SUPERTRANSPORTE - Resolución 22543 de 2015
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 22543 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA 1fifi ·,firi·" -" ,. fi- , l1hertorl y Orden SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE ':J2,5 4 3 ) O 5 NOV7015 "Por la cual se fija la tarifa que por ¡;oncepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones" "EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE; En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4 (modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 del 2001 ), y en el numeral 18 artículo 7 del Decreto 1016 de 2000. CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, dotó de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, razón por la cual, actualmente ésta Superintendencia cuenta con la facultad para expedir el acto administrativo por el cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los sujetos de vigilancia, inspección ·y control. Que el numeral 27 .2 del artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte: "27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que Je corresponda,
TransporteSupertransporte: "27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que Je corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contra/orí a General de la República." Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2° de la Ley 1ª de 1991, así: "Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de lar ({E;SOLUCIÓN No. •
,,-,z ¡ § )?fL O 5 NOV 7015 HOJfi No. 2 ;;. • ''Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia aeben pagar a la St¡perintendencia de· Puen:ós y Transporte la totalidad de los su Jetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia listel dél-año 2015. y se adoptan otras disposiciones" • '· Superínt1;Jndencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Aquellos suíetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos. en /os costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y
hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos. en /os costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0.1% de los ingresos brutos de los I -.. .vigilados. (Texto subrayado declarado inexequible Sentencia C-218 de 2015)." 1 Qu,<;, ? partir del año 2013 la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó 'el aplicativo TASA DE VIGILANCIA TAUX, al cual deben acceder todos los vigilados, · cor¡ el fin de realizar el proceso de pago de la tasa, ingresando a la página www.supertransporte.gov.co, y seguir el procedimiento establecido en el respectivo tutor[al. ! Que· r:nedifinte Sentencia C-218 de 2015, la Corte Constitucional declaró la j exequibilidad del inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 mediante el cual amplió el cobro de la tasa de vigilancia establecida en el artículo 27 numeral 2 de la Ley 1ª de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y fueron declarados inexequibles la expresión "y/o inversión", al igual que el inciso segundo de dicho artículo. Que en virtud de lo anterior es necesario dar cumplimiento a la Sentencia C-218 de 2015, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 270 de • 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos a futuro y en consecuencia, para e.I cálculo de la tasa de vigilancia de la vigencia 2015 no puede
- 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos a futuro y en consecuencia, para e.I cálculo de la tasa de vigilancia de la vigencia 2015 no puede tenerse en cuenta los gastos de inversión y tampoco es posible la aplicación del iíniite del 0.1 %, para los nuevos sujetos vigilados en razón de la Ley 1450 de 2011.
Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 sustituyó la .tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1 de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 por una contribución especial de vigilancia y fijó las correspondientes reglas para su liquidación, disposición que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, será aplicable a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo, esto es, a partir del año 2016. Que de conformidad con el Decreto 271 O del 26 de diciembre de 2014, "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen /os gastos", las apropiaciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal de 2015 son de $43.258.022.327.00, de los cuales $31.258.022.327.oo son para funcionamiento y $12.000.000.000.oo son para inversión. Que la información sobre los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los ingresos brutos del año 2014 reportados por los vigilados en el sistema de información TAUX, se resumen así:
Que la información sobre los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los ingresos brutos del año 2014 reportados por los vigilados en el sistema de información TAUX, se resumen así: Que la información sobre los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte y los ingresos brutos del año 2014, reportados por los vigilados en el sistema de información TAUX, se resumen así:RESOLUCIÓN No. ""11543 DEL05NOV7015 HOJA No. 3 "Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones" GASTOS Gastos de funcionamiento Presupuesto Gastos de funcionamiento $31.258.022.327,00 INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2014, REPORTADOS EN TAUX SUJETOS DE VIGILANCIA INGRESOS BRUTOS Sujetos de vigilancia Delegada de Concesiones e infraestructura 15.196.402.908.438 Sujetos de vigilancia Delegada Transporte y Tránsito 15.194.673.263.501 Sujetos de vigilancia Delegada de Puertos 3.413.586.653.802
TOTAL 33.804.662.825. 7 41
Que en consecuencia, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los sujetos de cobro, se aplicará la siguiente fórmula que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los ingresos brutos reportados de los sujetos de cobro. TV= GF
los sujetos de cobro, se aplicará la siguiente fórmula que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los ingresos brutos reportados de los sujetos de cobro.
