SUPERTRANSPORTE - Resolución 18101 de 2010
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 18101 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
• MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 ,,- 0181 Q 1 ( O 1 oc 2D1JI
DE2010 ) Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y CONSIDERANDO Que mediante circular 100 del 6 de junio de 2006, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, solicita a las Entidades del orden Nacional y Territorial realizar los ajustes correspondientes a los manuales de funciones y requisitos, en el sentido de incorporar la profesión de Administrador Público en todos los empleos de carácter Administrativo, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1006 de 2006. Que en el estudio técnico realizado en el año 2008, en virtud del convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y la SUPERTRANSPORTE, se evidenció la necesidad de adelantar un proceso de fortalecimiento institucional, para la adecuación y actualización de los mecanismos y herramientas de control que ostenta la entidad, de acuerdo con las directrices acogidas como resultado de las reformas normativas y políticas establecidas. Que teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible adelantar dicho proceso, en aras del cumplimiento e interés permanente de la Superintendencia de cumplir con los planes estratégico, indicativo, de acción y desarrollo administrativo fijados por la administración, se ha realizado
proceso, en aras del cumplimiento e interés permanente de la Superintendencia de cumplir con los planes estratégico, indicativo, de acción y desarrollo administrativo fijados por la administración, se ha realizado reubicaciones de cargos en la planta global, mediante diferentes resoluciones modificando el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se creando varios Grupos de Trabajo, así: Mediante Resolución No. 7849 de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Informática y Estadística de la Oficina Asesora de Planeación. Mediante Resolución No. 7850 de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones de la Secretaria General. Mediante Resolución No. 7851 de 2009, se unificó la denominación y las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de Financiera y de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia de la Secretaria General. Mediante Resolución No. 186 de 2010, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Documental de la Secretaria General. u/ cL__RESOLUCION No.O 181 O 1 DE 2010 O 1 C' 201itOJA No. Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar, Unificar y Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, fijada por
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar, Unificar y Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte, fijada por los Decretos 1347 de 2000; 1488 de 2003 y 1944 de 2004, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia, en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia de Puertos y Transporte así:
DESPACHO SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
l. IDENTIFICACION DEL CARGO
Nivel: Denominación del empleo:
Central Superintendente de Puertos y Transporte
Código: Grado:
No. De Cargos: Dependencia
Cargo del Jefe Inmediato: 30
Uno (1) Despacho Superintendente de Puertos y Transporte Ministro de Transporte
11. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la
Superintendencia de Puertos y Transporte.
111. FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias de la
Superintendencia.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.
3. Dirigir y coordinar la inspección, control y vigilancia en el cumplimiento de
Superintendencia.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte.
3. Dirigir y coordinar la inspección, control y vigilancia en el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte y la aplicación de las sanciones correspondientes.
4. Dirigir, vigilar y evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte.
2
5. Diseñar la política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de A Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con ""Y'--. los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que fi la reglamentan. fi- '---------------------,..!Ifi 4RESOLUCIONt.icll1S101 DE 2010 D 1 O'::. 201Q..OJA No.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
6. Dirigir, vigilar y coordinar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito.
7. Dirigir, vigilar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para tal efecto.
8. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control sobre las personas, entidades del Sistema Nacional de Transporte
del parque automotor y de los fondos creados para tal efecto.
8. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control sobre las personas, entidades del Sistema Nacional de Transporte y los concesionarios conforme lo establecido en el artículo 42 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.
9. Dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas de la labor de inspección, vigilancia y control en los contratos de concesión y en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte.
10. Dirigir, vigilar y coordinar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
11. Dirigir y coordinar la gestión para la expedición de la autorización, registro o licencia de funcionamiento de los operadores portuarios y demás intermediarios de la actividad portuaria, de conformidad con la ley y la regulación sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de transporte marítimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y autorizadas previamente por la Autoridad Marítima Nacional.
12. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
13. Asumir de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.
14. Dirigir, coordinar y evaluar la práctica de visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
15. Dirigir, coordinar y evaluar los conceptos, que a petición de la parte interesada se generen, sobre el incumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
16. Otorgar poder a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
3RESOLUCION'No018101 DE 2010 O 1 rn 2DIOJANo.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
17. Solicitar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
18. Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
infraestructura.
18. Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto que requiera la entidad para someterlos a consideración de los órganos competentes.
20. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
21. Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales.
22. Velar por la correcta aplicación del Régimen de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia.
23. Crear, organizar y conformar de forma permanente o transitoria, a través de acto administrativo, grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. En el acto de creación de estos grupos se determinarán las funciones que deberán cumplir y las responsabilidades a asumir.
24. Crear, conformar y organizar mediante resolución órganos de asesoría y coordinación para el desarrollo eficiente de las funciones de la
Superintendencia.
25. Distribuir, mediante resolución los empleos de la planta de personal de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, atendiendo su estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos.
26. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la
Superintendencia.
programas y proyectos.
26. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la
Superintendencia.
27. Presentar anualmente al Presidente de la República los informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.
28. Mantener informados a las comunidades, gremios, y usuarios sobre la gestión de inspección, control y vigilancia de los asuntos de su competencia.
