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SUPERTRANSPORTE - Resolución 23970 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 23970 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M I N I S T E R I O D E T R A N S P O R T E

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANPORTE

RESOLUCIÓN No. 23970 DE 2005

( 28 – DIC - 2005 )

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2.004

El SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 25 y 27 de la Ley 1 de 1991; el artículo 40 del Decreto 101 de 2000; el artículo 7, numeral 18 del Decreto 1016 de 2000; Decreto 2741 de 2001, Ley 716 de 2001; Decreto 1282 de 2002 ; Ley 863 de 2003 y Ley 901 de 2004.

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte

Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000, modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del

Que el Decreto 1016 del 06 de Junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales.

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000, presenten un estado de cobranza o pago incierto.

Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2.001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2.005, por el artículo 66 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2.003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de controlRESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 2

para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.

Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de

para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas y, el artículo 1 de la Ley 901 de 26 de julio de 2004.

Que mediante Resolución No 878 del 04 de Junio de 2002, se creó el Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial en la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que mediante Resolución No. 1078 del 10 de Julio de 2003, se fijaron políticas y procedimientos institucionales y se modificó el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Supertransporte.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio publico, las cuales se hace necesario depurar, así como otras, cuyos valores presentan un estado de cobranza o pago incierto que requieren ser eliminados de la contabilidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1282 del 19 de junio del 2002.

Que la administración de la Supertransporte, efectuó exploración exhaustiva de archivos de documentos soporte, desarrolló procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial, conforme se desprende de los estudios técnicos números: 031-05-34, 031-05-14, 031-05-13, 031-05-35, 031-05-21, 031-05-15, 031-05-37, 031-05-11,

patrimonial, conforme se desprende de los estudios técnicos números: 031-05-34, 031-05-14, 031-05-13, 031-05-35, 031-05-21, 031-05-15, 031-05-37, 031-05-11, 031-05-10, 031-05-02, 031-05-09, 031-05-08, 031-05-07, 031-05-01, 031-05-06, 031-05-05, 031-05-16, 031-05-29, 031-05-32, 031-52, 031-05-47, 031-05-55, 03105-48, 031-05-20, 031-05-54, 031-05-45, 31-05-46, 031-05-51, 031-05-63 y 0310542 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva.

Que mediante Resolución No. 2211 del 21 de noviembre de 2003, se establecieron los montos de los valores contables objeto de depuración y el procedimiento que debe seguirse en cada una de dichas escalas de valores, el cual se observó como se señala a continuación.

Que la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transportes emitió el concepto en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2211 de 2003 mediante el cual conceptuó la procedencia de la depuración de la partida señalada por cuanto revisado el procedimiento y la normatividad aplicada. Estas se encuentran ajustadas a derecho.

Que hacen parte integral del presente acto administrativo los estudios técnicos números 031-05-34, 031-05-14, 031-05-13, 031-05-35, 031-05-21, 031-05-15, 031Que hacen parte integral del presente acto administrativo los estudios técnicos números 031-05-34, 031-05-14, 031-05-13, 031-05-35, 031-05-21, 031-05-15, 03105-37, 031-05-11, 031-05-10, 031-05-02, 031-05-09, 031-05-08, 031-05-07, 03105-01, 031-05-06, 031-05-05, 031-05-16, 031-05-29, 031-05-32, 031-52, 031-0547, 031-05-55, 031-05-48, 031-05-20, 031-05-54, 031-05-45, 31-05-46, 031-05-51, 031-05-63 y 03105-42 elaborados por la Coordinación Grupo Jurisdicción Coactiva, fichas técnicas, conceptos jurídicos y las actas del Comité de Saneamiento Contable números 30 del 07 de septiembre de 2005, 31 del 14 de septiembre de 2005, 32 del 21 de septiembre de 2005, 33 del 29 de septiembre de 2005, 34 del 06 de octubre de 2005, 36 del 20 de octubre de 2005, 37 del 26 de octubre de 2005 y la 38 del 03 de noviembre de 2005.

Que mediante acta No. 42 del 5 de diciembre de 2005, se reunió el Comité de Saneamiento Contable con el señor Superintendente de Puertos y Transporte, para ponerle en conocimiento las partidas que por tasa de vigilancia superan los cien millones de pesos.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Saneamiento Contable con el señor Superintendente de Puertos y Transporte, para ponerle en conocimiento las partidas que por tasa de vigilancia superan los cien millones de pesos.RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 3

