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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2244 de 2002

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2244 de 2002
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2002

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• ·-· REPÚBLICA DE COLOMBIA MI NI S TER I O DE T R A NS POR TE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 5 OIC, 200, Por la cual se fija la fecha límite de pago de la autoliquidación de tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.001 y se adopta el formulario para la declaración y pago de esta contribución. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Numeral 27.2 del Articulo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como función de la Superintendencia General de Puertos, hoy SUPERTRANSPORTE "cobrar a las Sociedades Portuarias y a los Operadores Portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la

República".

2. Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denomiriación de la Superintendencia General de Puertos por Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSP0RTE".

3. Que el Numeral 18 del Artículo 7" del Decreto 1016 del 6 de junio de 2.000, asignó al

de Puertos y Transporte "SUPERTRANSP0RTE".

3. Que el Numeral 18 del Artículo 7" del Decreto 1016 del 6 de junio de 2.000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de :"Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales ... "

4. Que en virtud d6I numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1016 de 2.000, modificado por el articulo 11 del Decreto 2741 de 2.001, le corresponde a la Secretarla General de la Superintendencia de Puertos y Transporte "Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportfino recaudo de las tasas que le correspondan de acuerdo con la ley." .

5. Que en cumplimiento del Numeral 17, Artículo 30 del Decreto 101 de 2.000 la Comisión.de Regulación del Transporte (CRTR), dependencia especial del Ministerio de Transporté, definió mediante Resolución N° 0002 del 7 de noviembre de 2.002, el monto de la tasa de vigilancia en 0.838% sobre los ingresos brutos originados por la actividad portuaria, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte del sector portuario de conformidad con la ley. 1 1 i i 1 f i J 1 ¡ ¡

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RESOLUCION N0. DE 2002 Ho a No. 2

Por la cual se fija la fecha limite de pago de la autoliquidación de tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.001 y se adopta el formulario para la declaración y pago de esta contribución.

Por la cual se fija la fecha limite de pago de la autoliquidación de tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.001 y se adopta el formulario para la declaración y pago de esta contribución.

6. Que es necesario fijar las condiciones, fecha limite para el pago y adoptar el formulario para la declaración y pago de la tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.001.

7. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Fíjese como condición y fecha limite para el pago por concepto de • tasa de vigilancia que deberán efectuar las sociedades portuarias, los titulares de autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1ª de 1991, los titulares de licencias portuarias (embarcaderos) y los operadores portuarios, un pago único hasta el dia 30 de diciembre de 2.002.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago de la tasa de vigilancia los sujetos obligados a la misma, deberán autoliquidarse el valor a cancelar tomando como base el total de los ingresos brutos causados en el año 2.001, a los cuales se le aplicará el porcentaje establecido por la Comisión de Regulación del Transporte según Resolución 0002 del 7 de noviembre de 2.002, fijado en CERO PUNTO OCHOCIENTOSTREINTA Y OCHO POR CIENTO (0,838%).

PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago de la tasa de vigilancia dentro del plazo establecido en este articulo dará lugar hasta la fecha de cancelación de la obligación, de la liquidación de intereses de mora del 12% anual de conformidad e.en lo previsto en el articulo 9º de la Ley 68

este articulo dará lugar hasta la fecha de cancelación de la obligación, de la liquidación de intereses de mora del 12% anual de conformidad e.en lo previsto en el articulo 9º de la Ley 68 de 1.923 y liquidación de multas de conformidad con el articulo 3º de la Resolución 457 del 18 de abril de 2.001 expedida por esta Superintendencia. ARTICULO· SEGUNDO: Adóptese como documento para la declaración y el pago de autoliquidación de la tasa de vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución, y que deberá ser diligenciado y pagado por los entes vigilados en estricto acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo para la correspondiente vigencia. PARÁGRAFO PRIMERO. La información sobre ingresos brutos generados por la operación portuaria base para la autoliquidación deberá ser fidedigna y reflejar el resultado contable íntegramente de la actividad portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte se reserva el derecho de efectuar la comprobación de la información suministrada. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte determine que los ingresos brutos por operación portuaria base de la autoliquidación de la tasa de vigilancia declarada y pagada, no son fidedignos procederá a corregir la autoliquidación presentada y reliquidará su valor según procedimiento establecido en la Resolución 457 del 18 de abril de 2.001.

