SUPERTRANSPORTE - Resolución 23334 de 2014
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 23334 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
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REPÚBLICA DE COLOMBIA fi
MI NI STERIO DE TRANS PORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Q Q O 2 J 3 3 t, DE \ 6 DIC. 2014
Por la cual se efectúa una delegación de funciones en la Superintendente Delegada de Puertos Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1 ª de 1991, Decreto 101 del 2000 modificado Decreto 27 41 del 2001, los artículos 6 y 7 del Decreto 1016 del 2000 y los Decretos 3568 del 27 de septiembre de 2011, 011434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado. CONSIDERANDO Que conforme a lo previsto en el articulo 209 de la Constitución Politica de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom1a. celeridad, Imparcialidad y publícidad, mediante la descentralízación, la delegación y la desconcentración. Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo,
Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el art.i culo 209 de la Constitución Política de Colomb ia. Que el articulo 4 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 dispuso: "Autoridades de Control del Operador Económico Autorizado. Conforme con sus competencias seran responsables de la implementación, desarrollo operativo y mantenimiento de Operador Económico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realízar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso y salida de mercancias del territorio aduanero nacional, las siguientes:0002333fi , 6 DIC. 2014 Por la cual se efechia una delegad6n de funciones en la Supe.rinlender11e Delegada de Pueitos y Transpone Oeeteto 3568 del 27 do sepllembre de 2011. Gomlsión tntetsecto,ial del Operado, Económico Autorizado.
1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. La Dirección de Antinarcóticos de la Policia Nacional
3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
4. Instituto Colombiano AgropecuaríolCA.
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Maritima DIMAR y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas
Parágrafo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Maritima DIMAR y la Aeronáutica Civil, y demás autoridades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior, se vincularán como autoridades de apoyo o coordinación o control, de acuerdo a la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las respectivas fases y en el desarrollo del Operador Económico Autorizado, de conformidad con sus competencias." Que el a.rtlculo 3 del Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011, reglamentario del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, estableció: "Autoridades control. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3568 de 2011, las autoridades de control encargadas de implementar y poner en marcha el programa de
Operador Económico Autorizado son:
5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
6. La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional
7. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA
8. Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
La Dirección General Marítima DIMAR, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Aeronáutica Civil, serán autoridades de control y por lo tanto tendrán las obligaciones de que trata el articulo 16 del Decreto 3568 de 2011, de acuerdo con las Instancias de ejecución definidas y con el esquema de gradualidad que se establezca de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con el articulo 22 de la presente resolución". Que el numeral 6 del articulo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre
previsto en el articulo 24 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con el articulo 22 de la presente resolución". Que el numeral 6 del articulo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011, dispuso la conformación de la Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado designado entre sus integrantes a el Superintendente de Puertos y Tran:sporte. Que el Parágrafo del artículo 21 del Decreto 3568 del 27 de septiembre de 2011 contempla: "Los integrantes de la comisión podrán ser representados por un delegado de conformidad con lo establecido con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998. ( .. , ), Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario delegar en la Superintendente Delegada de Puertos las obligaciones contenidas en los Decretos 3568 del 27 de septiembre de 2011 y 011434 del 31 de octubre de 2011, Comisión lntersectorial del Operador Económico Autorizado de conformidad con las normas antes mencionadas y las que regulen la materia, teniendo en cuenta que en primera instancia le f700023334 \ 6 DIC. 2014 Por la cual se efec1Ua una· delegación de (unciones ei, 1a Superintendente Delegada d.e Puertos y Transporte Decreto 3568 del 27 de sepllembre de 2011. Comisión lnte1seciorial del Operador Económico Aulonzado. compete a esta delega desarrollar las funciones de inspección control y vigilancia en materia de puertos. En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Superintendente Delegada de Puertos, la
compete a esta delega desarrollar las funciones de inspección control y vigilancia en materia de puertos. En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Delegar en la Superintendente Delegada de Puertos, la competencia de todos los asuntos contenidos en el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado en los casos en que ejerza sus funciones como autoridad de control y las oblígaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 3568 de 2011 en concordancia con el Decreto 011434 del 31 de octubre de 2011.
ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo de esta delegación la Superintendente Delegada de Puertos deberé asistir y adelantar todos los trámites relacionados con la función de que trata la normatividad antes citada.
ARTICULO TERCERO: El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier en cualquier momento la competencia delegada, asi como también la de revisar y revocar los actos del delegatario.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá D. C., a los , 6 O\C. 2014
MUNÍQUESE Y CUMPLASE.
NI JARAMILLO RAMIREZ Superin en ente de Puertos y Transporte Proyectofi L.ut Marina Varón Mancera, C ord1n dora Grupo lnves1l9acíones v Control, Superintendencia Detegada de Puertos. '(--(r--Rev,só: Oficina Asesora Jund1ca