SUPERTRANSPORTE - Resolución 23766 de 2005
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 23766 de 2005
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 23766 DE
( 12 – DIC - 2005 )
Por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2.005 y se adopta el formulario para su declaración y pago.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1.991, los Decretos 1016 de 2.000, 2741 de 2.001 y 2091 de 1.992 y,
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo Primero del Artículo 40 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "SUPERTRANSPORTE".
Que conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto 1016 de junio 6 de 2.000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991.
Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.
Que el Numeral 27.2 del Artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.
Que el Numeral 18 del Artículo 7° del Decreto 1016 del 6 de junio de 2.000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de :”Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales...”
Que en virtud del numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1016 de 2.000, modificado por el artículo 11 del Decreto 2741 de 2.001, le corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte “Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas que le correspondan de acuerdo con la ley.”
Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1.992 y a fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia, se deberá llevar la contabilidad de forma tal que permita la identificación de los ingresos base para el cobro de la misma.
Que en cumplimiento del Decreto 2053 de 2.003, el Ministerio de Transporte fijó mediante Resolución N° 002532 del 16 de septiembre de 2.005, el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2.005 en 0,19998% sobre los ingresos brutos obtenidos durante la vigencia 2.004, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte del sector portuario de conformidad con la Ley Primera de 1.991.
0,19998% sobre los ingresos brutos obtenidos durante la vigencia 2.004, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte del sector portuario de conformidad con la Ley Primera de 1.991.
Que es necesario fijar las condiciones, fecha límite para el pago y adoptar el formulario para la declaración y autoliquidación de la tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2.004.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.
Por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2.005 y se adopta el formulario para su declaración y pago.
2 Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO : Fíjese como fecha límite para el pago por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2.005 que deben efectuar las sociedades portuarias, los titulares de autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1ª de 1991, los titulares de licencias portuarias, autorizaciones temporales y operadores portuarios, un pago único hasta el día 30 de diciembre de 2.005 .
PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos obligados a la misma deben auto liquidar el valor a cancelar tomando como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2.004, a los cuales se le aplicará el porcentaje establecido por el Ministerio de Transporte según Resolución 002532 del 16 de septiembre de 2.005, que fue fijado en CERO PUNTO
DIECINUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (0.19998%).
Transporte según Resolución 002532 del 16 de septiembre de 2.005, que fue fijado en CERO PUNTO
DIECINUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (0.19998%).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago de la tasa de vigilancia dentro del plazo establecido en este artículo causará intereses de mora del 12% anual de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 68 de 1.923 y el incumplimiento en la presentación de la auto liquidación y pago de la misma en la forma y dentro del plazo establecido, generará el cobro de multas de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 457 del 18 de abril de 2.001 expedida por esta Superintendencia.
ARTICULO SEGUNDO : Adóptese como documento para la declaración y el pago de autoliquidación de la tasa de vigilancia, el formulario que hace parte integral de la presente Resolución y que debe ser diligenciado por los entes vigilados en estricto acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo para la correspondiente vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información sobre ingresos brutos generados por la operación portuaria base para la autoliquidación debe ser fidedigna y reflejar el resultado íntegramente de la actividad portuaria. La Superintendencia de Puertos y Transporte se reserva el derecho de efectuar la comprobación de la información suministrada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte determine que el valor liquidado y pagado es inferior al que realmente le corresponde pagar, o el valor liquidado y pagado es mayor al que debe cancelar, o en el evento en que el vigilado no realice el pago dentro del plazo establecido en la presente resolución, la entidad expedirá una resolución en la que realizará la
mayor al que debe cancelar, o en el evento en que el vigilado no realice el pago dentro del plazo establecido en la presente resolución, la entidad expedirá una resolución en la que realizará la corrección de la autoliquidación o reconocerá el saldo que resulte a favor del vigilado o liquidará el valor de la tasa de vigilancia según el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución 457 del 18 de abril de 2.001.
PARÁGRAFO TERCERO: La autoliquidación de tasa de vigilancia debe venir certificada con la firma del Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la sociedad cuando a ello hubiere lugar, tales personas serán responsables de las inexactitudes o errores que en su revisión se determine y podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en la ley.
PARÁGRAFO CUARTO: Aquellos vigilados que utilicen el muelle para la movilización de carga propia y por lo tanto no generen contabilización de sus ingresos por actividad portuaria en subcuenta independiente, deben calcular la proporción de ingresos brutos portuarios basados en las toneladas de carga movilizada durante el ejercicio contable, por la tarifa promedio del mercado del tipo de carga respectivo, registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. En todo caso, la tarifa a aplicar deberá cubrir como mínimo los costos portuarios en que incurrió para efectuar las operaciones, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley 01 de 1991.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Anexo: Formato Formulario de Autoliquidación Tasa de Vigilancia.
Dada en Bogotá D.C., a los
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Anexo: Formato Formulario de Autoliquidación Tasa de Vigilancia.
Proyectó: Consuelo Bejarano A.
Revisó: Carlos Ernesto Romero Perdomo
Doris Alba Cuervo Aguilar