SUPERTRANSPORTE - Resolución 19734 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 19734 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE _ “Por la cual se revoca de oficio las resoluciones número 48988 del 02/10/2017 y 28261 del 28/06/2017” “Por la cual se actualiza el procedimiento para la entrega de vehículos inmovilizados y por la cual se modifica y adiciona el Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se derogan unas disposiciones”
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EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confiere la Ley 2220 del 2022, el Decreto 1069 de 2015, el Decreto 1167 de 2016, Decreto 101 de 2000 y el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, y,
I. CONSIDERANDO
Que los artículos 2, 24 y 209 de la Constitución Política de Colombia establecen que las autoridades administrativas están al servicio de los intereses generales y deben coordinar sus actuaciones para la efectiva prestación de los servicios a cargo del Estado, bajo los principios de eficacia, economía y celeridad.
Que, con el objeto de unificar criterios respecto de la atención de las solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados y de conformidad a la delegación establecida mediante los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 del 20 de dicie mbre de 2001, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e
Decreto 2741 del 20 de dicie mbre de 2001, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, que fueron delegadas a la Superint endencia de Transporte, a continuación se presentan los procedimientos y condiciones que deberán tenerse en cuenta respecto de las mencionadas solicitudes para la entrega de vehículos inmovilizados en virtud de lo establecido en la Resolución 10800 de 2003 , que desarrolló lo previsto por el artículos 47, 48 y 54 del Decreto 3366 de 2003, compilados en el Decreto 1079 de 20151.
Que la Ley 105 de 19932 y la Ley 336 de 19963 adoptaron el Estatuto Nacional de Transporte, estableciendo en su artículo 49 las causales de inmovilización de los vehículos vinculados al servicio público de transporte terrestre automotor y en el artículo 57 las competencias de las autoridades municipa les, distritales y nacionales para decidir sobre la utilización de la infraestructura de transporte y la adopción de medidas relacionadas.
Que los artículos 2.2.1.1.2.2, 2.2.1.3.1.2, 2.2.1.4.2.2, 2.2.1.5.2.2, 2.2.1.6.1.2 y 2.2.1.7.1.2 del Decreto 1079 de 2015 4 precisan las competencias de las 1 Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos. 2 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre
1 Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos. 2 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. 3 Estatuto General De Transporte 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
Página 2 de 13 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 autoridades locales y de la Superintendencia de Transporte en materia de inspección, vigilancia y control de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público.
Que el artículo 50 de la Ley 1762 de 2015 5 modificó el literal g) del artículo 49 de la Ley 336 de 19966, disponiendo que cuando un vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, deberá ponerse a disposición de la autoridad aduanera competente.
Que mediante Resoluciones 10800 de 2003 7 y 10872 de 2021 8 la Superintendencia de Transporte adoptó disposiciones para la codificación de infracciones y para el procedimiento de entrega de vehículos inmovilizados. Que la Ley 2197 de 2022 9 introdujo medidas adicionales para la seguridad y convivencia ciudadana, incidiendo en las competencias de las autoridades de tránsito y transporte.
infracciones y para el procedimiento de entrega de vehículos inmovilizados. Que la Ley 2197 de 2022 9 introdujo medidas adicionales para la seguridad y convivencia ciudadana, incidiendo en las competencias de las autoridades de tránsito y transporte.
Que en aplicación del Decreto 2409 de 2018 sobre Gobierno Digital, y en desarrollo de los principios de interoperabilidad y digitalización de trámites públicos, la Superintendencia de Transporte fortaleció los sistemas SINST – VIGÍA 2, permitiendo la radic ación, verificación documental, trazabilidad y control en línea de las solicitudes de entrega de vehículos inmovilizados.
Que se hace necesario actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo el procedimiento aplicable a la entrega de vehículos inmovilizados, garantizando seguridad jurídica, celeridad administrativa y coherencia en la aplicación de las normas de transporte.
