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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2451 de 2011

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2451 de 2011
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. Q O 2 fi 51 < 2 2 JUN. 20111

Por medio de la cual se suspenden los términos en los Procesos Administrativos y el servicio de atención al público por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, En ejercicio de las facultades legales delegadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución Política, las atribuidas de conformidad con el Decreto 101 de 2000 y en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 7 del decreto 1016 de 2000 y:

CONSIDERANDO:

1Que la Constitución Política en el artículo 189, numeral 22, establece que Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (. . .) Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos (. . .). 2Que el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, estableció que el Presidente de la República podrá delegar en los ( .. .) superintendentes (. . .) el ejercicio de las funciones a que se refieren los numerales (..) 22, (. . .) del artículo de la 189 Constitución Política. 3Que de conformidad con lo anterior la Superintendencia de Puertos y Transporte en atribución de las funciones delegadas por el artículo 189 Constitucional y encomendadas por los artículos 40 y ss del decreto 101 de 2000, supervisa, inspecciona, controla y vigila el servicio de las empresas de servicio de transporte y

en atribución de las funciones delegadas por el artículo 189 Constitucional y encomendadas por los artículos 40 y ss del decreto 101 de 2000, supervisa, inspecciona, controla y vigila el servicio de las empresas de servicio de transporte y de construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o (1 mantenimiento de la infraestructura de transporte a nivel nacional. '5fi ---:....- -- 1RESOLUCION No. 002451 Hoja No. 2 de 4 2 2 JUN. 20 11 Por medio de la cual se suspenden los términos en los Procesos Administrativos y el servicio de atención al público por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 4Que en atención al decreto 1016 de 2000, se le atribuyó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000. 5Que en virtud de la jurisprudencia emanada del Honorable Consejo de Estado a través de fallos de definición de competencias administrativas entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C7 46 de 25 de septiembre de 2001) y el pronunciamiento por conflicto suscitado con la Superintendencia de Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213.01 del 5 de marzo de 2002), se incremento el campo de competencia de la entidad estableciéndose a cargo el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y

del 5 de marzo de 2002), se incremento el campo de competencia de la entidad estableciéndose a cargo el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, comprendiendo tanto el aspecto objetivo como el subjetivo sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. 6El parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 769 de 2002, establece que las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. 7Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece como funciones delegadas en la Superintendencia de Puertos y Transportes: Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sabre transporte. 8Que el artículo 50 de la ley 336 de 1996 señala el procedimiento a seguir por las autoridades competentes, entre otras, la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte. 9Que el artículo 51 de la referida ley establece que dicho procedimiento se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. 1 OQue el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 11Que en la actualidad, la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra adelantando las labores de trasteo de la Entidad, lo cual implica actividades de embalaje y traslado de los muebles y e xpedientes de las instalaciones actuales ubicadas en la Calle 13 No. 18-24 Estación de la Sabana, a las nuevas ubicadas en la Calle 63 No. 9ª -45 de la ciudad de Bogotá, o.e. 12Que debido al cambio de sede que se ha determinado y volumen de expedientes que serán objeto de traslado a las nuevas instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y en orden a garantizar los derechos IJ... L--- -- --=-+---- 15 1'9 1

1,RESOLU CION No. 002 {5J Ho ja No. 3 de 4 2 2 JUN. 2011

Por med io de la cual se susp enden los término s en los Procesos Admin istrativos y el servicio de atención al públi co por parte de la Super intendencia de Puertos y Transporte. tanto de los vig ilados, controlad os, investigados y us ua rios de los servicios de la ent idad , se hace necesario suspender los término s bajo los cuales se rigen los procesos y procedimient os admi nistrativos al interi or de esta, salvagua rdando así el buen ma nejo de la gestión y la función pú blica y demás asuntos relacionados. 13 - Qu e en consecuencia, es necesario suspender térmi nos en todas las

