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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2331 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2331 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

I. CONSIDERANDO

1.1. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 7 del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

1.2. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

1.3. Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala

elaborados de conformidad con la ley y debidamente certificados.

1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-0002300 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

1.5. Que, la supervisión subjetiva, comprende la vigilancia, inspección y control que se realiza a las condiciones societarias, contables y financieras del prestador del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, complementarios, y a los servicios que prestan los organismos de tránsito y los organismos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente.

1.6. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo

de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformidad con el marco normativo conformado por la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, modificatorios yRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

complementarios, dentro de estos, los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, así como por las normas internacionales de contabilidad para el sector público (IPSAS, por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorios expedidas por la Contaduría General de la Nación.

1.7. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política “cero papel” en la administración pública, que busca la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

1.8. Que con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que

formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2020, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA que permite recopilar la información de los supervisados.

1.9. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A - (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general.

Conforme con lo expuesto, este Despacho,

II. RESUELVE

Artículo Primero. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Transporte, clasificados en los grupos NIIF 1 –plenas-, NIIF 2 –pymesy NIIF 3 – microempresas-; grupos Contaduría General de la Nación, Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y sus modificatorios; y grupo de entidades en proceso de liquidación, Decreto 2101 de 2016; en las condiciones, formas, medios y fechas establecidas en la presente Resolución.

Artículo Segundo. Sujetos obligados: Están obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público

formas, medios y fechas establecidas en la presente Resolución.

Artículo Segundo. Sujetos obligados: Están obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, además de las que establezca la ley y el reglamento:

2.1. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, (masivo, de pasajeros, colectivo, individual –taxi-, carga, especial y mixto), operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA), y otros.

2.2. Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial y

marítimo.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

2.3. Concesionarios de infraestructura férrea, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura de carretera, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entidades o empresas industriales y comerciales del estado o sociedades públicas que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada y las empresas de transporte aéreo.

Artículo Tercero. Periodo del reporte: La información contable y financiera correspondiente al final del ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos objeto de supervisión, corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.

Parágrafo Primero: Para los efectos de la presente resolución, la información financiera y contable debe estar expresada en PESOS COLOMBIANOS y presentarse en forma comparativa con el ejercicio del año inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada.

Artículo Cuarto. Plazos de cargue y envío de la información. Los sujetos sometidos a supervisión de la Superintendencia de Transporte deberán reportar la información subjetiva a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGÍA-, entre el 08 de abril y las fechas límites determinadas de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Fecha límite de entrega Últimos dos (2) dígitos del NIT Fecha límite de entrega

Últimos dos (2) dígitos del NIT Fecha límite de entrega Últimos dos (2) dígitos del NIT Fecha límite de entrega 0105 Miércoles 21 de abril 51 - 55 Miércoles 05 de mayo 0610 Jueves 22 de abril 56 - 60 Jueves 06 de mayo 1115 Viernes 23 de abril 61 - 65 Viernes 07 de mayo 16 - 20 Lunes 26 de abril 66 - 70 Lunes 10 de mayo 21 - 25 Martes 27 de abril 71 - 75 Martes 11 de mayo 26 – 30 Miércoles 28 de abril 76 - 80 Miércoles 12 de mayo 31 – 35 Jueves 29 de abril 81 - 85 Jueves 13 de mayo 36 – 40 Viernes 30 de abril 86 - 90 Viernes 14 de mayo 41 – 45 Lunes 03 de mayo 91 - 95 Martes 18 de mayo 46 – 50 Martes 04 de mayo 96 - 00 Miércoles 19 de mayo

Parágrafo Primero: Los módulos programables para el cargue de la información de carácter subjetivo estarán disponibles a partir del 08 de abril de 2021, hasta la fecha límite de entrega establecida en la presente Resolución.

Artículo Quinto. Formatos descargables: Los sujetos supervisados deberán diligenciar y transmitir los formatos descargables establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA, de acuerdo con la clasificación del grupo NIIF. Los estados financieros se presentarán separados e individuales.

Artículo Sexto. Anexos de la información: Los documentos e informes a reportar, corresponden a la

acuerdo con la clasificación del grupo NIIF. Los estados financieros se presentarán separados e individuales.

Artículo Sexto. Anexos de la información: Los documentos e informes a reportar, corresponden a la vigencia 2020, los cuales deberán ser digitalizados y reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte – VIGÍA, únicamente en formato PDF, mediante la extensión XBRL y con un tamaño no mayor a 5 megabytes –MB- (equivalente a 5000 kilobytes –KB-), para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo con el tipo de vigilado. Para el efecto, se recomienda seguir el procedimiento incluido en los tutoriales publicados en la página web de la entidad.

