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SUPERTRANSPORTE - Resolución 18817 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 18817 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

. .,.-

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOfi YelfiNf PORTf.¡ ABR2019

RESOLUCIÓN No. "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades ·de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía, Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". 7EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991, artículo 40 del Decreto 101 de 2000, artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, es un organismo de naturaleza pública, encargado de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden a! Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en cumplimiento de las normas que regulan en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con lo establecido en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 27 41 de 2001. Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se defii:ien los sujetos objeto de Supervisión. Que El artículo 4 decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6º del decreto 27 41 de 2001 establece en el numeral 15, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte "solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001),y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-0002001-0213-01 del 5 de marzo de 2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

la Superintendencia de Puertos y Transporte, en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel.en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios .AResolución No.de Hoja No. 1 8 B 1 7 2 5 ABR20l8 2 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economfa, Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, con-espondiente a la vigencia fiscal 2017': electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que en la Ley 1314 de 2009, se regulan los princ1pIos y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera. Que las entidades de Economía Mixta, bajo el marco normativo de la Contaduría General

introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera. Que las entidades de Economía Mixta, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo anexo a la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que los Organismos y Autoridades de Tránsito y Transporte, bajo el marco normativo de la Contaduría General de la Nación (CGN), atendiendo la clasificación de las entidades emitida por el Comité lnterinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas conforme a los criterios establecidos en el manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas, presenta la lista de entidades que están sujetas al Marco Normativo de la Resolución 533 de octubre 8 de 2015, emitida por la Contaduría General de la Nación, para Entidades de Gobierno y sus modificaciones, es decir, empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, las Autoridades, los Organismos de Tránsito y Transporte, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

las Autoridades, los Organismos de Tránsito y Transporte, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que el artículo 2 de la Ley 131 O de 2009, define a los Organismos de Tránsito y Transporte como "entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción" y la Autoridad de Tránsito, como "Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al articulo 3º de la Ley 769 de 2002". Que ésta Superintendencia ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas. Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

TITULO ÚNICO

CAPÍTULO 1

OBLIGATORIEDAD DEL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo1.Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento para las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economía Mixta, cuya acti,vidad sea vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo .,,.......,..... . .¡ ,Resolución No.de Hoja No. 1 8 8 1 7 2 5 ABRlDIB 3 UPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a /a

.,,.......,..... . .¡ ,Resolución No.de Hoja No. 1 8 8 1 7 2 5 ABRlDIB 3 UPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a /a Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economfa, Mixta. cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, con-espondíente a la vigencia fiscal 2017". con las fechas, formas y medios aquí establecidos. Artículo 2. Período del reporte. La información contable y financiera que deben reportar las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las empresas de Economía Mixta, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, que deberá expresarse en PESOS colombianos y presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada. Las empresas de Economía Mixta, además deberán presentar el·dictamen, cuando las normas específicas los obliguen a la expedición de dicho documento. Artículo 3. Plazo de cargue y envtó de la información. Las entidades obligadas a realizar el reporte en virtud del presente acto administrativo, deberán realizarlo a partir del día siguiente de la publicación y como fecha límite se establece el día 10 de Junio de 2018.

CAPITULO 11

FORMA, MEDIO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 4. Información objeto de reporte. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado (contable,

CAPITULO 11

FORMA, MEDIO Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Artículo 4. Información objeto de reporte. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado (contable, financiera, administrativa, societaria y legal), que se reportará únicamente en forma virtual, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA de la ·superintendencia de Puertos y Transporte, a través de los módulos: Registro de Vigilados, Subjetivo, Administrativo y Vigilancia Financiera, conforme al siguiente procedimiento: 4.1. Manuales e Instructivos; Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/126-vigia Descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. 4.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar "e/ registro de vigilados" o su actualización, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular 004 de 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces de la página web de la entidad: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4 2011.pd f Empresas de economía mixta: Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122ifc-decretos

