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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2309 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2309 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

, ' , ) v

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE FECHA 2309 16 El mi Por la cual se revoca la actuación administrativa iniciada mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 y fallada mediante resolución No.77387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT. 8002342811 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000; los numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000; los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001, el artículo 9 del Decreto 173 de 2001. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 1 O 1 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 27 41 de 2001, se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. Que acorde con lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", las personas jurídicas

por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte. Que en virtud de lo previsto en el numeral 9 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el articulo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor tiene entre otras, la función de asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas relativas al transporte terrestre de conformidad con la legislación vigente.2309 16 ENE 2011 \. ' ) fi---------------------------=-----------,{ ' RESOLUCIÓN No. del ?orla cual se revoca la actuación administrativa Iniciada mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 y fallada mediante resolución No.77387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de ta empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, Identificada con el NIT. 8002342811 Que de conformidad con lo previsto en el Titulo I Capitulo IX de la Ley 336 de 1996 y artículo 51 del Decreto 3366 de 2003, establece: "Cuando se tenga conocimiento de una infracción a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrirá investigación. .. " HECHOS El dia 10 de junio del 2014, se impuso el Informe Único de Infracciones de Transporte Nº

infracción a las normas de transporte, la Autoridad Competente abrirá investigación. .. " HECHOS El dia 10 de junio del 2014, se impuso el Informe Único de Infracciones de Transporte Nº l 120í41 al vehículo de placa TKE247, vinculado a la empresa de Servicio Público de 1 Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el fiIT. 8002342811, por transgredir presuntamente el código de infracción 590, del articulo 1 1 º de la Resolución 10800 de 2003. ACTUACION ADMINISTRATIVA Mediante Resolución Nº 37982 del 8 de agosto del 2016, se abre investigación 1 administrativa en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor identificada con el NIT. 8002342811, por transgredir el literal d) y e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 en atención al código de infracción 590, del articulo 1 de la Resolución 10800 de 2003, esto es, "Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones ¡inicialmente otorgadas.( ... )" ", en concordancia con el código de infracción 518 el cual dice: "Permitirla prestación del 1 servicio sin llevar el Extracto del Contrato".

I C: n aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción a la investigada, se le notifico l por correo electrónico el día 1 O de agosto del 2016, la Resolución Nº 37982 del 8 de

1 servicio sin llevar el Extracto del Contrato".

I C: n aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción a la investigada, se le notifico l por correo electrónico el día 1 O de agosto del 2016, la Resolución Nº 37982 del 8 de agosto del 2016 mediante la cual se inició la investigación administrativa en su contra.

Dentro de la misma, se le corrió traslado por el término de diez (1 O) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, con el fin de que la empresa presentara sus descargos, término que inicio el día 11 de agosto del 2016 y termino el dia 25 de agosto del 2016. Sin que dentro de este lapso de tiempo recibiera este suscrito los correspondientes descargos, término legalmente concedido para hacer uso de su defensa. Siendo recibidos estos, el día 19 de septiembre del 2016, los cuales se radican en esta superintendencia bajo el Nº 2016-560-078345-2, suscrito por Abogado EDILBERTO CARREl'JO de la empresa investigada. , Se deja entrever que la investigada presento los descargos fuera de los términos 1 establecidos, por lo tanto este Despacho se pronunciara en los siguientes términos. : ?osteriormente, mediante la resolución No.77387 del 29 de diciembre del 2016 se profirió a1lo declarando responsable a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre ' ·.-::motor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT. 8002342811, por 111curnr en 1a conducta descrita en el articulo 10, código de infracción 590 de la Resolución 2' ... f l3 l 9 ti EIEZtl f ,.--fi---------------------------fi RESOLUCIÓN No. del

111curnr en 1a conducta descrita en el articulo 10, código de infracción 590 de la Resolución 2' ... f l3 l 9 ti EIEZtl f ,.--fi---------------------------fi RESOLUCIÓN No. del Por la cual se revoca la actuación administrativa iniciada mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 y fallada mediante resolución No.77387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR SAS, identificada con el NIT. 8002342811 10800 de 2003, proferida por el Ministerio de Transporte en concordancia con el código de infracción 518, en atención a los normado en el literal d) y e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. La empresa sancionada interpone acción de tutela argumentado violación al debido proceso, ya que no se habían tenido en cuenta los descargos presentados por la vigilada mediante el Radicado No.2016-560-078345-2 encontrándose estos en termino para ser tenidos encuentra dentro del fallo correspondiente.