29. Las demás que le se asignen o deleguen de conformidad con la Constitución o la Ley al Superintendente de Puertos y Transporte o a la
Superintendencia de Puertos y Transporte. 4
V . \ L__-------------,,4J,, 4RESOLUCION'4JJ18101 DE 2010 OJANo.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Superintendencia de Puertos y Transporte se dirigen de conformidad con la Ley y los reglamentos.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimiento de las políticas del Gobierno Nacional para el Sector Transporte.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Título profesional en Economía, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías o Derecho Título de postgrado en la modalidad de Maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad
Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías o Derecho Título de postgrado en la modalidad de Maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada.
l. IDENTIFICACION DEL CARGO
Nivel: Central
Superintendente Delegado 110
Denominación del empleo: Código:
Grado: 20
No. de Cargos: Tres (3) Dependencia Donde se ubique el cargo Superintendente de Puertos y
Transporte
Cargo del Jefe Inmediato:
SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS
11. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la
Superintendencia Delegada Puertos.
111. FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura de puertos.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de transporte e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
3. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4 º del decreto 27 41 de 2001.
administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4 º del decreto 27 41 de 2001.
5RESOLUCION'No018101 DE 20100 1 OCT. 2mfHOJANo.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control, y a la aplicación y cumplimiento de las normas para la prestación del servicio y gestión de infraestructura portuaria, marítima, fluvial.
5. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
6. Dirigir y coordinar la actividad de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen los modos de transporte e infraestructura marítima y fluvial y de la infraestructura portuaria.
7. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.
8. Dirigir y coordinar la gestión en el desarrollo de su labor de inspección y vigilancia de la gestión de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, a cargo de la Nación.
9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial. 1 O. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de
ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, marítima y fluvial. 1 O. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesión, del incumplimiento de las normas de infraestructura marítima, fluvial, portuaria, así como de la adecuada prestación del servicio de transporte y tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias.
12. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su competencia y de los concesionarios en materia portuaria, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.
13. Proporcionar en forma oportuna y de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada relativa a las instituciones bajo su vigilancia.
14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
15. Emitir conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria. s 1),- j fi c_____::____ _______ ------..L----J fi/RESOLUCION'No018101 DE 2010 OJANo.
operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria. s 1),- j fi c_____::____ _______ ------..L----J fi/RESOLUCION'No018101 DE 2010 OJANo. Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte
16. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito fluvial y transporte marítimo y fluvial, de acuerdo con la legislación vigente y la reglamentación que para tal efecto se expida.
17. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de control para asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o quiera prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
18. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de transporte marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
marítimo y fluvial e infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Superintendencia Delegada Puertos se dirigen de conformidad con la normatividad vigente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimiento de las políticas del Gobierno Nacional para el Sector Transporte en el área de Puertos.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Título profesional en Economía, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías o Derecho Título de postgrado en la modalidad de Maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada. 7 ..,RESOLUCION Nb.018101 DE 2010 D 1 OCT. 201U..ruA No.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA
11. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la
Superintendencia Delegada Concesiones e Infraestructura. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
111. FUNCIONES ESENCIALES
Superintendencia Delegada Concesiones e Infraestructura. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
111. FUNCIONES ESENCIALES Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la inspección, vigilancia y control de la gestión de infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte férreo.
Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte en el modo férreo. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4 º del decreto 27 41 de 2001. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección y vigilancia en los contratos de concesión, así como para la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte bajo su responsabilidad. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la
regulen el sistema de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte aéreo, férreo y terrestre automotor. Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia. Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que se establezcan bajo su dependencia en relación con los diversos modos de transporte a su cargo, en desarrollo de su labor, de su inspección, vigilancia y control. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de los contratos de concesión e infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función. 8 fiRESOLUCION No.018101DE 201o01 CCT. 2 OJANo. Por la cual se actualiza, unifica y modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e infraestructura destinados a la rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la
interesada, la investigación de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e infraestructura destinados a la rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, y de la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo y tomar las medidas pertinentes.
11. Dirigir la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su competencia y concesionarios bajo su vigilancia, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del
Transporte.
12. Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada.
13. Dar respuesta a las reclamaciones, peticiones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
14. Emitir conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte terrestre automotor, aérea y férrea y de la prestación del servicio el modo de transporte férreo.
15. Investigar, sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentación actualmente vigente o la que para tal efecto se expida.
16. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en la infraestructura de
reglamentación actualmente vigente o la que para tal efecto se expida.
16. Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en la infraestructura de transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y modo de transporte férreo.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la Superintendencia Delegada Concesiones e Infraestructura se dirigen de conformidad con la normatividad vigente.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES Conocimiento de las políticas del Gobierno Nacional para el Sector Transporte en el área de Infraestructura del Transporte.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
9RESOLUCION Mo018 DE 2010 0 1 OCT 2 OJA No.
Por la cual se actualiza, unifica y modifica al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Título profesional en Economía, Administración de Empresas, Administración Pública, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Transporte y Vías o Derecho Título de postgrado en la modalidad de Maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada.
SUPERIN TENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR
11. PROPÓSITO PRINCIP AL
de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada.
SUPERIN TENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR
11. PROPÓSITO PRINCIP AL Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a la
Superintendencia Delegada Transito y Transporte Terrestre Automotor.
111. FUNCIONES ESENCIALES
1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.
3. Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los organismos de tránsito, transporte terrestre automotor y centros de enseñanza automovilística conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y las demás que se implementen al efecto.
4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte terrestre automotor.
5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales, internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte terrestre automotor.
6. Coordinar y ejecutar la realización de visitas para la inspección, vigilancia y control que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.
tránsito y transporte terrestre automotor.
6. Coordinar y ejecutar la realización de visitas para la inspección, vigilancia y control que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.
7. Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte terrestre automotor.
8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas competentes para solicitar la información que estime conveniente par
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