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SUPERTRANSPORTE - Resolución 1881 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 1881 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 5 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control, es deber de la Superintendencia de Transporte, velar por el libre acceso, seguridad y legalidad de la prestación de los servicios portuarios, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector conforme a lo establecido en la Ley 1 de 1991, Decreto 101 de 2000, Resolución 7726 de 2016, Decreto 2409 de 2018, en especial, las que le confiere el numeral 13 del artículo 5 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de inspección, vigilancia y control que corresponde al presidente de la República como suprema autoridad administrativa sobre la prestación de los servicios públicos, dispuesto en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, es susceptible de ser delegado conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta Política.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 1 en desarrollo de esta delegación, en el sector transporte se han encargado estas funciones a la Superintendencia de Transporte.

Que las funciones de la Superintendencia de Transporte van directa e indirectamente encaminadas a garantizar la efectiva operación y prestación del

desarrollo de esta delegación, en el sector transporte se han encargado estas funciones a la Superintendencia de Transporte.

Que las funciones de la Superintendencia de Transporte van directa e indirectamente encaminadas a garantizar la efectiva operación y prestación del servicio de transporte público, servicios portuarios, conexos y su infraestructura.

Que, de conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, corresponde a la Superintendencia de Transporte velar por el libre acceso, seguridad y legalidad en la prestación de los servicios portuarios y su infraestructura, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.

Que la prestación de servicios portuarios reivindica la eficiencia como uno de los objetivos o propósitos principales que se deben garantizar a todos los actores de la cadena de valor de la actividad portuaria.

Que la eficiencia no se puede predicar exclusivamente de las operaciones que se surten al interior de las terminales portuarias marítimas, sino que también se debe materializar en todas aquellas actividades que se desarrollan fuera de estas, y que complementan la cadena logística portuaria para garantizar la debida prestación de servicios en el sector portuario.

1 “La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”. 1881 09/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte” Página 2 de 5

1881 09/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte” Página 2 de 5 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

Que la prestación de servicios de cada a ctor de la cadena logística portuaria impacta directamente en los demás participes de la cadena de valor de la actividad portuaria. Razón por la cual, es de sustancial relevancia para esta Superintendencia ejercer las prerrogativas que le ha concedido el ordenamiento jurídico a efecto de garantizar que el servicio portuario se preste en debida forma por todos los actores.

Que, la Superintendencia de Transporte tiene la función de impartir instrucciones para la debida prestación del servicio portuario en el país, así como de fijar criterios que faciliten el cumplimiento de estos, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 6 y 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018.

Que el H. Consejo de Estado ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes2.

Que en concordancia el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte, puede solicitar a las autoridades y particulares, el suminist ro y entrega de documentos públicos, privados,

acuerdo con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución Política establece que la Superintendencia de Transporte, puede solicitar a las autoridades y particulares, el suminist ro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Que la Superintendencia de Transporte debe contar con herramientas para garantizar una supervisión eficiente de la debida prestación de los servicios portuarios marítimos y fluviales del país. Que, considerando lo anterior el artículo 11 del Decreto 2409 de 2018 asigna funciones a la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para dotar a la entidad de una dependencia responsable de las tecnologías de información, que permita mod ernizar los sistemas de inspección, vigilancia y control y así generar importantes eficiencias y mejores resultados.

Que mediante el Decreto Nacional 767 de 2022 se actualizó la Política de Gobierno Digital, con el propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de l a información y las comunicaciones (TIC) como herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, siendo una política que logra un Estado más eficiente, transparente al ciudadano.

Que la Superintendencia de Transporte está adoptando lineamientos de la Gestión de TI, liderando iniciativas TI que transformen la gestión de la Entidad, tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c)

tiene tres proyectos principales a realizar: a) unificar los sistemas de información misionales de la Entidad, b) transformar digitalmente a la Superintendencia de Transporte a través de la política de gobierno digital, y c) estructurar, analizar, procesar, definir y divulgar información relevante para los

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de marzo de 2007, Rad. No. 11001-03-26-000-1998-00017-00(15071). C.P.: Ramiro Saavedra Becerra. 1881 09/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte” Página 3 de 5 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

usuarios de la Superintendencia de Transporte.

Que, por medio de la Resolución No. 12173 del 19 de noviembre de 2024, se adicionó el título VII de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.

Que desde el 28 de febrero de 2022, la Superintendencia de Transporte cuenta con la herramienta denominada Sistema de Información Portuaria – SIPOR, con el objetivo de recibir por parte las sociedades portuarias información detallada sobre su capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos para cada una de las líneas navieras que usan sus instalaciones y la dinámica que rodea su operación.

Que la Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Transporte , en línea con el proceso de transformación digital y fortalecimiento a las funciones de

de las líneas navieras que usan sus instalaciones y la dinámica que rodea su operación.

Que la Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Transporte , en línea con el proceso de transformación digital y fortalecimiento a las funciones de vigilancia, inspección y control ha trabajo en mejoras a la herramienta Sistema de Información Portuaria – SIPOR.

