SUPERTRANSPORTE - Resolución 18691 de 2018
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 18691 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
, REPÚBLICA DE COLOMBIA lifiltld'J01den
MI NISTE RIO DE TRANSPORTE
18691 12,..oy-20\f
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 8 6 9 1 1. 3 ABRlOIB Por la cual se modifica el artículo 8°., de la Resolución No. 007726 de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Parágrafo 4°. Del Artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, modificado por el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, estableció que, entre otros, estarán sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los
Operadores Portuarios.
2. Que el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 1ª de 1.991, define a los operadores portuarios como las empresas que prestan servicio en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba, desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usaría . . 3. Que el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, define a los operadores portuarios fluviales como las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en los puertos
de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usaría . . 3. Que el artículo 4 de la Ley 1242 de 2008, define a los operadores portuarios fluviales como las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en los puertos de: cargue, y descargue, almacenamiento, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, clasificación y reconocimiento de la carga, entre otras actividades y sujetas a la reglamentación de la autoridad competente." ( :
4. Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artíc;ulo 36 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte para efectos del control del pago de la contribución de vigilancia, reglamentar el registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.1
RESOLUCION No. 1 8 6 9 1 fi 3 ABR201R Hoja No. 2 de 3 Por la cual se modifica el artículo 8°., de la Resolución No. 007726 del 1 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución No. 007726 del 1 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
6. Que el artículo 8 de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016, establece: "Registro. Una vez cumplido el procedimiento antes mencionado, a más tardar, durante los 15 días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción y registro, la
6. Que el artículo 8 de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016, establece: "Registro. Una vez cumplido el procedimiento antes mencionado, a más tardar, durante los 15 días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción y registro, la Superintendencia de Puertos y Transporte registrará, a través del sistema de Vigilancia - VIGIA, al operador portuario y expedirá por el mismo sistema, el respectivo documento de constancia del registro." 'H . , . ,
7. Que, La Superintendencia Delegada de Puertos aprobará el Registro de Operador Portuarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del paz y salvo por concepto de pago de la Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia, expedido por el Grupo Financiero.
8. Que en cumplimiento de la Resolución 007726 del 01 de marzo de 2016, el procedimiento ejecutado por la Superintendencia Delegada de Puertos para el registro de los operadores portuarios ha sido el siguiente: 8.1. El Operador portuario realiza la solicitud de forma electrónica en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGIA. 8.2. La Superintendencia Delegada de Puertos, realiza la revisión de la solicitud y en caso de presentar inconsistencias en el cumplimiento de los aspectos mencionados en el artículo 7 de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016, se hace la correspondiente devolución de manera electrónica con las observaciones para que se corrija o complete la solicitud. 8.3. Una vez revisada las correcciones, si el operador portuario da cumplimiento, la solicitud queda en estado pendiente de aprobación, para lo cual se solicita al Grupo Financiero la expedición de paz y salvo de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del
8.3. Una vez revisada las correcciones, si el operador portuario da cumplimiento, la solicitud queda en estado pendiente de aprobación, para lo cual se solicita al Grupo Financiero la expedición de paz y salvo de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016. 8.4. Para la expedición del paz y salvo, el Grupo Financiero se abstiene de emitir este documento cuando el operador portuario tiene deudas pendientes con la entidad por concepto de Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia, requisito sinequanone, para la aprobación del registro como operador portuario.
9. Que se ha evidenciado que el tiempo transcurrido entre la solicitud del operador portu9rio y la expedición del paz y salvo supera los quince (15) días hábiles de que trata el artículo 8 de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016, cuando se solicitan correcciones y cuando el operador portuario tiene deudas pendientes por concepto de Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia. 1 O. Que se requiere precisar que los 15 días hábiles para la aprobación y expedición del registro de operador portuario, se contarán a partir del recibo del correspondiente paz y salvo en la Superintendencia Delegada de Puertos.
Que, en mérito de lo expuesto,\ " ·--- 1 8 6 9 1 2 3 ABR2018 RESOLUCION No. Hoja No. 3 de 3 Por la cual se modifica el artículo 8°., de la Resolución No. 007726 del 1 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
RESUELVE:
Por la cual se modifica el artículo 8°., de la Resolución No. 007726 del 1 de marzo de 2016, por la cual se reglamentó la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 8 de la Resolución 007726 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 8º. Registro. La Superintendencia Delegada de Puertos aprobará el Registro de Operador Portuario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del paz y salvo por concepto de pago de la Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia, expedido por el Grupo Financiero de la Superintendencia de
Puertos y Transporte.
Parágrafo: El Grupo Financiero expedirá el paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el operador portuario se encuentre al día por concepto de pago de Tasa de Vigilancia y/o Contribución Especial de Vigilancia." ARTICULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución 007726 del 1 de marzo de 2016 siguen vigentes.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los(\ (\ fi1: 1 8 6 9 1 JAVIE fi 1".!" ".MILLO RAMIREZ Superintenc ¡r _e de Puertos y Transporte Proyectó: Walter Bravfioordinador Grupo Vigilancia e Inspección, Delegada de Puertos. Anny Sampayo. Asesor. Delegada de Puertos.(>.fi Luz Elena Caicedo. Coordinadora Grupo Financiero
Proyectó: Walter Bravfioordinador Grupo Vigilancia e Inspección, Delegada de Puertos.
Anny Sampayo. Asesor. Delegada de Puertos.(>.fi Luz Elena Caicedo. Coordinadora Grupo Financiero Revisó: Rodrigo José Gómez Ocampo. Superintendente Delegado de Puerto Jh Gloria Inés Lache Jiménez, Jefe Oficina Jurídicfifi 'r C:\Users\Wallerbravo\Desklop\PUERTOS 2018 WWIOPERADORES\Proyecto mod resol op (1).docx 13 AlllUllffli'.