SUPERTRANSPORTE - Resolución 1957 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 1957 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
' .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Lll>&aad y Ord•n MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. O 1 g 5 7 DE 2 9 [t{E 2020 "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE En ejercicio de las facultades le.gales, en especial las previstas en la Ley 769 de 12002, la Ley 1383 de 2010, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1702 del 2013, el Decreto 1479 de 2014, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, la Resolución 3245 de 2009 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "[/}os servic:Js públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley(. . .). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios( ... )".
SEGUNDO: Que "fija operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad'11.
TERCERO: Que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y
en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad'11.
TERCERO: Que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte2.
De igual forma, la Superintendencia de Transporte tiene como objeto ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación3 se concretó en fil inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y@. vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte4, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. 1 Ley 105 de 1993, artículo 3, numeral 3. 2 Cfr. Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. 3AI amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: "Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ( .. .) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los seNicios públicos". 4 Decreto 2409 de 2018, artículo 4.RESOLUCIÓN No. U 1 Q 5, 7 DE 2 9 [r.'.E 2020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 2
"Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 2 En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte5 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; ® las entidades del Sistema Nacional de Transporte6, establecidas en la Ley 105 de 19937 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y illD. las demás que determinen las normas legales8.
CUARTO: Que la Superintendencia de Transporte es competente para conocer el presente asunto en la medida en que le fueron asignadas funciones de supervisión sobre los organismos de apoyo al tránsito,9 como lo son los Centros de Enseñanza Automovilística (en adelante CEA)1º. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 769 de 200211 de acuerdo con el cual: "fija vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte"12. -- En ese sentido y por estar ante la prestación de un servicio conexo al servicio público de transporte, 13 el Estadó' está llamado a (i) intervenir con regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa14 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.
territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa14 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que haga respetar las reglas jurídicas, para que el mercado opere dentro del marco de la legalidad.
QUINTO: Que en el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2409 del 2018 se establece corno función de la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre "[t]ramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito". 5 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 6"Artículo 1º.· Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.
Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.• 7"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones'
relacionadas con esta actividad.• 7"Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones' 8Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 9 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010"[s]erán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo'. 10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, que tengan como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. 11 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". 12 Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 2.3.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015, en el que se establece que "[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 14, parágrafo 1 de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación".
Enseñanza Automovilística corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación". 13 De acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 1682 de 2013 son servicios conexos al transporte "[s]on todos los servicios y/o actividades que se desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan el transporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas para cada modo. Dichos servicios permiten una operación modal o multimodal, atendiendo también las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad y de eventualidades. Entre estos servicios se encuentran los peritajes y evaluación de vehículos, las terminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseñanza y los centros de desintegración y reciclaje de vehículos, entre otros." 14 "El poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertades con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también las funciones desarrolladas pór las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles'. Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. , ...RESOLUCIÓN No. O 1 9 5 'l DE 2 9 UxE 2020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 3
"Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 3
SEXTO: Que para efectos de la presente investigación administrativa, se precisa identificar plenamente a la persona sujeto de la misma, siendo para el caso que nos ocupa el Centro de Enseñanza Automovilística denominado e.E.A. SAFETY CAR S.A.S. con matrícula mercantil No. 64092 propiedad de la empresa C.E.A. SAFETY CAR S.A.S. con NIT. 900465324-1 (en adelante SAFETY CAR o el
Investigado).
SÉPTIMO: Que el 30 de julio de 2019, el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS y CIAS (en adelante Consorcio para CEAS y CIAS) allegó a la Superintendencia de Transporte un documento denominado "REPORTE DE VERIFICACIÓN DEL SISTEMA SICOV DEL CEA SAFETY CAR'15, donde reportó los hallazgos encontrados durante la "visita de verificación de la usabilidad y correcto funcionamiento del sistema de control y vigilancia" llevada a cabo el día 14 de junio de 2019, en las instalaciones de SAFETY CAR.
OCTAVO: Que el 09 de diciembre de 2019, la Directora de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre16 comisionó personal de esta Superintendencia para llevar a cabo visita de inspección el día 1 O de diciembre de 2019 a SAFETY CAR. cuyo objeto consistió en "verificar el cumplimiento de los requisitos de orden legal y técnico exigidos para el desarrollo de las funciones propias de Centro de Enseñanza Automovilística, así como los requisitos de habilitación del mismo".