TV= GF TV: =- 100 p lBp $31.258.022.327,00 100 $33.804.662.82/5. 7 41
TV= 0.092% Que de acuerdo con la fórmula establecida, la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para todos los vigilados corresponde a 0,092% para la vigencia 2015. Que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 "Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia" establece que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, para ello las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir, que el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta. Que el artículo 2 del Decreto 2897 de 201 O "Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009" establece: "Para los fines a que se refiere el artículo 70 de la L,ey 1340 de 2009 deberán informar a la Superintendencia de Industria y C9rT1ercio
de la Ley 1340 de 2009" establece: "Para los fines a que se refiere el artículo 70 de la L,ey 1340 de 2009 deberán informar a la Superintendencia de Industria y C9rT1ercio so/Jre los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se propongan expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y los establecimientos públicos del orden nacional".'(, ;, ",."4- ( • 1 , fiE;_o"-'' LfiU-C19-. N-No-.-----"'- l2: _ i _ , 54 -fiE-L--
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. . J:i ''Pofi· ia' cualsfi fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Sfiperintendencia d\3 Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fifical del añó 201'5 y se adoptan· otras disposiciones" . ' Que·. en cum.plill')iento de las disposiciones anteriores, se remitió el proyecto de la Resolución ""Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a Ja Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad d(:'l los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del aI'I0 2015 y se adoptan otras disposiciones" a la Superintendencia de Industria y Comercio ¡:iara qC1e . • efita_ emitiera' concepto previo sobre el mismo .
adoptan otras disposiciones" a la Superintendencia de Industria y Comercio ¡:iara qC1e . • efita_ emitiera' concepto previo sobre el mismo . . Qµe mediante oficio 15-2146103-0 del 23 de septiembre de 2015, el Supierintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superir:itendencia de Industria y Comercio manifestó que no tenía observaciones en materi.a de la libre c;ompetencia frente al proyecto de resolución. 6Je .• 'e{ fi1ticulo 3 de la Ley' 1066 de 2006 establece: "A partir de la vigencia de la .1 • ' • • prfi,:qente,, 1$,Y, los contribuyentes o responsables de las tasas, contlibuciones fiscalfjs y,9ontriN1cior:,e,s para(iscales que no las cancelen oportunamente, deberán liquidar y pagar intereses inóratorios a la tasa prevista en el Estado Tributario (. . .)" . • t ¡ " ' Que el artículo 850 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 49 de la Ley • 223 de 1995 establece sobre devolución de saldos a favor que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán §lOljcit;:¡r su devolución. t,{,,: ' ' .. Que-de conformidad con las anteriores disposiciones se hace necesario fijar la.fecfia límite y'forma de pago para la liquidación y pago de la tasa de vigilancia vigencia 2015, la cual grava los ingresos brutos obtenidos durante el afio inmediatamente anterior . . Que en cumplimiento del artíc.ulo 8 numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de
2015, la cual grava los ingresos brutos obtenidos durante el afio inmediatamente anterior . . Que en cumplimiento del artíc.ulo 8 numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 201 :f. "Por la cual. se expide 'el ÓSdig'o de Procedimiento Administrativo y de lo , Contencioso Administrativo", se procedió a la publicación del proyecto de Resolución '. "P.Qf, léJ cuaJ se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la S4pe.rintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de. vigilancia, • inspeccion y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones\ en la página WE B de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dél 16 de octub1·e al 20 de octubre de 2015. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Articulo 1°. Fijar la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte lodos los vigilados para la vigencia fiscal 2015, es del 0.092% de los ingresos brutos reportados a la Superintendencia, . cofirespondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de • 2014, de cada vigilado. Parágrafo. Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el afio 2014, y aplicarle el porcentaje de 0.092%. Artículo 2°. Fijar como fecha límite para el pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2015, el día veinticinco (25) de noviembre del 2015.
