🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Resolución 2259 de 2019

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2259 de 2019
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE 2 Z 5 9 3 O t,1AY fi019 z15c¡ 30-05-101? "Por la cual se modifica el numeral 13. 5 del artículo 13 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disposiciones". LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Le y 1 de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, Ley 1955 de 2019, Decreto 41 O de 1971, Decreto 1002 de 1993, Decreto 101 de 2000 modificado por los Decretos 2741 de 2001 y 2409 de 2018 y, CONSIDERANDO Que el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 establece que: "La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto" y, por su parte, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 prevé quiénes son las personas naturales o jurídicas que están sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de "Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos

de la Superintendencia de Transporte. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de "Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones". Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que las sociedades sometidas a vigilancia deben enviar a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002) y, posteriormente, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de 2001 y 11001-03-06-0002017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control respecto de las sociedades sujetas a su vigilancia, esto es, que la fiupervisión que ejerce sobre sus-vigilados, entre otros, personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o aquellas que tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos

personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o aquellas que tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprende tanto aspectos de carácter objetivo como subjetivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 3 O MAY 2019 1. 2 2 5 S HOJA No f "Por la cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019 y se . dictan otras disposiciones". 1 Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de figilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su !integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidai:i con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios, modificatorio:s y complementarios, dentro de estos, los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018; así como por las normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Públicb (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación - CGN. \ Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementkción de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política "Cero Papel" en la administración pública;¡ que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de

lineamientos de la política "Cero Papel" en la administración pública;¡ que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que correspdnde a la vigencia 2018, para lo cual la entidad ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA que permite recopilar la información de los supervisados. \ Que la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de lo anteriofi, expidió la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019, por la cual se establecieron los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo por parte de las entidades sujetas a supervisión, Gr4pos NIIF 1, 2 y 3, Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones Nos. 414 de 2014 y 533 de 2015 y Grupo Entidades en Proceso de Liquidación con corte a diciembre 31 de 2018. Que el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución antes mencionada, señaló que la Superintendencia pondrá a disposición del público general en la página web a partir fiel 1 de junio de 2019, los estados financieros reportados por los vigilados. l Que a través de la Resolución 1667 del 14 de mayo de 2019, la Sup. rintendencia de Transporte prorrogó

financieros reportados por los vigilados. l Que a través de la Resolución 1667 del 14 de mayo de 2019, la Sup. rintendencia de Transporte prorrogó hasta el 31 de mayo de 2019, el término para que los vigilados de lé entidad reporten su información de carácter subjetivo. 1 1 1 Que el término de reporte de la información subjetiva fue prorrogado por la resolución previamente señalada, por lo tanto, es necesario ampliar el término en el cual se realizará la p1ublicación de los estados financieros remitidos por los vigilados. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. Modifíquese el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019, así: "13. 5 De conformidad con las disposiciones legales vigentes, los estados financieros reportados por los vigilados estarán dispuestos para consulta del público en general en el portal web de la Superintendencia de Transporte, a partir del 15 de julio de 2019."RESOLUCIÓN NÚMERO 2 Z 5 9 3 O MAY íó19 HOJA No fi "Por la cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 5 9 3 U r,1AY 2019 La Superintendente de Transporte, Proyectó: fi Santiago VillegasContratista de_ Secretaria General

Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 5 9 3 U r,1AY 2019 La Superintendente de Transporte, Proyectó: fi Santiago VillegasContratista de_ Secretaria General Revisó y aprobó fiamilo Pabón AlmanzaSuperintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestrefifi Alvaro Ceballos SuárezSuperintendente Delegado de Puertos t Wilmer Arley Salazar AriasSuperintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura • :ú{ir Mario Bonilla AldanaSuperintendente Delegado para la Protección de Usuarios del ector Transporte (E) a Isabel OrtizAsesora del Despacho os Osear Quintero PorrasAsesor del Despacho a del Rosario Oviedo RojasJefe de la Oficina Asesora Jurídica f\.1/ Maria Pierina González Falla - Secretaria General. . v...;,·4/6/2019 Correo - fernandoperez@supertransporte.gov.co