PARÁGRAFO TERCÉRO: Por cuanto la autoliquidación de tasa de vigilancia debe venir certificada con la firma del Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la sociedad cuando a ello hubiere lugar, tales personas serán responsables de las inexactitudes

PARÁGRAFO TERCÉRO: Por cuanto la autoliquidación de tasa de vigilancia debe venir certificada con la firma del Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la sociedad cuando a ello hubiere lugar, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la ley.

PARÁGRAFO CUARTO: Aquellos vigilados que utilicen el muelle para la movilización de carga propia y por lo tanto no generen contabilización de sus ingresos por actividad portuaria en subcuenta independiente, deberán calcular sus ingresos brutos portuarios basados en las(

( • Por la cual se fija la fecha limite de pago de la autoliquidación de lasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.001 y se adopta el formulario para la .declaración y pago de esta contribución. toneladas de carga movilizada durante el ejercicio contable, por la tarifa promedió del mercado del Upo de carga respectivo, registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. En todo caso, la tarifa a aplicar deberá cubrir como mlnimo los costos portuarios en que incurrió para efectuar !as operaciones, de conformidad con los Artículos 21 y 22 dela Ley 01 de 1991.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 \fi..\­

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Superintendente de Puertos y Transporte

Anexo: FOlmato FOlmulario de Auloliquidación Tasa de Vigilancia.

Proyecl6 Consuelo Bejarano A.-fvRevlsó: Santiago Acosla Garfi llva RestrepoArias í '77 C

Superintendente de Puertos y Transporte

Anexo: FOlmato FOlmulario de Auloliquidación Tasa de Vigilancia.

Proyecl6 Consuelo Bejarano A.-fvRevlsó: Santiago Acosla Garfi llva RestrepoArias í '77 C t .. ,·•.·.·,· 1( • MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TfiANSPORTE LEA LAS INSTRUCCIONES GENERALES AL RESPALDO DE ESTE FORMULARIO. TODOS LOS RENGLONES DEBEN SER

DILIGENCIADOS CON ALGUN VALOR, DE LO CONTRARIO ESCRIBA CERO (O).

ESTE FORMULARIO NO TIENE NINGUN COSTO COMERCIAL

(Para bajarlo acceda a nuestra página web: wvv:w.supartransporta.gov.co)

AUTOLIQUIDACION TASA DE VIGILANCIA

AÑO2002 NUMERO DE NIT

!_jc..:JLJuLJLJU□LJO

1. CALIDAD DEL ENTE VIGILÁDO (senaie con una x su calidad C0nio erit8 VigÜado gu8 efocti:.3 ei J)ágo - .- ----- ---- fi) Operador Po,tuario 1 _J ___!?}Sociedad POrtiiaria / fi fi C¡fiiielia HOmo!ogado ) ' __ -fi:fifi- - fi-fifiJ?kfifi: 1 =· • ===='

2. NOMBRE O RAZON SOCIAL

3. No. DT 4.FAX Nº ,, s.-DlffeCC16N -E-MAIL1

5. DIRECCÍON, TELEFONO Y CIUDAD ÜE LA SEbEPRINCfPAC

6. PUERTOS EN LOS QUE OPERA f131fl!]Ql]fiJicifiNfi1WsWi5E1i11GIfiólf:f:fi5. DIRECCÍON, TELEFONO Y CIUDAD ÜE LA SEbEPRINCfPAC

6. PUERTOS EN LOS QUE OPERA f131fl!]Ql]fiJicifiNfi1WsWi5E1i11GIfiólf:f:fiSI 5U actividad portuaria es reaHzilda én mlle-lle "privadó ·para rTIOvi1iiaCióri"de-fiQi"PíOPia-gU8-00legeñera·contabi1izadoñ-d8 inQresos en subcuenla independiente, debe diligenciar únicamente el numeral B2, de lo contrario únicamente el B1.

