicas”

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Que, mediante la Resolución 44931 de 2018, se establecieron los perfiles, requisitos y honorarios para los contratos de prestación de servicios. Posteriormente, estas disposiciones fueron actualizadas mediante las Resoluciones 16011 de 2019, 13817 de 2020, 14732 de 2021 y 009 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 822 de 2023 y derogadas por la Resolución 14085 del 24 de diciembre de 2024.

Que para cumplir los fines y objetivos de la Superintendencia de Transporte, en atención a los principios constitucionales y legales, es necesario celebrar contratos estatales de prestación de servicios, dentro de los postulados dispuestos en el estatuto d e contratación estatal, por lo que se requiere establecer criterios objetivos para determinar los honorarios a reconocer por la prestación del servicio.

Que, la Superintendencia de Transporte ajusta y realiza un incremento en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil más cercana, acudiendo a los principio de economía y teniendo en cuenta las directrices nacionales de austeridad del gasto, sin desconocer la capacidad financiera de la entidad y considerando que para el mes de octubre de 2025 la variación anual del IPC fue 5.51%, se considera factible y prudente establecer un incremento del 3% a los honorarios p restablecidos a partir de la vigencia fiscal 2026 . Dicho porcentaje corresponde al parámetro macroeconómico definido por el Ministerio de Hacienda para el ajuste de gastos, conforme a las

un incremento del 3% a los honorarios p restablecidos a partir de la vigencia fiscal 2026 . Dicho porcentaje corresponde al parámetro macroeconómico definido por el Ministerio de Hacienda para el ajuste de gastos, conforme a las directrices contenidas en la Circular Externa 012 del 28 de febrero de 2025. Se resalta que lo indicado en el párrafo anterior, también es aplicable a los contratos suscritos en la vigencia 2025, que cuenten con autorización de vigencias futuras para ejecución en la vigencia 2026. Que para tal propósito se procede a establecer los parámetros para la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, para lo cual, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la siguiente tabla de honorarios para las personas naturales con contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de la presente

Resolución.

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PERFIL TITULO

ACADEMICO POSGRADO EXPERIENCIA VALOR Bachiller I De Bachiller No requiere Sin experiencia $1.932.486 Técnico I De formación técnica o su

PERFIL TITULO

ACADEMICO POSGRADO EXPERIENCIA VALOR Bachiller I De Bachiller No requiere Sin experiencia $1.932.486 Técnico I De formación técnica o su equivalente No requiere 6 meses de experiencia Laboral $2.434.714 Tecnólogo I De formación tecnológica o su equivalente No requiere 6 meses de experiencia Laboral $2.696.746 Tecnólogo II De formación tecnológica o su equivalente No requiere 12 meses de experiencia Laboral $2.958.778 Tecnólogo III De formación tecnológica o su equivalente No requiere 24 meses de experiencia Laboral $3.158.270 Profesional I De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere Sin experiencia $3.220.810 Profesional II De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 6 meses de experiencia profesional $3.482.842 Profesional III De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 12 meses de experiencia profesional $3.864.972 Profesional III Regionales De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 12 meses de experiencia profesional $4.148.840 Profesional IV

III Regionales De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 12 meses de experiencia profesional $4.148.840 Profesional IV De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 24 meses de experiencia profesional $4.618.314 Profesional V De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) No requiere 36 meses de experiencia profesional $5.207.886 Especializado I De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 36 meses de experiencia profesional $6.026.736 17825 28/11/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE _

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PERFIL TITULO

ACADEMICO

POSGRADO EXPERIENCIA VALOR

Especializado II De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 48 meses de experiencia profesional

Especializado II De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 48 meses de experiencia profesional $6.692.734 Especializado III De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 60 meses de experiencia profesional $7.358.732 Especializado IV De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 72 meses de experiencia profesional $7.970.140 Especializado V De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado o su equivalente 84 meses de experiencia profesional $9.127.448 Experto I De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 90 meses de experiencia (72 experiencia profesional + 18 experiencia relacionada) $10.940.248 Experto II De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 96 meses de experiencia (72 experiencia

matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 96 meses de experiencia (72 experiencia profesional + 24 experiencia relacionada) $12.505.519 Experto III De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 108 meses de experiencia (72 experiencia profesional + 36 experiencia relacionada) $14.070.791 17825 28/11/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE _

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PERFIL TITULO

ACADEMICO

POSGRADO EXPERIENCIA VALOR Experto IV De formación profesional y matrícula o tarjeta profesional (si aplica) De posgrado en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 120 meses de experiencia (72 experiencia profesional + 48 experiencia relacionada) $15.286.881

en la modalidad de maestría, doctorado o su equivalente 120 meses de experiencia (72 experiencia profesional + 48 experiencia relacionada) $15.286.881

Parágrafo primero: En caso que el contratista sea responsable del Impuesto al Valor Agregado IVA, el valor del impuesto se entenderá incluido en el valor de los honorarios establecidos conforme a la tabla.

