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SUPERTRANSPORTE - Resolución 19120 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 19120 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCION No. 19120 DE 2005

( 4 – NOV - 2005 )

Por la cual se adopta un mecanismo que facilite la interacción entre el usuario del servicio público de transporte y su infraestructura y la Superintendencia de Puertos y Transporte - Oficina de Atención al Ciudadano.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el artículo 7º numerales 18 y 23 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Que acorde con lo previsto en los artículos 5 y 19 del Código Contencioso Administrativo, toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio; así mismo consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y obtener copias de los mismos con las debidas restricciones de orden legal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 del C.C.A. y 55 de la Ley 190 de 1995, los Organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda

190 de 1995, los Organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda responder, la manera de atender las quejas y reclamos que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Resolución 1075 del 11 de diciembre de 2000, modificó el reglamento interno para la resolución de las peticiones, quejas y reclamos sobre asuntos de su competencia.

Que para efecto de dar cumplimiento a la Directiva Presidencial 02 de agosto 28 de 2000, en cuanto a los objetivos y funciones del Sistema de Atención al Ciudadano, como es el de garantizar la efectividad de los derechos ciudadanos consagrados constitucionalmente y en la ley, se hace necesario adoptar un mecanismo que facilite la interacción entre el usuario del servicio público de transporte y su infraestructura y la Entidad a través de la oficina de atención al ciudadano.RESOLUCION No. DE Por la cual se adopta un mecanismo que facilite la interacción entre el usuario del servicio público de transporte y su infraestructura y la Superintendencia de Puertos y Transporte - Oficina de Atención al Ciudadano.

2HOJA No.

Que dicha interacción contribuirá al eficaz ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control y redundará en el mejoramiento de las condiciones de calidad, seguridad, libre acceso y eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 7º del Decreto 1016 del junio 6 de 2000, corresponde al jefe del organismo expedir

del servicio público de transporte y su infraestructura.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 7º del Decreto 1016 del junio 6 de 2000, corresponde al jefe del organismo expedir los actos administrativos conforme a las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean para el cabal funcionamiento de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Informar mediante esta resolución a todas las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, acerca del servicio de la Oficina de Atención al Ciudadano. – Quejas y Reclamos, se pueden remitir a:

La ciudad de Bogotá, D.C. calle 13 No.18-24, piso 3 (Estación de la Sabana), PBX (1) 3526700 ext.267, Desde cualquier lugar del país, Línea Gratuita 1 8000 915615 correo electrónico: atencionciudadano@Supertransporte.gov.co página web: www.Supertransporte.gov.co - link Quejas y Reclamos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las empresas están en la obligación de colocar esta resolución en un lugar visible de los usuarios para que nos puedan contactar en caso de que lo requieran.

ARTICULO SEGUNDO: .- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Martha Quijano B.

Revisó: Dr. Carlos Ernesto Romero Perdomo – Secretario General Aprobó: Dra. Nora Vélez de Mendoza – Jefe Oficina Jurídica (E)

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