Que el Grupo Financiero contabilizó en la cuenta contable Provisión para Deudores – Deudas de difícil Cobro, código 148006 por la suma de $ 716.843.604.15 y en la cuenta contable Provisión para Deudores - Fondos Especiales con código 140818 por la suma de $ 230.386.271.04.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Depurar para el efecto eliminando de los estados financieros de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes partidas contables que constituyen derechos a favor de la entidad de la cuenta (1º) Fondos Especiales – Contribuciones a Superintendencias – Tasa de Vigilancia, identificadas con el código 140401030, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Ochenta y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Un Pesos mcte. ( $184.143.531), (2º) Otras Contribuciones a Superintendencias con el código 140401090, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Veintiséis Millones Noventa Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos mcte. con Ochenta y Ocho

código 140401090, cuyo valor afecta un crédito por Ciento Veintiséis Millones Noventa Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos mcte. con Ochenta y Ocho Centavos ($126.090.258.88), (3º) INGRESOS NO TRIBUTARIOS – Multas Cobradas por Superintendencias con el código 140102001, cuyo valor afecta un crédito por Doscientos Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Pesos mcte.( $273.770.886.00), (4º) DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO – Fondos Especiales, IDENTIFICADA CON EL CÓDIGO 147514, cuyo valor afecta un crédito por Seiscientos Diez y Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos mcte con Treinta y Cinco Centavos ($619.667.385.35), (5º) DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO - Ingresos no Tributarios, identificada con el código contable 147505, cuyo valor afecta un crédito por Noventa y Siete Millones Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Trece Pesos mcte con Veinte Centavos ( $97.176.213.20), conforme a la recomendación impartida por el Comité Técnico de Saneamiento Contable y Patrimonial de la Entidad, valores estos que a continuación se discriminan:

NIT RAZON SOCIAL ACTA TASA DE

VIGILANCIA

INTERESES

MORA

MULTA TOTAL

800.162.979-1 Ingeniería y Servicios Portuarios S.A. 30 28,287,147.00 27,186,243.88 52,337,484.00 107,810,874.88

INTERESES

MORA

MULTA TOTAL

800.162.979-1 Ingeniería y Servicios Portuarios S.A. 30 28,287,147.00 27,186,243.88 52,337,484.00 107,810,874.88 800.173.054-1 Gran Muelle 30 65,679,116.00 43,697,983.00 69,247,680.00 178,624,779.00 890.313.264-0 Transporte Serviequipos Ltda. 31 40,215,412.00 26,002,557.00 45,860,825.00 112,078,794.00

835.000698-1 SOCIEDAD PORT CARGO 36 25,464,415.00 13,756,300.00 70,030,484.00 109,251,199.00

802.002.885-1 Sociedad Colombiana de Operaciones Ltda. 36 4,598,943.00 3,225,301.00 7,824,244.00 800.145.949-9 Sociedad Servicios Unidos Ltda. Serviunidos 36 3,148,384.00 1,963,102.00 4,822,036.00 9,933,522.00 800.255.331-1 Equipos Portuarios de Colombia Ltda. 37 1,778,106.00 1,031,301.00 5,245,413.00 8,054,820.00 802.001.804-9 ANTARES LTDA 38 8,932,570.00 5,602,060.00 15,933,032.00 30,467,662.00 800.199.462-6 MAMSILCA LTDA –

SHIP SCHANDLERS

802.001.804-9 ANTARES LTDA 38 8,932,570.00 5,602,060.00 15,933,032.00 30,467,662.00 800.199.462-6 MAMSILCA LTDA – SHIP SCHANDLERS 39 2,940,592.00 1,558,153.00 7,792,569.00 12,291,314.00

802.001.988-5 SERVIAMARES LTDA –EN LIQUIDACION 39 3,098,846.00 2,067,258.00 2,501,363.00 7,667,467.00

TOTAL 184,143,531.00 126,090,258.88 273,770,886.00 584,004,675.88

NIT RAZON SOCIAL ACTA TASA DE

VIGILANCIA

INTERESES

MORA MULTA TOTAL 860.353.719-1 Induminsa Ltda. 30 40,573,331.00 49,272,457.55 89,845,788.55RESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 4 802.001.362-5 Cia. Rìo Grande Magdalena S.A. Riomagsa 31 35,870,173.00 27,991,997.92 63,862,170.92 800.197.316-1 Rivadeneira Ingenieros y Servicios Ltda. 32 7,585,725.00 5,310,008.00 12,895,733.00 800.152.660-5 Empresa de Servicios Portuarios Alvaco

800.197.316-1 Rivadeneira Ingenieros y Servicios Ltda. 32 7,585,725.00 5,310,008.00 12,895,733.00 800.152.660-5 Empresa de Servicios Portuarios Alvaco Ltda. 33 7,787,943.00 7,161,848.72 14,949,791.72 800.083.438-1 Coop. Granelera del Pacifico Coogranalpa Ltda. 33 1,560,182.00 1,092,127.28 2,652,309.28 800.142.656-2 Coop. De Servicios Aduaneros y Portuarios 34 7,021,441.00 2,453,186.12 9,474,627.12 800.040.967-1 Contratos Ltda.. 36 4,645,388.00 2,314,646.00 12,078,009.00 19,038,043.00 800.190.145-5 MUELLES AGROMAR 37 18,079,803.00 12,651,478.12 30,731,281.12 800.229.476-1 TEOFILO VALENCIA Y CIA LTDA 37 2,899,377.00 2,601,840.00 5,501,217.00 800.088.140-3 Sociedad Contratista de Gráneles y Empaques Ltda. Cograe 37 129,406,778.00 111,037,831.00 240,444,609.00 800.108.372-2 TECNIMERA LTDA 38 39,284,371.00 29,157,014.00 50,865,064.00 119,306,449.00 800.113.282-8 Asesorias Marítimas y