porcentaje de 0.092%. Artículo 2°. Fijar como fecha límite para el pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2015, el día veinticinco (25) de noviembre del 2015. .,1 RESOLUCIÓN No. • DEL HOJA No. 5 '.'_Por la cual se fija la tarifa que por conceitl-15r!sª de Vigila"fiaN.9YJmfiagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y contra[. para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones" Artículo 3°. El pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2015 deberá realizarse en un pago único, mediante el formulario de autoliquidación, que deberá descargarse de página web: www.supertransporte.gov.co, en el link SOFTWARE TASA DE VIGILANCIA TAUX, diligenciado de acuerdo al instructivo establecido para tal fin y que está a disposición en la misma página. Parágrafo 1. Las pequeñas empresas podrán realizar el pago por instalamentos, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley 1429 de 201 O, según lo establecido en el artículo 45 de dicha ley, aplicando el mismo formulario. Parágrafo 2. Para efectos de control y aplicación de los pagos, se deberán seguir estrictamente las indicaciones dadas en el formulario de autoliquidación, de lo • contrario no se tendrá por efectuado el pago. Artículo 4°. El pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2015, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE OCCIDENTE a nivel nacional, en efectivo, transferencia o cheque de gerencia girado a favor de "DTN - Tasa de
en cualquiera de las sucursales del BANCO DE OCCIDENTE a nivel nacional, en efectivo, transferencia o cheque de gerencia girado a favor de "DTN - Tasa de Vigilancia - Superpuertos y transporte", en la cuenta corriente No. 219046042, utilizando para ello el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX o el botón de pagos PSE. Artículo 5°. Liquidación de Aforo: Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, para los vigilados que no presenten la autoliquidación con su respectivo pago dentro de los plazos establecidos por esta superintendencia, la Superintendéncia de Puertos y Transporte expedirá una resolución con la cual se liquidará el valor de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar, incluyendo los intereses de mora causados. En todo caso, el vigilado deberá pagar intereses de mora hasta la fecha efectiva de pago. Parágrafo.- Para efectos del pago de la tasa de vigilancia, serán aplicables las reglas que sobre prescripción contempla el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Artículo 6°.-. Para el pago de la tasa de vigilancia 2015, los vigilados que hayan entrado en acuerdo de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Puertos y Transporte por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización y antes de la aprobación del acuerdo, deberán liquidar la tasa de vigilancia conforme lo establece la presente resolución y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sus acreedores. Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del procesp de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se vayan causando.
resolución y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sus acreedores. Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del procesp de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se vayan causando. Artículo 7º. Si como resultado de la revisión de la liquidación presentada por el vigilado para la vigencia 2015 y su pago, resultaren diferencias frente al valor que le correspondería declarar y pagar teniendo en cuenta su información financiera, se procederá así: 8.1. Si el valor liquidado y pagado por el vigilado es inferior al que correspondería pagar, la ,,Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, expedirá una resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el • fin que el vigilado proceda al pago de la diferencia, junto con los intereses de mora, RE,SQU.iG!