SUPERTRANSPORTE - Resolución 18511 de 2025
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 18511 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Página 1 de 2 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se suspende el horario de atención al público en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte”
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 210 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El artículo 210 ibídem establece que las entidades del orden nacional descentralizadas, como la Superintendencia de Transporte, cumplen funciones administrativas bajo la suprema dirección del presidente de la República.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva organizar su funcionamiento interno de manera que se garantice el cumplimiento eficiente de los fines del Estado.
El artículo 7 numeral 18 del Decreto 2409 de 2018 asigna al Superintendente de Transporte la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad, garantizando el cumplimiento de los términos procesales y la salvaguarda de los
El artículo 7 numeral 18 del Decreto 2409 de 2018 asigna al Superintendente de Transporte la función de velar por el eficiente desempeño de las funciones de la entidad, garantizando el cumplimiento de los términos procesales y la salvaguarda de los derechos de los sujetos procesales.
El artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 adicionó un parágrafo a la Ley 136 1 de 2009, disponiendo que los empleadores deben facilitar una jornada semestral para que sus trabajadores puedan compartir con sus familias en un espacio promovido o gestionado por la entidad.
Mediante Resolución No. 485 del 29 de enero de 2025, la Superintendencia de Transporte adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano, el cual incluye, entre otros, el Plan de Bienestar Social e Incentivos Institucionales, en el cual se estableció el “Día de cierre de gestión” para fin de año.
La Superintendencia de Transporte suscribió el contrato No. 319-2025 con la Caja de Compensación Familiar -Compensar, cuyo objeto es: ”121_Prestación de servicios de apoyo a la gestión para el desarrollo del programa de Bienestar Social e Incentivos, Clima Organizacional y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoSGSST, para los servidores” que incluye, entre otras, la actividad correspondiente al día de cierre de gestión , dirigido a los servidores públicos del nivel central de la Superintendencia de Transporte.
Que la Secretaría General y el Grupo de Talento Humano programaron la actividad del “Día de cierre de gestión ” para el 5 de diciembre de 2025, con la participación de los
Superintendencia de Transporte.
Que la Secretaría General y el Grupo de Talento Humano programaron la actividad del “Día de cierre de gestión ” para el 5 de diciembre de 2025, con la participación de los servidores públicos que voluntariamente manifestaron su intención de asistir, razón por la cual , se requiere suspender atención al público en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte. 18511 04/12/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________
“Por la cual se suspende el horario de atención al público en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 2 GJ-FR-015 V1, 24may -2023
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero . Disponer la actividad programada el día 5 de diciembre de 2025 como el “Día de cierre de gestión ” para todos los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Segundo . Suspender el horario de atención al público en todas las dependencias de la Superintendencia de Transporte durante el día 5 de diciembre de 2025, a partir de las 12:00 horas, con ocasión de la celebración institucional del “Día de cierre de gestión”, el cual está contenido en el Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2025.
Artículo Tercero. La atención al público en las instalaciones de la Superintendencia de Transporte se reanudará a partir del día 9 de diciembre de 2025.
Artículo Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web institucional y en las instalaciones físicas de la entidad, para efectos de publicidad y conocimiento general.
Artículo Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web institucional y en las instalaciones físicas de la entidad, para efectos de publicidad y conocimiento general.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Elaboró: Alfonso Boneth - Contratista Grupo Talento Humano
Revisó: Juan David Benjumea Quintero – Coordinador Grupo Talento Humano
Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General
18511 04/12/2025 SuperTransporte Firmado digitalmente por