f Empresas de economía mixta: Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/ifc/122ifc-decretos Parágrafo. La "Clasificación Grupo NllF" es de carácter obligatorio para proceder con el registro de la información contable y financiera vigencia 2017. La Entidad que realiza el reporte deberá verificar la clasificación seleccionada en el módulo Registro de Vigilados, para comprobar su coherencia e indicar su pertenencia al Grupo correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente. Toda vez que, de ello depende la debida programación de entrega de información. Artículo 5. Formatos descargables. La Superintendencia de Puertos y Transporte, adoptó formatos para que las entidades objeto de este reporte, puedan acceder, descargar y diligenciar la información requerida establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VlGlA-, los cuales se encuentran publicados, una vez sea programada la entrega. Los vigilados suministrarán la siguiente información: rf1 8 8 ·1 7 Resol ución No.de' ,, •. Hoja No. 2 5 ABR 2018 4 UPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte fas Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Transito y Transporte y las Empresas de Economía, Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017': / 5.1. Para las Autoridades de Tránsito y Transporte y los Organismos de Tránsito y Transporte. Para el reporte de la información financiera, deberán diligenciar y cargar al

/ 5.1. Para las Autoridades de Tránsito y Transporte y los Organismos de Tránsito y Transporte. Para el reporte de la información financiera, deberán diligenciar y cargar al

Sistema VIGIA:

1. Caratula.

2. Reporte ingresos 5.2. Las Empresas de Economía Mixta. Para el reporte de la ínformación financiera, deberán

diligenciar y cargar al Sistema VIGIA:

1. Caratula.

2. Políticas Contables.

3. Estado de Situación Financiera.

4. Estado de Resultados Integral.

5. Estado de Flujo de Efectivo.

6. Estado de Cambios de Patrimonio.

7. Notas y Revelaciones. 5.2.1. Anexos y documentos adicionales. Las Empresas de Economía Mixta, además deberán cargar al Sistema VIGIA, la siguiente información en formato PDF, que

deberá corresponder a la vigencia 2017:

1. Certificación de los Estados Financieros.

2. Dictamen del Revisor Fiscal.

3. Informe de Gestión (Este informen aplica para las sucursales ·de sociedades extranjeras).

4. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para

Cooperativas.

5. Procesos judiciales en contra: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.

6. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.

7. Composición accionaria. (Indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1%).

CAPÍTULO 111

DISPOSICIONESGENERALES Artículo 6. Responsabilidades. El cumplimento de las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, conforme a su actividad estará a cargo de las siguientes representaciones:

CAPÍTULO 111

DISPOSICIONESGENERALES Artículo 6. Responsabilidades. El cumplimento de las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, conforme a su actividad estará a cargo de las siguientes representaciones: 6.1. Empresas de Economía Mixta: En cumplimiento de su función, los Administradores (Representante legal, Miembros de Juntas Directivas y demás Órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades, tienen la responsabilidad de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, así como, de su diligenciamiento y envío de acuerdo con lo ordenado por esta Superintendencia, artículo 200 del Código de Comercio y artículos 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995. 6.2. Autoridad de Tránsíto y Transporte y Organismo de Tránsito y Transporte. Los Alcaldes, Secretarios de Tránsito, Secretarios del Despacho del Alcalde Municipal con funciones de tránsito ylo transporte, el Alcalde Metropolitano o su delegado y todo aquel que ejerza la representación legal de la entidades públicas con funciones de tránsito y/o transporte, tiene la responsabilidad de reportar la información con calidad, razonabilidad y veracidad, así como el diligenciamiento del formato y su envío de acuerdo con lo ordenado por ésta Superintendencia. Parágrafo. Cuando un Municipio tenga Organismo de Tránsito y Transporte propio,' .1 8_8.1,7 1 5 ABR 2018 Resolución No.de Hoja No. 5 UPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a /a

