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SUPERTRANSPORTE - Resolución 18423 de 2025

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 18423 de 2025
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 7 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establecen sus lineamientos y funciones”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y, en concordancia con lo preceptuado en la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y el Decreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1072 de 2015, el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

CONSIDERANDO

1.1. Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, dispuso que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrada por un número igual de representantes de los patronos o de los trabajadores.

1.2. Según el artículo 24 del precitado Decreto , los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del programa de salud ocupacional.

1.3. Mediante la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y seguridad social (hoy Ministerio de Trabajo), se reglamentó la

trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del programa de salud ocupacional.

1.3. Mediante la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y seguridad social (hoy Ministerio de Trabajo), se reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en el artículo 1 que todas las empresas e instituciones públicas y privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar los comités referidos; y, en su artículo 2 dispuso que cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y cuando el número de trabajadores sea superior a cincuenta (50), el número de representantes por cada una de las partes ascenderá a dos (2).

1.4. Mediante la Resolución No. 211 del 17 de febrero de 2011, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), se estableció el proceso para la elección de los servidores de la entidad que actuaran como representantes de los servidores en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.

1.5. De lo s cuatro (4) servidores públicos que conforman el COPASST, en representación de los trabajadores son elegidos por voto de los servidores: Dos (2) representantes y dos (2) suplentes para participar en el mencionado Comité. 18423 03-12-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

el mencionado Comité. 18423 03-12-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establecen sus lineamientos y funciones” Página 2 de 7 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

1.6. A través del correo de comunicaciones, boletín, grupo de WhatsApp y grupo institucional de Teams, se convocó a las elecciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST 2025-2027 de la Superintendencia de Transporte, con el fin de elegir la representación de los servidores públicos de la Entidad.

1.7. Del 08 de octubre al 29 de octubre de 2025 los servidores públicos de la Entidad participaron en la jornada de votación para elegir los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, por medio del formulario virtual de la herramienta de Microsoft Forms, del cual, al cierre de las votaciones y el correspondiente escrutinio realizado el 04 de noviembre, se obtuvo como resultado un total de 101 votos, quedando de la siguiente manera:

Nombres completos Conteo de votos José Luis Avendaño Rojas 26 Eduardo Albeiro Yate Malambo 23 Liliana Angelica Gutiérrez Garzón 18 Lisseth Carolina Bustamante Arrieta 12 Sandra Janneth Barreto Guzmán 10 Luis Carlos León Hernández 8 Francy Castro Camero 4

TOTAL DE VOTOS 101

Que, en mérito de lo expuesto,

Lisseth Carolina Bustamante Arrieta 12 Sandra Janneth Barreto Guzmán 10 Luis Carlos León Hernández 8 Francy Castro Camero 4

TOTAL DE VOTOS 101

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Conformación. Confórmese el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de la Superintendencia de Transporte compuesto por ocho (8) miembros de la siguiente manera: Dos (2) representantes principales y dos (2) representantes suplentes por parte del Superintendente de Transporte, y dos (2) representantes principales y dos (2) representantes suplentes por parte de los servidores públicos de la Entidad."

Representantes Principales por parte de la administración Representantes Principales por parte de los funcionarios Director Administrativo José Luis Avendaño Rojas C.C. 1015475200 Grupo de averiguaciones preliminares 18423 03-12-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establecen sus lineamientos y funciones” Página 3 de 7 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

Asesor Código 1020 Grado 11 Eduardo Albeiro Yate Malambo C.C. 1032378120 Dirección de prevención, promoción y atención a usuarios del sector transporte Representantes Suplentes por parte de la administración Representantes Suplentes por parte de los funcionarios Director de Promoción y Prevención de

C.C. 1032378120 Dirección de prevención, promoción y atención a usuarios del sector transporte Representantes Suplentes por parte de la administración Representantes Suplentes por parte de los funcionarios Director de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura Liliana Angelica Gutiérrez Garzón C.C. 1010197508 Dirección de investigaciones para la protección de usuarios del sector transporte Asesor Código 1020 Grado 4 Lisseth Carolina Bustamante Arrieta C.C. 1103116453 Grupo de averiguaciones preliminares

Artículo 2. Objeto. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en adelante - COPASST, tendrá como objetivo principal la promoción y vigilancia de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo dentro de la Entidad y sus sedes, así mismo, trabajar en colaboración co n el proceso de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Grupo de Talento Humano en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3. Vigencia. El período de vigencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST será de dos (2) años, a partir de la conformación de este, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación de los integrantes.

