SUPERTRANSPORTE - Resolución 1905 de 2006
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1905 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E TR A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1905 DE
( 08/05/2006 )
“Por la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte”
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 01 del 10 de enero de 1991 artículo 25; el Decreto 101 del 02 de febrero de 2000; el artículo 6 y numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de junio 06 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, el Decreto 1002 del 31 de mayo de 1.993 y las Leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996.
CONSIDERANDO:
Que el capitulo segundo de la Ley 489 de 1998 establece que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1016, establece en su numeral 19, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establecer mediante actos de carácter general las
Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1016, establece en su numeral 19, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 3622 de 2005, por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.
Que el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005 establece que en cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.
Continuación de la Resolución por la cual se crea e l Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte
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Que la Superintendencia de Puertos y Transporte debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto ya mencionado.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como instancia para armonizar el funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico Institucional de Desarrollo
Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, como instancia para armonizar el funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, quienes tendrán voz y voto para tomar decisiones, estará integrado por:
El Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien además actuará como Secretario del Comité. Un delegado de la Delegada de Puertos Un delegado de la Delegada de Concesiones e Infraestructura Un delegado de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Un Asesor de la Oficina Asesora de Planeación Profesional Especializado Grado 17 de la Oficina Asesora de Planeación. Profesional Universitario Grado 10 encargado de Atención al Ciudadano. El Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Secretaria General. El Profesional Especializado Grado 16 del Grupo de Cobro y Control de la Tasa de Vigilancia.
Parágrafo Primero: Los anteriores funcionarios han sido designados por el
Superintendente de Puertos y Transporte.
Parágrafo Segundo: El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, forma parte del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, con voz pero sin voto.
Parágrafo Tercero: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo
Administrativo.
Parágrafo Tercero: El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Al Comité Técnico Institucional le corresponde:
1. Desarrollar las políticas del Sistema de Desarrollo Administrativo.
2. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.
3. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan
Sectorial de Desarrollo Administrativo.RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.
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4. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de políticas, definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
5. Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia de Puertos y Transporte.
6. Recopilar información para la elaboración y evaluación de los Planes Institucionales de Desarrollo Administrativo y de la Políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.
7. Presentar al Superintendente de Puertos y Transporte, para su aprobación, el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo a ser ejecutado en cada vigencia.
8. Expedir el acto administrativo que institucionaliza en cada vigencia, el Plan
7. Presentar al Superintendente de Puertos y Transporte, para su aprobación, el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo a ser ejecutado en cada vigencia.
8. Expedir el acto administrativo que institucionaliza en cada vigencia, el Plan
Institucional de Desarrollo Administrativo.
9. Proponer, al Superintendente de Puertos y Transporte, los ajustes presupuestales requeridos para que el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo se ejecute en su totalidad.
Parágrafo Primero: Para ejecutar las funciones aquí citadas, el Comité Técnico Institucional se basará en lo establecido en el Decreto 3622 de 2005 y en las demás normas que se establezcan o se modifiquen.
ARTÍCULO CUARTO : El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se reunirá como mínimo, una vez al mes; la asistencia de sus miembros es de carácter obligatoria y tomará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos de sus asistentes.
ARTÍCULO QUINTO: SEGUIMIENTO: El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Superintendencia de Puertos y Transporte, realizará trimestralmente la evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo de la entidad, y reportará dicha información al Secretario General del Ministerio de Transporte para la evaluación integral del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo, con copia a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte y a la de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
Administrativo, con copia a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte y a la de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y debe comunicarse, a través del equipo de trabajo de Notificaciones de la Secretaria General, a todas las dependencias de la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Oficina Asesora de Planeación, Anny Sampayo Revisó: Oficina Asesora de Planeación, German Garzón y Oficina Jurídica, Doris Alba Cuervo Aguilar C:\Documents and Settings\annysampayo\Escritorio\0.4 Oficina Asesora de Planeación\04.01 PLANES Y PROYECTOS\04.01.03 PLAN DESARROLLO ADMINISTRATIVO\Resolución Comité Interinstitucional.doc