ÓN No. DEL ·-·-·-- · HO,Jf.fi t-:iofi6 ---- i "Por ia· tual SE· fija la tarifa que por concepril:iZ fiaiJcte Vig11a1fij1 fifi2Qlfiagar a 'il Supenntendenci: de' Pu'tmós y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y contra(, para la vigencia I riscal. del fiño 2015 y se adoptan otras disposiciones" gene1·ados a pa1iir de la fecha de vencimiento del plazo establecido parn el pago y la l fecha efectiva de pago. ! • 8.2. Si el valor liquidado y pagado es mayor al que le correspondería pagar y el ! vigilado no solicita la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional 1 del Tesoro. la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transpor te, i
vigilado no solicita la devolución del mayor valor pagado ante la Dirección Nacional 1 del Tesoro. la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transpor te, i ordenará que se realic e abono del saldo a favor del vigilado, para el pago de la contrar'>restación de vigilancia que se fijará en el año 20 16 . Artículo 8°. El incumplimi ento en el pago de la tasa de vigilancia para el año 201 fi, en la forma y dentro del plazo establecido media nte el presente acto admin istrativo, ¡ genera la obligación de pagar intereses de mora bajo los términos del artículo 3ª de ' la Ley 10 66 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equ ivalente a la msa de usur a vigente determinada por la Superi ntendencia Financ iera de Colornhie para !as modal idades de crédito de consumo, prevista en el artículo 635 del Estatuto : Tributario, lo anterior sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya ! lugar de conformidad con la normatividad vigente. 1 . ¡ Art¡culo 9°. Vigencia Esta Resolución rige a partir de la fecha ele su pubiic éJción en ¡ ei diario oficial. i PUBL ÍQUESE Y CÚM PLASE, Dada en Bogotá D.G., a los MILLO RAMÍREZ Su perinte 1de 1te . e Puertos y Transporte O 5 NOV 2015
Proyectó: Luz Elena Caicedo PalaciosCoordinadora Grupo Financierfi
:/ Jo!iana Polanco Contratista Grupo Financierafi
Revisó: Carlos Fernando Sann1ento Tarazana Contratista Grupo Finar.crer
Silvia Helena Hamirez SaavedraSecretaría General..,N' 1
:/ Jo!iana Polanco Contratista Grupo Financierafi
Revisó: Carlos Fernando Sann1ento Tarazana Contratista Grupo Finar.crer
Silvia Helena Hamirez SaavedraSecretaría General..,N' 1 Una Maria Huari Mateus -J efe Oficina Asesora Jurldicafi ¡ 1Alcides, Espinosa Ospino De:
Enviado el: Para:
Asur¡to:
Datos adjuntos: Jorge Humbe rto Gomez Salazar viernes, 06 de noviembre de 2015 12:57 p.m.
Alcides Espinosa Ospino; Sopor te Tecnologico Oficina de Sistemas y Estadistica; Urias Romero Hernande z; Martha Eugenia Montañez Gonzalez RE: Resolución 22543 del 05-no v-2015 publi cación en la pagina de la entidad ; registro_pu blicacionjpg Dr. Alcides, envío registro de publicación. Cordial saludo Jorge Hum berto Gómez Salazar Webmaster - GEL - TICS - TC Superintendencia de Puertos y Transpor te Oficina de Planeación PBX 3526700 Ext: 103 - 114 - 115 De: Alcides Espinosa Ospino Enviado el: viernes, 06 de noviembre de 2015 10:05
Para: Sopor te Tecnologico Oficina de Sistemas y Estadistica; Jorge Humb erto Gomez Sal azar; Urias Romero Hernande z; Martha Eugenia Montañez Gonzalez Afiunto: Resolución 22543 del 05-nov-2015 publi cación en la pagina de la entidad ; Buenos dias, Adjunto envió PDF y protocolo de la resolución 22543 de 2015, tarifa tasa de vigilancia, para que por favor sea publicada en las noticias y en resoluciones generales de la página de la entidad.
