SUPERTRANSPORTE - Resolución 23969 de 2005
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 23969 de 2005
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE
RESOLUCIÓN No. 23969 DE 2005
( 28 – DIC - 2005 )
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2.004
El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.
CONSIDERANDO
Que mediante Artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte
Que el parágrafo del Artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su Artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le
del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.
Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de Diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.
Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el articulo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.
Que mediante Resolución No. 878 Del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transportes.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003, Ley 901 de 2.004.
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Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003, Ley 901 de 2.004.
2 Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio d e2003, se fijaron políticas y procedimiento institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.
Que la Superintendencia de Puertos y Transportes, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales de hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.
Que la Administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los estudios Técnicos números 05.5-020-5 Y 05.5-021-05 elaborados por la Coordinación Grupo Tasa de Vigilancia.
Que mediante resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores.
Que mediante resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores.
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunió el día 12 de octubre de 2005 , con el fin de estudiar y evaluar los informes presentados por el Grupo de Tasa de Vigilancia, correspondientes a montos inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para DeudoresFondos Especiales con código 140818 por la suma de $278.171,19, y en la cuenta contable Provisión Ingresos no Tributarios con código 148007 por la suma de $ 23.837,88.
Que forma parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo de Tasa de Vigilancia número 05-5-020-05, el acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable No. 35 del 12 de octubre de 2.005 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de las cuentas: (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificada con el código
la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de las cuentas: (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificada con el código 140401030, cuyo valor asciende a la suma de Trescientos Setenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos Mcte. ($377.147). (2º) Otras Contribuciones a Superintendencias, identificada con el código 140401090, cuyo valor asciende a la suma de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Seis Pesos Mcte. ($465.796). (3º) Ingresos no Tributarios – Multas Cobradas por Superintendencias, identificada con el código 140102001, cuyo valor asciende a la suma de Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Seis Pesos Mcte. ( $ 72.236), conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial mediante acta No. 35 del 12 de octubre de 2005, respectivamente, tal como se discrimina a continuación:RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.
Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003, Ley 901 de 2.004.
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NIT
RAZON SOCIAL
TASA DE
VIGILANCIA
INTERESES
MORA
MULTA
TOTAL
800.174.086
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ASEO
URBANO Y OBRAS CIVILES DE LA COMUNA
TASA DE
VIGILANCIA
INTERESES
MORA
MULTA
TOTAL
800.174.086
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ASEO
URBANO Y OBRAS CIVILES DE LA COMUNA 21 “COOPASUR” 377.147 465.796 842.943
802.012.192-7
GLOBALPHONE LTDA. 72.236 72.236
TOTALES 377.147 465.796 72236 915.179
SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 – Deudores el valor de Novecientos Quince Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos Mcte., registrando como contrapartida un debido a la siguiente cuenta contable: Provisión para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa – Deudores, código 199703, Trescientos Dos Mil Nueve Mil Con Siete Centavos, y el efecto del saneamiento contable – Deudores, código 313804, por un valor de Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y
Nueve Pesos Con Noventa y Tres Centavos.
Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.
pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.
ARTÍCULO TERCERO : Ordenar una vez ejecutoriada y en firme , compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República , para lo de su competencia.
ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, estudio técnico elaborado por el área Grupo De Tasa de Vigilancia, el acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable No. 35 del 12 de octubre de 2.005 del Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
ARTICULO QUINTO : La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: Luz Elena Caicedo
Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.
Revisó: Doris Alba Cuervo Aguilar - Jefe Oficina Asesora Jurídica.