NOVENO: Que de la evaluación y análisis de los documentos y demás pruebas recabadas del reporte
requisitos de orden legal y técnico exigidos para el desarrollo de las funciones propias de Centro de Enseñanza Automovilística, así como los requisitos de habilitación del mismo".
NOVENO: Que de la evaluación y análisis de los documentos y demás pruebas recabadas del reporte realizado por el Consorcio para CEAS y CIAS y de la visita administrativa llevada a cabo por esta Entidad, se pudo evidenciar la existencia de actuaciones por parte de SAFETY CAR, que presuntamente demuestran el incumplimiento de sus deberes y obligaciones como organismo de apoyo al tránsito.
DÉCIMO: Que con el fin de sustentar la tesis recién anotada, la Dirección presentará el material probatorio para acreditar en primer lugar que presuntamente (10.1) SAFETY CAR entregó certificados de asistencia a personas que no habían asistido a las capacitaciones; en segundo lugar que presuntamente (10.2) SAFETY CAR alteró la información reportada en el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT); y en tercer lugar que presuntamente (10.3) se presentaron irregularidades en el actuar de SAFETY CAR que pusieron en riesgo a los usuarios y a terceras personas.
Así las cosas, y con el fin de exponer de mejor manera los argumentos arriba establecidos, a continuación, se presentará el material probatorio que lo sustenta. 10.1 Entrega de certificados a personas que no asistieron a capacitaciones. 10.1.1 En este aparte se presentarán las pruebas que permiten demostrar que presuntamente SAFETY CAR. entregó certificados de aptitud en conducción a personas que no se presentaron a tomar las clases teóricas para obtener la licencia de conducción. Analizado el reporte allegado a esta Superintendencia por parte del Consorcio para CEAS y CIAS 17, se
CAR. entregó certificados de aptitud en conducción a personas que no se presentaron a tomar las clases teóricas para obtener la licencia de conducción. Analizado el reporte allegado a esta Superintendencia por parte del Consorcio para CEAS y CIAS 17, se evidenció que durante el desarrollo de la visita de verificación de la usabilidad y correcto funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV), realizada el 14 de junio de 2019, dicho operador homologado solicitó a la mesa de servicio de la plataforma Aulapp, el listado de aprendices con ingreso exitoso a la sesión donde se dictaría el módulo denominado "AVERIAS FRECUENTES", la cual sería impartida en el aula "SALON DE TEORIA" de SAFETY CAR, en la franja horaria de 8:00 a.m. a 10:00 a.m., siendo allegada la siguiente información: 15 Radicado No. 201 95605666692, obrante a folios 1 al 29 del Expediente. 16 Memorando No. 20198300137943, obrante a folio 30 del Expediente. 17 Obrante a folios 1 al 29 del Expediente.RESOLUCIÓN No. O 1 U 5 7 DE 2 9 Dff 2020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 4 "(. . .) Al momento de validar en el aplicativo Aulapp se evidencia que para la sesión en curso se encontraba asignado como instructor el señor JAIRO ALFONSO BUENO GALEA NO identificado con CC: 11.322.387 e igualmente se agendó la asistencia de los siguientes aprendices:
ITEM NOMBRE ROL ce INGRESO
encontraba asignado como instructor el señor JAIRO ALFONSO BUENO GALEA NO identificado con CC: 11.322.387 e igualmente se agendó la asistencia de los siguientes aprendices:
