SUPERTRANSPORTE - Resolución 23968 de 2005
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 23968 de 2005
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 23968 DE 2005
( 28 – DIC - 2005 )
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.
CONSIDERANDO
Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte
Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del
Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.
Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.RESOLUCION No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
2 Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el artículo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.
Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité
de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.
Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002
Que la Administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los estudios Técnicos números 031-05-03, 031-05-64, 031-05-60, 031-05-58,
031-05-56, 031-05-31, 031-05-18, 031-05-17, 031-05-12, 031-05-36, 031-0539, 031-05-04 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva.
Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores.
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió los días 29 de agosto, 7 de septiembre, 6 de octubre, 20 de octubre , 26 de octubre, 3 de noviembre, 10 de noviembre y 17 de noviembre de 2005, con el fin de estudiar y evaluar los informes presentados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva, correspondientes a montos inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se sometió para su saneamiento contable multas disciplinarias que ascienden a la suma de setecientos noventa nueve mil doscientos dieciocho pesos ($799.218.oo) y tasa de vigilancia por la suma de diez millones trescientos noventa y tres mil ochocientos un peso con noventa y dos centavos ($10.393.801,92).
Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores - Fondos Especiales con código 140818 por la suma de $ 1.279.974,82, y en la cuenta contable Provisión Ingresos no Tributarios conRESOLUCION No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y
1.279.974,82, y en la cuenta contable Provisión Ingresos no Tributarios conRESOLUCION No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
3 código 148007 por la suma de $ 1.607.835,11 y Deudas de Difícil Cobro con código 148006 por la suma de $ 2.442.083.40.
Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo de Jurisdicción Coactiva, las actas de reunión del Comité de Saneamiento Contable No. 29 del 29 de agosto de 2.005, No. 30 del 7 de septiembre de 2005, No. 34 del 6 de octubre de 2005, acta No. 36 de 20 de octubre de 2005, acta No. 37 del 26 de octubre de 2005, acta No. 38 del 3 de noviembre de 2005, acta No. 39 de 10 de noviembre de 2005, acta No. 40 de 17 de noviembre de 2005 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a las resoluciones internas antes citadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de las
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de las cuentas: (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificada con el código 140401030, cuyo valor asciende a la suma de Tres Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Un Pesos mcte. ( $ 3.373.951,00 ). (2º) Otras Contribuciones a Superintendencias, identificada con el código 140401090, cuyo valor asciende a la suma de Un Millón Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Nueve Pesos Mcte. con Treinta y Dos Centavos ($1.665.009,32). (3º) Ingresos no Tributarios – Multas Cobradas por Superintendencias, identificada con el código 140102001, cuyo valor asciende a la suma de Cinco Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Un Pesos Mcte con Sesenta Centavos ( $ 5.154.841,60). (4º) Otros Deudores – Otros, identificada con el código 140190090, cuyo valor asciende a la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Tres Pesos Mcte. ($449.973). (5º) Intereses, identificada con el código 140103, cuyo valor asciende a Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Mcte.( $ 349.245,00) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento
y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos Mcte.( $ 349.245,00) conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante los siguientes números de actas: 29 del 29 de agosto de 2005, 30 del 07 de septiembre de 2005, 34 del 06 de octubre de 2005, 36 del 20 de octubre de 2005, 37 del 26 de octubre de 2005, 38 del 03 de noviembre de 2005, 39 del 10 de noviembre de 2005 y la número 40 del 17 de noviembre de 2005, respectivamente, tal como se discrimina a continuación:
NIT RAZON SOCIAL ACTA TASA DE
VIGILANCIA
INTERESES
MORA
MULTA TOTAL
35.000.504-1 SOCIEDAD DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES Y TRABAJOS DEL PACIFICO-EATRAPAC. 29 554.037 387.826 941.863
806.001.607-9 IMA Y CIA INVERSIONES MURRA ALBORNOZ Y CIA LTDA 40 176.986 60.175 309.725 546.886
800.212.017-7 SERVICIOS PROFESIONALES DEL PACIFICO LTDA SERPA 40 335.200 113.968 586.600 1.035.768RESOLUCION No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
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9.070.464 FUMIGAR CARTAGENA SIERRA ORTEGA
PEDRO NEL
Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
4
9.070.464 FUMIGAR CARTAGENA SIERRA ORTEGA PEDRO NEL 40 308.622 100.767 542.186 951.575.oo
800.160.398-3 COMPAÑÍA DE ASESORIAS PORTUARIAS LTDA 39 320.152 224.106 544.258.oo 800.225.073-6 SERVICARGAS LTDA 37 231.600 134.379 683.220 1.049.199.oo
66.732.819 NARANJO DELGADO SANDRA PATRICIA – PROVEEDURIA NEPTUNO 36 203.995 67.318 346.792 618.105.oo
802.010.821-2 SUMINISTRO PERSONAL PARA ESTIBA LTDA SUPERESTIBA LTDA 36 340.779 112.457 579.324 1.032.560.oo
819.002.878-1 SERVICIOS PORTUARIOS DE COLOMBIA LTDA SERVIPORTUARIOS LTDA 34 337.073 195.501,92 994.365.60 1.526.940,52 800.254.142-1 NICOLAS ANTONIO JIMENEZ MORALES 38 516.684 240.812,40 1.140.329,00 1.897.825,40o 860.502.818-2 SERPORMAR S.A. 41 48.823 27.699 172.300 248.822
TOTAL 3.373.951 1.665.009,32 5.354.841 10.393.801,92
NIT NOMBRE ACTA MULTA
DISCIPLINARIA
INTERESES
MORATORIOS
TOTALES
TOTAL 3.373.951 1.665.009,32 5.354.841 10.393.801,92
NIT NOMBRE ACTA MULTA
DISCIPLINARIA
INTERESES
MORATORIOS
TOTALES
8.776.885 HOLMAN JECID NORIEGA MONTERO 38 284.790.oo 203.871.oo 488.661.oo
36.564.841 CLAUDIA PATRICA CARDENAS OLAYA 30 165.183.oo 145.374.oo 310.557.oo TOTALES 449.973.oo 349.245.oo 799.218
PARÁGRAFO: No obstante lo ordenado en el presente artículo, se efectuará la reclasificación a cuentas de orden de las partidas de acuerdo a lo aprobado en las respectivas actas del comité de saneamiento contable y patrimonial, estipuladas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –Deudores el valor de Once Millones Cincuenta Y Un Mil Quinientos Diez Y Seis Pesos Mcte. Con Noventa Y Dos Centavos ( $ 11.051.516.92), registrando como contrapartida un debido a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código 199703, por un valor de Cinco Millones Trescientos Veintinueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Pesos Mcte. Con Treinta y Tres Centavos ( $ 5.329.893.33), y el efecto del saneamiento contable – Deudores,
Veintinueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Pesos Mcte. Con Treinta y Tres Centavos ( $ 5.329.893.33), y el efecto del saneamiento contable – Deudores, código 313804, por un valor de Cinco Millones Seiscientos Veintiún Mil Seiscientos Veintitrés Pesos Mcte. Con Cincuenta y Nueve Centavos ( $ 5.721.623.59 ).
PARÁGRAFO : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada y en firme, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.RESOLUCION No. DE Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003 y Ley 901 de 2004
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ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo De Jurisdicción Coactiva, las actas de reunión del Comité de
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ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo De Jurisdicción Coactiva, las actas de reunión del Comité de Saneamiento Contable No. 29 del 29 de agosto de 2.005, No. 30 del 7 de septiembre, No. 34 del 6 de octubre de 2005, acta No. 36 de 20 de octubre de 2005, Acta No. 37 del 26 de octubre de 2005, acta No. 38 del 3 de noviembre de 2005, Acta No. 39 de 10 de noviembre de 2005, Acta No. 40 de 17 de noviembre de 2005 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y
Transporte.
ARTICULO QUINTO : La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C, a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Luz Elena Caicedo Palacios
Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.
Revisión Jurídica: Doris Alba Aguilar Cuervo -Jefe Oficina Asesora Jurídica .