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SUPERTRANSPORTE - Resolución 228 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 228 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA r.

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MIN ISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCION No.' Q O 022 8 DE 1 24 FEB. 2011 > Por medio de la cual se justifica una contratación directa LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, f en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución No. / 024535 de noviembre 29 de 201 O, y / CONSIDERANDO: · Que la Supertransporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 101 de 2000, Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la .cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa en materia de Tránsito y • Transporte y su infraestructura. 1Que se hace necesario contratar a UN (1) ESTUDIANTE CON TERMINACION DE MATERIAS DE CARRERA DE DERECHO Y EXPERIENCIA DE DOS (2) AÑOS, 1para desarrollar el siguiente objeto contractual: Conforme a la asignación de expedientes y asuntos por parte del jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o Coordinador de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva./

siguiente objeto contractual: Conforme a la asignación de expedientes y asuntos por parte del jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o Coordinador de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva./ Prestar sus servicios como estudiante de Derecho para apoyar a la Oficina Asesora Jurídica y/o 11 Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva en las labores concernientes a la proyección I, de los documentos afines con las diferentes diligencias que se adelanten para el seguimiento / oportuno de los expedientes y tramites que le sean asignados dando cumplimiento a las obligaciones especificas .. ✓ Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte la Oficina Asesora Jurídica, según lo señalado en el articulo 3 del decreto / 24 7 4 de 2008. Que se cuenta con los recursos necesa1,>s pai cubrir las contratacignes conforme al certificado / de disponibilidad presupuesta! No 7111 ·del 09 de Febrero de 2011, éon cargo al presupuesto de✓ la Superintendencia de Puertos y Transporte vigencia 2011. Que en atención al objeto de la contratación se adelantará un contrato de prestación de servicios / conforme al artículo 1 del Decreto 4266 de noviembre 12 de 2010, modificatorio del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 el presente contrato se¡ede celebrar directamente. Que el señor LIDA ISABEL BONILLA BULA, cumple con los requisitos requeridos en los / estudios y documentos previos. Que conforme al artículo 77 del decreto 2474 de 2008 y providencia del Consejo de Estado del 06 de Agosto de 2009, M.P. Ramiro Saavedra Becerra, Expediente No, 37.044 se hace

estudios y documentos previos. Que conforme al artículo 77 del decreto 2474 de 2008 y providencia del Consejo de Estado del 06 de Agosto de 2009, M.P. Ramiro Saavedra Becerra, Expediente No, 37.044 se hace necesario justificar la contratación directa que se invoca. / ' Que en mérito de lo expuesto la Secretaria General: fi /

l: / ¡¡1(RESOLUCION No., 000228 DE 2 4 FES. 2011

HoiaNo. 2 Por medio de la cual se Justifica una contratación directa.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Autorizar y señalar como causal para la celebración de esta modalidad de contratación directa con LIDA ISABEL BONILLA BULA, identificado con la cédula de

ciudadanía No.52.862.870 de Bogotá D.C , para que preste sus servicios como UN (1) ESTUDIANTE CON TERMINACION DE MATERIAS DE CARRERA DE DERECHO Y EXPERIENCIA DE DOS (2) AÑOS, para las labores particularmente identificadas prestando sus servicios conforme a su formación académica y experiencia en la OFICINA ASESORA JURIDICA, conforme a las obligaciones específicas señaladas en el presente estudio de conveniencia de la SUPERINTENDENCIA DEPUERTOS Y TRANSPORTE. ARTICULO SEGUNDO.- Determinar el cumplimiento de lo señalado en el articulo 77 del Decreto 2474 de 2008, la contratación objeto del presente acto administrativo reúne además del objeto antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la

antes señalado las siguientes características: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: Se ha determinado en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 4266 de noviembre 12 de 2010, modificatorio del articulo 82 del Decreto 2474 de 2008, la modalidad de contratación directa. b) Presupuesto para la Contratación: Se estableció como presupuesto oficial la suma de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($16.200,000) MICTE, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 7111 creí 09 de febrero de 2011, con cargo al presupuesto de la Entidad. Se exigirá al contratista que demuestre los requisitos de idoneidad y experiencia directamente relacionados con el objeto de la presente contratación de acuerdo con los estudios y documentos previos de febrero de 2011. c) Lugar donde se pueden consultar los estudios y documentos previos El estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar físicamente en la Oficina de la .,.,/ Coordinación Administrativa de la Secretaria General, ubicada en la Calle 13 No. 18-24, Estación de la Sabana, tercer piso, edificio número 1. ARTICULO TERCERO. Ordenar al Coordinador del Grupo de Notificaciones disponer lo necesario para que se publique el presente acto administrativo en la página web de la/ entidad, lo cual deberá hacerse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. ARTICULO CUARTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ./ Dada en Bogotá, D.C, a los 2 4 FES.

su expedición. ARTICULO CUARTO. Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ./ Dada en Bogotá, D.C, a los 2 4 FES.

Proyecto: Alejandra Tovar G6me1•

SE.

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