800.108.372-2 TECNIMERA LTDA 38 39,284,371.00 29,157,014.00 50,865,064.00 119,306,449.00 800.113.282-8 Asesorias Marítimas y Portuarias “Asemarp” 38 8,832,128.00 6,794,389.52 10,632,442.20 26,258,959.72

800.187.748-5 SOCIEDAD

SERVINTER O.P LTDA 39 2,521,362.00 2,066,885.00 4,588,247.00

800.044.643-7 WINCHEROS

UNIDOS DEL PUERTO LTDA 39 4,026,659.00 2,343,504.00 11,878,645.00 18,248,808.00

800.215.695-4 SOCIEDAD SAMARIA DE FUMIGACIONES 39 585,253.00 384,823.12 1,726,419.60 2,696,495.72

800.157.452-2 COOPERATIVA DE

ASITENTES DE

MERCANCÍA ASOCIADOSCOASIMERAS 39 3,251,085.00 2,055,354.00 5,414,374.00 10,720,813.00

835.000.081-6 Sociedad Tractomar Ltda. 39 1,022,481.00 591,986.00 3,016,320.00 4,630,787.00 890.982.188-8 Sindicato Departamental de Embarcaderos y Braceros 39 14,702,167.00 10,291,517.00 24,993,684.00 800.061.805-5 Sociedad Servicios Descargues Ltda.

Departamental de Embarcaderos y Braceros 39 14,702,167.00 10,291,517.00 24,993,684.00 800.061.805-5 Sociedad Servicios Descargues Ltda. 39 5,857,656.00 7,321,808.00 13,179,464.00

800.114.239-5 CONTRATOS DE COLOMBIA LTDA 40 894,255.00 365,126.00 1,564,945.00 2,824,326.00

TOTAL 336,407,558.00 283,259,827.35 97,176,218.80 716,843,604.15

GRAN TOTAL 520,551,089.00 409,350,086.23 370,947,104.80 1,300,848,280.03

PARÁGRAFO: No obstante lo ordenado en el presente artículo, se efectuará la reclasificación a cuentas de orden de las partidas de acuerdo a lo aprobado en las respectivas actas del comité de saneamiento contable y patrimonial, estipuladas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al contador de la Superintendencia de Puertos y Transporte, efectuar los siguientes registros contables acreditar de la cuenta contable 199603 –Deudores el valor de Mil Trescientos Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta Pesos Mcte. con Tres Centavos ( $ 1.300.848.280.03) y debitar de la cuenta contable 199703 - Provisión para Deudores – el valor de Novecientos Cuarenta y Siete Millones Doscientos Veintinueve MilRESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

– el valor de Novecientos Cuarenta y Siete Millones Doscientos Veintinueve MilRESOLUCION No. DE 2005 Hoja No.

Por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y 863 de 2.003 y Ley 901 de 2.004. 5

Ochocientos Setenta y Cinco Pesos Mcte. con Diez y Nueve Centavos ($947.229.875,19), y el efecto del Saneamiento Contable Deudores, con el código 313804, por un valor de Trescientos Cincuenta y Tres Millones Seiscientos Diez y Ocho Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos Cmte. Con Ochenta y Cuatro Centavos ( $ 353.618.404,84).

Parágrafo : Los valores objeto de depuración que son materia de eliminación, constituyen una determinación de carácter contable en aplicación de la Ley 716 de 2001, que no implica la extinción de la responsabilidad fiscal, disciplinaria, administrativa o penal que pueda derivarse de las hechos u omisiones de los funcionarios encargados de velar por su efectivo recaudo, operación que tan solo pretende obtener información contable de calidad, consistencia y veracidad, conforme lo principios impartidos en la citada ley.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar una vez ejecutoriada y en firme, compulsar copia del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como

del presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo Control Interno Disciplinario de la Supertransporte y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: Forman parte integral del presente acto administrativo como soporte del mismo, la ficha técnica, el estudio técnico, el concepto jurídico y las actas del Comité de Saneamiento Contable y Patrimonial integrado al interior de la

Superintendencia de Puertos y Transporte.

ARTICULO SEXTO : La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ

Superintendente de Puertos y Transporte

Proyectó: Luz Elena Caicedo

Recomendó: Comité Técnico de Saneamiento Contable.

Revisó: Doris Cuervo Aguilar Jefe Oficina Asesora Jurídica

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