Parágrafo segundo: Para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios deberá estar pactado en el contrato y autorizado previamente por el supervisor del mismo y corresponderá a actividades relacionadas directamente con el objeto cont ractual y a las obligaciones contractuales que requieran realizarse fuera del domicilio contractual. El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios será el contempla do para reconocimiento de viáticos a los servidores públicos de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS Y DE EXPERIENCIA: Los títulos académicos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o acta de grado. Los títulos obtenidos en el exterior serán tenidos en cuenta únicamente cuando al momento de su presentación durante el proceso pre contractual hay an sido homologados y convalidados por el Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en cuatro categorías: profesional, relacionada, laboral y docente, conforme a las definiciones previstas en la citada norma.

para efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en cuatro categorías: profesional, relacionada, laboral y docente, conforme a las definiciones previstas en la citada norma. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, salvo norma específica contraria , en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. 17825 28/11/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE _

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La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Para acreditar la experiencia se tendrán en cuenta las certificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, es decir, aquellas que en las que se indique como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de las funciones desempeñadas, y que cuenten con la firma del competente para su expedición.

En el caso del ejercicio de profesiones o actividades de forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del interesado.

Cuando la experiencia certificada sea concurrente, es decir que la prestación del servicio o ejercicio del empleo en una o varias instituciones se sobreponga en el mismo periodo, se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones no incluyan fechas específicas y se limiten a indicar el mes de inicio o terminación, se entenderá que, para el inicio, la fecha corresponde al último día del mes indicado y para la terminación, la fecha corresponde al primer día del mes indicado.

ARTÍCULO TERCERO: EQUIVALENCIAS. Para efectos de las equivalencias entre estudios y experiencia para la formación de posgrado, se tendrán en cuenta las siguientes reglas, establecidas a la luz de lo previsto en el artículo

2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015:

a. Título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015:

a. Título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 17825 28/11/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE _

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  • Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o, • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

b. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: • Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional; o

  • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional; o • Título de especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

c. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por: • Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional;o • Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. • Maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

Parágrafo primero : Para efectos de las equivalencias entre estudios y experiencia en los niveles asistencial y técnico, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo segundo: El título profesional no podrá ser homologado en forma alguna; para las profesiones reguladas legalmente, se acreditará tarjeta o matricula profesional, según sea el caso.

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alguna; para las profesiones reguladas legalmente, se acreditará tarjeta o matricula profesional, según sea el caso.

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ARTÍCULO CUARTO: CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ALTAMENTE CALIFICADOS. Tratándose de prestación de servicios altamente calificados, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación con base en las condiciones del mercado.

Para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Superintendente de Transporte, siempre que no se exceda el valor total mensual de remuneración del Superintendente de Transporte incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad certificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. La necesidad del servicio personal altamente calificado. b. Las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato: y c. Las características especiales de los productos y/o servicios a obtener.

a. La necesidad del servicio personal altamente calificado. b. Las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato: y c. Las características especiales de los productos y/o servicios a obtener.

ARTÍCULO QUINTO: EXCLUSIONES. Además de la contratación de servicios altamente calificados, la tabla de honorarios establecida en el presente acto administrativo no es aplicable en los siguientes eventos:

a. Por actuación o representación jurídica en procesos jurisdiccionales o arbitrales siempre que se pacte la remuneración de honorarios por etapas procesales. b. Por producto presentado. c. Por conceptos jurídicos, técnicos, financieros, económicos, tecnológicos o de cualquier naturaleza. d. Cuando la finalidad sea dictar charlas, conferencia o eventos relacionados. e. Los contratos celebrados con personas jurídicas cuando así se desprenda del objeto contractual, estructura de ejecución, la naturaleza del contrato o importancia de los asuntos a conocer. f. La contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS : La presente resolución empezará a regir a partir del 01 de enero de 2026 y será aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que únicamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

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“Por la cual la Superintendencia de Transporte establece los honorarios, perfiles y requisitos para los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que, por su naturaleza, únicamente pueden ser asignados a personas específicas”

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En consecuencia, se deroga la Resolución No. 009 de 02 de enero de 2023 y sus modificatorio, Resolución No. 14085 del 24 de diciembre de 2024, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: Ana Maria Prada – Contratista, Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual.

Revisó: Gabriel Jose Moncada Barbosa – Director Administrativo

Diana Paola Suarez MendezDirectora Financiera. Carlos Daniel González Cervera (D)- Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual Mónica Hernández – Contratista Secretaría General Nicolás Andrés Guzmán Padilla – Contratista Dirección Administrativa

Aprobó: Deisy Amparo Lara BarbónSecretaria General

17825 28/11/2025 SuperTransporte Firmado digitalmente por

PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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