SUPERTRANSPORTE - Resolución 1904 de 2006
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1904 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E TR A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1904 DE
( 08/05/2006 )
“Por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2006”
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 01 del 10 de enero de 1991 artículo 25; el Decreto 101 del 02 de febrero de 2000; el artículo 6 y numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de junio 06 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, el Decreto 1002 del 31 de mayo de 1.993 y las Leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996.
CONSIDERANDO:
Que el capitulo segundo de la Ley 489 de 1998 establece que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1016, establece en su numeral 19, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establecer mediante actos de carácter general las
Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1016, establece en su numeral 19, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 3622 de 2005, por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.
Continuación de la Resolución por la cual se adopta el Plan de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2 006
2
Que el Ministerio de Transporte expidió el Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte, en el cual se incluyen los proyectos que conforman el Plan de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como Plan de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2006, el documento anexo el cual consta de un ( 1 ) folio.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte realizará trimestralmente el seguimiento al Plan de Desarrollo Administrativo de la entidad y reportará dicha información al
ARTÍCULO SEGUNDO: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte realizará trimestralmente el seguimiento al Plan de Desarrollo Administrativo de la entidad y reportará dicha información al Secretario General del Ministerio de Transporte para el seguimiento integral del plan sectorial.
ARTÍCULO TERCERO : El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Puertos y Transporte realizará la evaluación al Plan de Desarrollo Administrativo de la entidad y reportará dicha información al Secretario General del Ministerio de Transporte para la evaluación integral del plan sectorial, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.
ARTÍCULO CUARTO: Las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán enviar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, a la Oficina Asesora de Planeación, un informe de las acciones adelantadas en cumplimiento del Plan de Desarrollo Administrativo, para su seguimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte deberán enviar dentro de los tres primeros días del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, a la Oficina de Control Interno, el avance de ejecución de las metas del Plan de Desarrollo Administrativo. Copia de este documento será enviado a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y debe comunicarse, a través del equipo de trabajo de Notificaciones de la Secretaria General, a todas las dependencias de la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los
Secretaria General, a todas las dependencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Oficina Asesora de Planeación, Anny Sampayo Revisó: Oficina Asesora de Planeación, German Garzón y Oficina Jurídica, Doris Alba Cuervo Aguilar C:\Documents and Settings\annysampayo\Escritorio\0.4 Oficina Asesora de Planeación\04.01 PLANES Y PROYECTOS\04.01.03 PLAN DESARROLLO ADMINISTRATIVO\Resolución adopta Plan de Desarrollo
Administrativo 2006.doc