ACTUACION ADMINISTRATIVA

FUNDAMENTOS JURIDICOS MARCO NORMATIVO Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte; Resoluciones 10800 de 2003 y 1782 de 2009 expedidas por el Ministerio de Transporte; Decreto 1079 de 2001, Ley 1437 DE 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

PRUEBAS REMITIDAS POR DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA

POLICIA NACIONAL

1. Informe Único de Infracciones al Transporte No.120141 del 10 de junio de 2014.

PRUEBAS REMITIDAS POR DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA

POLICIA NACIONAL

1. Informe Único de Infracciones al Transporte No.120141 del 10 de junio de 2014.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Siendo competente este Despacho, procede a pronunciarse de fondo respecto de la actuación administrativa adelantada con ocasión del Informe único de Infracciones de Transporte No.120141 del 10 de junio de 2014. Hechas las anteriores precisiones, se continuará con el estudio de fondo del asunto, 1 siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 336 de 1996 en concordancia con las ¡· normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso , Administrativo, observándose que mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor abrió investigación administrativa en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT. 8002342811 y se falló la misma mediante resolución No.77387 del 29 de diciembre del 2016. Que al entrar a estudiar el expediente se observa que posiblemente se produjo un error al momento de analizar la fecha en la cual se realizó la notificación de la resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 por medio de la cual se apertura la actuación administrativa origina por el IUIT.120141 del 10 de junio de 2014, por lo tanto se procederá verificar dicho acontecimiento. Que el capítulo IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículo 93 a 97 desarrolla la revocatoria directa de los actos

procederá verificar dicho acontecimiento. Que el capítulo IX del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículo 93 a 97 desarrolla la revocatoria directa de los actos fi------------------------------- -- 3 1 12 3 O 9 2 ti ENE 2011 .. r----------------------------!...___,' 1 RESOLUCIÓN No. del Por la c,ual se revoca la actuaciófi fidministraliva iniciada mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 y fallada mediante resolución No.TT387 del 29 de d1c1embre del 2016 en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT. 8002342811 administrativos, siendo entonces que en el artículo 93 numeral 1 º se indica que cuando el acto administraUvo podrá ser revocado cuando sea contrario a la Ley Que la revocatoria directa en los términos desarrollados por la Sentencia C-835/03 es: "Según la legislación vigente, la revocatoria directa, en cuanto acto constitutivo, es una decisión invalidan/e de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso, con nuevas consecuencias hacia el futuro. En la primera hipótesis el acto de revocación Jo dicta el funcionario que haya expedido el acto administrativo a suprimir, o también, su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado." Que al realizar un análisis minucioso de las circunstancias mediante las cuales se realizó el trámite de notificación de la resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 a la

acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado." Que al realizar un análisis minucioso de las circunstancias mediante las cuales se realizó el trámite de notificación de la resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 a la empresa investigada, se logró evidenciar que la resolución de apertura fue notificada personalmente a la empresa el día 10 de agosto del 2016 y la empresa investigada radico los correspondientes descargos el día 22 de agosto del 2016 a la empresa SERVIENTREGA S.A.S., quien los radico en las oficinas de la Superintendencia de Puertos y Transportes el día 19 de septiembre del 2016, encontrándose dentro del término legal establecido, según la empresa sancionada y confirmado por juez de la republica. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que se presentó violación al debido proceso por no ser tenidos en cuenta los descargos. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar, que la Delegada cumplió con lo establecido en el Artículo 50.de la Ley 366 de 1996 "Artículo 50:-Sin perjuicio de lo dispuesto por nonnas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las nonnas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en fonna inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:

1. Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;

2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación, y

3. Traslado por un ténnino no inferior a diez (1 O) días ni superior a diez (1 O) días,

de los hechos;

2. Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación, y

3. Traslado por un ténnino no inferior a diez (1 O) días ni superior a diez (1 O) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos fonnulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de confonnidad con a las reglas de la sana crítica".

