SUPERTRANSPORTE - Resolución 23965 de 2005
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 23965 de 2005
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE
RESOLUCIÓN No. 23965 DE 2005
( 28 – DIC - 2005 )
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.
CONSIDERANDO
Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte
Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del
Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establece las disposiciones legales.
Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.
Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el artículo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y deRESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003.
2 control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.
Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de
públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.
Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.
Que la administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva en los archivos de los documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, y determinar las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende del Estudio Técnico número 002 ( Amarco. ) elaborado por la coordinadora del grupo financiero.
Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, el cual se observó como se señala continuación.
establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, el cual se observó como se señala continuación.
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 05 de diciembre de 2005, con el fin de estudiar y evaluar el informe presentado por el Grupo Financiero, correspondientes a montos inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de fondeo, lo anterior se aprobó mediante acta número 42 del 05 de diciembre de 2005, cuyo informe técnico y ficha técnica con corte a 30 de noviembre de 2005 hacen parte integral de este acto administrativo.
Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores – Deudas de Difícil Cobro, código 148006, por la suma de $ 637.153.
Que hacen parte integral del presente acto administrativo el Estudio Técnico número 002, la Ficha Técnica y el acta del Comité de Saneamiento Contable número 42 del 05 de diciembre de 2005.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la siguiente partida contable que constituyen acreencias a favor de la entidad de la cuenta: (1º) Deudas de Difícil Cobro – Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por la suma de Seiscientos Treinta
contable que constituyen acreencias a favor de la entidad de la cuenta: (1º) Deudas de Difícil Cobro – Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por la suma de Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos Mcte. ($637.153), conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable yRESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2003.
3 Patrimonial mediante acta número 42 de fecha, 05 de diciembre de 2005 , respectivamente. Tal como se discrimina a continuación:
NIT
RAZON SOCIAL
ACTA
FONDEO
INTERESES
MORA
TOTAL
147505
140103
AMARCO
42
366.320
270.833
637.153
TOTALES
366320
270.833
637.153
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte efectuar el siguiente registro contable: acreditar de la cuenta contable Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código199603, por valor de Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos Mcte. ($ 637.153 ) registrando como contrapartida un debito a la siguiente cuenta
Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código199603, por valor de Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos Mcte. ($ 637.153 ) registrando como contrapartida un debito a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación AdministrativaDeudores, código199703, por valor de Seiscientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos Mcte. ($637.153 )
Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada y en firme, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, concepto técnico expedidos por el
Grupo Financiero.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C, a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C, a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Luz Elena Caicedo Palacios
Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.
Revisión Jurídica : Doris Alba Aguilar Cuervo - Jefe Oficina Asesora Jurídica .