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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2466 de 2012

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2466 de 2012
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 2 6 MAR. 2012

Por medío de la cual se justifica una contratacíón directa EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atríbucíones legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y CONSIDERANDO Que la Superíntendencia de Puertos y Transporte es un organismo de naturaleza pública creada por la Ley 1ª de 1991, de conformidad con la delegación otorgada por el Presidente de la República, mediante Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 de 2001, adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrat iva en materia de Tránsito y Transporte y su infraestructura en todos sus modos, sin dejar de mencionar las señaladas particularmente en aquella ley y demás disposiciones legales pertinentes sobre el tema de puertos. Que esta Superintendencia, al pertenecer a la naturaleza pública, está sometida a los principios de la función administrativa y, como consecuencia de ello, en el desarrollo del norte institucional que se indícó, debe procurar al"níáximo la aplicación de los postulados de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabil idad y transparencia, con el fin de cumplir

de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabil idad y transparencia, con el fin de cumplir a satisfacción la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control que se le ha encomendado.2 6 MAR. 201Z Que la misión institucional a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte le impone la obligación y la necesidad de desplazar a sus funcionarios a diferentes lugares del territorio nacional. Que con la suscripción de un contrato interadministrativo con el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SA TENA se garantizará el suministro de pasajes para desplazamientos, necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que se elaboraron los estudios y documentos previos respectivos para la contratación que se comenta por parte de la Oficina del Grupo Administrativo, según lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2474 de 2008, en los cuales se indica que es más conveniente para la entidad suscripción de un contrato interadminístrativo con SERVICIO AÉREO A

TERRITORIOS NACIONALESSATENA.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, es procedente indicar lo siguiente: a) SEÑALAMIENTO DE LA CAUSAL QUE SE INVOCA: La modalidad de contratación se desarrolla con fundamento en los siguientes aspectos: a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo set'ialado en los siguientes textos normativos: Ley 80 de 1993, articulo 3°:

a) Señalamiento de la Causal que se invoca: La contratación que se analiza en el presente tiene como soporte legal lo set'ialado en los siguientes textos normativos: Ley 80 de 1993, articulo 3°: ARTICULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Ley 1150 de 2007, artículo 2° numeral 4°. literal c): ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ( ... ) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ( ... ) c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, sumin istro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán

señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, sumin istro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente articulo. (. .. r. A su vez, el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 set'iala que: 'Las entidades señaladas en el articulo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos2 6 MAR. 2012 f.'12fi66 entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora." Por su parte, la empresa SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALESSATENA, NIT: 899.999.143-4 es una Sociedad de Economla Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, domiciliada en Bogotá D.C., autorizada por la Ley 1427 de 2010, constituida mediante escritura pública No. 1427 de mayo 9 de 2011 de la Notaría 64 de Bogotá, e inscrita bajo el número 01486354 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto social es el de prestar el servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga. Dentro del catálogo de funciones asignadas en la Ley y los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en cumpli miento de sus funciones, e incluso, constituir sociedades o compaf'ilas con otras personas naturales o jurídicas, conforme

Dentro del catálogo de funciones asignadas en la Ley y los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en cumpli miento de sus funciones, e incluso, constituir sociedades o compaf'ilas con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Ley 80 de 1993 en su artículo 2°, con relación a la denominación de las entidades estatales, dispone: "La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios Indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), asl como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea ta denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. • Conforme a lo anterior, es notable que SATENA, quien será la entidad ejecutora, cuenta con la capacidad para adquirir las obligaciones del contrato interadministratívo, por lo cual se determina que la modalidad de contratación es directa, de acuerdo a la normatividad mencionada. b} DETERMINACIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: El contratista se obliga a la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y a suministrar los tiquetes aéreos en sus rutas de operación y demás destinos nacionales, para el desplazamiento de funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a nivel nacional, en cumplimiento de su misión institucional.

aéreos en sus rutas de operación y demás destinos nacionales, para el desplazamiento de funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a nivel nacional, en cumplimiento de su misión institucional. c) PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y CONDICIONES QUE SE EXIGIRÁN AL CONTRATISTA: El presupuesto oficial para la presente contratación es la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($163.333.333) IVA incluido, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 17912 de 21 de marzo de 2012, con cargo al presupuesto de la vigencia 2012. d) LUGAR DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Et estudio de conveniencia y oportunidad se podrá consultar en las Instalaciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 63 No. 9A-45 de la ciudad de Bogotá. Que en mérito de lo expuesto el Despacho del Superintendente: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar justificada la modalidad de contratación direct!3 para la celebración de un contrato interadministrativo, para que SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES - SATENA, NIT: 899.999.143-4, se obliga a la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y a suministrar los tiquetes aéreos en sus rutas de operación y demás destinos nacionales, para el desplazamiento de funcionarios yG'l2466 7. 6 MAR. 2012 contratistas de la Superintendencía de Puertos y Transporte, a nivel nacional, en

rutas de operación y demás destinos nacionales, para el desplazamiento de funcionarios yG'l2466 7. 6 MAR. 2012 contratistas de la Superintendencía de Puertos y Transporte, a nivel nacional, en cumplimiento de su misión institucional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publícación del presente acto administrativo en el

SECOP.

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia - la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, o.e., a los

CÚMPLASE.

JUAN UEL DURAN PRIETO

Superintendente de Puertos y Transporte

Elaboró: • Xiomara Alexandra AvllaContratist·

Diego F orer<>• Abogado Conlratis!a Rev,so: Luz Ángela GuerreroJefe Oficina Ju dica (e) -fi 2 6 MAR. 2012

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