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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2314 de 2006

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2314 de 2006
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E TR A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No . 2314 DE

( 05/06/2006 )

“Por la cual se adopta el Plan Indicativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2006”

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 01 del 10 de enero de 1991 artículo 25; el Decreto 101 del 02 de febrero de 2000; el artículo 6 y numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de junio 06 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, el Decreto 1002 del 31 de mayo de 1.993 y las Leyes 105 de 1.993 y 336 de 1.996.

CONSIDERANDO:

Que con base en los artículos 343 y 344 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 2167 de 1992, Resolución Conpes No. 063 de 1994 y documentos Conpes 2688 de 1994, se estableció en Colombia el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados – SINERGIAcon el objetivo de mejorar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, medir oportunamente los resultados de la gestión de los administradores públicos, fortalecer el manejo gerencial de la inversión pública y generar la información adecuada para la asignación de recursos.

formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, medir oportunamente los resultados de la gestión de los administradores públicos, fortalecer el manejo gerencial de la inversión pública y generar la información adecuada para la asignación de recursos.

Que en el documento CONPES 3294 de 2004, se menciona que las principales herramientas que se han desarrollado para la aplicabilidad de SINERGIA han sido, el Plan Indicativo, el Plan de Acción, Acuerdos de Eficiencia, Indicadores de Primera Generación, y Conpes de Evaluación.

Que el capítulo segundo de la Ley 489 de 1.998 establece que la Función Administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el numeral 5 del Decreto 1016 de 2000 establece como una de las funciones de la Oficina de Planeación: “ Elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo, programas, proyectos y acciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes necesarios.”RESOLUCION No. DE 2006 Hoja No.

Continuación de la Resolución por la cual se adopta el Plan Indicativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2006 2

Que las dependencias pertinentes de la entidad, elaboraron el Plan Indicativo aplicando lo contemplado en la Resolución No. 5779 de 2004, por la cual se

Transporte para el año 2006 2

Que las dependencias pertinentes de la entidad, elaboraron el Plan Indicativo aplicando lo contemplado en la Resolución No. 5779 de 2004, por la cual se adoptan los Manuales de Calidad y de Procesos y Procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad, del proceso de vigilancia de las áreas misionales, y del procedimiento de archivo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1016, establece en su numeral 19, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.

Que el Plan Indicativo es el instrumento que recoge la información mínima necesaria para hacer evaluable la gestión de las entidades públicas en torno a resultados por que permite definir los objetivos sectoriales y de entidad asociados al Plan Nacional de Desarrollo, formular indicadores, definir metas periódicas del avance de dichos logros, valoración periódica de los resultados obtenidos a través de la integración ponderada de indicadores y objetivos.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como Plan Indicativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte para el año 2006, el documento anexo el cual consta de doce ( 12 ) folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia

Puertos y Transporte para el año 2006, el documento anexo el cual consta de doce ( 12 ) folios.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Puertos y Transporte evaluará el cumplimiento de los programas, y las metas del Plan Indicativo y para ello, las dependencias de la Superintendencia deberán enviar dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre el avance de ejecución de las metas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá , a los

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZÁLEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Oficina Asesora de Planeación, Anny Sampayo Revisó: Oficina Asesora de Planeación y Oficina Jurídica C:\Documents and Settings\annysampayo\Escritorio\0.4 Oficina Asesora de Planeación\04.01 PLANES Y PROYECTOS\04.01.02 PLAN INDICATIVO (SINERGIA)\Resolución PLan Indicativo 2006.doc

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