1 Es por ello, que se llegó a la conclusión de que por una equivocación involuntaria, al 1 riomento de estudiar las fechas de la notificación de la resolución de apertura y la fecha r1e radicación de los descargos por parte de la empresa investigada se negó el derecho z ooder ejercer un efectivo derecho a la defensa material y técnica generando L. _____ 4f 2389 16 ENE 2011 ., /.-------------------------fi RESOLUCIÓN No. del Por la cual se revoca la actuación administrativa iniciada mediante resolución No.37982 del 08 de agosto del 2016 y fallada mediante resolución No.n387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identíficada con el NIT. 8002342811 inevitablemente un agravio injustificado. Razón esta suficiente para revocar el fallo en 1 comento y ordenar el archivo definitivo de la investigación administrativa. : En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Revocar la actuación administrativa identificada con el número ' 77387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de la de Servicio Público de Transporte 1

En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Revocar la actuación administrativa identificada con el número ' 77387 del 29 de diciembre del 2016 en contra de la de Servicio Público de Transporte 1 Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT 8002342811, acorde con la parte motiva de la presente resolución. 1 1

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el Archivo Definitivo del IUIT 120141 del 10 de junio de 2014 o trámite en curso, una vez el presente acto quede en firme, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transporte al Representante Legal y/o quien haga sus veces de la empresa de Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S, identificada con el NIT. 8002342811, con domicilio en la ciudad de MEDELLIN -ANTIOQUIA en la Calle 51 72 25 OF. 204 o en su defecto por aviso de conformidad con los artículos 66 y siguientes 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Copia de la comunicación a que se refiere el precitado artículo y la constancia de envío y recibo de la misma, deberá ser remitida a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor para que forme parte del respectivo expediente, así como también del acto de notificación personal o por aviso, según el caso.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese por intermedio del Grupo de Notificaciones de la

Terrestre Automotor para que forme parte del respectivo expediente, así como también del acto de notificación personal o por aviso, según el caso.

ARTICULO CUARTO: Comuníquese por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el contenido de la presente decisión al Grupo de Control Interno Disciplinario de la entidad para lo de su Competencia.

ARTICULO QUINTO: Comunlquese por intermedio del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte el contenido de la presente decisión al Grupo de Cobro Coactivo de la entidad para lo de su Competencia respecto al efecto de la caducidad sobre el acto administrativo citados en el numeral 1 º de la parte resolutiva del presente acto.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno Dada en Bogotá o.e.,

NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE -1\fificfie+Lfir t 6 EIEttl LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Superintendente Delegaqqi de Tránsito y Transporte Terrestre Revisó: Coordinador Grupo de Investigaciones a IUIT r,Nfi Proyectó: Diego Armando Alba Alvarez - contratista IUJT ' s,\ ' •CAMARA DE COMERCIO DE MEDELUN RUES ·fi .. fi. t ..... .,.' 1,(,,1 «.wa • fi1 • El presente documento cumple lo dispuesto en el ertlculo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exduslvo de las entidades del Estado CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matriculas e inscripciones del Registro Mercantil,

CERTIFICA

NOMBRE:

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matriculas e inscripciones del Registro Mercantil,

CERTIFICA

NOMBRE:

SIGLA:

MATRICULA:

NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO

TRANSPORTES SUPERIOR S. A. S.

TRANSSOPERIOR S.A.S.

21-188915-12

DOMICILIO: MEDELLÍN

NIT: 800234281-1

MATRÍCULA MERCANTIL

Matrícula mercantil número: Fecha de matricula:

Ultimo afio renovado: 21-188915-12

01/06/1994 2017 Fecha de renovación de la Activo total: matricula: 10/03/2017 $452.802.000

Grupo NIIF: No reporto

UBICACIÓN Y DATOS GENERALES

Dirección del domicilio principal:

Municipio: Teléfono comercial 1:

Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3:

Correo electrónico: Calle 51 72 25 OF. 204

MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA

2608425 3113542659 No reporto transsuperior@une.net.co Dirección para notificación judicial: Calle 51

MEDELLÍN,

2608425 3113542659 72 25 OF. 204 ANTIOQUIA, COLOMBIA Municipio: Telefono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Telefono para notificación 3: Correo electrónico de notificación: No reporto transsuperior@une.net.co Autorización para notificación personal a través del correo electrónico de conformidad con lo establecido en el articulo 67 del código de