ITEM NOMBRE ROL ce INGRESO
1 LUIS HERNANDO ANTONIO PEÑA Aprendiz 4069318 7:57 2 DELIA JOHANA SANCHEZ DUARTE Aprendiz 1014199655 7:58 3 YOJANA VANEGAS CELY Aprendiz 1007820000 7:58 4 JOHN DARWIN MELGAREJO PALLARES Aprendiz 1129577702 7:59 5 MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ Aprendiz 11439926 7:59
6 LUISA FERNANDA GUEVARA CARDOZO Aprendiz 1070326727 7:59
7 HECTOR IGNACIO FANDlf.lO MENDIETA Aprendiz 80011233 8:00
8 CAMILO ANDRES RUIZ PATARROYO Aprendiz 1233891425 8:00
9 CRISTIAN HERNANDO ALVAREZ SALDAÑA Aprendiz 1077972081 8:01
10 JORGE ESTEBAN LINARES TRUJILLO Aprendiz 1070709104 8:01 11 DANILO EULOGIO MARTINEZ TOLOZA Aprendiz 1026284696 8:02 12 ORLANDO PUELLO VEGA Aprendiz 7919295 8:02
13 JUAN CAMILO RODRIGUEZ ALBA Aprendiz 1003554867 8:03
14 JHONNIER SANTIAGO PIMIENTO GOMEZ Aprendiz 1072713202 8:03
15. ORLANDO GONZALEZ CALDERON Aprendiz 5821063 8:04
16 LUIS FERNANDO CALLE CASTAÑO Aprendiz 18600121 8:04
15. ORLANDO GONZALEZ CALDERON Aprendiz 5821063 8:04
16 LUIS FERNANDO CALLE CASTAÑO Aprendiz 18600121 8:04
17 OSBALDO TRIAN A BELLO Aprendiz 11432064 8:05
- .. 18 GREGORIO ALSERTO MANRIQUE CASTILLO Aprendiz 79298916 8:05 19 WILSON MORA MORA Aprendiz 79185034 8:06 20 JUAN CAMILO ROJAS LIZCANO Aprendiz 1003567848 8:06 21 JUAN CAMILO DlAZANDRADE Aprendiz 1106896271 8:07 22 FREDY ANDRES PULIDO RODRIGUEZ Aprendiz 1012421939 8:07 23 YUNIER MORENO MARTINEZ Aprendiz 1017132516 8:08 24 GERMAN ALIRIO CARDENAS ROMERO Aprendiz 11433983 8:10 25 MIYERLANDI REYES VlLLALOBOS Aprendiz 35535115 8:10
2.6 FREDY FABIAN MARTA PINILLA Aprendiz 1074616557 8:11 27 GUSTAVO ADOLFO GRACIA BARBOSA Aprendiz 1072431109 8:11 (. .. )"18
Al momento de realizar la verificación de la asistencia de los aprendices y al contrastarlo con el listado de ingreso exitoso, el Consorcio para CEAS y CIAS encontró que ni el instructor, ni los aprendices se encontraban en el aula, tal y como se consignó en el informe: "[aj/ momento de efectuar la verificación presencial de asistencia de los aprendices con el módulo A VERJAS FRECUENTES, contrastando con el soporte remitido por mesa de servicio en el que consta el ingreso efectivo de aprendices, se evidencia
presencial de asistencia de los aprendices con el módulo A VERJAS FRECUENTES, contrastando con el soporte remitido por mesa de servicio en el que consta el ingreso efectivo de aprendices, se evidencia por el funcionario delegado por el consorcio, que tanto el instructor como ninguno de los aprendices se encontrab.an presentes en el aula ( .. .). Por consiguiente no se logra evidenciar que el CEA estuviese impartiendo la clase anteriormente mencionada en el horario de 8:00 AM a 10:00 AM, en el Aula SALON
DE TEORIA"19
Para soportar las anteriores afirmaciones, el Consorcio aportó las siguientes imágenes: 18 Obrante a folios 2 al 3 y 16 al 17 del Expediente. 19 Obrante a folios 3 y 17 del Expediente.RESOLU CIÓN No. O fi 9 5 '/ DE Z 9 EH 2020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación admin istrativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística C.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 5 Imagen No. 1. Fotografía del aula "SALON DE TEOR/A" donde SAFETY CAR, impartía el módulo de "AVERIAS
FRECUENTES"2º.
