SUPERTRANSPORTE - Resolución 2465 de 2002
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2465 de 2002
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2002
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REPU BL IC A DE COLOMBIA
MI NIS TE RI O DE TR ANSPORT E
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TR ANSPORTE
RESOLU CIÓN No.
Por la cual se regulan los tramites de las Cooperativas y Precooperativas que prestan servicio público de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En uso de sus facultades legales. contenidas en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, Decreto 2741 del 20 de dicier11bre de 2000 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fallo de Sala Plena del Consejo de Estado de 5 de marzo de 2002, se resolvió el conflicto de competencias suscitado entre la Superintendencia de Economía Solidaria y la
Superintendencia de Puertos y Transporte.
SEGUNDO: Que las normas de carácter general para el sector Solidario contenidas en la Ley 79 de 1988 y el Decreto 1333 de 1989, requieren de una reglamentación por parte de esta Superintendencia con el fin de darle claridad a las entidades Vigiladas sobre los tramites que se deberán surtir ante la Superintendencia de Puertos y Transporte en cuanto de la Inspección, Vigilancia y Control del factor subjetivo de las Cooperativas que prestan se:vicio público de transporte y e,, la infraestructura portuaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del articulo 10 del Código Contencioso Administrativo.
TERCERO: Que los tramites contenidos en el régimen mencionado en el articulo anterior son :
transporte y e,, la infraestructura portuaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del articulo 10 del Código Contencioso Administrativo.
TERCERO: Que los tramites contenidos en el régimen mencionado en el articulo anterior son :
1. Presentación de Quejas en contra de la Administración de las Cooperativas. -- --fi---·--------------- --------------_J - t 1 --, j;;;n::- ----
Hoja No. 2 RESOLUCION No. 31 DtC.200'2 Por la cual se regulan los tramites de las Cooperativas y Precooperativas que µrostan servicio público de transpo,te ante la Superintendencia de Puertos y Transporte 2 Presentación de documentos de constitución de Cooperativas para Inspección de la Superintendencia de Puertos y Transporte. ,. Solicitud de Aprobación de fusión e incorporación de Cooperativas. PARAGRAFO. El tramite señalado en el numeral tercero del presente artículo se justifica en cuanto a que el articulo 15 de la Ley 79 de 1988, seiiala que el Reconocimiento de la Personería Juricflca cleberá ser surtido ante el disuelto Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas reemplazado por la Superintendencia de Economía Solidaria y la Superintendencia de Pue,tos y Transporte para las cooperativas que prestan servicio publico de transporte. Esta ·!/tima al no contar con la ,nfraestructura para el registro de las Cooperativas dejara esta función en las Cámaras de Comercio correspondientes y ejercerá la función de Inspección posterior de los documentos de constitución.
CUARTO: Que además de establecer unos requisitos para los tramites anteriores se hace necesario establecer unos para la presentación de los Derechos de Petición de Información, en Interés Particular y General (que no sean quejas que soliciten la investigación en contra la
CUARTO: Que además de establecer unos requisitos para los tramites anteriores se hace necesario establecer unos para la presentación de los Derechos de Petición de Información, en Interés Particular y General (que no sean quejas que soliciten la investigación en contra la administración) y de Solicitud de Consultas, cuyas norr,Ias se encuentran el los articulo 23 de la Constitución Política de Colombia, y los a1ticulos 5, 9. 17 y 25 del Código Contencioso
Administrativo.
QUINTO: Que el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989 establece la Conversión de las Precooperativas en Cooperativas tramite que debe ser aprobado por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el cual es necesario regular.