Teléfono para notificación 2: Telefono para notificación 3: Correo electrónico de notificación: No reporto transsuperior@une.net.co Autorización para notificación personal a través del correo electrónico de conformidad con lo establecido en el articulo 67 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: SI CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - erro Actividad principal: 4921: Transporte de pasajeros CONSTITUCIÓN CONSTITOCION: Que por escritura pública No.1122, otorgada en la Notafi:a 1/25/2018 p,.fi 1 fie :,\ 'I •• i..-,Onloo Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colorrt>ia Bogotá, 26/01/2018 Señor Representante Legal y/o Apoderado (a)/ TRANSPORTES SUPERIOR S.A.S/,,,

CALLE 51 No 72 - 25 OFICINA 204 fi MEDELLIN -A NTIOQUIA /

ASUNTO: CITACION NOTWICACION Respetado(a) señor(a): Al contestéí, favor citar en el asunto este No. de Registro 20185500080481 1111111111111111 2018 5500 080481

De manera atenta, me permito comunicarle que lySuperintende().Gtc! de Puertos y Transporte, expidió la(s) resolución(es) No(s) 2309-"ae 26/01/2018 /por la(s) cual(es) se REVOCA UNA ACTUACION ADMINI STRATIVA esa empresa. fi En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la

REVOCA UNA ACTUACION ADMINI STRATIVA esa empresa. fi En consecuencia debe acercarse a la Secretaria General de esta Entidad, ubicada en la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá, con el objeto que se surta la correspondiente notificación personal; de no ser posible, ésta se surtirá por aviso de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En los eventos en que se otorgue autorización para surtir la notificación personal, se debe especificar los números de las resoluciones respecto de las cuales autoriza la notificación, para tal efecto en la página web de la entidad www.supertransporte.gov.co, link "Resoluciones y edictos investigaciones administrativas" se encuentra disponible un modelo de autorización, el cual podrá ser tomado como referencia. Así mismo se deberá presentar copia del decreto de nombramiento y acta de posesión, si es del caso. En el caso que desee hacer uso de la opción de realizar el trámite de notificación electrónica para futuras ocasiones, usted señor(a) representante legal deberá diligenciar en su totalidad la autorización que se encuentra en el archivo Word anexo a la Circular 16 del 18 de junio de 2012 la cual se encuentra en la página web de la Entidad www.supertransporte.gov.co en el link "Circulares Supertransporte" y remitirlo a la Calle 37 No. 288-21 Barrio Soledad de la ciudad de Bogotá. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA fi

E CHAN BAQUERO

COORDI NADORA G PO NOTIFICACIONES

Transcribió: ELIZABETH

Revisó: RAISSA RICAU C:\Users\efizabethbulla\Desktop\CITAT 2309.odl

DIANA CAROLINA fi

E CHAN BAQUERO

COORDI NADORA G PO NOTIFICACIONES

Transcribió: ELIZABETH

Revisó: RAISSA RICAU C:\Users\efizabethbulla\Desktop\CITAT 2309.odl

Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.super1ransporte.gOJ.co Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 288-21 - Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-0IF-04\I •• ........,,a.... Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia Al contestar, favor citar en el asunto este No. de Registro 20185500080501 Bogotá, 26/01/2018

Doctora / CAROLINA DURAN 1111111111111111 20185 500080501

COORDINADORA CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

CALLE 63 No 9A -45 /

BOGOTAD.C. / Respetada Doctora Para su conocimie fi nto y fines pertinentes de manera atenta me permito comunicarle que lafiuperintend cia de Puertos y Transporte, expidió la (s) resolución (s) Nos. 2309&Íe 26/01/201 POR LA CUAL SE REVOCA UNA ACTUACION ADMINIS TRATIVA EN - , CONTRA DE LA EMPR ESA TRANSPORTES SUPERIOR SAS, para lo cual le anexo fotocopias de la misma. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO

Coordinadora Grupo Notificaciones

Transcribio: ELIZABETHB' 11 ,i. Revisó: RAISSA RICAuV

fotocopias de la misma. Sin otro particular.

DIANA CAROLINA MERCHAN BAQUERO

Coordinadora Grupo Notificaciones

Transcribio: ELIZABETHB' 11 ,i. Revisó: RAISSA RICAuV

Calle 63 No. 9A-45-PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.qCN.co Dirección de Correspondencia Calle 37 No. 288-21 - linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 15-DIF-04 V11 ' 1 \ 1 1 1 1

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