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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2223 de 2013

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2223 de 2013
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINIST ERI O DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No fi0002223 1 5 MAR. 2013

Por medio de la cual se justifica una contratación directa EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. 990 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución No. 8474 del 5 de diciembre de 2012, y CONSI DERANDO: Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura. Que la Coordinación del Grupo administrativa, ha identificado la necesidad de contratar para la vigencia 2013 "el servicio de transporte aéreo de pasajeros en sus rutas de operación y a la adquisición de tiquetes aéreos en rutas nacionales e internacionales de otros operadores, para apoyar a la Supertransporte en el cumplimiento de su misión institucional en comisiones de inspección, vigilancia y control de las delegadas de la Entidad." Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos

para apoyar a la Supertransporte en el cumplimiento de su misión institucional en comisiones de inspección, vigilancia y control de las delegadas de la Entidad." Que de acuerdo a lo expuesto se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta, según lo señalado en el Articulo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Documental. Que los estudios y documentos previos respectivos señalan que: "Con fundamento en este postulado y en consideración a la cuantía del contrato de suministro de tiquetes, se tenfa previsto elegir al contratista mediante la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, razón por la cual el dfa 15 de febrero de 2013, se publicó en el SECOP el proyecto de pliego de condiciones, el cual fue objeto de observaciones por parte de las agencias interesadas en participar. Sin embargo, y conforme al principio de planeación contractual, se tenia presupuestado dar apertura al proceso de selección el 25 de febrero de 2013 para adjudicar el mismo para el día 13 de marzo de 2013, pero dado los tramites presupuesta/es ante el Ministerio de Transporte y Ministerio de Hacienda no se contó con los recursos para dar inicio formal al proceso de selección en la fecha anteriormente señalada. Razón por la cual la Entidad debió recurrir a celebrar un contrato interadministrativo con SA TENA, por la suma de $ 12. 500. 000, lo anterior mientras se contaba con los recursos para dar apertura al proceso de selección. (00002223

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Por medio de la cual se justifica una contratación directa HolaNo. 2 • Por parte del Grupo Administrativa, se manifiesta que a la fecha no existe fia/do del mencionado contrato interadministrativo celebrado con SA TENA y existe una necesidad apremiante por parte de la Entidad de contar con el servicio de suministro de tiquetes dado que se aproxima la temporada de Semana Santa, época en la que se requiere el traslado de funcionarios en desarrollo de fas funciones propias de la Superintendencia. As/ mismo se observó que aunque el día 13 de marzo de 2013, se efectuaron los tramites presupuesta/es ante el Ministerio de Transporte y Ministerio de Hacienda, contando ya con la Disponibilidad Presupuesta, el proceso de selección del contratista conllevarla aproximadamente quince (15) dfas más. Es evidente que pese a que la entidad había efectuado todos los tramite de planeación contractual, la falta de recursos para aperturar el proceso en el debido momento, impidieron contar con un contrato celebrado y en ejecución para el 13 de marzo, que era la fecha pactada en el proyecto de pliego de condiciones publicado. Las anteriores observaciones fueron debatidas en el Comité de Contratación celebrado el día 13 de marzo de 2013, Comité que mediante Acta No. 05 de la misma fecha decidió modificar la forma de selección prevista en el Plan de Compras para esta necesidad y de esta manera proceder a celebrar contrato interadministrativo con SA TENA, siendo la única empresa de carácter público que presta este servicio." Que en cuanto a la justificación de los factores de selección el estudio previo indicó:

esta necesidad y de esta manera proceder a celebrar contrato interadministrativo con SA TENA, siendo la única empresa de carácter público que presta este servicio." Que en cuanto a la justificación de los factores de selección el estudio previo indicó: "En aras de una administración pública eficiente y eficaz para cumplir con los fines y cometidos estatales se desarrollan los principios de coordinación, economfa y colaboración institucional entre entidades gubernamentales y que la Constitución Política en sus artfculos 113 y 209 consagra estos principios, as/ como en los artfculos 6° y 95 de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Puerlos y Transporle requiere la cooperación Institucional y su respectiva colaboración de tal manera que se hace perlinente celebrar contrato interadministrativo de conformidad con el Literal c) del Numeral 4° del Arlfculo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el arlfculo 3.4.2.1.1. del Decreto 734 de 2012, para el servicio de suministro de tiquetes aéreos para los funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Puerlos y Transporle para el resto de la vigencia del año 2013. Aunado a lo anterior, se ha demostrado que SA TENA ha cumplido satisfactoriamente con las necesidades de esta Superintendencia en los contratos que ha ejecutado, y teniendo en cuenta que los valores del mercado de tiquetes no pueden establecerse de una forma precisa, resulta económicamente igual de favorable suscribir el contrato con SA TENA que con una empresa privada, pues el mismo contrato exige que siempre se aplique la tarifa más económica que esté disponible al momento de la expedición del tiquete aéreo nacional o internacional, por lo que tanto el operador

