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SUPERTRANSPORTE - Resolución 19004 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 19004 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE

RESOLUCIÓN No. 19004 DE 2005

( 31 – OCT – 2005 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 1 de 1991 artículo 25 Y 27, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 del artículo 40, 41y artículo 44, artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 de diciembre de 2001, Ley 716 de 2001, Ley 863 de 2003 y Decreto 1282 de 2002.

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, en su artículo 66 prorrogó la vigencia de los artículos 1°,2°,3°,4°-excepto el parágrafo 3°-,5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 sobre saneamiento de la información contable en el sector público, hasta el 31 de diciembre del 2.005, prorroga reiterada en la Ley 901 de 2004.

Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y

Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 2 Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002

Que la administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva en los archivos de los documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, y determinar las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los 7 Estudios Técnicos los cuales se enumeran a continuación 05.5-001-05 ( Central de Triturados del Sur Ltda.), 05.5002-05 ( Estibadores Portuarios Ltda.), 05.5-003-05 ( Sales de Cartagena de Indias S.A ) 05.5004-05 ( Serviarrastres Ltda.), 05.5-005-05 ( Servicios Temporales Especializados del Puerto Ltda.), 05.5-006-05 ( Serviyale Industrial Ltda.) y 05.5-007-05 ( Transportes Miranda Rojas ).

Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, para lo cual la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió el concepto jurídico correspondiente según el cual es procedente y viable la depuración y la incorporación del valor contable en el plan de saneamiento.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 26 de mayo de 2005, con el fin de estudiar y evaluar los siete informes presentados por el Grupo Cobro y Control de Tasa de Vigilancia, correspondientes a montos superiores a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y menores a cien millones de pesos, los cuales se refieren a derechos con una antigüedad tal que no es posible exigir su cobro por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad y/o la no ubicación del deudor y/o la no posesión de bienes por parte del mismo sobre los cuales puedan recaer medidas cautelares propias del proceso ejecutivo y/o la disolución y liquidación de personas jurídicas que tienen a cargo estas obligaciones, motivos por los cuales el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva profirió autos de abstención

del mismo sobre los cuales puedan recaer medidas cautelares propias del proceso ejecutivo y/o la disolución y liquidación de personas jurídicas que tienen a cargo estas obligaciones, motivos por los cuales el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva profirió autos de abstención de librar mandamiento de pago, por lo cual el Comité aprobó recomendar previo concepto jurídico la eliminación de las partidas presentadas y registradas en las cuentas del balance mediante acta número 26 de mayo 12 de 2005, cuyos informes técnicos, fichas técnicas, y Estados de Cuenta con corte a 31 de marzo de 2005 hacen parte integral de este acto administrativo.

Que con posterioridad a la aprobación por parte del comité de recomendar la depuración de las partidas, la coordinadora del grupo de cobro y control de la tasa de vigilancia presentó modificación de los montos aprobados para el caso de la sociedad Central de Triturados del Sur Ltda.; luego de revisado el tema especifico se dio viabilidad para modificar los montos inicialmente establecidos mediante acta No. 29 del 29 de agosto de 2005, corriendo traslado al Señor Superintendente de la recomendación efectuada por el comité de sanear contablemente las cuentas y montos objeto de depuración, de conformidad con literales a) y b) del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002 y artículo 4 de la Ley 716 de 2001.

Que la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió los conceptos en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2211 de 2003 mediante los cuales conceptuó la procedencia de la depuración de las partidas señaladas por cuanto revisado el procedimiento y la normatividad aplicada, estas se encuentran ajustadas a derecho.

conceptos en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2211 de 2003 mediante los cuales conceptuó la procedencia de la depuración de las partidas señaladas por cuanto revisado el procedimiento y la normatividad aplicada, estas se encuentran ajustadas a derecho.

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores – Deudas de Difícil Cobro, código 148006, la suma de $ 91.490.674.

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los Estudios Técnicos los cuales se enumeran a continuación 05.5-001-05, 05.5-002-05, 05.5-003-05, 05.5-004-05, 05.5-005-05, 05.5-006-05, 05.5-007-05, la Ficha Técnica y el acta del Comité de Saneamiento Contable número 26 de mayo 12 de 2005.

En merito de lo expuesto,RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 3

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguiente partidas contables que constituyen acreencias a favor de la entidad de las cuentas: (1º) Deudas de Difícil Cobro – Fondos Especiales, identificada con el código contable 147514 , cuyo valor afecta un crédito por la suma de CINCUENTA Y UN

MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES

código contable 147514 , cuyo valor afecta un crédito por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($51.382.943), y (2º) Deudas de Difícil Cobro – Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505 , cuyo valor se afectara con un crédito por valor de CUARENTA MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($40.107.731) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante actas números 26 y 29 de fechas, mayo 12 de 2005 y 29 de agosto de 2005, respectivamente. Tal como se discrimina a continuación:

NIT

RAZON SOCIAL

TASA

VIGILANCIA

MULTA

INTERESES

MORA

CAUSAS

147514

147505

147514 No Ubica Deudor No posee Bienes Perdida Fuerza Ejec. Liquid. de la Sociedad

800.225.003-0

CENTRAL DE TRITURADOS

DEL SUR LTDA

16.819.129 36.486.665 4.541.164

X

X

800.183.400-1

ESTIBADORES PORTUARIOS

LTDA. ESTIPORT LTDA

3.319.399 1.314.699 3.413.976

X

X

X

806.001.991-2

ESTIBADORES PORTUARIOS

LTDA. ESTIPORT LTDA

3.319.399 1.314.699 3.413.976

X

X

X

806.001.991-2

SALES DE CARTAGENA DE

INDIAS S.A. –SALCARSA LTDA

1.673.229 1.246.556

X

X

X

800.197.661-6

SERVIARRASTRES LTDA

5.184.320 4.637.282

X

X

X

835.000.617-3

SERVICIOS TEMPORALES

ESPECIALIZADOS DEL

PUERTO LTDA

3.223.826 2.224.440

X

X

X

800.050.132-1

SERVIYALE INDUSTRIAL LTDA

795.299 2.306.367 453.320

X

X

X

800.101.854-2

TRANSPORTES MIRANDA

ROJAS

1.727.031 2.123.972

X

X

X

TOTALES 32.742.233 40.107.731 18.640.710

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte efectuar los siguientes registros contables: acreditar de la cuenta contable Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código199603, por valor de NOVENTA Y UN MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE

Administrativa – Deudores, código199603, por valor de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($91.490.674) registrando como contrapartida un debito a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa - Deudores, código199703, por valor de NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS ($91.490.674)

Parágrafo: Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Ordenar una vez ejecutoriada, compulsar copia del presente acto administrativo a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 4

ARTICULO QUINTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del

cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003. 4

ARTICULO QUINTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, las fichas técnicas, conceptos técnicos expedidos por el Grupo Cobro y Control Tasa de Vigilancia.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación

Dada en Bogotá D.C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Carlos A. Salazar P Recomendó: Luis Fernando García C. – Presidente del Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisión Contabilidad Luz Helena Caicedo PalaciosSecretaria del Comité Técnico de Saneamiento Contable Revisión Jurídica Nora Cristina Vélez de Mendoza -Jefe Oficina Asesora Jurídica (E.).

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