Imagen No. 2. Fotografía del aula "SALON DE TEORIA" donde SAFETY CAR, impartía el .módulo de "AVERIAS FRECUENTES"21 . ' ' i " ' • • ,, ,, ·· . ,' ',;.. ·fi...: •• < De las anter iores im ágenes, es pos ible establecer que SAFETY CAR el día 14 de juni o de 2019 , regi stró
' ' i " ' • • ,, ,, ·· . ,' ',;.. ·fi...: •• < De las anter iores im ágenes, es pos ible establecer que SAFETY CAR el día 14 de juni o de 2019 , regi stró en la plataforma que impartía clase en la franja horaria de 8:00 a.m. a 10 :00 a.m., a perso nas que no se encontraban tomando clase en el aula reportada. Es más, se reportó que se im partía capacitación cuando ni siqu iera el instructor se encon traba en di cho salón . Así las cosas, presunt ame nte se evidencia una mala práctica por parte de SAFETY CAR, respec to del mane jo de la información relacionada con la asistencia de los aprend ices y el instructor al curso para obtener la licencia de cond ucción. Ahor a bien , al encontrar que se presentaban irregula ridades con el mane jo del Sis tema de Control y Vig ilancia, el delegado del Cons orcio para CEAS y CI AS sol icitó a SAFETY CAR "un repone de base de datos custodiada por mesa de servicios con el fin de verificar el registro fotográfico de los aprendices que en el sistema repotta el ingreso a la sesión formativa con fotografía del rostro tras el triple intento fallido de validación de identidad"22 20 Obrante a folios 3 y 17 del Expediente. 21 Obrante a folios 4 y 18 del Expediente. 22 IbídemRESOLUCIÓN No. DE 2 9 rnE 2020 ·H oja No. "Por la cual se abre una investigación admini strativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 6 Una vez allegado el "informe de bases de datos con el registro fotográfico de los aprendices que
Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S" 6 Una vez allegado el "informe de bases de datos con el registro fotográfico de los aprendices que asistieron a la sesión formativa denominada: A VER/AS FRECUENTES dictada dentro de la franja horaria comprendida entre 8:00 AM a 10:00AM, en el Aula SALON DE TEORIA", el Consorcio para CEAS y CIAS realizó el correspondient e aná lisi s ind icando lo sigu iente: "( ... ) Al analizar el registro de ingresos efectivos por el registro fotográfico a la sesión antes mencionada y que reposan en la base de datos del consorcio, se logra evidenciar que los veintisiete (27) aprendices inscritos en la Plataforma que cursan la sesión formativa incluyendo el instructor, ingresaron utilizando el regis}ro fotográfico sin capturar la foto de la cara de la persona, como se puede percibir en la relación fotográfica adjunta; lo cual_ constituye una presunta mala práctica del sistema puesto que cada aprendiz debió hqber ingresado a clase con la fotografía de su propio rostro: (. . .)"23 Imagen No. 3. Fotografías que fueron tomadas a los aprendices y al instructor el día 14 de junio de 2019, para tomar sesión de 'A VER/AS FRECUENTES"24. 5cdck4llill<71!11 5cfi6Z 5aÍdcc265Sdlcc lcetlb40eSddbal Sceffc1!!óddbal • Ste71Jl6/lSJ3cll 5c-d2o lce7Ulb4014f10 ln,l75d5:J<dl.., l:c.99fdlJ8d,d0
c14589Z8J.ENTR D3Sd!dé5f.ENTR 76cl3<02cd-ENT' cZobl9iHNTR cZaablbSMNTR 097•3Sldc-ENTR S6375S114b-EN1 4-mlbbal-ENTII 1im5Ucl-ENTP. 4U<"<:7ó-ENTR ADA•l4-0ll-ZOl!IADA-14-lló•ZOl!IRADA,1◄·06-201 ADA•l-2019· ADA-14-06-lOltADA·H-OHOl!IPADM4<>ó-20I ADA•l4-o6-ZOl9ADA,14--05-201!,- ADA·I-H'6-2019· 07-59-20 OM7,2Z 9-07-S'l-01 00-0l).Q] OS-C,O..J.l 08-0J,6! !,-07•1• 0!--01-01 07-Sll-52 O!#JI ScenO::d0193UII 5co7114f1Jb2071 5ce&Í8odSBÍlVelO leo71773d,dl070 5c.&l6S19&4k11 5ceb,.$1Íl2b14..S : Séec4ll315204S-I : Scedh2c675Wd4 5cedb163ST><ill7 5ce.sdÍm20454 4a71.S07lHNYR bblllb143HtlTR f7JDb2SOd-tNTR Zcdoid,2HNTR 097114432HN7R ólb!SObc-EN!R • fflwlfi·ENÍRA'', !flk5Sd49-ENTR r.lladlc'l-!11111 llf,'23<b-OOIUI
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Fuente: Base de Datos Plataforma AUlAPP - Reporte Fotográfico de la sesión formativa AVERIAS FRECUENTES - en el
OS-07-47 &-1)9-16 -10-)9 &-1OS-11-12 03-11..:0 07-SS-35
Fuente: Base de Datos Plataforma AUlAPP - Reporte Fotográfico de la sesión formativa AVERIAS FRECUENTES - en el horario de 8:00 AM a 10:00 AM, en el.Aula.SALON DE TEORIA, el 14 de Junio de 2019. ' .