Buenos dias, Adjunto envió PDF y protocolo de la resolución 22543 de 2015, tarifa tasa de vigilancia, para que por favor sea publicada en las noticias y en resoluciones generales de la página de la entidad. Cordialmente, Alcides Espinosa Ospino Coordinador (E) Grupo de Notificaciones 1.¿._, • -(l fi - ci-:.:i= X ,fi fl1•3!l-.i_po, t, c,; x \_J :, -:: :fi,fiu:·: >: •'. '7J,1 J;.:,> ::· 4 }-:, tr•ro:· nspon:e.gov.co fi Pmeta óe ve1cc.dad d f) Test ce Vebadad: Mi . . Ub !Jco mmov111 -zados q¡clá 23 octul ;re ,je 201f a S1;perintendrncia de Puertcfi- , T rans¡: crte a a•;és de Lm provecto de fortalecimiento tecnológ ic•J institucional reciseñó el proceso ce entrega de Echiculcs de servido público ce radio de acción acionai inmo vílízados (especial carga pasajeros or carretNe y mixto nacional). Ver mas ,ector transpor te firma pacto por la quidad de gén ero ogotá 1 octubre de 20 i 5 , • ...,_,../,..fi.,..,,..:...., ... A.-. 1,...-.. ,....,..,.¡.:.,..¡.,. . .,.1.,...., rl .... l ,,.,._.,.,_¡. .,..,,_ 4-fi,.... ..... ,.,, ..... ...,.4, .... fi Drniifigc! 1r,icio M¿didcr ETB fi Hagidnfofi1 U:e Serv: ·1 - - - .-,., -
Drniifigc! 1r,icio M¿didcr ETB fi Hagidnfofi1 U:e Serv: ·1 - - - .-,., - .,.,, "f)(ll l" ,· '1!·" •• tcrf"' "'r fi\ ! __ ,'. fifij, -fi t:> fi,r, .. - 1)tr ,1_;u .,. 't,'.:.J"-t, t;i #767 opción 3 ¿Cómo conduzco? ; ,. fi"""t€:fi11:cPCcP.fi1a :1,;,: P:....::;r.os y f t·ar-tptfie ti!:: -- ·Efi·; ·,· .:::al'tranépor'¡::i. fi,. ____ -- -.::_,, ................ , ..r -- Reso lución No. 22543 05/1 1/201 5, Por la cual se fija la tarifa por con cepto de Tasa de Vigi lancia Bogotá no',iembre 6 de 20i 5 Resolución No 22543 del 05 de noviem bre de 20·15 Por la cual se fija la tarifa que por con ce¡;to de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Sl!perintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia .. inspeccion 'i control para la vigencia fiscal del afio 20 15 y se adoptan otras disposiciones. PROYECTO DE RESOLUCIÓN por medio de la cual se expide el an exo técnico para ra imple ment ación de los Sistemas de Con trol y Vigilanc ia de que trata la Resoluc ión 13 829 de 201 4 4 fi.;..¡,:;:rt ,·6- - x ,if 5f..:perJntender.c,a Ce : .. .... ,3 e ar fi IN .
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.. Resolución No. 22543 05/1 11 2015 , Por la cual se fija la tarifa por concep to de Tasa de Vigilancia Bogoti:1 11c·,ii?mbr1.:- G 11'=" 2015 Rc?-:dwion fio 22fi.13 ,;El fJl3 dfi;, flO\'iEn1t-rs> ,::e 20 15 Por b ,:u,:,l -.:fiP ;ii<:1 L1 ifi1ri',J 1JuEpor conct:;.pto J<? 'h1•fi,1 1!0, Vigilanría Gl-'h,.:.n r1,;H_wr fi1 la S1,1pi]rinten0fi,ncia tff• Pu,,rt,J'.J , Jr,m'.:- p(.rt!" la t,Jtc1licad ,:E' los. 'fiUj(;'los de v1qil,1n•:id 1ns.pe1x,i..:n ctJntiul ¡,J1a !.J vi g<;:.'11!.:id riscal dei ,;3n,fi 2015 =-fi aU•JpL:m QlrJ'.., rli-:,rcs.i1:fonE.-';, sup ertransporte expide la Resolución 22355 de 201 5 fü1g1Jtii n1"11-.;n;bt 1fi -l. •,fie ;o F Por !,1 cu;1! S(il" .Jr!i:p!,l el fi,isti,:,rnfi 'n•1;c,¡r,ll -.!fi (;1:.,.,iicn ,nqitu1 itw.:i! ,.--:, en l,1 fi•UP•-•rtrJnfi.p,:irtfi ,:t•:
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