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SUPERTRANSPORTE - Resolución 23966 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 23966 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. 23966 DE 2005

( 28 – DIC - 2005 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establece las disposiciones legales.

funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponde conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el artículo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.RESOLUCION No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

2

Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2

Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.

Que la administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva en los archivos de los documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, y determinar las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los estudio técnicos números 031-05-27, 03105-33, 031-05-26, 031-05-25, 031-05-24, 031-05-22, 031-05-21, 031-05-20, 031-0519, 031-05-18 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva.

Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe

19, 031-05-18 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva.

Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, el cual se observó como se señala a continuación.

Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió los días 20 y 26 de octubre, 17 de noviembre de 2005, con el fin de estudiar y evaluar el informe presentado por la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva.

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores – Deudas de Difícil Cobro, código 148006 por la suma de $250.975.993.83.

Que la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió el concepto en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2211 de 2003 mediante el cual conceptuó la procedencia de la depuración de la partida señalada por cuanto revisado el procedimiento y la normatividad aplicada, estas se encuentran ajustadas a derecho.

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los estudios técnicos números 031-05-27, 031-05-33, 031-05-26, 031-05-25, 031-05-24, 031-05-22, 03105-21, 031-05-20, 031-05-19, 031-05-18 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva, la ficha técnica, el concepto jurídico y las actas del Comité de

05-21, 031-05-20, 031-05-19, 031-05-18 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva, la ficha técnica, el concepto jurídico y las actas del Comité de Saneamiento Contable números 36 del 20 de octubre, 37 del 26 de octubre y 40 del 17 de noviembre de 2005.

Que mediante acta No. 42 del 5 de diciembre de 2005, el Comité de Saneamiento Contable se reunió con el señor Superintendente para ponerle en conocimiento el saneamiento de las partidas que superan los cien millones de pesos recomendándose para tal efecto el sanear la deuda por fondeo de la sociedad REPRESENTACIONES DE NAVIOS ARMADORES Y CARGA LTDAREADY LTDA.RESOLUCION No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

3 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la siguiente partida contable que constituyen acreencias a favor de la entidad de la cuenta: (1º) Deudas de Difícil Cobro – Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por la suma Ciento Setenta y Dos Millones Setecientos Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos Mcte con Nueve Centavos ($172.715.698,09), (2º)

afecta un crédito por la suma Ciento Setenta y Dos Millones Setecientos Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho Pesos Mcte con Nueve Centavos ($172.715.698,09), (2º) Ingresos no Tributarios – Intereses, identificada con el código contable 140103, cuyo valor afecta un crédito por la suma de Setenta y Siete Millones Novecientos Noventa Mil Doscientos Noventa y Cinco Pesos Mcte con Setenta y Cuatro Centavos (77.990.295.74) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante actas números 36 del 20 de octubre, 37 del 26 de octubre y 40 del 17 de noviembre de 2005, en la parte pertinente, tal como se discrimina a continuación:

NIT RAZON SOCIAL ACTA FONDEO INTERESES MORA TOTAL

860532426-7

NAVES LTDA.

BARRANQUILLA 36 14,320,076.00 11,817,987.42 26,138,063.42

800126087-4

SOCIEDAD AGENCIA

MARÍTIMA CARIBE INTERNACIONAL LTDA. 36 5,897,248.00 4,164,763.55 10,062,011.55

860532426-7

NAVES LTDA CARTAGENA 36 1,903,201.00 1,338,584.70 3,241,785.70

830028840-3

AGENCIA MARÍTIMA GRAN COLOMBIANA LTDA. 36 1,658,150.00 1,143,018.07 2,801,168.07

800195272-5

SOCIEDAD MARÍTIMA

INTERAMERICANA DE

NAVES LTDA

GRAN COLOMBIANA LTDA. 36 1,658,150.00 1,143,018.07 2,801,168.07

800195272-5

SOCIEDAD MARÍTIMA

INTERAMERICANA DE

NAVES LTDA INTERMAR-SHIPPING LTDA 36 5,686,572.00 4,854,102.93 10,540,674.93

800200687-1

SOCIEDAD

REPRESENTACIONES

DE NAVIOS ALMADURES Y CARGA READY LTDA. 37 100,125,716.09 26,404,950.37 126,530,666.46

800134133-9

SOCIEDAD NAVE Y

SERVICIOS LTDA.

NACER LTDA. 40 2,396,134.00 2,013,116.67 4,409,250.67

890405724-2

SOCIEDAD C.I.

ASTURIANA LTDA. 36 1,595,957.00 1,298,577.01 2,894,534.01

890106581-3

SOCIEDAD AGENCIA MARÍTIMA AGAMAR LTDA. 36 31,123,178.00 19,628,351.90 50,751,529.90

800221864-7

SOCIEDAD OPERNAUTICA LTDA 36 3,240,335.00 2,183,985.79 5,424,320.79

800141099-5

SOCIEDAD TRANSMARINO Y COMPAÑÍA LTDA. 36 4,769,131.00 3,142,857.33 7,911,988.33

TOTAL 172,715,698.09 77,990,295.74 250,705,993.83

COMPAÑÍA LTDA. 36 4,769,131.00 3,142,857.33 7,911,988.33

TOTAL 172,715,698.09 77,990,295.74 250,705,993.83

PARÁGRAFO: No obstante lo ordenado en el presente artículo, se efectuará la reclasificación a cuentas de orden de las partidas de acuerdo a lo aprobado en las respectivas actas del comité de saneamiento contable y patrimonial, estipuladas en la parte considerativa de la presente resolución.RESOLUCION No. DE Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004

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ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte efectuar el siguiente registro contable: acreditar de la cuenta contable Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código199603, por valor de Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Cinco Mil Novecientos Noventa Y Tres Pesos Mcte con Ochenta y Tres centavos ( $250.705.993,83) registrando como contrapartida un debito a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa - Deudores, código199703, por valor de Doscientos Cincuenta Millones Setecientos Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos Mcte con Ochenta y Tres Centavos ( $250.705.993,83).

Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación,

Pesos Mcte con Ochenta y Tres Centavos ( $250.705.993,83).

Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de los hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme los principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada y en firme, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, el estudio técnico, el concepto jurídico y las actas del Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la

Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación

Dada en Bogotá D.C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Luz Elena Caicedo Palacios

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Luz Elena Caicedo Palacios

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisión Jurídica: Doris Alba Aguilar Cuervo - Jefe Oficina Asesora Jurídica .

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