En virtud de lo anterior, el Superintendencia de Transporte,
II. RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.4.1 de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedara así: Artículo 5.4.1. Autoridad competente para autorizar la entrega o devolución de vehículos.
La competencia para autorizar la entrega de vehículos inmovilizados se determinará por la modalidad de transporte y el radio de acción así: 5 Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal 6 Ibidem 2. 7 Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo
de activos y la evasión fiscal 6 Ibidem 2. 7 Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de noviembre de 2003. 8 Por la cual se modifica y adiciona el Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se derogan unas disposiciones 9 Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones. título VIII normas por las cuales se modifica la ley 1310 de 2009 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
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1. Superintendencia de Transporte: autoriza la entrega de los vehículos vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor con radio de acción nacional, en las modalidades de carga, pasajeros por carretera, especial y mixto nacional.
2. Autoridades municipales, distritales o metropolitanas de transporte: autorizan la entrega de vehículos vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en radio de acción municipal, distrital o metropolitano, en las modalidades de colectivo, individual (taxi), mixto municipal y masivo.
3. Cuando la inmovilización se realice en jurisdicción distinta al radio de acción del vehículo, la entrega corresponderá a la autoridad de transporte del lugar donde se efectuó la inmovilización, quien deberá comunicar a la
3. Cuando la inmovilización se realice en jurisdicción distinta al radio de acción del vehículo, la entrega corresponderá a la autoridad de transporte del lugar donde se efectuó la inmovilización, quien deberá comunicar a la autoridad que expidió la tarjeta de operación.
4. La ejecución material de la devolución corresponderá siempre a la autoridad de tránsito competente en el lugar de inmovilización.
1. INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE MODALIDAD DE TRANSPORTE Autoridad que autoriza la devolución del vehículo Ejecuta la devolución
Radio de acción Nacional
Carga nacional
Superintendencia de Transporte.
Autoridad de Tránsito correspondiente. Especial (turismo, escolar, etc.)
Mixto nacional Pasajeros por carretera
Radio de acción Municipal Colectivo de pasajeros (metropolitano, distrital y municipal)
Autoridad transporte metropolitana, distrital o municipal.
Autoridad de Tránsito correspondiente. Individual de pasajeros (taxi) Transporte mixto municipal Transporte masivo Autoridad Artículo 2: Modifíquese el artículo 5.4.2. de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , el cual quedara así: “Artículo 5.4.2. Documentos generales para solicitar la entrega del vehículo. 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __
quedara así: “Artículo 5.4.2. Documentos generales para solicitar la entrega del vehículo. 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
Página 4 de 13 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 Toda solicitud de entrega de vehículos inmovilizados deberá contener, como mínimo:
1. Copia completa y legible del Informe Único de Infracción de Transporte
(IUIT).
2. Copia del inventario de patio o parqueadero donde se registró el ingreso del vehículo.
3. Copia de la licencia de tránsito por ambas caras
4. Copia vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
5. Copia del certificado de revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes, cuando aplique.
6. Copia del documento de identidad del propietario (si es persona natural) y/o del certificado de existencia y representación legal (si es persona jurídica, expedido con antelación no mayor a treinta días).
7. En caso de que el solicitante sea autorizado por el propietario, deberá
adjuntar:
7.1. Copia de autorización emitida por el propietario del vehículo debidamente autenticada por reconocimiento biométrico.
7.2. Copia del documento de identificación del propietario, por ambas caras.
8. En caso de leasing: copia íntegra del contrato, autorización del representante legal de la entidad financiera y poder debidamente autenticado.
7.2. Copia del documento de identificación del propietario, por ambas caras.
8. En caso de leasing: copia íntegra del contrato, autorización del representante legal de la entidad financiera y poder debidamente autenticado.
