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SUPERTRANSPORTE - Resolución 23964 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 23964 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE

RESOLUCIÓN No. 23964 DE 2005

( 28 – DIC - 2005 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2.004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.

CONSIDERANDO

Que mediante Artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del Artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su Artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le

del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de Diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el articulo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003, Ley 901 de 2.004.

2 Que mediante Resolución No. 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transportes.

2 Que mediante Resolución No. 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transportes.

Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio d e2003, se fijaron políticas y procedimiento institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.

Que la Superintendencia de Puertos y Transportes, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales de hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.

Que la administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende del estudio Técnico número 031-0567 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva.

Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 05 de diciembre de

montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 05 de diciembre de 2005, según consta en el acta No. 42, con el fin de estudiar y evaluar el informe presentado por el Grupo de Jurisdicción Coactiva.

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para DeudoresDeudas de Difícil Cobro con código 148018 $672.713,58.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de las cuentas: (1º) Fondos Especiales – Tasa de Vigilancia , identificada con el código 140401030, cuyo valor asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($859.998,00), (2º) Fondos Especiales – Otras Contribuciones a Superintendencias, identificada con el código 140401090, cuyo valor asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS MCTE. ($1.178.528,00) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante acta No. 42 del 05 de diciembre de 2005, respectivamente, tal como se discrimina a continuación:

NIT

RAZON SOCIAL

TASA DE

VIGILANCIA

de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante acta No. 42 del 05 de diciembre de 2005, respectivamente, tal como se discrimina a continuación:

NIT

RAZON SOCIAL

TASA DE

VIGILANCIA

INTERESES

MORA

MULTA

TOTAL

800.098.817-3

TÉCNICOS PORTUARIOS LTDA. 859.998 1.178.528 2.038.526

TOTALES 859.998 1.178.528 2.038.526

SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003, Ley 901 de 2.004.

3 Deudores el valor de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MCTE. ( $ 2.038.526,00), registrando como contrapartida un debido a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código 199703, SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE PESOS MCTE. CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 672.713,58), y el efecto del saneamiento contable – Deudores, código 313804, por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE

672.713,58), y el efecto del saneamiento contable – Deudores, código 313804, por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE

PESOS MCTE. CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.365.812,42).

Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada y en firme, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo De Jurisdicción coactiva, el acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable No. 42 del 05 de diciembre de 2.005 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO QUINTO : La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARTICULO QUINTO : La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Luz Elena Caicedo

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisó: Doris Alba Cuervo Aguilar - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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