Fina lment e, el Consor cio para CEAS y CIAS realizó una nota aclaratoria del halla zgo encont rado indi cando que: "[e]sta manera de ingreso solamente debería hacerse cuando los aprendices e instructores tienen problemas de validación de identidad o problemas dermatológicos en las huellas dactilares. El proceso consiste en la captura de una fotografía "viva" del rostro, cuando se superan los tres intentos en el escaneo de huellas sin tener un resultado exitoso."25 De la-a nterior situ ación, se evidencia una presunta irregul aridad, ya que a todos los alum nos junto con el instructor, les falló tres veces la toma de las huella s y además a todos se les tomó registro fotográfico pero en ninguno aparece el rostro de qui en asistió, tan solo aparece un fondo oscuro. Atend iendo a lo anterior, esta Superint endencia realiz ó la consu lta en el RUNT de los primeros 5 estudiant es que apareceo en el listado de aprendices, frente a los cuales SAFETY CAR reportó asistieron a la sesión de "AVERIAS FRECUENTES", el día 14 de juni o de 2019 , encontrando lo sigu iente: Imagen No. 4. Consulta realizada en el RUNT, respecto del señor Luis Hernando Antonio Peña, identificado con
a la sesión de "AVERIAS FRECUENTES", el día 14 de juni o de 2019 , encontrando lo sigu iente: Imagen No. 4. Consulta realizada en el RUNT, respecto del señor Luis Hernando Antonio Peña, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4069318 y con Certificado No. 16546536 expedido el dia 12 de julio d_e 2019. 23 Obrante a folios 4 al 5 y 18 al 19 del Expediente. 24 Obrante a folios 5 y 19 del Expediente. 25 Obrante a folios 5 y 19 del Expediente.RESOLUCIÓN No. O 1 g 5 7 DE 2 9 rnE 2020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación adminis.trativa mediante la formulación de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilística e.E.A. SAFETY CAR S.A.S"
, NOMBRE.COMPLE:(0.
DOCUMENTO:
: ESTfiDO DELCO!lOUCTOR: • FECHA DE fNSCRlPC!ÓN: · .; '. ' • ¡ LUiS HEfiNANDO AN;ONIO PElilA J e.e. 4069318 • , ESTADO DE LA PERSONA· J ACTIVfi - 1 Número ce mscfifióíl: l 11104/2019 1 ACTIVA 18925341 ··--·-·fi-fi-· --- ··-- ________ , ·---- -·--· ---- --· ·-····-··--·- ------ -----fi- --fi -t;. lnfofi8ciófi.solicitudes rechazádfi fifir s;1COV -f:,. Información Certlíicados Médicos "" - --
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- •• ¡ e, CertificadÓs de aptitud en conducción -· fi-------- -·--fi·-·-- ----'"-•- ." - -- - '- -· ··""-- -·-·----·-·- Nro. Cenmco.do l Cenlro Enaañanui Automo11íJi1tica ; Fecha E1.pvdición , Cutugofi11 '. Tipo C.enlficado ----'.···--··----·--- .: 12/07/2019 • ¡ C1 , i ._CERTIFICADO CONDUcrc;,R., 16546536. : C.EA. SAFETY CAR S.A.S. ; UTILIZADO
7 Imagen No. 5. Consulta realizada en el RUNT, respecto de la señora D.elia Johana Sánchez Duarte, identificada con
7 Imagen No. 5. Consulta realizada en el RUNT, respecto de la señora D.elia Johana Sánchez Duarte, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 10 141 99655 y con Certificado No. 16523929 expedido el día 03 de julio de 2019 .
s. NOMBRE COMfiL(TO; ¡ DELIA JOHANA SANCH& D.UAfifi
• OOCUMEtHO.
' ESlADO DEL CONDUCTOR
FECHA OE INSCRIPCiÓN.