9. Copia de la Tarjeta de Operación. En caso de que la tarjeta de operación esté vencida, tendrá que adjuntar la solicitud de renovación radicada ante el Ministerio de Transporte. Si la tarjeta de operación está cancelada o se va a realizar cambio de empresa, deberá presentar la solicitud de desvinculación y carta de aceptación de la nueva empresa. Cuando la tarjeta de operación esté próxima a vencerse, deberá allegar solicitud de renovación radicada ante el Ministerio de Transporte.
10.Solicitud de desvinculación radicada ante el Ministerio de Transporte en el caso de vehículos para desintegrar.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 5.4.3 de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , el cual quedara así: 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
Página 5 de 13 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 Artículo 5.4.3. Documentos específicos y particularidades por modalidad y causal. Además de los documentos generales, deberán allegarse los documentos específicos según la causal de inmovilización y la modalidad de transporte,
Artículo 5.4.3. Documentos específicos y particularidades por modalidad y causal. Además de los documentos generales, deberán allegarse los documentos específicos según la causal de inmovilización y la modalidad de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, el Decreto 3366 de 2003, compilado en el Decreto 1079 de 2015:
MODALIDADES DEL TRANSPORTE
1. Transporte Especial
2. Transporte Mixto
3. Transporte de Pasajeros por Carretera
4. Transporte de Carga
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS POR MODALIDAD
TRANSPORTE ESPECIAL, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA
(Literal A)
1. Tarjeta de operación (si esta vencida), deberá anexar carta de renovación de tarjeta de operación radicada ante el Ministerio.
2. Registro fotográfico del vehículo (donde se evidencie que todo está acorde a la licencia de Tránsito o certificado de homologación), de los cambios realizados en la licencia de tránsito
(Literal C)
1. Tarjeta de operación (si está vencida), deberá anexar carta de renovación de tarjeta de operación radicada ante el Ministerio de Transporte.
2. En caso de que el IUIT corresponda a una conducta de: no porta Extracto de contrato o planilla de despacho o planilla de viaje ocasional ; deberá adjuntar el mismo con fecha a la infracción, no previa, no posterior.
3. En caso de que IUIT indique inexistencia de alguno de los 3 documentos se solicita documento de clarificación de los hechos, donde indica porque prestaba un servicio sin la documentación completa.
3. En caso de que IUIT indique inexistencia de alguno de los 3 documentos se solicita documento de clarificación de los hechos, donde indica porque prestaba un servicio sin la documentación completa.
4. En caso de que IUIT indique que la inmovilización sea por inexistencia de pólizas, debe adjuntarlas 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
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Literal E (Servicio no autorizado)
1. Tarjeta de operación (si está vencida), deberá anexar carta de renovación de tarjeta de operación radicada ante el Ministerio de Transporte.
2. En caso de que el IUIT corresponda a una conducta de: no porta Extracto de contrato o planilla de despacho o planilla de viaje ocasional, debe adjuntar el mismo con fecha a la infracción, no previa, no posterior.
3. En caso de que el IUIT indique inexistencia de alguno de los 3 documentos se solicita documento de clarificación de los hechos, donde indica porque prestaba un servicio sin la documentación completa.
Literal E (Técnico Mecánica)
1. Tarjeta de operación (si esta vencida), deberá anexar carta de renovación de tarjeta de operación radicada ante el Ministerio de Transporte.
2. Registro fotográfico del producto junto al vehículo donde se evidencie la placa de este.
1. Acta de compromiso, en la que se deberá comprometer a realizar el cambio del producto o la reparación dentro de los 5 días hábiles
2. Registro fotográfico del producto junto al vehículo donde se evidencie la placa de este.
1. Acta de compromiso, en la que se deberá comprometer a realizar el cambio del producto o la reparación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
La autorización de entrega queda condicionada a que el vehículo se retire en grúa, a menos que cuente con la revisión técnico-mecánica y seguro obligatorio vigente para ser retirado.