Adicionalmente resulta necesario regul'Jr el tramite de solicitud de extensión del término de Precooperativa. Por lo anteriormente expuesto este despee/Jo RESUELVE ARTICULO 1: Presentación de Quejas. La Presentación de Quejas en contra de la Administración de las Cooperativas y Preecoperativas la cual quedará así: Las quejas se asimilaran a la solicitud de investigación administrativa y no como derec/Jos de Petición en Interés General o Particular. Antes de sunir el tramite ante la Superintendencia de Puertos y Transporte las Quejas deberán ser presentadas directamente ante la Junta de Vigilancia de la Cooperativa o la Precooperativa con el fin de que este órgano cumpla con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 40 de la Ley 79 de 1988. Las Juntas de Vigilancia deberán atender las quejas de acuerdo a lo señalado en los articulas
con el fin de que este órgano cumpla con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 40 de la Ley 79 de 1988. Las Juntas de Vigilancia deberán atender las quejas de acuerdo a lo señalado en los articulas 5. 6. 7, 8. 9. 1 O. 11. 12, 13. 14, 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo y a lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa respecto de sus funciones. Una vez agotado el tramite ante la Junta de Vigilancia y si esta no la atendió de acuerdo a lo establecido en la ley y los estatutos se podrá presentar la queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte la cual iniciara las indagaciones preeliminares con el fin de investigar la conduela asumida por la Junta de Vigilancia _v la Administración de la Cooperativa o Preecopera/iva. \ t-._ ----------------------------___J !JI1: 1 ) - Hoia No. 3· RESOLUCION No. fi f; 1, '.:i DE 2002 'í . n • r li'Ul Por la cual se regulan los tramites de las Cooperar,\,fi\ y'Pfe'tóoperativas que prestan servicio público de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte Para la presentación de la queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte se deberán allegar los documentos sei'lalados y en la forma que indica el articulo 5 del Código Contencioso Administrativo EE importante aclarar que la dirección de notificaciones del peticionario deberá ser la que corresponde a su residencia o la de sus negocios personales y no las de las Cooperativas o de las Precooperativas con el fin de que las comunicaciones lleguen directamente al interesado.
Administrativo EE importante aclarar que la dirección de notificaciones del peticionario deberá ser la que corresponde a su residencia o la de sus negocios personales y no las de las Cooperativas o de las Precooperativas con el fin de que las comunicaciones lleguen directamente al interesado. Adicional a los requisitos del articulo 5 del Código Contencioso Administrativo se deberán p esentar los siguientes documentos: Copia de la queja presentada ante la Junta de Vigilancia con constancia de radicación ante la Cooperativa. 2 Certificado de Existencia y Representación de la Cooperativa expedido por la CámAra de Comercio correspondiente.(no se exige a las precooperativas) Una vez recibidos los documentos completos la Superintendencia procederá a iniciar las mdagaciones preeliminares con el fin de determinar si la Junta de Vigilancia y la administración ;ncumeron en violación de la ley o los estatutos, ARTICULO 2: Presentación de docume.'ltos de constitución de Cooperativas y Precooperativas. La Presentación de documentos de constitución de Cooperativas y Precooperativas para Inspección de la Superintendencia de Puertos y Transporte quedara asi: Se deberá presentar solicitud escrita firmarla por el Representante legal de la Cooperativa en la cual se indique claramente que se solicita la Inspección de los documentos de constitución y deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia y Representación Expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.(No se exige para precooperativas)
2. Copia del Acta de la Asamblea de constitución suscrita por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres. firmas, documento de identificación, lugar de expedición y domicilio. Cuando dicha ac!a se haya elevado a escritura pública, se allegará copia de la misma.
fundadores, con anotación de sus nombres. firmas, documento de identificación, lugar de expedición y domicilio. Cuando dicha ac!a se haya elevado a escritura pública, se allegará copia de la misma.
3. Estatutos aprobados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, firmados por el Presidente, Secretario de la Asamblea, con indicación de la fecha de constitución.
4. Constancia del pago de los aportes sociales minimos no reducibles, expedida por el Representante Legal de la Organización Solidaria de acuerdo al Numeral 4 del
articulo 15 de y el numeral 10 del artículo 19 de ia Ley 79/88 y No. 5, artículo 6 Ley 454198.
5. Certificación expedida por el DANSOCIAL y demás entidades acreditadas por este. acreditando la educación solidaria por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a 20 horas. 6, Resolución de regímenes de trabajo, compensaciones y seguridad social (solo para las cooperativas de trabajo asociado).
7. Certificación de la entidad promotora (solo para las PrecooperativDs).
ARTICULO 3: Solicitud de Aprobación de fusión, e incorporación. La solicitud de Aprobación de fusión. e incorporación de cooperativas las cuales quedarán asi: 1. 2 Solicitud firmada por parte de los Representantes Legales de las Cooperativas a Fusionarse o Incorporarse. Ce,tificado de Existencia y Representación legal de las cooperativas a Fusionarse o lnco,porarse.- Hoia No.