con SA TENA que con una empresa privada, pues el mismo contrato exige que siempre se aplique la tarifa más económica que esté disponible al momento de la expedición del tiquete aéreo nacional o internacional, por lo que tanto el operador privado y el publico oferlarían el mismo valor; lo que marca la diferencia es el momento en que la Superintendencia solicita el tiquete, puesto que a mayor antelación, será mayor el ahorro. Esto se concluye, conforme a las observaciones presentadas a los pre-pliegos del proceso publicado para este mismo servicio, en el cual se ha manifestado por parle de los interesados, que no se puede establecer ni el valor ni un descuento económico como criterio de calificación, sino que solo se deben tener en cuenta aspectos meramente técnicos del servicio y para el presente caso, se ha comprobado con la ejecución de anteriores contratos, que SA TENA cumple a satisfacción con cada uno de ellos."

  • 1.

RESOLuc,Jt 0 fiºfi 2 2 2 3 DE 2013 HolaNo. 3 Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que el artículo 2° de Ley 1150 de 2007, establece: "De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:". A su vez el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007 señala como causal de contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. .. )".

contratación directa: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. .. )". Igualmente el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 denomina entidades estatales a "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), asf como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." (Negrillas fuera de texto). Que SATENA se encuentra dentro de las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1427 de 201 O "Por la cual se modifica la naturaleza juridica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones.", señala que: "El SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SA TENA se transforma

la naturaleza juridica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones.", señala que: "El SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SA TENA se transforma en Sociedad de Economía Mixta por Acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional; su objeto social es prestar el servicio aéreo de pasajeros, correo y carga. Aunque desarrolla funciones que no son propias del Estado sino de los particulares, en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, especialmente los contenidos en la Ley 489 de 1998, está facultada para suscribir contratos interadministrativos con otras entidades estatales en desarrollo del principio de colaboración que debe existir tanto entre las autoridades administrativas como entre los organismos del respectivo sector para el cumplimiento de los fines del Estado". (Negrillas fuera de texto). Que el Parágrafo 2o. artículo 1 de la Ley 1427 de 2010 "Por/a cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Safena) y se dictan otras disposiciones." reza: "En el proceso de transformación autorizado en este articulo, se garantizará que la Nación conserve la participación accionaria del cincuenta y uno por ciento (51%) de Satena s. A. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional serán socios de Safena S. A. se autoriza enajenar el restante cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, conforme al plan de enajenación que defina el Gobierno nacional para el efecto." Que por todo lo anterior, se cumplen los requisitos legales para la celebración de un

cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, conforme al plan de enajenación que defina el Gobierno nacional para el efecto." Que por todo lo anterior, se cumplen los requisitos legales para la celebración de un contrato interadministrativo al tenor de lo señalado en el literal c) del numeral 4, artículo 2° de Ley 1150 de 2007, reglamentado por el 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012.... HolaNo. 4 RESOLUClfiOfi 2 2 2 3 DE 2013 fi Por medio de la cual se justifica una contratación directa Que para el proceso de contratación se cuenta con el Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 18013 y 18113 del 14 de marzo de 2013 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar y señalar como causal para la celebración del contrato cuyo objeto consiste en "Prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en sus rotas de operación y a la adquisición de tiquetes aéreos en rotas nacionales e internacionales de otros operadores, para apoyar a la Supertransporte en el cumplimiento de su misión institucional en comisiones de inspección, vigilancia y control de las delegadas de la Entidad.", en la modalidad de contratación directa con SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A.-SATENA. Identificada con Nit: 899.999.143-4 ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca:

del Decreto 734 de 2012, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de dispuesto en el literal c), numeral 4, artículo 2, de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($164.725.193) incluido todos los tributos, los cuales se cancelarán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No. 18013 y 18113 del 14 de marzo de 2013, de acuerdo al presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la presente vigencia. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en el Despacho de la Secretaria General, ubicada en la Calle 63 No. 9ª-45, piso 3º. ARTICULO TERCERO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artf culo 75º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP. ARTICULO QUINTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 1 r BLIQ fi SE Dl i fifiMARTINEZ BRAVO Secretario General (e)

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