Literal I (dependiendo de las observaciones)
1. Tarjeta de operación (si esta vencida), deberá anexar carta de renovación de tarjeta de operación radicada ante el Ministerio de Transporte.
2. En caso de que el IUIT corresponda a una conducta de: no porta Extracto de contrato o planilla de despacho o planilla de viaje ocasional, debe adjuntar el mismo con fecha a la infracción, no previa, no posterior.
3. En caso de que el IUIT indique inexistencia de alguno de los 3 documentos se solicita documento de clarificación de los hechos, donde indica porque prestaba un servicio sin la documentación completa.
4. En caso de que el IUIT indique que la inmovilización sea por inexistencia de pólizas, debe adjuntarlas.
TRANSPORTE DE CARGA 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
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1. Vehículo con leasing (la cédula adjunta corresponderá al representante Legal del banco).
la Superintendencia de Transporte”
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1. Vehículo con leasing (la cédula adjunta corresponderá al representante Legal del banco).
2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del autorizado (conductor del vehículo al momento de la Inmovilización).
3. Carta de autorización emitida por el propietario del vehículo (Persona natural), para el retiro y para vehículos propiedad de persona jurídica, carta emitida por el representante legal de la empresa propietaria.
4. Si el autorizado es un tercero o persona diferente al infractor, esta autorización deberá exclusivamente estar autenticada biométricamente
(por propietario o representante legal de la empresa).
5. Para leasing deberá adjuntar contrato completo y legible, junto con la autorización para el retiro del vehículo y aplica la regla (Si el autorizado es un tercero o persona diferente al infractor, esta autorización deberá exclusivamente estar autenticada biométricamente.
Literal A
1. Registro fotográfico del vehículo (donde se evidencie que todo está acorde a la licencia de Tránsito o certificado de homologación), de los cambios realizados en la licencia de tránsito y/o tarjeta de registro de remolques y semirremolques (cuando la infracción recaiga sobre este).
Literal C
1. (TRACTO CAMIONES O CAMIONES (MAQUINARIA AMARILLA QUE
TRANSPORTAN)
https://web.mintransporte.gov.co/sisconmp2/ConsultasCapacitaciones/ link para verificar la autenticidad del certificado de manejo de sustancias peligrosas del conductor//
TRANSPORTAN)
https://web.mintransporte.gov.co/sisconmp2/ConsultasCapacitaciones/ link para verificar la autenticidad del certificado de manejo de sustancias peligrosas del conductor//
2. Manifiesto de carga a la fecha de la infracción - en caso de que transporte maquinaria amarilla se debe solicitar los documentos de la maquinaria amarilla, maquinaria agrícola, entre otros, si no cuenta con la misma, se debe realizar carta de compromiso para el vehículo.
En caso de que la carga sea maquinaria amarilla
1. Tarjeta de registro de maquinaria
2. Declaración de importación -revisar que coincidan los datos básicos// Ejemplos revisar 2 o 3 datos - motor y serie//
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3. Certificado GPS - reciente y acorde al mismo número serial que registra en el RUNT.
4. Guía de movilización RUNT
5. Permiso INVIAS (para carga extra dimensionada cuando aplica)
Literal E (Servicio no autorizado)
1. Manifiesto de carga a la fecha de la infracción - en caso de que transporte maquinaria amarilla se debe solicitar los documentos de la maquinaria amarilla, maquinaria agrícola, entre otros, si no cuenta con la misma, se debe realizar carta de compromiso para el vehículo.
2. Tarjeta de registro de maquinaria
3. Declaración de importación -revisar que coincidan los datos básicos//
amarilla, maquinaria agrícola, entre otros, si no cuenta con la misma, se debe realizar carta de compromiso para el vehículo.
