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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2173 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2173 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA lli..n.d y Oldtn

MIN ISTERIO DE TR AN SPO RTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTO S Y TRANSPORTE RESO LUCION No Q Ü O Ü 2 J 7 3 1 3 MAR 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 990 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONS IDERANDO : Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que el despacho del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013, la prestación del servicio de Call Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del# 767, en donde funcionará el programa "Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012,

"Como conduzco". Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte del Delegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor. Que conforme lo señalan los estudios previos del presente proceso de contratación: "Según la norma contemplada en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, que en el cap/tu/o /JI, articulo 28 parágrafo 2 establece lo siguiente: "Los vehículos de servicio de pasajeros por carretera, de carga mixta, especial y mixto, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que seflale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehfculo correspondiente". Que la Ley 1383 de 201 O modificó el artículo 28 de la Ley 769 de 2002 código Nacional de tránsito, as/: "Artículo 8º. El articulo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara as/: Articulo 28. Condiciones tecno mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación: (. . .)Parágrafo 2º. "La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un Centro de Llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público deRESOLUCIOfiQt?ofi?. J 7;J DE 2013 t-·3 MAR. 2013 Hoia No. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa

violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público deRESOLUCIOfiQt?ofi?. J 7;J DE 2013 t-·3 MAR. 2013 Hoia No. 2 Por medio de la cual se justifica una contratación directa transporle terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporle automotor en proporción al número de vehículos vinculados. En cumplimiento a la Ley antes mencionada la Superintendencia de Puerlos y Transporle mediante Convenio lnteradministrativo No. 2614 del 06 de Diciembre de 2012 celebrado con el /NVIAS, donde se le asigna en el IVR de la línea #767 "VIAJERO SEGURO" la opción tres (3), desde ta cual se podrán recibir las denuncias realizadas por la ciudadanía que transite por fas diferentes vlas intermunicipales a nivel nacional, haciendo necesaria la contratación de un Cal/ Center el cual administrara las llamadas entrantes durante un periodo 724365 con diez (10) estaciones trabajo exclusivas que serán las encargadas de recibir, gestionar, administrar y escalar la información telefónica. ( ... ). La empresa ETB presento su propuesta económica de fecha 13 de Noviembre de 2012 para el servicio 2013, frente a las necesidades de la Superintendencia de Puerlos y Transporle con la prestación de los servicios de Cal/ Center en la gestión, administración y esca/ación de la información telefónica recibida en la opción 3 del IVR de la línea #767." De igual forma en el estudio de mercado elaborado en los estudios previos se señala: "En este sentido la entidad consultó los precios de mercado conforme a las cotizaciones

y esca/ación de la información telefónica recibida en la opción 3 del IVR de la línea #767." De igual forma en el estudio de mercado elaborado en los estudios previos se señala: "En este sentido la entidad consultó los precios de mercado conforme a las cotizaciones antes señaladas, y así las cosas una vez efectuado el estudio se determina que la Empresa Telefónica de Bogotá (ETB), resulta la más favorable para suplir la necesidad que pretende satisfacer la entidad (con la prestación de los servicios de gestión, administración y esca/ación de la información telefónica recibida en el Cal/ Center), Por lo que el costo para la celebración del contrato con ETB por nueve (09) meses de ejecución seria de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($ 652.400.667) Moneda Legal Colombiana, incluido el valor del /VA, en contraste con el promedio para una ejecución de nueve (09) meses consultada en el mercado que es de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS($ 1.658.351.997) INCLUIDO /VA Moneda Legal Colombiana." Que el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, dispone que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. Que el articulo 95 de la citada Ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos.( ... ) Que el articulo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:" A su vez el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. .. ) "_ Igualmente el articulo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. . IRESOLUClfiQ fiofi 2 J 7 3 DE HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa

contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. . IRESOLUClfiQ fiofi 2 J 7 3 DE HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a las "sociedades de economla mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)", entre otras. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 siendo una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 80%. Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, dentro de su objeto social, contempla como objeto principal la prestación y organización de servicios y actividades de telecomunicaciones tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades, servicios de internet y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, entre otros. Que mediante convenio interadministrativo No 2614 del 06 de Diciembre de 2012, celebrado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y el INVIAS, el cual tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre el INVIAS y la Superintendencia, para la atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vías nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el país, se le facilitó a la

atención a los requerimientos y denuncias que realizan los usuarios de las vías nacionales, y transporte público en pro de la reducción de la accidentalidad en el país, se le facilitó a la Superintendencia el uso de la opción No. 3 en el #767 para que en él entre en funcionamiento el programa "como conduzco". Al ser INVIAS la titular de los derechos del numeral #767, la Superintendencia no puede contratar el servicio del Call Center para la opción 3 con otro operador distinto al que actualmente opera las demás opciones del #767, por lo que es necesario que el operador que preste el citado servicio sea el mismo que está operando las demás opciones. En estos momentos, ETB es el actual operador del #767, conforme al contrato celebrado entre ETB y el INVIAS el 26 de noviembre de 2010. Por lo anterior, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P es el proveedor exclusivo de este servicio para la Superintendencia de Puertos y Transporte, por lo que se configuraría además de la causal de contratación directa señalada en el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007, la señalada en el literal g) Ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012: "Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo." (Negrillas fuera de texto). Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 16713 y No. 16813 del 12 de marzo de 2013. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Que para el proceso de contratación se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 16713 y No. 16813 del 12 de marzo de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de Cal/ Center para atender las llamadas y administración de la opción 3 del # 767, en donde funcionara el programa "COMO CONDUZCO", de conformidad con las obligaciones genéricas y especificas.·: en la n;iodalidad de contratación directa con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. identificada con Nit: 899.999.115-8. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Articulo 3.4.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: - & ,,., , 2013 • 1· '3 MAR. 2013' 2013 • 1 3 MAR. 7013 HolaNo. 4 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c) y literal g), nu meral 4, articulo 2, de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos 3.4.2.1.1 y 3.4.2.4.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupue sto pa r a la Contratac ión: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SE ISCIENTOS CINCUENTA Y DOS

de 2012. b) Presupue sto pa r a la Contratac ión: Se estableció como presupuesto oficial la suma de SE ISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTO S SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 652.400.667) INCLUIDO IVA, los cuales se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuesta! No. 16713 y No. 16813 del 12 de marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos prev ios El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO . Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá o.e. a los Secretario General (e) Proyectó: OScar Maundo Bello R. - Contra 'SG1 5ecretana Genera'/ 1 3 MAR. 2013 RESOLUmlfi?, JJ1,fi DE

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