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SUPERTRANSPORTE - Resolución 22180 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 22180 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

"

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

( DE )11180 O 1 JUN 1017

Por la cual se adicionar e/ numeral 2.6.2.2.14 al numeral 2.6 de fa Resolución 013830 del 23 de Septiembre de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del articulo 3 de la Ley 769 de 2002. modificado por la Ley 1383 de 2010. los articulas 41. 42 y 44 del Decreto 101 de 2000. Modificado Parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 se delegó en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Que acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3 del articulo 3 de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo". Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito terrestre a

"Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo". Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del tránsito terrestre a nivel nacional "/a seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, fa libertad de acceso, la plena identificación, fa libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Diagnóstico Automotor. Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, mediante la cual se reglamentaron las medidas tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor. Que mediante la Resolución 013830 del 23 de Septiembre de 2014, se expidió el anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia, ordenado a través de la Resolución 9304 del 24 de Diciembre de 2012. Que con el objeto de mantener un eficaz control y vigilancia sobre la infraestructun tecnológica que soporta el proceso de revisión técnico mecánica y de emisione: contaminantes (RTMyEC), es necesario que el proveedor del Sistema de Control L . ifz'(,!RESOLUCIÓN No. 2 2 1 8 O

DE O 1 JUN 1017

Hoja No. 2 Por la cual se adicionar el numeral 2.6.2.2.14 al numeral 2.6 de la Resolución 013830 del 23 de Septiembre de 2014. Vigilancia para los CDA's, realice un registro, monitoreo, administración y control de las transacciones, videos, eventos y datos de control.

Septiembre de 2014. Vigilancia para los CDA's, realice un registro, monitoreo, administración y control de las transacciones, videos, eventos y datos de control. Que así mismo, se requiere que el proveedor del Sistema de Control y Vigilancia, realice un control de los eventos de funcionamiento y operaciones realizadas desde y hacia todos los equipos de procesamiento de datos que intervengan en la RTMyEC ubicados en los Centros de Diagnóstico Automotor. Que en cumplimiento del numeral 8 del articulo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en, I-!I Portal ;yvfib de, la Superintendencia de Puertos y Transporte, los días del 24 aí.27 ,ele Élbril de 20117: Se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar el numeral 2.6.2.2.14 al numeral 2.6 del anexo técnico adoptado mediante Resolución 013830 del 23 de Septiembre de 2014, para la Verificación y Evaluación de los requisitos para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia, ordenado a través de la Resolución número 9304 del 24 de diciembre de 2012, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte: (. .. .) 2. 6. 2. 2. 14. Aspectos técnicos en el funcionamiento del software del COA. Para el cumplimiento de /os requisitos funcionales, tecnológicos y logísticos de funcionalidad del Sistema de Control y Vigilancia para /os Centros de Diagnóstico

Para el cumplimiento de /os requisitos funcionales, tecnológicos y logísticos de funcionalidad del Sistema de Control y Vigilancia para /os Centros de Diagnóstico Automotor, se deben implementar las siguientes actividades:

1. El SICOV tiene la responsabilidad de ejercer el monitoreo, control y vigilancia de los procesos que se realizan en cada uno de los equipos del COA que intervienen en la RTMyEC, mediante el uso de herramientas de software o agentes instalados en cada uno de los equipos. El COA debe facilitar al homologado el acceso a su infraestructura tecnológica interna para tal fin.

2. Basados en el inventario de los equipos de cada COA, el SICOV debe realizar un monitoreo y actualización constante del mismo y es responsabilidad del COA informar al homologado, el evento que requiera algún cambio.

3. El S/COV debe realizar una auditoría a la base de datos del servidor del COA, para hacer seguimiento y control de las transacciones que allí se realizan. El COA debe entregar un usuario para el acceso a la base de datos que permita realizar dichas actividades.

4. El COA debe garantizar y permitir que el S/COV, realice las auditorías a /as actividades de la base de datos.

5. Toda transacción generada por el software que recibe y procesa los datos de la RTMyEC debe ser entregada y recibida por un único servidor alojado en el COA.

De presentarse falla, actualización o cambio de este servidor, se debe informar previamente al homologado, con el fin de registrarlo e ingresar el nuevo equipo a la herramienta de monitoreo y gestión.

6. En el escenario de tener servidor espejo o de replicación por temas de alta disponibilidad técnica, este también deberá ser incluido en el inventario, para ser

la herramienta de monitoreo y gestión.

6. En el escenario de tener servidor espejo o de replicación por temas de alta disponibilidad técnica, este también deberá ser incluido en el inventario, para ser monitoreado y controlado por el SICOV. De la misma manera si se trata de un servidor de contingencia o alta disponibilidad, el S/COV generará una alarma•

/RESOLUCIÓN No. 2 2 1 8 O

DE O 1 JUN 1017

Hoja No. 3 Por la cual se adicionar el numeral 2.6.2.2.14 al numeral 2.6 de la Resolución 013830 del 23 de Septiembre de 2014. cuando se detecte envío de información de manera simultánea por los dos servidores o cuando el uso del servidor alterno sea muy frecuente.

7. Para facilitar la labor de monitoreo y gestión del SICOV, todos los COAs deben tener direccionamiento IP estático en todos los equipos que intervienen en la RTMyEC, y entregar el listado de direcciones IP utilizadas al SICOV

8. La transmisión de archivo solo podrá realzase por WEB SERVICE, nunca por archivos planos o similares.

9. La Superintendencia de Puertos y Transporle, a través de los homologados del SICOV realizará informes documentales, revisando el cumplimiento de las disposiciones en materia de regulación de los COA ·s Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el acceso a la infraestructura tecnológica interna del Centro de Diagnóstico Automotor por parte de los homologados del SICOV, será a manera de consulta únicamente.

Artículo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán implementar los aspectos

infraestructura tecnológica interna del Centro de Diagnóstico Automotor por parte de los homologados del SICOV, será a manera de consulta únicamente. Artículo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán implementar los aspectos técnicos de la Presente Resolución en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo. Una vez transcurridos los dos meses, los proveedores del sistema de control y vigilancía, tendrá un plazo de un (1) mes para ímplementar las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y se publicará en la página Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dada en Bogotá D. C., a los P •fi '--\UESE Y CÚMPLASE (\ 2 1 1 8 O \ 1 \lr JAVIER Af AM LLO RAMÍREZ Superintende te e I uertos y Transporte Proyectó: Angela Galindo -Abogada -Delegada de Tránsit fi \. r\ fi f\ .

Revisó: Una Huari -Superintendente Delegada de Tránsito firansporte Terrestre Automotorfi O 1 JUN 1017

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