SUPERTRANSPORTE - Resolución 1842 de 2013
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1842 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
·- A42 r----------------;:---:¡---;-----:---:-::---:--------''...... '( _:__, 4 -••7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
LIMfild y Orden MI NISTE RIO DE TR ANSP ORT E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TR ANSPORTE RESOLUCION No Q Ü Ü Ü 18 fi 2 . O 4 MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 990 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013, la prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del# 767, en donde funcionará el programa "Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para
atender las llamadas y administración de la opción 3 del# 767, en donde funcionará el programa "Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: " (. . .)según contrato interadministrativo cuyo objeto es la "prestación del servicio de Cal/ Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del# 767, en donde funcionara el programa "COMO CONDUZCO", de conformidad con el anexo técnico", celebrado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y la empresa ETB, de fecha 24 de diciembre de 2012 y ejecutado a partir del 17 de enero de 2013 mediante acta de inicio y que vence el día 3 de marzo del mismo año, teniendo en cuenta que se trata de un servicio indispensable el cual no puede ser suspendido, la Delega de Transito y Transporte Terrestre Automotor paso los estudios previos por un periodo de 9 meses y realizo las gestiones correspondientes para contar con las disponibilidades para celebrar el contrato, conforme al principio de planeación contractual, pero no pudo ser posible ya que en la actualidad la Superintendencia no se cuenta con la disponibilidad presupuesta/ para celebrar el contrato por el plazo antes señalado, por lo cual se hace necesario celebrar contrato interadministrativo por un plazo de nueve (09) días, mientras se cuenta con las disponibilidades presupuesta/es para celebrar un contrato por nueve (9) meses sin superar el 31 de diciembre de 2013."
interadministrativo por un plazo de nueve (09) días, mientras se cuenta con las disponibilidades presupuesta/es para celebrar un contrato por nueve (9) meses sin superar el 31 de diciembre de 2013." Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivasRESOLUCIQ.P QV. J 8fi 2 DE 2013 O 4 MAR. 2013 HolaNo. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos.( ... ) Que el artículo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a /as modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:" A su vez el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que /as obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )".
contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que /as obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. ( ... )". Igualmente el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras. Que la EMPR ESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 80%. Que la EMPR ESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación y organización de servicios y actividades de telecomunicaciones tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, entre otros. Que mediante convenio interadministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012, celebrado
sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, entre otros. Que mediante convenio interadministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012, celebrado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y el INVIAS, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre el INVIAS y la Superintendencia, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vías nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el pais, se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa "como conduzco". Al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Superintendencia no puede contratar el servicio del Call Center para la opción 3 con otro operador distinto al que actualmente opera las demás opciones del #767, por lo que es necesario que el operador que preste el citado servicio sea el mismo que está operando las demás opciones. En estos momentos, ETB es el actual operador del #767, conforme al contrato celebrado entre ETB y el INVIAS el 26 de noviembre de 2010. Por lo anterior, la EMPR ESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P es el proveedor exclusivo de este servicio para la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se configuraría además de la causal de contratación directa señalada en el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007, la señalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012: .•OO íJ01842
con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012: .•OO íJ01842
RESOLUCION No. DE 2013 O 4 MAR. 2013 Hola No. 3
Por medio de la cual se justifica una contratación directa "Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo." (Negrillas fuera de texto). Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 15913 y No. 16013 del 4 de marzo de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de Cal/ Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionara el programa "COMO CONDUZCO", de conformidad con las obligaciones genéricas y especificas.", en la modalidad de contratación directa con la empresa EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. identificada con Nit: 899.999.115-8. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g), numeral 4, artículo 2,
objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 3.4.2.1.1 y 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($21.746.689) INCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuesta! No. 15913 y No. 16013 del 4 de marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C. a los O 4 MAR. 2013
Proyectó: Osear Maurldo Bello R. - Contr.... J&.. \.•