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SUPERTRANSPORTE - Resolución 17877 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 17877 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I "Por la cual se adopta la Política Institucional de Derechos de Autor” EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial los numerales 3 y 23 del artículo 7 del Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018 y;

I. CONSIDERANDO Que, el artículo 61 de la constitución política de Colombia, señala que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.

Que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-035 de 20151 indicó que “Los derechos de Autor se encuentran comprendidos dentro del concepto de propiedad intelectual”, y en ese orden “La especial protección de la propiedad intelectual tiene como propósito amparar la creación producto del talento, trabajo y esfuerzos humanos”. Que, el literal a del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, prevé que se deben “proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten” Que, el numeral 2.3 Requisitos mínimos de políticas y cumplimiento legal del Anexo 2 de la Resolución 1519 de 20202, indica que “los sujetos obligados deberán publicar los documentos aprobados que hagan referencia a la política de privacidad y tratamiento de datos personales y a la política de derechos de autor. Que, atendiendo a la Resolución 1519 de 2020, en sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, privacidad y tratamiento de datos personales y a la política de derechos de autor. Que, atendiendo a la Resolución 1519 de 2020, en sesión extraordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizada el 28 de diciembre de 2021, se aprobó la Política Institucional de Derechos de Autor. Que la política aprobada en Comité Institucional de Gestión y Desempeño y que se adopta mediante esta resolución, se integrará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de la cadena de valor de la Superintendencia de Transporte por la cual se desarrolla el modelo de gestión por procesos. En mérito de lo expuesto,

II. RESUELVE Artículo Primero. Adoptar la Política Institucional de Derechos de Autor, como marco de referencia, estableciendo lineamientos en la Superintendencia de Transporte tendientes a cumplir con el deber legal de proteger los “Derechos de

1 Expediente D-10319, M.P. María Victoria Calle Correa 2 “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos” 17877 DE 29/12/2021RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 2 ""Por la cual se adopta la Política Institucional de Derechos de Autor” Autor”. Artículo Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y el sitio web de la Superintendencia de Transporte Artículo Tercero. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. Autor”. Artículo Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y el sitio web de la Superintendencia de Transporte Artículo Tercero. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los Wilmer Arley Salazar Arias Superintendente de Transporte Proyectó: Diego Felipe Diaz Burgos – Jefe Oficina Asesora de Planeación Revisó: Ihovanna LeónAsesor Supertransporte 17877 DE 29/12/2021 17877 DE 29/12/2021

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