🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 2206 de 2022

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2206 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

REPUBLICA DE COLOMBIA I “Por la cual se asignan los empleos que integran un Grupo Interno de Trabajo creado en la Superintendencia de Transporte y se designa un coordinador” EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante la Ley 489 de 1998, en los Decretos 775 de 2005, 2409 de 2018, 2410 de 2018, 2489 de 2006 y,

I. CONSIDERANDO: 1.1. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 prevé: “el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas”. 1.2. Que el mismo artículo 115, dispone que, “con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. 1.3.Que el artículo 8 del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, cita: “cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de

1.3.Que el artículo 8 del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, cita: “cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los m ismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” 1.4.Que mediante Decreto No. 2409 del 24 de diciemb re de 2018, se modificó y renovó la estructura de la Superintendencia de Transporte y en los incisos 3, 19 y 21 del artículo 7 del citado Decreto se dispuso que el Superintendente de Transporte tiene las funciones de : (i) adoptar políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia, (ii) organizar grupos internos de trabajo, para el mejor desempeño de las funciones de la entidad y, (iii) distribuir a los servidores de la Superintende ncia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 1.5. Que mediante Decreto No. 2410 del 24 de diciembre de 2018, se modificó la planta de personal de la Superintendencia de Transporte 1.6. Que el artículo 15 del Decreto 473 del 29 de marzo de 20 22, establece que , quienes tengan a cargo la coordinación o supervisión de los Grupos Internos de Trabajo creados mediante resolución emitida por el Jefe del organismo, tendrán derecho a percibir un veinte por ciento ( 20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares durante el tiempo que ejerzan tales funciones el cual no constituye factor salarial

organismo, tendrán derecho a percibir un veinte por ciento ( 20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares durante el tiempo que ejerzan tales funciones el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal . Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. 1.7. Que mediante Resolución No. 2065 del 29 de junio de 2022, se adicionó la Resolución 8564 del 19 agosto de 2021, creando el Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones. 1.8. Que en virtud de lo anterior , es procedente asignar los empleos que integran el Grupo Interno de Trabajo creado mediante la Resolución 2065 del 29 de junio de 2022. 1.9. Que para la vigencia fiscal 2022, la Superintendencia expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 522 de 2022 para apalancar los gastos de personal de la presente vigencia. Que, con fundamento en lo anterior, 2206 DE 01/07/2022RESOLUCIÓN No. HOJA No 2 “Por la cual se asignan los empleos que integran un Grupo Interno de Trabajo creado en la Superintendencia de Transporte y se designa un coordinador”

II. RESUELVE: Artículo Primero: Integración del Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones: El Grupo de Comunicaciones adscrito a la Secretaría General, estará conformado por los siguientes empleos: Cargo – Código - Grado Actualmente ocupado por Cédula de Ciudadanía

Profesional Especializado

Código 2028 Grado 16 ANDREA DEL PILAR MANCERA ROJAS 52.110.247

Profesional Especializado

Código 2028 Grado 12 JEISSON HERNAN DIAZ DUARTE 1.026.574.724

Profesional Especializado

Código 2028 Grado 16 ANDREA DEL PILAR MANCERA ROJAS 52.110.247

Profesional Especializado

Código 2028 Grado 12 JEISSON HERNAN DIAZ DUARTE 1.026.574.724

Técnico Administrativo Código

3124 Grado 16 ARMANDO RAFAEL GARRIDO LOPERA 79.154.669

Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 15 CAMILO PATARROYO PARDO 80.933.292 Parágrafo. En el evento que se genere vacancia temporal o definitiva de alguno de los empleos distribuidos en el presente Grupo Interno de Trabajo, este permanecerá en el Grupo y se entenderá ocupado por quien sea designado en el mismo.

Artículo Segundo: Designar como Coordinador del Grupo de Comunicaciones adscrito a la Secretaría General, al servidor Jeisson Hernán Díaz Duarte, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.026.574.724, quién desempeña el empleo Profesional Especializado Código 2028, grado 12, de la planta de personal de la S uperintendente de

Transporte.

Parágrafo: Mientras el servidor Jeisson Hernán Díaz Duarte, ejerza las funciones de la coordinación Grupo de Comunicaciones adscrito a la Secretaría General, tendrá derecho a percibir un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del cargo que desempeña, valor que no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo Tercero: Para efectuar la designación descrita en el artículo segundo, existen los recursos suficientes hasta el 31 de diciembre de 2022, por concepto de gastos de personal, según el Certificado de Disponibilidad

legal.

Artículo Tercero: Para efectuar la designación descrita en el artículo segundo, existen los recursos suficientes hasta el 31 de diciembre de 2022, por concepto de gastos de personal, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.522 del 4 de enero de 2022, expedido por la Superintendencia de Transporte a través de SIIF

NACION.

Artículo cuarto: Comuníquese a los servidores de la presente y Publíquese en la intranet de la Superintendencia de Transporte.

Artículo Quinto: Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los El Superintendente de Transporte Wilmer Arley Salazar Arias

Elaboró: Profesional Especializado – Alba Lucía Centeno P.

Revisó: Coordinadora Grupo de Talento Humano – María Angélica Tello Coley

Revisó: Asesor – Juan David Benjumea Quintero Vo.Bo. Secretaria General – Estefanía Pisciotti Blanco 2206 DE 01/07/2022 2206 DE 01/07/2022

Consultar sobre este documento ...