Los anexos de la información son los siguientes:RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 4

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

a. Estado de situación financiera. b. Estado de resultados y estado de resultados integral. c. Estado de flujo de efectivométodo directo e indirecto. d. Estado de cambios en el patrimonio. e. Revelaciones y/o notas a los estados financieros. f. Certificación de cumplimiento1. g. Políticas contables. h. Dictamen del revisor fiscal.

  1. Informe de gestión2.

j. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas. k. Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos. l. Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada. m. Composición accionaria3.

k. Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos. l. Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada. m. Composición accionaria3.

Parágrafo Primero: Los sujetos clasificados como grupo NIIF 3 –microempresas-, se exceptúan de presentar los estados de flujo de efectivo y cambios en el patrimonio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y los Decretos 1878 de 2008 y 2420 de 2015.

Parágrafo Segundo: Los sujetos que se encuentran en proceso de liquidación, es decir, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pueden acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016.

Parágrafo Tercero: Los sujetos que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas, previa solicitud de autorización a través de la línea telefónica nacional 01 8000 915 615 o al correo electrónico callcentervigia@supertransporte.gov.co, con diez días (10) de anticipación del inicio de la programación.

Parágrafo Cuarto: Los sujetos no obligados al calendario de personas jurídicas para la presentación de la declaración de renta y complementarios, deberán reportar ante el sistema VIGÍA su declaración de renta y complementarios hasta el 21 de octubre del 2021.

Artículo Séptimo. Información objeto de reporte: La información de carácter subjetivo está relacionada

declaración de renta y complementarios, deberán reportar ante el sistema VIGÍA su declaración de renta y complementarios hasta el 21 de octubre del 2021.

Artículo Séptimo. Información objeto de reporte: La información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del supervisado en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, la cual se reportará en forma virtual al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA a través de los módulos de: i) registro de vigilados, ii) subjetivo, iii) administrativo y iv) vigilancia financiera, conforme con el siguiente procedimiento:

7.1. Manuales e instructivos: El sujeto supervisado deberá visualizar los video-tutoriales y consultar los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes. Es necesario que descarguen el instructivo y sigan los pasos indicados para obtener el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia de Transporte.

1 Es el documento mediante el cual el representante legal y contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este deberá ser suscrito adicionalmente por el Revisor Fiscal, en aquellos casos que se esté obligado a tener, en los que dictamina el cumplimiento del artículo 38 ibídem. 2 Este informe no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras y sociedades en liquidación. 3 La composición accionaria debe ser enviada en formato de PDFy al diligenciar el Excel, se debe indicar el nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1% si aplica).RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5

3 La composición accionaria debe ser enviada en formato de PDFy al diligenciar el Excel, se debe indicar el nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1% si aplica).RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 5

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

7.2. Registro de nuevos sujetos supervisados: Previo al reporte de la información de carácter subjetivo, los nuevos sujetos supervisados deberán efectuar el registro de vigilados o su actualización en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA.

7.3. Clasificación NIIF: La clasificación es de carácter obligatorio para proceder con la entrega de la información subjetiva del año 2020. Cada vigilado es responsable de su clasificación en grupo NIIF, en el módulo de registro de vigilados.

Parágrafo Primero: En aquellos casos en los cuales el vigilado requiera realizar un cambio de grupo NIIF, deberá presentar solicitud a la Delegatura que ejerce la supervisión subjetiva.

Artículo Octavo. Estados financieros consolidados: Las sociedades que sean matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros en Colombia, también deberán enviar los estados financieros consolidados diligenciados en PESOS COLOMBIANOS, utilizando los formatos establecidos en el sistema o mediante la extensión XBRL, correspondientes al estado de situación financiera y estado de resultados certificados y dictaminados, los cuales deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGÍA. Adicionalmente, se deberán anexar las revelaciones y/o notas y el informe especial, de acuerdo con lo

certificados y dictaminados, los cuales deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGÍA. Adicionalmente, se deberán anexar las revelaciones y/o notas y el informe especial, de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

Los sujetos sometidos a supervisión, obligados a presentar estados financieros combinados o consolidados, deberán reportar a más tardar el 15 de junio de 2021.

Artículo Noveno. Responsabilidad: Los administradores (representantes legales, miembros de juntas directivas y demás órganos colegiados), contadores y revisor fiscal de las sociedades y cooperativas requeridas, en cumplimiento de su función, tienen la responsabilidad respecto de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, así como su correcto diligenciamiento y correspondiente envío, de acuerdo con lo ordenado por esta Superintendencia, para lo cual deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 200 del Código de Comercio y 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que resulten concordantes con sus deberes y obligaciones.

