🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 1983 de 2026

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 1983 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se reconoce el pago de un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte”

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 53, 54 y 67 de la Constitución Política, Ley 2043 de 2020, Decreto 2409 de 2018, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, dispuso que” El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantid ad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de d uda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a

situación más favorable al trabajador en caso de d uda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El artículo 54 Constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores, ofrecer formación, habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social que formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

La Ley 2043 de 2020, tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al re conocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.

1983 11/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se reconoce el pago de un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No.

salario para la vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte” Página 2 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

Así mismo, en s u artículo 3 define como práctica laboral como todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competenci as necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

De acuerdo con la anterior norma, se considerarán como prácticas laborales las siguientes: 1. Práctica laboral en estricto sentido, 2. Contratos de aprendizaje,

3. Judicatura, 4. Relación docencia de servicio del sector salud, 5. Pasantía. (…)

De acuerdo artículo 4º de la Ley antes mencionada, “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de

finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.”

En la Superintendencia de Transporte, a través de Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 se reguló la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura.

El artículo 39 de la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 modificado por la Resolución No. 0952 del 14 de febrero de 2025 establece lo siguiente:

“Artículo 39. Los practicantes o auxiliares jurídicos prestarán sus servicios en la Superintendencia de Transporte por el periodo de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, durante el tiempo en el cual la persona preste el servicio, recibirá un subsidio no constitutivo de salario que corresponderá a lo establecido para la vigencia respectiva, sin embargo, esto no generará vinculación o relación laboral con la entidad y, en todo caso, por tratarse de una prestación de servicio especial autorizado por la Ley, tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la Superintendencia de Transporte.”

Mediante Resolución No. 0952 del 14 de febrero de 2025 se reconoce el pago de un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2025, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de

un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2025, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte.

Efectuado el respectivo análisis presupuestal, resulta procedente el reconocimiento y pago de un subsidio mensual no constitutivo de salario para la 1983 11/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se reconoce el pago de un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte” Página 3 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Subsidio no constitutivo de salario. Establecer, para la vigencia 2026 el reconocimiento y pago de un subsidio mensual no constitutivo de salario para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023, expedida por la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.

Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023, expedida por la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2043 de 2020.

Artículo 2. Valor mensual del subsidio no constitutivo de salario. El valor mensual del subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2026 es la suma de un millón doscientos mil pesos (1.200.000) M/Cte, sin superar el monto de este valor y hasta agotar recursos existentes.

Artículo 3. No se tendrá derecho al subsidio no constitutivo de salario cuando el estudiante vinculado formativamente, se encuentre en uso de licencia, suspendido en su vinculación formativa o no haya dado cumplimiento satisfactorio a las actividades realizadas dentro de sus prácticas laborales.

Artículo 4. Los practicantes o auxiliares jurídicos vinculados tendrán derecho a percibir el subsidio no constitutivo de salario, a partir de la suscripción del acta de inicio o posesión según corresponda.

Parágrafo: Los estudiantes que se encuentren realizando su práctica laboral o judicatura vinculados con anterioridad a la expedición de la presente resolución tendrán derecho a percibir el subsidio no constitutivo de salario , siempre y cuando cumplan con las condiciones y procedimientos establecido s en el presente acto administrativo.

Artículo 5. Delegación de ordenación del gasto . Delegar en la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte, la competencia de ordenación del gasto en lo relacionado con las vinculaciones formativas y el reconocimiento del valor mensual del subsidio no constitutivo de salario.

Artículo 6. Pago del subsidio no constitutivo de salario. El pago del

gasto en lo relacionado con las vinculaciones formativas y el reconocimiento del valor mensual del subsidio no constitutivo de salario.

Artículo 6. Pago del subsidio no constitutivo de salario. El pago del subsidio mensual a los practicantes o auxiliares jurídicos se realizará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 78526 del 04 de marzo de 2026, expedido por la Dirección Financiera , hasta agotar recursos existentes y su desembolso deberá estar soportado en el cumplimiento de las actividades asignadas en el acto administrativo de vinculación formativa, debidamente certificado por el tutor asignado.

1983 11/03/2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se reconoce el pago de un subsidio no constitutivo de salario para la vigencia 2026, para los estudiantes con vinculación formativa de programas de pregrado y posgrado, a través de prácticas laborales o judicatura de acuerdo con la Resolución No. 6575 del 29 de agosto de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte” Página 4 de 4 GJ-FR-015 V1, 24may -2023

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio no constitutivo de salario.

I. El estudiante vinculado deberá presentar certificación de cuenta bancaria a su nombre, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

II. A más tardar, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes, el tutor asignado deberá presentar certificación de cumplimiento de actividades a cargo de la persona vinculada formativamente, indicando fecha de inicio y terminación del periodo reportado. En el evento de presentarse alguna novedad en desar rollo de la práctica laboral o

tutor asignado deberá presentar certificación de cumplimiento de actividades a cargo de la persona vinculada formativamente, indicando fecha de inicio y terminación del periodo reportado. En el evento de presentarse alguna novedad en desar rollo de la práctica laboral o judicatura, que impidan el desarrollo normal de las actividades asignadas, deberá relacionarse en el informe.

III. La Coordinación del GIT de Talento Humano consolidará la información remitida por los tutores, en una relación donde se registren los valores a cancelar a cada practicante o auxiliar jurídico y solicitará con base en esa información, el registro presupuestal respectivo, previa autorización de Secretaría General como ordenadora del gasto.

IV. Una vez cumplidos los anteriores requisitos la Coordinación del GIT de Talento Humano, tramitará las solicitudes de pago ante Dirección

Financiera.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Proyectó: Vanessa Orozco D’amire – Contratista Grupo Talento Humano

Revisó: Juan David Benjumea Quintero - Coordinador Grupo de Talento Humano

Milton Andrés Pinilla Cárdenas - Contratista Secretaría General

Aprobó: Deisy Amparo Lara Barbón – Secretaria General

1983 11/03/2026 SuperTransporte Firmado digitalmente

por PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

Consultar sobre este documento ...