SUPERTRANSPORTE - Resolución 2193 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2193 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
MIN ISTERI O DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 11 2 FEB 2014
DE 0021931 ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, los numerales 11, 12 y 16 del artículo 12º del Decreto 1016 de 2000, modificados por el artículo 8º del Decreto 27 41 de 2001, Ley 1 ª de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011 entre otras, y CONSIDERANDO: I.En relación con la modificación parcial de la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013. Que de conformidad con el artículo 41 º del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y
de enero de 2013. Que de conformidad con el artículo 41 º del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".RESOLUCION No. 1 2 FEB 2014 DE 00219ll Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican
a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores. Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 201 O, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 201 O y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere: "e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio". Que en concordancia con la disposición precitada, se establece como uno de los requisitos para (i) obtener la licencia de conducción por vez primera; (ii) la recategorización o, (iii) la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: "(i) la capacidad de visión y orientación auditiva, (ii) la agudeza visual y campimetría; (iii) los tiempos de reacción y recuperación al
establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: "(i) la capacidad de visión y orientación auditiva, (ii) la agudeza visual y campimetría; (iii) los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento; (iv) la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado; (v) la coordinación integral motriz de la persona; (vi) la discriminación de colores y (vii) la phoria horizontal y vertical". Que de acuerdo con las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89º de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 7034 de 2012, reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. Que esta Superintendencia, mediante Resolución No 00000191 del 25 de enero de 2013, expidió el "anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenado a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 y se modifica el término para su exigibilidad". Que este despacho, en concordancia, coordinación y desarrollo de lo antes dicho, impartió la circular 00000014 del 03 de abril de 2013 por medio de la cual se presenta a la comunidad en general las empresas homologadas para prestar el servicio de sistema de control y vigilancia, de conformidad con lo señalado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mediante radicados No 20135600155262 y 20135600155252 del 02 de abril de 2013. En
prestar el servicio de sistema de control y vigilancia, de conformidad con lo señalado por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mediante radicados No 20135600155262 y 20135600155252 del 02 de abril de 2013. En esta circular se reconocieron a las siguientes empresas como homologadas: (i) SOFTMANAGEMENT S.A. identificada con NIT. 830.026.014-7 y, (ii) OLIMPIA MANAGEMENT S.A. identificada con NIT. 900.032.774-2.
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Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. Que por los problemas públicamente revelados, suficientemente bien expuestos y conocidos por esta entidad, esta Superintendencia decidió, mediante la Resolución No. 917 del 27 de enero de 2014, suspender temporal y parcialmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 de 2012 sobre la materia. Para los efectos del caso, es menester recordar las principales razones y decisiones asumidas en aquella oportunidad1 , a saber: "Así las cosas, debe advertirse que por los canales
la materia. Para los efectos del caso, es menester recordar las principales razones y decisiones asumidas en aquella oportunidad1 , a saber: "Así las cosas, debe advertirse que por los canales expeditos, establecidos por la Supertransporte para tal fin, los ciudadanos elevaron sendas quejas relacionadas con el funcionamiento de los CRC, lo que origino acompañamientos y visitas por parte de los servidores de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad, lo que desbordó, incluso, la capacidad institucional de reacción en razón a la cantidad de las reclamaciones, quejas y peticiones así como de la urgencia de las debidas actuaciones. Hechos éstos que deben tener el eco y resonancia necesaria en esta entidad, pues no puede pasar inadvertida para el funcionario la queja o reclamo del ciudadano en asuntos tan trascendentales de su diario vivir. Toda lo anterior ratifica la obligación de esta entidad de tomar las medidas contingentes y cautelares necesarias, tendientes a garantizar la eficiente prestación del servicio público ofrecido por los CRC así como la correspondiente vigilancia de esta Superintendencia." Con fundamento en la motivación de aquella Resolución, este despacho resolvió suspender temporal y parcialmente algunos artículos de la Resolución 7034 en cita así como ordenar "una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento del sistema de control y vigilancia creado mediante la resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema" en estos términos: "Artículo 1. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de
mediante la resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema" en estos términos: "Artículo 1. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, el parágrafo 1 y el segundo párrafo del parágrafo 2 del artículo 3, los artículo 4, 5 y 6 y el anexo técnico de la resolución 7034 emanada de esta Superintendencia. Artículo 2. Suspéndase en los mismos términos del anterior, de manera parcial lo previsto en el numeral primero del artículo 3 de la resolución 7034 de 2012, en lo que tiene que ver con la trazabilidad y correlación del pago que se efectúa Ver Resolución 917 de 2014.