RESOLUCION No. DE 2002
Por la cuaí se regulan los tramites de las Cooperativas y Precooperalivas que prestan se,vicio público de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte 4
Hoia No.
RESOLUCION No. DE 2002
Por la cuaí se regulan los tramites de las Cooperativas y Precooperalivas que prestan se,vicio público de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transporte 4 3.' Estados Financieros del ejercicio inmediatamente anterior al que se esta efectuando la fusión, de las Cooperativas a fusionarse o Incorporarse. -4. Balance General con corte al mes anterior al que se esta presentando la fusión o incorporación de las Cooperativas a Fusionarse o Incorporase. ó. Copia de las Actas de Asamblea de las Cooperativas en donde se autorice la fusión y se consagre la justificación de la misma. Para el caso de la Incorporación se deberán allegar las copia(s) de el o las Acta(s) de la Asamblea de la(s) Cooperativa(s) lncorporada(s) y en cuanto a la lncorporante se deberá a/:cgar copia de la resolución emitida por el órgano competente según sus estatutos para aceptar dicho tramite. 6 Copia de las Convocatorias a las Asambleas en donde ha de aprobarse la fusión o Incorporación. 7 Copia de los estatutos de las Cooperativas a Fusionarse o Incorporase (Incluye la lncorporante). ARTICULO 4: Para la presentación de los Derechos de Petición de Información. Derecho de Petición en Interés Particular y General (que no sean quejas que soliciten la investigación en contra la administración) y de Solicitud de Consultas se aplicara lo contenido en la Resolución Número 1075 de 2000 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las quejas en contra de la administración de las Precooperativas y las Cooperativas se regulará por lo establecido en el artículo primero de la presente resolución y no por Jo contenido en la
Número 1075 de 2000 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las quejas en contra de la administración de las Precooperativas y las Cooperativas se regulará por lo establecido en el artículo primero de la presente resolución y no por Jo contenido en la Resolución 1075 mencionada en el párrafo anterior. ARTICULO 5: Conversión. La Convarsión de Precooperativa a Cooperativa quedara regulada as, Se c/e/Jerá p,esentar solicitud escrita por parle del Representante Legal de la Precooperativa acompaiíacla ele los siguientes documentos: 1 Copia del Acta de Junta de Asociados aprobando la Conversión.
2. Texto completo de los estatutos aprobados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. firmados por el Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Balance General con corte al mes anterior de la solicitud de conversión.
Una vez sea aprobada la conversión se deberá registrar la Cooperativa en la Cámara de Comercio correspondiente y enviar un Certificado de Existencia y Representación a la Superintendencia de Puertos y Transporte. ARTICULO 6: Extensión del término de Precooperativa. Para la extensión del término de la Precooperativa se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud por parte del Representante Legal
2. Balance General al mes anterior al que se presenta la solicitud
3. Certificado de la Entidad Promotora.
Artículo 7: De los tramites que se surtían ante la Superintendencia de Economía Solidaria. Los tramites dispuestos en los artículo 1, 2.3 y 5 de la presente Resolución son los únicos que deberán ser agotados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los demás tramites que anteriormente se agota/Jan ante la Superintendencia de Economía Solidaria no será necesario
deberán ser agotados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los demás tramites que anteriormente se agota/Jan ante la Superintendencia de Economía Solidaria no será necesario surtir/os ante esta Superintendencia. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 79 ele 1988. sobre la Disolución de las Cooperativas Sin em/Jargo cualquier irregularidad que se presente respecto de los temas que se encontraban ba10 con/1(1/ ele legaliclad de ta Superintendencia de Economía Solidaria y que se están enluyendn en esta Resolución se podrán ventilar como Quejas ante la Junta de Vigilancia de la( - ---rfi Hola No.
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Por la cual se regulan /Ós tramites de las Cooperativas y Precooperativas que prestan servicio ptiblico de transporte ante la Superintendencia de Puertos y Transp.orte 5 Cooperativa y posteriormente ante la Superintendencia de Puertos y Transporte de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente Resolución. Arliculo 8: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBL/OUESE. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. c. ª los 3 1 D I e . 2fm -\fifi
FERNANDO SANCLEMENTE ALZA TE
Superintendente de Puertos y Transporte