[Ei'ff<i>REfiTAC(ON'DE'SERl7!sR:l$"FID"RíPIRfi 1. s INGRESOS BRUTOS PORTUARIOS PERCIBIDOS ENTRE ·:t - ÁÜTi5Lláü"l0Adi0t-i(Véii0ft85i de ViQ1iá·ncla a cancelar : EL 01/01/2001 Y EL 31/12/2001 en la presenl_e vigenci_a) $

1. TIPÓ OE CARGA

1

2. TONELADAS MOVILIZADAS i ING"Fú!Sós .i#ufros· PORTÜÁRlo'S • - - -- , - 4. AlÍTOllQUIDACIfi. ·--·

1 · . Periodo 01/01//)1 a 31/12/01 Periodo 01/01/01 a 31112/01 . 1_a_J c_ª_'_"ª_-_P'_º_Pl_•fiI -} b) Carga a I Ji -Terceros . _ I-TfiOfiT=AfiLEfiS-fifi l --fifi---fifi•fi--fififififi--fi--------_-7 ---'• 3.MUL TA LIQUIDADA. - , - SI-TfiOfiT=AfiLEfiS-fifi l --fifi---fifi•fi--fififififi--fi--------_-7 ---'• 3.MUL TA LIQUIDADA. - , - S - ,-e-fi-= fi =fi=-=== fifi fi---' 4.TOTAL PAGADO (Sume renglones 1 a 3) _ ¡ ·s -fifififi===-'==fi====-=-=-' Fecha de Pago W Consignación r ciudad 1! l'¡¡,-¡:¡;,;,-;;,-·;¡¡-fi-m0·fi--fi-i'ii---¡¡¡. r_¡fi•¡:¡¡•--ii-.. -¡;¡ .. ¡¡. ... fi ... iii·,~iii"w,'fi""i.fiifi"fi"i••iii-iiij.¡¡¡. ¡¡¡¡..,_.......,.¡¡¡¡_¡¡ra:¡,_¡¡¡¡_iiiiíiiiiiii"""'iiifi-fi--fi•iiiiiiiiiimmiminfi ,Q,-.F:IRMA}r'iOECl!I\RAC1,;1rc'iKi!il<fi!,fi,-,],)1fifiíWl• □edaro que ros dalos aqul coñslgnados . so·n VéridiCÓs y se aJUstañ·a-las ópáráci0riÉ!s-pÓrtuiiriilS iegJstradas en -e,per1oc10 del 1· de enero a 31 de diciembre de 2001. -

ORIGINAL: ENTE VIGllAOO

COPIA: BANCO CON DESTINO SUPERTRANSPORTEMIN ISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA

COPIA: BANCO CON DESTINO SUPERTRANSPORTEMIN ISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA ESTE FORMATO DEBE DILIGENGIAASE A MAQUINA O LETRA IMPRENTA TOTALMENTE LEGIBLE NIT Nº. Registre el Ni!, acorde a su la1ela pláslificada e)lpodida por la Administración de Impuestos y Aduan_as Nacionales respectiva y e! digito de vorfücnción. Si es us!od peisona natural, registre el n(1mcro do su cédula de ciudadanía.

A. IDENTIFICACIÓN DEL ENTE VIGILADO

1. CALIDAD· DEL ENTE VIGILADO. Indicar con una X, en que candad cant.ela la Tasa de Vigilancia, si 8s como Operador Portuario, Sociedad Porluaria, Muollo Homologado u Otms: cuando sea Embarcadero, tenga Licencia Portuaria o Aulorización especifica para operar que no aplique en ninguna do las anlerioros. 2 NOMBRE O RAZON SQCIAL. Si es persona na!L.ral escriba su nombre tal como í:gure !:!O la cédula de ciudadanía o NIT.-SI es pmsona jurldica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa tal como figura en el Regislro de Cémara de Comercio.