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Hoja No. Por '!'edlo de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. mediante la entidad financiera. Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistema
la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. mediante la entidad financiera. Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistema financiero, sin que esto implique entonces que se deba entrelazar el mismo por medio del sistema de seguridad y vigilancia. Artículo 3. Ordénese a la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad, efectuar una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado, funcionamiento del sistema de seguridad y vigilancia creado mediante la resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema, con el fin de reafirmar, modificar o eliminar, si es menester, los elementos del sistema establecido en la resolución objeto del presente acto administrativo." Por tal motivo el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta Superintendencia efectuó la orden, esto es, la evaluación y revisión integral de la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema, lo cual implicaba la correspondiente revisión de los anexos técnicos que fueron aprobados mediante la resolución número 0191 del 25 de enero 2013. Para tal fin, el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor se apoyó en (i) el concepto técnico de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia radicado en esta Entidad con el número 2014500073862 del 10 de febrero (ii) Adicionalmente se tuvieron en cuenta las numerosas mesas de trabajo con los representantes de las agremiaciones que
Tecnológica de Colombia radicado en esta Entidad con el número 2014500073862 del 10 de febrero (ii) Adicionalmente se tuvieron en cuenta las numerosas mesas de trabajo con los representantes de las agremiaciones que aglutinan los CRC en el territorio Nacional, así como en el (iii) concepto jurídico interno identificado con número 20143000009023 del 4 de febrero del 2014, (iv) el documento suscrito por el Coordinador del Proyecto de la UPTC de fecha 30 de julio de 2013 por medio del cual se recomienda la modificación de algunos requisitos financieros y administrativos de la resolución 0191 del 25 de enero de 2013, (v) comunicación enviada por el Viceministro de Transporte, en la que solicitó se revisaran aspectos relacionados con el funcionamiento y puesta en marcha del sistema de seguridad documental implementado por los CRC, (vi) oficio de la Ministra de Transporte radicado el con el número 2014560003316-2 en el que solicita una investigación sobre los Centros de Reconocimiento de Conductores en la prestación del servicio. Adicional a lo anterior, con la presente se da cumplimiento a las órdenes o directrices impartidas por este despacho mediante la resolución 917 del 27 de enero de 2014. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el anexo técnico definido en la Resolución 191 de 2013. Esta modificación, según los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente reseñados (técnicos, jurídicos, fácticos), contendrán, cuando menos, los siguientes aspectos: 411 2 FEB 2014
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anteriormente reseñados (técnicos, jurídicos, fácticos), contendrán, cuando menos, los siguientes aspectos: 411 2 FEB 2014
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Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.
1. Requisitos financieros:
A. Requisitos documentales - requisitos financieros, numeral 1: el cual quedará
en los siguientes términos: Indicadores Conceptos Requisitos Valor del aspirante Nivel de Pasivo total Menor a 65% endeudamiento Activo total
B. Requisitos documentales - requisitos financieros, numeral 4: el cual quedará en los siguientes términos: "En caso de participar en unión temporal o consorcio, sumadas todos los miembros que lo conforman, deberá cumplir con los indicadores financieros."
11. Requisitos Documentales:
A. Requisitos documentales - requisitos administrativos: el cual quedará en los siguientes términos: ► "El aspirante a proveedor del SCV deberá contar con por lo menos una de las siguientes certificaciones: CMMI, IT MARK, ISO 27001 o ISO 20000.
Las certificaciones deberán estar vigentes a la fecha de evaluación. En el
los siguientes términos: ► "El aspirante a proveedor del SCV deberá contar con por lo menos una de las siguientes certificaciones: CMMI, IT MARK, ISO 27001 o ISO 20000. Las certificaciones deberán estar vigentes a la fecha de evaluación. En el caso de unión temporal o consorcio una de los miembros deberá contar con por lo menos una de las certificaciones solicitadas."
B. Requisitos documentales - documentos generales de la sociedad: el cual quedará en los siguientes términos.
7. Las sociedades a participar deberán contar con alguna de las siguientes actividades y/o códigos económicos con base en el nuevo CIIU: Procesamiento de datos, consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas, actividades de desarrollo de sistemas informáticos."