Artículo Décimo. Sanciones por incumplimiento. Las personas naturales y jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte que incumplan las órdenes e instrucciones emitidas en la presente Resolución y no remitan la información dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, especialmente, de aquellas establecidas en las Leyes 79 de 1988, 105 de 1993, 222 de 1995, 336 de 1996 y demás normas concordantes.

previstas en las normas legales vigentes, especialmente, de aquellas establecidas en las Leyes 79 de 1988, 105 de 1993, 222 de 1995, 336 de 1996 y demás normas concordantes.

Parágrafo Primero: Cuando exista la obligación legal para el vigilado de expedir estados financieros debidamente certificados por su representante legal y/o contador, dictaminados por el revisor fiscal y se presenten documentos que no cumplan con este deber, la sanción que corresponda se establecerá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, las Leyes 43 de 1990, 222 de 1995 y demás normas concordantes.

Parágrafo Segundo: No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido para la presentación de la información subjetiva, ya sea por vía internet o por cualquier otro medio, ni tampoco se podrá alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones legales a que haya lugar.

Parágrafo Tercero: Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior y de la inobservancia de los demás deberes e instrucciones previstos en el presente acto administrativo, se establecerán sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales a las que eventualmente haya

lugar.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

Artículo Décimo Primero. Verificaciones: La Superintendencia de Transporte podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros de propósito general y en los

Artículo Décimo Primero. Verificaciones: La Superintendencia de Transporte podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros de propósito general y en los demás documentos aportados, para lo cual adoptará las medidas y practicará las pruebas que estime pertinentes, dentro de éstas, pero sin limitarse a ellas, el requerimiento de documentos adicionales, así como la práctica de visitas de inspección y revisión.

Artículo Décimo Segundo. Modificaciones: En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros ya remitidos, respecto de los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario y obligatorio su reenvío. Para este trámite se deberá remitir al Superintendente Delegado respectivo la solicitud justificada, indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere.

Parágrafo Primero: En el caso en que se requiera realizar la modificación al valor registrado en el rubro correspondiente a los ingresos brutos percibidos por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, reportados en el “NIIF GENÉRICO”, se deberá remitir la solicitud justificada a la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, que será la dependencia encargada de aprobar o rechazar dicha solicitud.

Artículo Décimo Tercero: Además de las reglas previamente fijadas, es preciso tener en cuenta los

siguientes aspectos:

13.1. El supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA debidamente actualizada, en razón a que la entidad la verificará en forma continua.

siguientes aspectos:

13.1. El supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA debidamente actualizada, en razón a que la entidad la verificará en forma continua.

13.2. La información que se presente sin las formalidades, en otros medios o por fuera de los términos exigidos por esta Superintendencia, para todos los efectos de ley y de la presente resolución se entenderá como “NO PRESENTADA”.

13.3. Carecen de validez ante esta entidad los estados financieros que no estén acompañados de la certificación expedida por el representante legal y el contador, junto con el dictamen del revisor fiscal (este último requisito para aquellos vigilados obligados a tener revisor fiscal) y será de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine esta autoridad.

13.4. Los sujetos que se encuentren en una situación de control (subordinadas) o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, deberán hacer constar dicha circunstancia en el correspondiente registro mercantil, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

13.5. De conformidad con las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública, la Superintendencia de Transporte pondrá a disposición de la ciudadanía los apartes públicos de los estados financieros reportados por los vigilados, a partir del 30 de junio de 2021.

13.6. La entidad atenderá todas las consultas e inquietudes que se susciten en relación con el diligenciamiento y remisión de la información subjetiva a través de los siguientes canales de atención:

13.6. La entidad atenderá todas las consultas e inquietudes que se susciten en relación con el diligenciamiento y remisión de la información subjetiva a través de los siguientes canales de atención:

  • Centro Integral de Atención al Ciudadano –CIAC-, ubicado en la diagonal 25G No. 95A-85 en

Bogotá D.C., de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7

Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2020, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

  • Línea nacional 01 8000 915 615, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, y sábados de 8:00 am a 12:00 pm. - Chat virtual, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. - Para la entrega de la información se encontrará disponible el portal web las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo Décimo Cuarto. Publicación. La presente Resolución será publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.

Artículo Décimo Quinto. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

El Superintendente de Transporte,

Camilo Pabón Almanza

Proyectó: Diana Paola Suárez MéndezCoordinadora del Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

El Superintendente de Transporte,

Camilo Pabón Almanza

Proyectó: Diana Paola Suárez MéndezCoordinadora del Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

Daniela María Mendoza SierraAbogada Dirección Financiera.

Revisó y aprobó: María Fernanda Serna QuirogaJefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Javier Pérez Pérez - Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Álvaro Ceballos Suárez - Superintendente Delegado de Puertos. Wilmer Arley Salazar Arias - Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura. Adriana Margarita Urbina Pinedo – Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre. María Pierina González Falla - Secretaria General. Jaime Alberto Rodríguez MarínDirector Financiero.

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