En caso de retiro del representante principal, podrá asumir las funciones el suplente, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones.

Artículo 4. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST se reunirá ordinariamente de

suplente, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones.

Artículo 4. Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST se reunirá ordinariamente de manera mensual y sesionará con la mitad más 1 de sus integrantes. Extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención se podrá convocar por cualquiera de sus integrantes.

Parágrafo. A las reuniones del Comité se podrán invitar a las personas internas que se consideren necesarias.

Artículo 5. Funciones. De acuerdo con el Artículo 11, de la Resolución No. 2013 de 198 6. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

1. “Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo”. 2. “Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo”. 18423 03-12-2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, de la Superintendencia de Transporte 2025-2027 y se establecen sus lineamientos y funciones” Página 4 de 7

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3. “Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir

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3. “Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes”. 4. “Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia”. 5. “Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado”. 6. “Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factor es de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control”. 7. “Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial”. 8. “Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional”. 9. “Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución”. 10. “Elegir al Secretario del Comité”. 11. “Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades

enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución”. 10. “Elegir al Secretario del Comité”. 11. “Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes”. 12. “Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional”.

Artículo 6. Funciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). De conformidad con el Decreto 1072 de 2015, el COPASST ejercerá, además de las funciones señaladas en el Artículo 5, las siguientes:

1. Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Recibir por parte del empleador o su delegado, información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

3. Rendir cuentas internamente ante la alta dirección de la Superintendencia de Transporte en relación con su desempeño.

4. Dar recomendaciones para el mejoramiento continuo del SG-SST.

5. Participar activamente en las actividades de formación y capacitación que realice la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de la entidad, con el fin de fortalecer sus capacidades de vigilancia."

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Artículo 7. Funciones del Presidente del Comité. De acuerdo con el Articulo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986. Son funciones del Presidente del Comité.:

1. “Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz”. 2. “Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones”. 3. “Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes”. 4. “Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión”. 5. “Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades”. 6. “Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo”.

Artículo 8. Funciones del Secretario del Comité. De acuerdo con el Artículo 13 de la Resolución No. 2013 de 1986. Son funciones del Secretario:

1. “Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas”. 2. “Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité”. 3. “Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”.

someterla a la discusión y aprobación del Comité”. 3. “Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”.

El rol de secretaria o secretario del comité puede ser ejercido de manera alterna por cada uno de los integrantes, previo acuerdo y designación formal en reunión del Comité. El integrante designado deberá asumir las funciones durante el periodo acordado.

Artículo 9. Obligaciones del Comité . Además del cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, los miembros del comité deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.

2. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.

3. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del comité.

4. Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

5. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el comité.

6. Velar por el cumplimiento de las normas, directrices, parámetros, procesos y procedimientos establecidos por la Entidad en el marco del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Artículo 10. Causales de retiro. Las Causales por las que se retira un servidor público del comité son las siguientes:

1. La desvinculación laboral de la Superintendencia de Transporte.

2. El traslado a otra dependencia de la entidad fuera de la jurisdicción del Comité donde realiza las funciones como miembro.

3. La renuncia presentada por el integrante del Comité debidamente aceptada por el Comité.

4. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité.

5. Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del COPASST.

Parágrafo. En el evento que se produzca el retiro o desvinculación de alguno de los representantes de los servidores públicos por alguna de las causales contempladas en la presente Resolución, la conformación de los representantes de los servidores públicos en el “COPASST” se entenderá sustituida por el servidor público que continúe en la lista de votaciones.

Artículo 11. Obligaciones del empleador. De acuerdo con el Artículo 14, de la Resolución 2013 de 1986. Son obligaciones del empleador:

1. “Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones”. 2. “Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”. 3. “Designar al Presidente del Comité”.

garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones”. 2. “Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”. 3. “Designar al Presidente del Comité”. 4. “Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité”. 5. “Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto”.

Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores. De acuerdo con el Artículo 15 de la Resolución 2013 de 1986. Son obligaciones de los trabajadores:

1. “Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador”. 2. “Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa”. 3. “Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador”.

Artículo 13. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Artículo 14. Publicación y comunicaciones. Publíquese la presente Resolución y remítanse las comunicaciones a que haya lugar por parte de la Secretaría General, especialmente, a todos los miembros Principales y Suplentes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Superintendencia de Transporte.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Elaboró: Oscar Rodríguez – Contratista GIT Talento Humano

Revisó: Luis Gabriel Serna Gamez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Juan David Benjumea Quintero – Coordinador GIT Talento Humano Vanessa Orozco Dámire – Contratista GIT Talento Humano

Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

18423 03-12-2025

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