GJ Licencia(s) de conducción S Mullas e Infracciones .1 C.C. 1014199655 1 • 1 ACTIVO 1 • ' 1 01/03/2017 -t lnfonnación soliciludes rechazadas J)Ó( SICOV -1:, lnforma:iónCertificados Médicos .. fi Pagos Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
ESTADO DE LAPERSONA
·-FNUmerolJe ficnpc100:
1 ACTIVA
, 17313969 Nro.Cenlfiaido CentroEnseñanzaAutomovílistfi j Fec:ha ExpedldOn Categon.11 ; Tipo Certificado Estado 1 Oetnlles --- --·"------- --········-···· . -·-----·----·-·-- - ·- --·-----·--·--· ..... ¡_. ____ fi-·-·--- ; -·---·-•· - 16523929 C.E.A. SAFETYCARS,A.S, . ¡ .03/07/2019. i C1 ¡ CEllTIFICADOCONDUCTOR 'U TIUZAOO i Verlltmlle
---- ''----fi-fi --- --- Imagen No. 6. Consulta realizada en el RUNT, respecto de la señora Yojana Vanegas Cely, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1007820000 y con Certificado No. 16543069 expedido el día 11 de julio de 2019 .
NOMBRE COMPLETO.
DOCUMENTO
' EBT.AOO DEL COtJDUCTOR: FECHA DE lflSCRIPCIÓU. c;;i Licencia(s) de conducción $ Mullas a inrr8tfion8S ¡ YOJAN,A VANEGAS CELY 1 C.C. 1007820000 ¡ ACTIVO . 1 071061201.9 . fi . 6l, Pagos Agencia Nacional da Seguridad Vial (ANSV) ESTADO OE LA PERSONA: 1 Número fie inscnpcl6o:,' ••
1 ACTIVA
19015281 Nro. Certlílcado , Centro Enseñanza Automovilística i Focha Expedición C81ogofl11 Tipo Certificado ---·-·------·---- -•-e---fi·---·--·--· --- ·--- ----;--- fi- -- -- -- - ,-·····-•--,-..-- ' -- --- ,- , 165-0069 : e.EA. SAFETY CAR S.A.S. ; 11(07n019 A2 . CERTIFICAOO CONDUCTOR , UTILIZADO ·¡ vfi, Detallo J, lnfom,ación s01ici1;udesRESOLUCIÓN No. DE 2 9 Et'.E Z020 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación admin istrativa mediante la formula ción de pliego de cargos contra el Centro de Enseñanza Automovilíst ica e.E. A. SAFETY CAR S.A.S" Imagen No. 7. Consulta realizada en el RUNT, respecto del señor John Darwin Melgarejo Pallares, identificado con
Centro de Enseñanza Automovilíst ica e.E. A. SAFETY CAR S.A.S" Imagen No. 7. Consulta realizada en el RUNT, respecto del señor John Darwin Melgarejo Pallares, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1129577702 y con Certificado No. 16 523446 expedido el día 03 de julio de 2019. • ' r-.i Llconda('!,) do .:onducaón S Mu1tos o lnfraeciories ¡ JOHN OARWIN MELGAREJO PALLARES 1 e.e. 1129577702 ESTAQC, oc Lft P(;:R!l,fi,)N,"' ¡ ACTIVO j Ni:<1re1Q u ... 111s.cn¡x1ón. ! 10 105'20'19 - +., lnlormar.lOn $.Oltcltudos reencu:adas por SiCOV C.nuo En•10l\onuo l'u11,:,n1ovm.i1.co c .. 1.11,,.,.. Tlpu C.rtlflc1>dO ·-··-- --fi- - --- -· - l AC"'JIVA l81'17fi'140 '' '' Imagen No. 8. Consulta realizada en el RUNT, respecto del señor Mauricio Ruiz Rodríguez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11439926 y con Certificado No. 16535913 expedido el día 08 de julio de 2019. l ¡ NOMBRE COMPLETO: , ; ; DOCUMENTO.
- ! ESTADO DEL CONDfiCTOR: FECHA OE lNSCRIPCIÓN: ; ; CTJ Ucencia(sJ de conducción ; ! S Multas e infracciones
1 MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
1 C.C. 11439926 ESTADO DE LA PERSONA·
i ACTIVO _ ·I NUmefio_ce ln5lrtpaón:
; ! S Multas e infracciones
1 MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
1 C.C. 11439926 ESTADO DE LA PERSONA·
i ACTIVO _ ·I NUmefio_ce ln5lrtpaón: 11 910212016 -b Información solicitudes rechazadas por S!COV -1:, Información Certificados Médicos . : 6l, PafiosAgencia Nacional de Saguridad Vial (ANSV) fi Certilicados de aplitud en con(lucción
1 ACTIVA
16318114 Nro. Certiliaido Centro Enseñanza Auto
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