3. DT. Corresponde al nllmero de Identificación inlerna que le da el Grupo da Ges!ión Portuaria cuando solicita su regislro.

4. FAX N". Registm los nllmeros de fax donde podemos enviar o solicitarle lnrormación.

5. DIRECCIÓN E-MAIL. R,:¡gislrc su dirección de correo virluai y dirección da la pagina Web, si la posee.

4. FAX N". Registm los nllmeros de fax donde podemos enviar o solicitarle lnrormación.

5. DIRECCIÓN E-MAIL. R,:¡gislrc su dirección de correo virluai y dirección da la pagina Web, si la posee.

6. DIRECCIÓN, TELEFONO Y CIUDAD SEDE PRINCIPIAL. Registre la información pertinente que permita el envio inequlvoco de comunicaciones.

7. PUERTOS EN LOfi QUE OPERA. Regíslre lodos los puertos donde desarrolla actividades portuarias.

B. LIQUIDACIÓN TASA DE VIGILANCIA Si u-;lcd deserroUa _actividades portuarias para la movilización de carga propia, lo que no originacontabilización de ingresos en subcuenla independienle, debe diligenfilar el numeral B2, de lo conlrario Unicamenle el B1.

B1. PRESTACIÓN SERVICIOS PORTUARIOS.

l. INGRESOS BRUTOS. Es!n espacio debcrA diligenciarlo con el monto de los Ingresos brutos causados por el ejercicio de la cclividad portuaria enlre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.001 y deberé corresponder en forma fidedigna al valor que contablemente se encuentre registrado en sus libros. 2 AUTOLIOUIDACIÓN. Este campo se diligencia mullíplícando el valor anterior por la tasa del 0.636%, que mediante Resóluclón No. 0002 DE Noviembre 7 do 2.002 eMpedida por la Comisión do Regulación del Transporte, fijó en este porcentaje la lasa que le corresponde pagar a las Socirnfodes Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y lilulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad de la ley 1• de 1S91.

B2. ACTIVIDAD PORTUARIA COMPLEMENTARIA.

Socirnfodes Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y lilulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad de la ley 1• de 1S91.

B2. ACTIVIDAD PORTUARIA COMPLEMENTARIA.

1. TIPO DE CARGA. Se refiero al tipo de carga que se moviliza.· a) Carga Propia: es del giro ordinario do su negocio b) Carga a Terceros: cuando evenlua1menle y previa auloñzaclón prestan servicios portuarios a terceros.

2. TONELADAS MOVILIZADAS Deberá relacionar numéricamente el volumen _de lone1adas movilizadas seglln el lipa de carga relerenclado y correspondiente al periodo señalado.

3. INGRESOS BRUTOS PORTUARIOS. Calculados según el numero de loneladas movilizadas por la tarifa promedio del mercádo correspondiente al • • tipo _de carga, certlficada por la Delegada de Puertos.

NOTA : Para la carga propia la tarifa a aplicar deberá cubrir como mlnimo los casios portuarios en que incurrió para efectuar las Operaciones. de conformidad con los Articúlos 21 y 22 de la Ley 01 de 1991. •. •

4. AUTOLIQUIOACIÓN. Este campo se diligencia multiplicando el valor anterior por 1fi tasa del 0.638%, que mediante resolución No. 0002 de noviembre 7 de 2.002 expidió la Comisión de Regulación del Transporte, por la cual fijó el porcenlaje que por éonceplo de la tasa de vigilancia le corrnsponde pagar a las sociedades Portuarias, los Operadores Portuaños. Embarcaderos y lilulares de autoñzaciones obtenidas con anterioridad a la ley 1• de 1901.