11. En relación con la modificación parcial de la Resolución No. 7034 del 17 de octubre de 2012.
De acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte REGLAMENTÓ, como ya se anotó en acápite anterior, las características técnicas de los sistemas de seguridad que deben implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación. 5"
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Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y
O O 2 1 9 31 Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. Esa reglamentación, tal y como se indicó anteriormente, se dio a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, siendo suspendida de manera parcial y temporal a través de la Resolución 917 del 27 de enero de 2014, teniendo en cuenta consideraciones de interés general y entre tanto la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad realizara una evaluación integral al funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia -SICOV-. Que de acuerdo a las mesas de trabajo conjuntas efectuadas con el Ministerio de Transporte, representantes de los CRC, Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte en las que se analizaron los inconvenientes que a la fecha se estaban presentando en el trámite de expedición de licencias, y una vez recibido por el despacho el memorando número 2014-800000-9543 de 6 de febrero de 2014, suscrito por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, en el que después de labores de
vez recibido por el despacho el memorando número 2014-800000-9543 de 6 de febrero de 2014, suscrito por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, en el que después de labores de investigación concluye la importancia de realizar algunas modificaciones en el sistema de control y vigilancia, el escrito número 2014-500006737-2 suscrito por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia referente a las recomendaciones sobre el sistema de control y vigilancia, y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo V de la Resolución número 0000217 del 31 de enero de 2014 emitida por el Ministerio de Transporte, "Por la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones" y en especial los numerales 16 y 24 del artículo 11 de la precitada Resolución, la cual impone a los CRC la obligación de "garantizar por un mecanismo idóneo los siguientes aspectos: la presencia del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización de las pruebas y evaluaciones por los médicos y especialistas; que el certificado se expida desde la situación geográfica del centro o institución especializada; _,y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de los Centros o Instituciones Especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado" por lo que, a juicio de los técnicos internos y externos a la entidad, se hace necesario modificar la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012 proferida por este despacho, para garantizar así el adecuado funcionamiento del sistema de control y vigilancia.
internos y externos a la entidad, se hace necesario modificar la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012 proferida por este despacho, para garantizar así el adecuado funcionamiento del sistema de control y vigilancia. Los términos de las modificaciones se expresan a continuación se realizan con sustento en la Resolución 0000217 del 31 de enero de 2014, "por la cual se reglamenta la expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones" en especial lo establecido en los numerales 13, 16, 19, 23 y 24 del artículo 11.
Artículo Primero: RECAUDO. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deben contar con un sistema de pago que permita cancelar el valor del examen médico a través de un actor del sector financiero. Se deberá permitir diferentes canales de pago con el objetivo de no recibir dineros dentro
6RESOLUCION No. 11 2 FEB 2014
DE 0021 93 Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. de los centros de reconocimiento de conductores; el recaudo debe efectuarse a través del sistema financiero con compra del PIN asociado a la cédula de
disposiciones. de los centros de reconocimiento de conductores; el recaudo debe efectuarse a través del sistema financiero con compra del PIN asociado a la cédula de Ciudadanía.
Artículo Segundo: AGENDAMIENTO. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán implementar un sistema único de agendamiento que permita ordenar y centralizar el proceso de atención a los usuarios en cada CRC, la cita solo podrá ser programada con el PIN de recaudo a través de un sistema electrónico de asignación de citas, que deberá cobijar aspectos tales como, Sitio web centralizado de agendamiento, configuración de datos, disponibilidad de CRC, registro de citas, opción de peticiones quejas y reclamos, reprogramación o cambio de cita a través de un único centro de Llamadas, telefónicamente a través de un Sistema de Respuesta de voz interactiva.
Artículo Tercero: RECAUDO Y AGENDAMIENTO. Integrar el Sistema único de Agendamiento con el sistema de pagos del sector financiero para validar que toda asignación de cita tenga un pago correspondiente al examen médico.
Artículo Cuarto: ENROLAMIENTO Y/O VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL CANDIDATO. Registrar y validar al ciudadano a través del documento de identidad original o Contraseña cuando fuera el caso, validación de registro de pago, captura de huella con funcionalidad activa de dedo vivo, fotografía del aspirante o candidato y registro digital de la firma manuscrita.
Artículo Quinto: ENROLAMIENTO Y AGENDAMIENTO. Los Sistemas de Control y Vigilancia deberán integrarse con el sistema único de agendamiento para permitir la realización del examen médico a los aspirantes que hayan surtido la compra del PIN y el registro de las citas. Este debe estar integrado
Control y Vigilancia deberán integrarse con el sistema único de agendamiento para permitir la realización del examen médico a los aspirantes que hayan surtido la compra del PIN y el registro de las citas. Este debe estar integrado al agendamiento automático y solo se enrolará a los aspirantes que se encuentren agendados.
