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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2281 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2281 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ Por la cual se conceden unos Permisos Sindicales y se otorgan las garantías sindicales para los miembros negociadores de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO LA SECRETARIA GENERAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas mediante la Resolución No. 5951 de 2021, modificado y adicionado mediante Resolución 7412 de 2021, emitidas por esta Superintendencia y; CONSIDERANDO 1.1 Que en la más reciente reunión de la mesa de negociación celebrada el día 23 de mayo de 2023 a las 8:00 A.M, entre la Superintendencia de Transporte y la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO, se definió por parte de la organización sindical que los siguientes negociadores y servidores participarían de la próxima sesión de la etapa de arreglo directo que se celebrará el día 26 de mayo de 2023:

  • Alexander Antonio Pabón Camacho C.C. 80.016.837
  • Ledys María Rodríguez Sánchez C.C. 23.197.486
  • Errol Mitchel Marugg Núñez C.C. 1.019.026.156
  • José Ignacio Ramírez Ríos C.C. 79.474.019
  • Gilberto Palencia Ramos C.C. 9.090.447
  • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002

Miembros de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO, designados como parte de la comisión negociadora de la asociación sindical en Asamblea General Extraordinaria del

Miembros de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO, designados como parte de la comisión negociadora de la asociación sindical en Asamblea General Extraordinaria del 17 de febrero de 2023, a fin de atender la representatividad en el proceso de negociación. 1.2. Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.18, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 del 2017, establece: “El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”. 1.3. Que el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.2.5.3 “ Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución”. 2281 24/05/2023 fi COLOMBIA Lfi•ViDA ST'- SuperTronsporlePágina 2 de 3 RESOLUCIÓN No. DE 1.4 Que el artículo 1 del Decreto 344 del 6 de abril de 2021, señala:

fi COLOMBIA Lfi•ViDA ST'- SuperTronsporlePágina 2 de 3 RESOLUCIÓN No. DE 1.4 Que el artículo 1 del Decreto 344 del 6 de abril de 2021, señala: “Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.” 1.5 Que el artículo 2.2.2.4.14. del Decreto 1072 de 2015 establece como parte de las garantías durante la negociación colectiva de empleados públicos el otorgamiento del permiso sindical, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 1.6 Que una vez revisado el pliego de peticiones presentado el 27 de febrero de 2023 por la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO se constata que los servidores

  • Alexander Antonio Pabón Camacho C.C. 80.016.837
  • Ledys María Rodríguez Sánchez C.C. 23.197.486
  • Errol Mitchel Marugg Núñez C.C. 1.019.026.156
  • José Ignacio Ramírez Ríos C.C. 79.474.019
  • Gilberto Palencia Ramos C.C. 9.090.447
  • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002
  • José Ignacio Ramírez Ríos C.C. 79.474.019
  • Gilberto Palencia Ramos C.C. 9.090.447
  • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002

Fueron designados parte de la comisión negociadora de la asociación sindical en Asamblea General Extraordinaria del 17 de febrero de 2023. Por lo cual procede al otorgamiento del permiso sindical para el día convenido. 1.7 Que adicionalmente se convino el otorgamiento de permiso sindical por la jornada del día anterior a la sesión de la etapa de arreglo directo para los miembros de la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO, designados como parte de la comisión negociadora de la asociación sindical en Asamble a General Extraordinaria del 17 de febrero de 2023, con el fin de adelantar actividades preparatorias de la mesa de negociación que se celebrará el día 26 de mayo de 2023 a las 8:00 A.M, razón por la cual se concederá permiso para la jornada completa del d ía 25 de mayo de 2003 a los siguientes negociadores y servidores:

  • Alexander Antonio Pabón Camacho C.C. 80.016.837
  • Ledys María Rodríguez Sánchez C.C. 23.197.486
  • Errol Mitchel Marugg Núñez C.C. 1.019.026.156
  • José Ignacio Ramírez Ríos C.C. 79.474.019
  • Gilberto Palencia Ramos C.C. 9.090.447 • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002 2281 24/05/2023Página 3 de 3

RESOLUCIÓN No. DE Que, con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

  • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002 2281 24/05/2023Página 3 de 3

RESOLUCIÓN No. DE Que, con fundamento en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1: Conceder permiso sindical para el día 25 de mayo de las 8 AM a las 5 PM y el día 26 de mayo de 2023 de las 8 AM a las 12 meridiano, a los servidores:

  • Alexander Antonio Pabón Camacho C.C. 80.016.837
  • Ledys María Rodríguez Sánchez C.C. 23.197.486
  • Errol Mitchel Marugg Núñez C.C. 1.019.026.156
  • José Ignacio Ramírez Ríos C.C. 79.474.019
  • Gilberto Palencia Ramos C.C. 9.090.447
  • Luz Marina Varón Mancera C.C. 35.457.002

Artículo 2: Comunicar el contenido de la presente resolución a los correos institucionales de los servidores públicos relacionados en el artículo 1 y al correo de la vocera de la negociación colectiva designada por la Asociación Sindical de los Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano – ASEESCO fabiolac@supersociedades.gov.co, peticionessindicales@supertrans porte.gov.co. Artículo 3: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Sandra Viviana Cadena Martínez Secretaria General

Proyectó: Contratista Grupo Talento Humano - María Cristina Londoño Rubio

Revisó: Coordinadora Grupo Talento Humano – Alba Lucia Centeno Peña

Sandra Viviana Cadena Martínez Secretaria General

Proyectó: Contratista Grupo Talento Humano - María Cristina Londoño Rubio

Revisó: Coordinadora Grupo Talento Humano – Alba Lucia Centeno Peña Revisó: Contratista Secretaria General – Roberto Luis Pérez Centeno 2281 24/05/2023 2281 DE 24/05/2023

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