e. PAGOS

corrnsponde pagar a las sociedades Portuarias, los Operadores Portuaños. Embarcaderos y lilulares de autoñzaciones obtenidas con anterioridad a la ley 1• de 1901. e. PAGOS Tasa de Vlgllancla: Ese.liba en este espacio el valor que le corresponde pagar por lasa de vigHancia de acuerdo a la auloliquidaclón efectuada seglln renglón B1 o 82. • Interés de Mora: Si usted paga después del 30 diciembre del 2.002, deberé diligenciar este espacio con el valor de los intereses de mora equivalentes al 12% anual por el mes o rracdón de mes, de acuerdo a lo eslab!ecido en la ley 68 de 1923; de lo contrario ese.liba cero(O). Utilice la siguiente formula: _ • Interés de Mora: Valor Tasa de Vigilancia x N° dias en mora x 12% 360 dias Mulla: SI usted paga después del JO de diciembre de 2.002, se haoo _acreedor a una mulla que deberé. calcular seglln el procedimiento establecido en la Resolución 45? del 16 de abrll de 2.001: 10% del valor de la tasa de vigilancia por el primer mes y5% adicional a partir del segundo mes, hasta la fecha de pago lolat de la obligación.

Total Pagado: Esle valor es la sumaloña de los lres (3) renglúnes anleñores.

Fecha de Pago: Escriba la fecha en que realiza el pago.

No. Consignación: Ese.liba el número prelmpreso del comprobante Uniw de consignación del Banco Popular.(Solicile la fom,a 1-1 0-3-10231 paia el pago) Ciudad: Registre la ciudad donde efectuó fa consignac:lón.

O. FIRMA

pago) Ciudad: Registre la ciudad donde efectuó fa consignac:lón.

O. FIRMA Esla Autoliquidadón debe .ser certificada con su fim1a por el Repl"Csentante-Legal de la Empresa, por el Contador y Revisor Fiscal de la misrria, cuand_o haya lugar a _ello.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO.

EL VALOR A CANCELAR POR CONCEPTO DE LA PRESENTE AUTOLIQUJDACIÓN SE DEBERA EFECTUAR EN LAS OFICINAS DEL BANCO POPULAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O CHEQUE DEL BANCO POPULAR, GIRADO A NOMBRE DE LA DIRECCIÓN-DEL TESORO NACIONAL - SUPERTRANSPORTE, CUENTA CORRIENTE No. 050--00125-4. _ UTILICE El COMPROBANTE UNICO DE CONSIGNACIÓN FORMA 1-10-3-10231, SEÑALE EN LA CASILLA QUE SE TRATA DE RECAUDO NACIONAL Y EN LA RELACION DE FACTURA IDENTIFIQUE El PAGO COMO: CODIGO RENTISTICO OOA'AGO 2002. LAS OFICINAS DEL BANCO POPULAR HABILITADAS PARA El RECAUDO SON; BOGOTA, BUENAVENTURA. CARTAGENA. BARRANQUILA, SANTA MARTA, RIOHACHA. SINCELEJO, TUMACO, SAN ANDRES, CALI Y MEDELLIN. - , IMPORTANTE: EL CAJERO SOLICITARA LA PRESENTACIÓN DEL NIT O DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PAGO DE LA AUTOLIQUIOACIÓN. UNA VEZ EFECTUE EL PAGO REMITA FOTOCOPIA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y COPIA AL CARBON DE LA

CONSIGNACIÓN CORRESPONDIENTE AL GRUPO DE COBRO Y CONTROL DE TASA DE VIGILANCIA DE LA SUPERTRANSPORTE.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Grnpo Tasa de Vlgllancla. PBX: 82802_80 Exl507-514-515-518-522. Carrera 7ª. No. 73-47. Piso 5•. Bogoü, É:>.C. correo electrónlco: grupolasadevigllancla@supertransporte.gov.co

ORIGINAL: ENTE VIGILADO

COPIA: BANCO CON DESTINO SUPERTRANSPORTE

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