Artículo Sexto: ENROLAMIENTO DE LOS MEDICOS O ESPECIALISTAS.
Los especialistas y médicos de cada Centro de Reconocimiento de Conductores, se deberán enrolar y registrar la primera vez que comiencen a laborar con un CRC o cuando cambie de CRC.
Artículo Séptimo: VALIDACIÓN ALEATORIA DE LA PRESENCIA DEL ESPECIALISTA EN LAS PRUEBAS. Los Sistema de Control y Vigilancia podrán activar las validaciones del especialista o médico en una de las pruebas al comienzo o al final de las mismas, y de manera aleatoria. Las validaciones se realizarán a través de la huella con la funcionalidad activa de dedo vivo Artículo Octavo: REGISTRO Y ENVÍO DE LOS RESULTADOS AL TERMINAR CADA UNA DE LAS PRUEBAS. El RUNT podrá activar el registro envío de los resultados al final de cada una de las pruebas por parte de cada especialista de los CRC.
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DE 11 2193 Hoja No. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las
relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones.
Artículo Noveno: VALIDACIÓN GEOFISICA DEL CRC Y DE LOS EQUIPOS DESDE DONDE SE TRANSMITEN. Para esta actividad el sistema de control y vigilancia deberá realizar control.
Parágrafo.- A efectos de desarrollar el cumplimiento de las actividades antes descritas se deberá contar con la siguiente información:
1. Se deberá permitir por parte del RUNT el ingreso a la Red Privada Virtual (VPN) para acceder al descargue de los archivos que contendrán las FUPAS y los certificados médicos correspondientes, dicho acceso debe ser diario y continuo. Lo que implica que la contraseña de acceso debe ser permanente para esta entidad.
También se solicitará al RUNT los archivos y los datos concernientes a los tiempos transcurridos en el proceso completo de certificación.
2. Deberá el RUNT aportar los cupos utilizados diariamente contra los cupos asignados por el Ministerio de Transporte. Dicha información deberá ser suministrada por estos dos actores cada 15 días o cuando lo requiera la Superintendencia De Puertos y Transporte para desarrollar la actividad de Control y Vigilancia. Adicionalmente, en caso de verificarse hallazgos en un CRC se confrontará esta información con visita administrativa en la que se efectuará el arqueo de la caja diaria del CRC frente a los ingresos de usuarios atendidos,
caso de verificarse hallazgos en un CRC se confrontará esta información con visita administrativa en la que se efectuará el arqueo de la caja diaria del CRC frente a los ingresos de usuarios atendidos, acorde a la información suministrada por el RUNT y el Ministerio de Transporte.
3. La Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT deberán propiciar la implementación de un canal dedicado punta a punta con el fin de proporcionarle mayor disponibilidad de información a ésta
Superintendencia.
4. Deberá el RUNT permitir el ingreso a su plataforma por parte de ésta Entidad, con un usuario que proporcione privilegios de interrupción de la transmisión y/o cargue de certificados médicos, con el fin de poder aplicar las medidas preventivas operativas en los CRC en cuyas circunstancias así lo determine ésta Entidad."
111. En relación con los efectos de que trata la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que el Ministerio de Transporte, en usos de sus facultades constitucionales y legales, como cabeza orgánica y funcional del sector Transporte y bajo el principio de coordinación que debe regir las actuaciones de las entidades públicas, expidió la Resolución identificada con el No. 217 el pasado 31 de enero del presente año. En la Resolución antes dicha, el Ministerio reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, y se dictan otras disposiciones. 8o 11 2 FEB 2014 00 2193
RESOLUCION No. DE Hoja No.
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013,
8o 11 2 FEB 2014 00 2193
RESOLUCION No. DE Hoja No.
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedido por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones. Que urge articular la reglamentación proferida por esta superintendencia en lo que hace a la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012, desarrollada mediante la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013. En suma, es menester dar alcance a las órdenes contenidas en la Resolución 917 del 27 de enero de 2014 de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la articulación holística e integral de la Resolución No. 191 del 25 de enero de 2013, la Resolución 7034 del 17 de octubre de 2012 proferidas por este despacho y la Resolución 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio Transporte con fundamento en los conceptos técnicos y jurídicos de que trata el presente acto administrativo.
IV. En relación con los efectos de la suspensión parcial y temporal de que trata la Resolución 917 del 27 de enero de 2014.
por el Ministerio Transporte con fundamento en los conceptos técnicos y jurídicos de que trata e
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