Que la nueva versión del aplicativo tiene como objetivo ampliar el reporte a otros actores de la cadena logística, optimizar la gestión de información, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y mejorar la interacción entre las empresas y la Superintendencia de Transporte.

Que en el periodo comprendido entre el 20 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2025, se llev ó a cabo el plan de pruebas de la herramienta , y posterior migración de la información del SIPOR actual al nuevo en Survey123.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Transporte

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADICIONAR el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte a la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así:

“Artículo 1.3.2. Sistema de Información Portuaria – SIPOR

1.3.2.1. Objeto y Ámbito de aplicación . Implementar el Sistema de Información Portuaria – SIPOR como la herramienta para que los sujetos

“Artículo 1.3.2. Sistema de Información Portuaria – SIPOR

1.3.2.1. Objeto y Ámbito de aplicación . Implementar el Sistema de Información Portuaria – SIPOR como la herramienta para que los sujetos obligados reporten ante la Super intendencia de T ransporte información detallada sobre la capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos, sus movimientos diarios y los tiempos de permanencia para cada una de las líneas navieras, así como la dinámica que rodea su operación logística, bien sea mediante contratos de servicios regulares, esporádicos, o “spot”. 1881 09/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte” Página 4 de 5 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

1.3.2.2. Sujetos obligados Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de:

Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias marítimas y/o fluviales.

Operadores Portuarios marítimos y/o fluviales (incluidos los Patios de Contenedores en virtud de la Circular Externa 001 de 2022)

Personas naturales o jurídicas vigiladas por la Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Transporte y los prestadores de servicios conexos

1.3.2.3. Reporte de Información sobre capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos Los sujetos obligados deberán reportar la información mediante el aplicativo tecnológico , de conformidad a lo que se

1.3.2.3. Reporte de Información sobre capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos Los sujetos obligados deberán reportar la información mediante el aplicativo tecnológico , de conformidad a lo que se detalla en el anexo técnico “SIPOR”, el cual hace parte integral de esta resolución, documento en el que además se precisarán las definiciones, cronograma de implementación, reglas para el reporte de la información, periodicidad en la transmisión y/o reporte de la información, entre otras.”

1.3.2.4. Actualización Y Documentación : La Superintendencia de Transporte, mediante circulares, podrá actualizar los aspectos tecnológicos, técnicos y operativos, las cuales quedarán disponibles en el siguiente enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co)

1.3.2.5. Sanciones: La Superintendencia de Trasporte, podrá adelantar las actuaciones administrativas y sancionatorias a que hubiese lugar en contra de los sujetos obligados y demás actores que incumplan los parámetros y términos dispuestos conforme con la normativa aplicable. Así mismo, podrá adelantar acciones de verificación en aras de dar cumplimiento a lo señalado en la presente resolución.

En caso de que, a través de la información reportada por los sujetos obligados, se identifiquen conductas o situaciones que puedan constituir una violación normativa, se procederá de manera inmediata con las actuaciones administrativas correspondientes y/o con el traslado a la autoridad competente para que se adelanten las investigaciones pertinentes.

Asimismo, en los casos en que se detecte que la información reportada ha sido alterada o es falsa, se dará traslado a las autoridades penales

competente para que se adelanten las investigaciones pertinentes.

Asimismo, en los casos en que se detecte que la información reportada ha sido alterada o es falsa, se dará traslado a las autoridades penales correspondientes para que inicien las investigaciones necesarias.”

ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN. La Superintendencia de Transporte realizará la divulgación del contenido del artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I que se adiciona la Circular Única de Infraestructura y Transporte, tanto a nivel interno, como a nivel externo, dirigida a los usuarios y destinatarios del sistema, garantizando su conocimiento y adecuada implementación.

ARTICULO 3. ORDENAR la incorporación de la presente Resolución a la Circular Única de Infraestructura y Transporte. 1881 09/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________ “Por la cual se adiciona el artículo 1.3.2. del Capítulo 3 del Título I a la Circular única de Infraestructura y Transporte” Página 5 de 5 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 ARTÍCULO 4. PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. ARTÍCULO 5 La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

ALFREDO ENRIQUE PIÑERES

Superintendente de Transporte

Proyectó: Julián Sandoval – Abogado Contratista.

Margarita Marín – Economista Contratista.

Luisa TorresProfesional Anexo: anexo técnico “SIPOR”

Superintendente de Transporte

Proyectó: Julián Sandoval – Abogado Contratista.

Margarita Marín – Economista Contratista.

Luisa TorresProfesional Anexo: anexo técnico “SIPOR” Revisó: Dina Rafaela Sierra Rochels - Superindentente Delegada de Puertos Ana Isabel Jiménez Castro - directora de Promoción y PrevenciónDelegatura de Puertos

Julio Cesar RodríguezAsesor despacho Delegatura de Puertos Juan Carlos RodríguezAsesor Despacho Delegatura de Puertos Luis Gabriel Serna Gamez - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Ruta: X:\EQUIPO PORTUARIO 2023\7. BASES DE DATOS\2025

1881 09/03/2026 SuperTransporte Firmado digitalmente

por PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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