.1 8_8.1,7 1 5 ABR 2018 Resolución No.de Hoja No. 5 UPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a /a Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporle, fo's Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economfa, Mixta, cuya actividad sea vigilada por/a Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". además del reporte de los ingresos por trámites de tránsito (especies venales), deberá reportar los ingresos por la realización de trámites de transporte (expedición de tarjeta de operación, habilitación de empresas, entre otros). Cuando en un Municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte propio, pero exista transporte público autorizado de radio acción municipal, la información deberá reportarse por la Alcaldía Municipal. Cuando en un Municipio no exista Organismo de Tránsito y Transporte o transporte público autorizado, la Alcaldía Municipal deberá realizar el reporte de información financiera, evidenciando que no tiene ingresos por trámite de tránsito y transporte. Las Áreas Metropolitanas que tenga transporte público metropolitano, deberá realizar el reporte de información financiera de los.ingresos percibidos por los trámites relacionados con el transporte Metropolitano. Artículo 7. Reserva de la información. La información remitida a ésta Superintendencia, mantendrá la reserva en los términos previstos en la Constitución y la ley. Artículo B. Sanciones. El incumplimiento al reporte de la información contable, financiera y demás documentos requeridos en la presente Resolución, dentro de los plazos

mantendrá la reserva en los términos previstos en la Constitución y la ley. Artículo B. Sanciones. El incumplimiento al reporte de la información contable, financiera y demás documentos requeridos en la presente Resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas vigentes. Parágrafo 1. No podrán hacerse modificaciones al archivo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. Parágrafo 2. Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior, serán sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar: disciplinarios, penales, civiles o comerciales que eventualmente se deriven de la inobservancia de los deberes e instrucciones en este acto administrativo. Artículo 9. Veríficacíones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá en cualquier momento verificar la información suministrada en los estados financieros y demás información allegada, solicitando cuando sea del caso, documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes . . Artículo 1 O. Modificaciones. En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros, deberán remitirse a I Superintendente Delegado respectivo, la solicitud justificada indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si los hubiere. /- Artículo11.Aspectos Generales. Para el reporte de la información financiera de que trata la presente Resolución, se aplicarán las siguientes condiciones:

contador y revisor fiscal, si los hubiere. /- Artículo11.Aspectos Generales. Para el reporte de la información financiera de que trata la presente Resolución, se aplicarán las siguientes condiciones: 11.1. El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, debidamente actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta Entidad. 11.2. La presentación de la Información por medio físico o sin las formalidades y términos exigidos en el presente acto administrativo, se entenderá como NO PRESENTADA. 11.3. Carecen de validez ante esta Entidad, los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión1 8 8 1 7 2 5 ABR2018 Resolu ción No.de Hoja No. 6 uPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que deben repottar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsitc y Transpa,·Je y las Empresas de Economía, Mixta, cuya actividad sea vigilada par la Superintendencia, ca"espondiente a la vigencia fiscal 201'7". determine la Entidad. 11.4. Ésta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el diligenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y para la entrega de información vía Internet se

diligenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y para la entrega de información vía Internet se encontrará disponible el portal las veinticuatro (24) horas del día. 11.5. Consultas: Correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov.co; vía telefónica en la línea 018000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de su expedición y será publicada en el Diario Oficial y en el Portal Web de la Entidad. 1 Dado en Bogotá D.C., a los 1 8 8 1 7 2 5 ABR2018 MILLO RAMIREZ e Puertos y Transporte Proyectó: Luz Elena Caicedo P'0fi;.,-=;;; Corzo.-Grupo Financierá; Angela Gafi - Profe:nal Especializado.

Revisó: Gloria lnéslache Jiméne - Jefe O • ina Asesoría Jurldica. fi Urfas Romero Hernández -Coordinador Gr fi o de Informática) Estadlstifi Juan Pablo Restrepo -Asesor del despach . r. C., 1 Lina Maria Margarita Huari Mateus-Superinfifinfite Delegada de Tránsito y transporte Automotorfi

Alcides Espinosa Ospino - Secretario Generar-

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