procesos y procedimient os admi nistrativos al interi or de esta, salvagua rdando así el buen ma nejo de la gestión y la función pú blica y demás asuntos relacionados. 13 - Qu e en consecuencia, es necesario suspender térmi nos en todas las actuaciones administrativas propias de la Entidad desde el día jueves 23 de junio de 2011 hasta el día martes 5 de julio de 20 11 , inclusive, reanudándose el curso de los térm inos en la totalida d de las actuaciones administrativas el dí a 6 de jul io de 201 1. 14 - Que adicionalmente, es necesario suspender el servicio de atención al público los días 23 de ju nio, 1 y 5 de juli o de 201 1, inclusive 15 - Que en mérito de lo expuesto, este despacho: RESUEL VE: ARTÍCULO PR IMER O: SUSPENDER LOS TÉRMINO S en todas las actuaciones adm inistrativas propias de la Ent idad, desde el día jueves 23 de junio de 2011 hasta el dí a mart es 5 de ju lio de 201 1, inclusive, como consecuenc ia del traslado de las oficinas de la Superintendencia de Puertos y Transporte de las instalaciones actuales ubic adas en la calle 13 No.18-24 Estación de la Sabana, a las nuevas ubicadas en la Calle 63 No. 9ª -45 de la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTÍC UL O SEGU NDO: SUS PENDER EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚ BLICO de la Entidad , los dí as 23 de junio, 1 y 5 de ju lio de 2011, inclusiv e, con

ARTÍC UL O SEGU NDO: SUS PENDER EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚ BLICO de la Entidad , los dí as 23 de junio, 1 y 5 de ju lio de 2011, inclusiv e, con ocasión del traslado de las oficinas de la Superintendencia de Puertos y Transporte

del edificio ubicado en la calle 13 No. 1 8-24 Estación de la Sabana al edificio ub icado en la Calle 63 No. 9ª -45 de la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo a las cons ideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTIC UL O TERCER O: Reini cíar el trámi te de las actuaciones procesale s admini strativa s adela ntadas por esta entid ad de conformid ad c on las funciones deleg adas por el presidente de la repub lica sus pendidas por el artículo anterior, y el servicio de atención al pú blico a part ir del día s eis (06) de julio de 201 1.

ARTÍC ULO CUARTO: Publicar la prese nte Resolución Reglamentaria en el Diar io Oficial, en la página Web y en un lugar visib le en las instalaciones de la Superintend encia de Puertos y Transporte.

ARTICUL O QU IN TO: Fijar mediant e avisos , por conducto del Grupo Administrativa de la Secretaría General, el contenido de la presente Resolución en puntos de atención a los usuarios de la Superintendencia de Puertos y Transporte, tales como la Ventanilla Ún ica Radicación del Grup o Gestió n Documental, Grupo Notificac iones, Carteleras Informativas de la Superintendencia, Oficina de Atención al Ciud adano, Recepción de la Entidad, etc. fa L-.-_--- - ---.--fi-+------' fit

1,

Notificac iones, Carteleras Informativas de la Superintendencia, Oficina de Atención al Ciud adano, Recepción de la Entidad, etc. fa L-.-_--- - ---.--fi-+------' fit 1, rRESOL UCION No. Ü Ü 2( 51 Hoja No. 4 de 4 2 2 JUN. 20 11 Por medio de la cual se susp enden los términos en los Procesos Admin istrativos y el servic io de atenció n al públi co por parte de la Sup erintend encia de Puert os y Transporte.

ARTICUL O SEXTO : La presente resoluc ión rige a parti r de la fecha de su publ icació n.

PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE Dada en Bogotá o.e., a los 2 2 JU N. 20 11 JUAN M UEL OURÁ N PRIE TO Superintend nte de Puertos y Transport e Transcribió: Diana Santos Osorio - Contratista .44 Revisó: Yatzmin Garcia Martínez -A sesora Despachfi Vo. Bo. : Vivían Cecilia Puerta - Secretaria General J Vo. Bo. : Nelson Miguel Jaime Olaya - Jefe oficina ¡:(!esora Ju rídica t-'

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