SUPERTRANSPORTE - Resolución 19397 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 19397 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO_____________ DE _______________
“Por la cual se adopta la actualización del Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Transporte, versión 002”
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2402 de 2019, y demás normas que regulan la función administrativa y la contratación estatal y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialid ad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, la Superintendencia de Transporte es una entidad estatal, y por tanto le es aplicable el régimen previsto en el Estatuto General de la Contratación Pública y demás normas que la modi fican o complementan.
Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 consagra que los servidores públicos tendrán en
Estatuto General de la Contratación Pública y demás normas que la modi fican o complementan.
Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 consagra que los servidores públicos tendrán en consideración que el celebrar y ejecutar contratos busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efect ividad de los derechos e intereses de los administrados.
Que, el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 prevé que, corresponde a las entidades estatales exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
Que el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia en la ejecución de los contratos, para garantizar la finalidad que con ellos se busca en cumplimiento de los cometidos institucionales.
Que, el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”
Que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas de organización y funcionamiento.
procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas de organización y funcionamiento.
19397 29/12/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________
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Que, el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, establecen que en aras de garantizar los principios de la función pública y prevenir la ocurrencia de actos de corrupción, “las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
Que, el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que las entidades públicas adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la Ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2402 de 2019.
Que, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente (…)”.
deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente (…)”.
Que dentro de los lineamientos generales de Colombia Compra Eficiente está el de expedir el Manual de Contratación, en los siguientes términos: “El Manual de Contratación debe incluir los aspectos necesarios para garantizar su vigencia, un adecuado proceso de edición, publicación y actualización, así como sus mecanismos de reforma, derogación, renovación y ajustes”1.
Que mediante Resolución N°482 del 25 de febrero de 2022, se adoptó el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Transporte, versión 001.
Que, conforme con lo anterior, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Transporte, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones establecidas en la normatividad vigente, en aras de que los procesos contractuales que adelante la Entidad, se ajusten a los principios de la función pública y de la función administrativa, así como aquellos que rigen la contratación estatal, buscando el cumplimiento de los fines estatales.
En virtud de lo expuesto y una vez efectuada la actualización del Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la entidad, es necesario adoptarlo mediante el presente acto administrativo,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la actualización del Manual de Contratación de la
Superintendencia de Transporte, GC-MA-001 V2, del Sistema de Gestión.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la actualización del Manual de Contratación de la
Superintendencia de Transporte, GC-MA-001 V2, del Sistema de Gestión.
1 Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación - CCE 19397 29/12/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________
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ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR la actualización del Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Transporte, GC-MA-002 V2, del Sistema de Gestión.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución se publicará en la página web de la
Superintendencia de Transporte.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 482 del 25 de febrero de 2022 por la cual se adopta el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Superintendencia de Transporte, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Dada en Bogotá D.C, a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte
Proyectó: Angie Ramírez Carreño – Contratista Grupo de Gestión Contractual
Revisó: Carlos Daniel González Servera – Coordinador (D) GIT-Contractual
Gabriel José Moncada – Director Administrativo
Superintendente de Transporte
Proyectó: Angie Ramírez Carreño – Contratista Grupo de Gestión Contractual
Revisó: Carlos Daniel González Servera – Coordinador (D) GIT-Contractual
Gabriel José Moncada – Director Administrativo Luis Gabriel Serna Gámez - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General
19397 29/12/2025 Firmado digitalmente por PIÑERES OLAVE