SUPERTRANSPORTE - Resolución 1918 de 2012
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1918 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA l!MltldyOtden
MINIS TER IO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. ¡; f) 1918 DE < O 9 MAR. 2012
Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 024535 de noviembre 29 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar además las señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. 2Que esta Superintendencia, al pertenecer a la naturaleza públíca, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indicó, debe procurar al máximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación
la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado. ,tu( 'JI-' fP 1/ \ GD-REG-05RESOLUCION No. ¡-¡ 1) 1918 DE 20 O 9 MAR. 2012 Hoja No. Por medio de la cual se justifica una contratación directa 2 3Que en el organigrama de la estructura de la Superintendencia, se ubica la Secretaría General y dentro de esta el Grupo de Gestión Documental, el cual se encarga de ejecutar las actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por una entidad desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación. 4Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte del Grupo de Gestión Documental, según lo señalado en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008. 5Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 77 del Decreto 2474 de 2008, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE • LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. se creó mediante Decreto 4310 de 2005, como una sociedad filial de empresa industrial y comercial del estado, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituida mediante
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. se creó mediante Decreto 4310 de 2005, como una sociedad filial de empresa industrial y comercial del estado, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, constituida mediante Escritura Pública Nº 002428 de la Notaría 50 del Circuito de Bogotá el 25 de noviembre de 2005, y reformada mediante escrituras públicas números 00324 del 26 de julio de 2006, 00729 del 19 de diciembre de 2006, otorgadas en la Notaría 67, 1321 del 31 de Julio de 2007, 1928 del 20 de Mayo de 2008, 3483 del 25 de noviembre de 2008, 1283 del 30 de mayo de 2009, 1400 del 11 de junio de 2009 y 0291 del 08 de febrero de 2010 de la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, el operador postal oficial o concesionario, será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Poder público. El Decreto 2563 de 1985 establece que los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL. La ley 80 de 1993 en su artículo 2, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito
nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL. La ley 80 de 1993 en su artículo 2, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al 50 %, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles".
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Por medio de la cual se justifica una contratación directa El artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 señala que: "Las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora." b) c) d) DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: Prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@íl", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.
PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE
nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@íl", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($142'065.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 9712 del 26 de Enero de 2012, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2012. LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de puertos y Transporte , ubicada en la Calle 63 No. 9A-45. Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación directa para la celebración de un contrato interadministrativo, para que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., NIT: 900.062.917-9, preste el servicio de correo a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al Coordinador del Grupo de Notificaciones disponer lo necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la entidad, lo cual deberá hacerse dentro de los tres (03) días hábiles a su expedición.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el
SECOP.
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entidad, lo cual deberá hacerse dentro de los tres (03) días hábiles a su expedición.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el
SECOP.
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,. 'lJ'Jng ,. DE20 Ó 9 MAR. 2014foja No. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa ARTICULO CUARTO: Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá o.e. a los
O 9 MAR.2012
CÚMPLASE.
VIVIAN CECIL
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