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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2106 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2106 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MIN ISTERIO DE TR ANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No DE 00002106 l 2 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 990 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Coordinación del Grupo de Gestión Documental, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013 la prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al día, a nivel urbano y nacional, "certim@il", y los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para

los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad. Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "Actualmente se requiere la contratación de la prestación del servicio de recolección, curso y entrega de correspondencia y demás envíos postales a su universo de vigilados y usuarios en general requeridos la Superintendencia; ello, en las modalidades de correo normal, certificado urbano nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, servicio hoy mismo, urbano y nacional, incluido los servicios de un Supervisor y un distribuidor motorizado urbano del Centro de Administración de Correspondencia de Servicios Postales Nacionales. Es así como, para el cumplimiento de las actividades que se describen, la Entidad tiene como herramienta indispensable la distribución y entrega de correo, ya que así se materializa y efectiviza las tareas que le competen al Grupo de Gestión Documental - Ventanilla Única de Radicación, por demás de suma importancia para el cumplimiento de dicha misión, referidas a la comunicación que debe sostener con sus vigilados, como también en Jo referente a la contestación de solicitudes y demás relacionadas con organismos de control, despachos judiciales, entidades de estado, vigilados y usuarios en general." Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las

judiciales, entidades de estado, vigilados y usuarios en general." Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivasnnoo21os RESOLUCIOfi 'fJo. DE 2013 1 , • , '\ 11 -fi 1 2' MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HoiaNo. 2 funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el artículo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos.( ... ) Que el artículo 2º de Ley 1150 de 2007, establece: "De /as modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:". A su vez el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. . .)". Igualmente el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades señaladas

del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. . .)". Igualmente el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y /os distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comercia/es del Estado, las sociedades de economfa mixta en /as que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y /as demás personas jurídicas en /as que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos /os órdenes y niveles." (Negrillas fuera de texto) Que SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 al ser una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de Sociedad Anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del

Sociedad Anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1° del articulo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los articules 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley. Que Servicios Postales nacionales S.A. tiene como objeto social:

1. Servicios Postales, que comprenden la prestación del servIcI0 de correo nacional e internacional, el servicio de mensajerla expresa y los servicios postales de pago.

2. Soluciones loglsticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación a ser utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales.

3. La prestación de los servicios de transporte de carga nacional e internacional, aérea, terrestre, marítima y multimodal, de toda clase de mercancías, tales como: equipos, maquinarias, manufacturas, materias primas o terminadas, productos para artes graficas, publicaciones, periódicos, revistas, servicio de paqueteo local y nacional, bodegaje y manipulación de mercancla, logística, mercadeo, distribución y comercialización de mercancias en general; transporte de todo tipo de bienes muebles, incluyendo carga pesada, larga, ancha en los medios de transporte apropiados para tal fin; transporte de todo tipo de envlos y carga masiva, transporte y movilización de contenedores y en general transporte de todo tipo de carga; diseño y operación de procesos de consolidación de carga y mercancía a nivel nacional e internacional.

de transporte apropiados para tal fin; transporte de todo tipo de envlos y carga masiva, transporte y movilización de contenedores y en general transporte de todo tipo de carga; diseño y operación de procesos de consolidación de carga y mercancía a nivel nacional e internacional.

4. Consultoría relacionada con el envío, transito, recepción, clasificación o entrega de mercancía, información, y mensajes a propósito o con motivo de la prestación del servicio postal, de correo y000021lJ6

RESOLUCION No. DE 2013 1 2 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa Hola No. 3 de mensajerla especializada; gestión y coordinación de redes de encaminamiento postal; diseño y optimización de procesos de encaminamiento de servicios o mercancía; gestión e intermediación de redes físicas o virtuales de comunicación relacionadas con la prestación de los servicios postales; generación de soluciones de embalaje y empaquetamiento de servicios postales.

5. Correo electrónico certificado por cuenta propia o en alianza con terceros.

6. Adquisición, comercialización, custodia, distribución y venta de formularios, cartillas, publicaciones e impresos en general.

7. Emitir en nombre de la Nación y en forma privativa las especies postales, custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas.

8. Actuar como corresponsal no bancario y No Bursátil, así como prestar todos los servicios postales de pago que en virtud de los Tratados Internacionales le correspondan al Operador Postal Nacional o pueda prestar por su cuenta según la legislación nacional, admitir, cursar y pagar giros nacionales e internacionales.

9. Cobranza y recaudo de dineros o valores generados a propósito de la prestación de servicios postales.

Postal Nacional o pueda prestar por su cuenta según la legislación nacional, admitir, cursar y pagar giros nacionales e internacionales.

9. Cobranza y recaudo de dineros o valores generados a propósito de la prestación de servicios postales.

10. Administración de centros de acopio de correspondencia, mercancía y recaudos de cartera.

11. Ofrecer y prestar sus servicios a sociedades, entidades o individuos del sector público y privado, comprar, vender o alquilar los bienes necesarios para el desarrollo normal del objeto social; constituir y aceptar prendas o hipotecas, comprar, vender, importar, exportar, adquirir y obtener a cualquier titulo y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social, girar, adquirir, cobrar, aceptar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagares, en general cualesquiera títulos valores o aceptarlos en pago; celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, usufructo, y anticresis sobre inmuebles, celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones o partes de interés, tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin el respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social, y dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados, en el país o en el exterior, y hacer las ofertas correspondientes, celebrar toda clase de negocios, actos u contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que comprometan su objeto principal, solicitar ser admitida en concordato, si a ello hubiere lugar.

12. Desarrollar todas aquellas actividades u operaciones que de acuerdo con su naturaleza le

u contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que comprometan su objeto principal, solicitar ser admitida en concordato, si a ello hubiere lugar.

12. Desarrollar todas aquellas actividades u operaciones que de acuerdo con su naturaleza le imponga la ley, los decretos, resoluciones y demás instrucciones o acuerdos administrativos provenientes del nivel nacional.

13. En desarrollo de su objeto la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas y complementarias con el mismo tales como, prestar el servicio de fotocopiado, envió de fax e impresión.

Que por lo anterior se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadministrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, articulo 2° de Ley 1150 de 2007 reglamentado por el 3.4. 2.1.1 del Decreto 734 de 2012. Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 16613 del 12 de marzo de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de correo nacional e internacional que la Entidad requiera, en las modalidades de correo normal, certificado urbano, nacional e internacional, servicios Post-Express a nivel urbano y nacional, al dfa, a nivel urbano y nacional, "certim@i/", y ( 1RESOLUCIOJ) JJcP O 2 l Ü S DE 2013 1 2 MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 4 los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y

1 2 MAR. 2013 Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 4 los que en su momento requiera la entidad para prestar el servicio en condiciones de eficiencia y seguridad.", en la modalidad de contratación directa con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. identificada con Nit: 900062917-9 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo serialado en el Articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes serialado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($163.000.000) incluido todos los tributos, los cuales se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 16613 del 12 de marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Secretario General 1 2 MAR. 2013 fi .... fi/)

NANDO MARTINEZ BRAVO

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