2. Tarjeta de registro de maquinaria
3. Declaración de importación -revisar que coincidan los datos básicos// Ejemplos revisar 2 o 3 datos - motor y serie//
4. Certificado GPS Reciente y acorde al mismo número serial que registra en el RUNT.
5. Guía de movilización RUNT
6. Permiso INVIAS (para carga extra dimensionada cuando aplica)
Literal E - Revisión técnico-mecánica (Camiones y tracto camiones y/o volqueta)
2. Registro fotográfico del producto junto al vehículo donde se evidencie la placa de este.
3. Acta de compromiso , en la que se deberá comprometer a realizar el cambio del producto o la reparación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
La autorización de entrega queda condicionada a que el vehículo se retire en grúa, a menos que cuente con la revisión técnico -mecánica, seguro obligatorio vigente y demás documentos necesarios para ser retirado.
Literal F Dependiendo de la infracción (por carga Extra dimensionada, extra-peso, sin señalización o escoltas)
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1. Soporte fotográfico de traslado de carga extra a otro vehículo. (cuando aplica).
la Superintendencia de Transporte”
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1. Soporte fotográfico de traslado de carga extra a otro vehículo. (cuando aplica).
2. Manifiesto de carga del vehículo al cual se trasladó la carga. (cuando aplica).
3. Manifiesto de carga a la fecha de la infracción o documento de clarificación de los hechos donde indique por que prestaba un servicio no autorizado.
4. Permiso INVIAS (para carga extra dimensionada cuando aplica)
5. Documentación de vehículos escoltas cuando aplique.
6. Tarjeta de registro de maquinaria
7. Declaración de importación
8. Certificado GPS
9. Guía de movilización RUNT
10. Aplicara los casos en los que en el manifestó de carga indica transporta maquinaria amarilla o maquinara agrícola
Literal G
1. Manifiesto de carga a la fecha de la infracción - en caso de que transporte maquinaria amarilla se debe solicitar los documentos de la maquinaria amarilla, maquinaria agrícola, entre otros, si no cuenta con la misma, se debe realizar carta de compromiso para el vehículo.
SERVICIO PARTICULAR
1. Vehículo con leasing (la cédula adjunta corresponderá al representante Legal del banco).
2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del autorizado (conductor del vehículo al momento de la Inmovilización).
3. Carta de autorización emitida por el propietario del vehículo (Persona natural), para el retiro y para vehículos propiedad de persona jurídica, carta emitida por el representante legal de la empresa propietaria).
vehículo al momento de la Inmovilización).
3. Carta de autorización emitida por el propietario del vehículo (Persona natural), para el retiro y para vehículos propiedad de persona jurídica, carta emitida por el representante legal de la empresa propietaria).
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4. Si el autorizado es un tercero o persona diferente al infractor, esta autorización deberá exclusivamente estar autenticada biométricamente
(por propietario o representante legal de la empresa).
5. Carta realizada por el propietario del vehículo inmovilizado en la que se aclaren y expliquen las razones por la que se prestó el servicio de transporte sin el lleno de los requisitos de ley . (Este documento deberá contar con fecha y firma reciente del mismo).
Lugares autorizados para dar cumplimiento a la orden de inmovilización: En virtud del principio de colaboración, las autoridades de control operativo preferirán ejecutar la orden de inmovilización en el parqueadero más cercano, autorizado por las autoridades de transporte y/o tránsito, con jurisdicción en el sitio donde fue expedido el IUIT. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de transporte, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en las sanciones a que haya lugar. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse
permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de transporte, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en las sanciones a que haya lugar. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él, y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo, en caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los perjuicios. Artículo 4: Modifíquese el artículo 5.4.4. de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , el cual quedara así: Artículo 5.4.4. Procedimiento para la solicitud. La solicitud de entrega de vehículos inmovilizados se realizará a través de la página WEB de la Superintendencia de Transporte mediante un formulario electrónico, en el cual se registrará la solicitud y se cargarán los documentos que permitan comprobar que el motivo de la inmovilización fue subsanado o que se subsanará. Así mismo, se resalta que las mejoras adoptadas por la Superintendencia permitirán controlar con mayor eficiencia las reincidencias y la aplicación del tiempo que debe durar inmovilizado un vehículo cuando se presenta una reincidencia. A continuación, se presenta un esquema del proceso a seguir para la entrega de vehículos Ingreso a plataforma
1. El ingreso a la plataforma se debe hacer a través del portal web de la Superintendencia de Transporte https://www.supertransporte.gov.co/
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Ingreso a plataforma
1. El ingreso a la plataforma se debe hacer a través del portal web de la Superintendencia de Transporte https://www.supertransporte.gov.co/
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2. En la parte inferior, encontrará los distintos módulos a interactuar.