Re: PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN NO. 2259 DE 2019

Cristian Alexis Martinez Lozano mar 04/06/2019 16:26

Para: Fernando Alfredo Perez Alarcon <fernandoperez@supertransporte.gov.co>; Esteban Diaz Vi llegas < estebandiaz@supertransporte.gov.co >; cc:Diego Alejandro Blanco Berna! <diegoblanco@supertransporte.gov.co>; Elizabeth Bulla Guataquira <elizabethbulla@supertransporte.gov.co>; Sandra Liliana U eros Velasquez <sandraucros@supertransporte.gov.co>; Buenas tardes, Se realiza publicación, enlace: htt¡:;i://www.suRertransRorte.gov.co/index.RhP/resoluciones-generales/2019/

  • Spanish

Buenas tardes, Se realiza publicación, enlace: htt¡:;i://www.suRertransRorte.gov.co/index.RhP/resoluciones-generales/2019/ • Spanish !nido La Suportransportc El Superintendente Plancación y Gestión Normatividad Atención al Ciudadano Sala de Prensa o. 2019 2018 2017 o 2016 rT 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 ?C'lllf. Cordiá.lmente. 1nlci6 / Normatlvldad - Resoluciones Generales 20m RESOLUCIONES GENERALES 2019 fiSupertransporte expide la Resolución No. 2259,de 2019 EjBogolá, 30 d• Mayo • , Por cual se modifica el numeral 13.5 del artículo 13 de la Resolución 606 del 27 de febrero de 2019 y se dictan otras disoosiciones fiSupertransporte expide la Resolución No. 0169-1 de 2019 EjBogolá, 16 de t.layo . . Por cual se abre Investigación Administrativa mediante la Formulación de Pllugo de ·cargos contra la entidad deslntegradora de vehículos UNIÓN TEMPORAL SCT MERL S.A.S. con NIT. 900613547-2 fiSupfirtrfinsfiorte expide la fiesoluctón Ho. 016.93 de . 2019 EJsogotá, 16 d• Mayo Pnr r:11::ll !.C! :1hrn 1nvfifiti.-1;idón Arlminlfitrntlv;i mP.rfümtn la Fnrm11l:1dón rfn PllP.P'o et<? C:an:10fi r:nntr:1 lri nntlrfarl

ING. CRISTIAN ALEXIS MARTÍNEZ LOZANO Grupo de Tecnologías de la Información Superintendencia de Transporte

Teléfono: 5.L(l) 3526700 ext 333 e-mai 1: cristianma rti nez@su1:2ertrans1:2orte .gill:'.:.fQ.

Dirección: CII 63 # 9a-45 Bogotá.

www.su1:2ertransQorte.gov.co https:l/outlook.office.corn/owa/?realrn=supertransporte.gov.co&exsvurl=1 &ll-cc=3082&modurl=0&path=/mail/inbox/rp 1 1121 1 14/6/2019 De: Fernando Alfredo Perez Alarcón ' 1 Correo - fernandoperez@supertran porte.gov.co Enviado: martes, 4 de junio de 2019 4:16:58 p. m.

Para: Cristian Alexis Martinez Lozano; Esteban Diaz Villegas Ce: Diego Alejandro Blanco Berna!; Elizabeth Bulla Guataquira; Sandra Liliana eros Velasquez

Asunto: PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN NO. 2259 DE 2019

Cristian buena tarde, favor publicar la Resolución citada en el asunto en Pagina Web (Resoluciones 2019} para los fines pertinentes, solicitud soportada con el GLPI Tiquete - ID 52823 co o lo indica el formato cargado en la cadena de valor.

Nota: una vez efectuada la publicación solicito sea remitida en respuesta al presente correo la evidencia.

Cordialmente,

FERNANDO ALFREDO PÉREZ ALARCÓN

Abogado Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte fernandoperez@supertransporte.gov.co Calle 37 # 28 B - 21 Barrio la Soledad, Bogotá D.C.

Abogado Grupo de Apoyo a la Gestión Administrativa Superintendencia de Transporte fernandoperez@supertransporte.gov.co Calle 37 # 28 B - 21 Barrio la Soledad, Bogotá D.C. PBX (1)3526700 SüperTr onsporte https://outlook.office.com/owa/?realm=supertransporte .gov.co&exsvurl= 18.1I-cc=3082&modurl=0&p th=/mail/inbox/rp ------ -- -- - -- ----- - ---- -- 1

  • 2/2
Consultar sobre este documento ...