Seguidamente de clic en la opción Inmovilizaciones
2.1. Al ingresar encontrará la pantalla en donde debe iniciar sesión con el correo electrónico y contraseña. Esto si ya cuenta con un usuario registrado dentro de nuestro portal.
2.2. Si no cuenta con los datos mencionados, deberá darle clic en el botón Registrarse.
2.3. Proporcione los datos solicitados, recuerde que la contraseña debe contener al menos 8 caracteres y como mínimo: mayúsculas, minúsculas, números y no alfanuméricos (especiales).
2.4. Una vez dentro del sistema debe registrar la información complementaria, para poder realizar el proceso de radicación debe tener todos los datos actualizados, los campos marcados con () son obligatorios. Tenga en cuenta que si va a realizar el registro de una empresa o persona jurídica debe diligenciar los datos correspondientes al Representante legal o Gerente de esta y los datos registrados en la cámara de comercio.
2.5. Por último, complete la información de la caracterización, acepte la política de privacidad y notificación electrónica y de clic en el botón Actualizar.
Cuando haya ingresado encontrará un formulario para la radicación de solicitud
2.5. Por último, complete la información de la caracterización, acepte la política de privacidad y notificación electrónica y de clic en el botón Actualizar.
Cuando haya ingresado encontrará un formulario para la radicación de solicitud entrega de vehículo inmovilizado. Es importante, Señalar que la incorporación de un correo electrónico en el formulario debe hacerse de manera clara y precisa, ya que al correo que el usuario indique le será enviado un mensaje confirmando que la solicitud se realizó correctamente, además le será enviado un número de registro el cual debe recordar ya que con este podrá verificar tanto por el aplicativo INMOVILIZACIONES : https://procesosdigitales.supertransporte.gov.co/Procesos/Formulario_INMOVI LIZACIONES/ como personalmente de llegar a ser el caso, el estado de la solicitud, si hubo rechazo de documentos, o si se dio respuesta.
Finalmente, con las mejoras anteriormente descritas, las solicitudes efectuadas por la página Web se tramitarán de manera inmediata, por lo que las solicitudes que se reciban mediante la radicación por medio de la herramienta Inmovilizaciones se demorarán el tiempo que sea necesario para su cargue en el sistema, por ello se recomienda hacer el trámite a través de la página Web, siguiendo los pasos antes mencionados. Artículo 5: Modifíquese el artículo 5.4.5. de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte , el cual quedara así: 19734 30/12/2025RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE __ ________________ “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Transporte”
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Página 12 de 13 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024 Artículo 5.4.5. Vigencia y eficacia de las actas de autorización de salida. Las actas de autorización de entrega de vehículos inmovilizados conservarán plena validez y eficacia mientras no sean revocadas, anuladas o suspendidas por autoridad competente, sin requerir refrendación, renovación o trámite adicional. Artículo 6: Adiciónese el artículo 5.4.6 al capítulo 4 de la resolución No. 10872 del 05 de octubre de 2021 y de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Entrega De Vehículos Inmovilizados el cual quedara así: Artículo 5.4.6. Plazos de remisión de informes. Los Informes Únicos de Infracción al Transporte (IUIT), cuyo conocimiento sea de co