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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2491 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2491 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

2491 DE 26/07/2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. "Por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y 111 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte" EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE ·En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el numeral 13 del artículo 5 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte1 y las demás atribuidas por ley,2 tiene la competencia para emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018. Que el H. Consejo de Estado ha precisado que se pueden impartir instrucciones dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene la función de impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos,

Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte tiene la función de impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos y la protección de usuarios del sector transporte, así como de fijar criterios que faciliten el cumplimiento de estos. Que, de acuerdo con estas funciones, la Superintendencia de Transporte tiene como misión supervisar que la prestación del servicio público de transporte, la actividad portuaria y la infraestructura de transporte, garanticen el derecho a la libre locomoción3, 4 de todas las personas nacionales y extranjeras, sin discriminación alguna, y el deber de solidaridad, por una Colombia incluyente. 1 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 11 O. 2 Particularmente las previstas en las leyes 1 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1005 de 2006, 1242 de 2008, 1702 de 2013, 1843 de 2017, 2050 de 2020 y demás que las deroguen, modifiquen o adicionen. 3 Artículo 24 de la Constitución Política de Colombia 4 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia T-304-17 [e]I derecho a la accesibilidad física como una garantía del derecho a la libre locomoción y el deber de solidaridad(. .. ) Esta Corporación ha considerado en su jurisprudencia que el derecho a la libre locomoción consagrado en el artículo 24 Superior, se deriva del derecho a la libertad inherente a la condición humana, "cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país,

locomoción consagrado en el artículo 24 Superior, se deriva del derecho a la libertad inherente a la condición humana, "cuyo sentido más elemental radica en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos» Al ser un derecho que supone la independencia física de los individuos, tiene una especial importancia, pues permite el ejercicio de otros derechos y garantías constitucionales, como la educación, el trabajo, la salud, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía como expresión humana. Frente a las personas en situación de discapacidad, se han reconocido los importantes efectos que puede generar el ambiente físico en su inclusión o exclusión social, pues "a través de la posibilidad de acceder a diversos espacios físicos, el individuo puede aut6nomamente elegir y trazar su plan de vida y desarrollarse libremente como persona y ciudadano"2491 DE 26/07/2022RESOLUCIÓN No. HOJA No 1 "Por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos 11 y 111 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte" Que el acceso al transporte público además de constituirse en un servicio público conlleva necesariamente la puesta en servicio de su infraestructura y talento humano en el transporte terrestre, aéreo y acuático en igualdad de condiciones para todos quienes hagan uso de esta en el país. Que, de acuerdo con ello, a las personas con discapacidad se les deberá garantizar el acceso en igualdad de condiciones al servicio público de transporte, esto con el objetivo de fomentar el derecho a la accesibilidad en pro de la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad. Que la Ley 1346 de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas

pro de la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad. Que la Ley 1346 de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006", establece que los Estados adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones. Que con la vigencia de la Ley 1618 de 2013 se estableció que, todos los medios, sistemas y modos de transporte debían ajustarse a los postulados del diseño universal, y que, para ello, la infraestructura del transporte que se encontraba funcionando debía adoptar planes integrales de accesibilidad con los que les permitiera garantizar un avance progresivo en el tiempo, y que con ello se lograra alcanzar, para el año 2023, el 80% de accesibilidad total. Que con el firme propósito de materializar el objeto previsto en el artículo 1 de la Ley 1618 de 2013, de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con movilidad reducida "mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad'', para este caso en específico, en lo que tiene que ver con la infraestructura que permite la prestación del servicio público de transporte y de sus servicios conexos y complementarios, la Superintendencia de Transporte imparte instrucciones respecto de la supervisión que se adelantará frente al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador respecto del componente de accesibilidad e inclusión en la infraestructura del transporte. Que estas instrucciones o lineamientos establecen los criterios para que, en el marco de la autogestión, los

se adelantará frente al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador respecto del componente de accesibilidad e inclusión en la infraestructura del transporte. Que estas instrucciones o lineamientos establecen los criterios para que, en el marco de la autogestión, los supervisados puedan reconocer los requisitos establecidos en la ley y normas técnicas para que desde la infraestructura se garantice el derecho al acceso al transporte de la población en general, incluyendo a las personas con movilidad reducida. La Superintendencia de Transporte podrá validar en cualquier momento la veracidad de la información que, en cumplimiento de lo aquí instruido, sea suministrado por los administradores de la infraestructura del transporte y, en consecuencia, podrá adelantar los procesos administrativos de carácter sancionatorio a que haya lugar, sin perjuicio de aquellas otras investigaciones que se adelanten por el presunto incumplimiento de la normatividad que establece una infraestructura de transporte accesible e incluyente. Lo anterior de conformidad con lo previsto en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1618 de 2013, en el Decreto 2409 de 2018, y demás normas que resulten concordantes y complementarias. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adiciónese el artículo 2.1.4 al Capítulo 1 del Título 11 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: "Artículo 2.3.4. Supervisión del componente de accesibilidad e inclusión en la infraestructura del transporte aéreo. Los administradores de infraestructura aeroportuaria deberán realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la

transporte aéreo. Los administradores de infraestructura aeroportuaria deberán realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la infraestructura a cargo y realizar el reporte periódico del plan progresivo de cumplimento. La autoevaluación y el reporte periódico se surtirá de conformidad con el "ANEXO 1 - LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EN LA2491 DE 26/07/2022RESOLUCIÓN No. HOJA No l "Por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y 111 de la Circular Única de Infraestructura y • Transporte" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE" y, se deberán diligenciar los aspectos referidos en el "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.qov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/. Al "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE" se deberá acceder, diligenciar y remitir a la Superintendencia de Transporte a través del link https://www.supertransporte.qov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/, accediendo al modo de transporte correspondiente al ícono/botón "Recolección de Información", a más tardar el 31 de Agosto de 2022. Artículo 2. Adiciónese el artículo 3.5.6 al Capítulo 5 del Título 111 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:

el 31 de Agosto de 2022. Artículo 2. Adiciónese el artículo 3.5.6 al Capítulo 5 del Título 111 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: "Artículo 3.5.6. Supervisión del componente de accesibilidad e inclusión en los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Los administradores de los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la infraestructura a cargo y realizar el reporte periódico del plan progresivo de cumplimento. La autoevaluación y el reporte periódico se surtirá de conformidad con el "ANEXO 1 • LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE" y se deberán diligenciar los aspectos referidos en el "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/. Al "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE" se deberá acceder, diligenciar y remitir a la Superintendencia de Transporte a través del link https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/, accediendo al modo de transporte correspondiente al ícono/botón "Recolección de Información", a más tardar el 31 de Agosto de 2022.

https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/, accediendo al modo de transporte correspondiente al ícono/botón "Recolección de Información", a más tardar el 31 de Agosto de 2022. Artículo 3. Adiciónense los artículos 3.7.3 y 3.7.4. al Capítulo 7 del Título 111 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: "Artículo 3.7.3. Supervisión del componente de accesibilidad e inclusión en la infraestructura carretera concesionada. Los administradores de infraestructura carretera concesionada deberán realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la infraestructura a cargo y realizar el reporte periódico del plan progresivo de cumplimento. La autoevaluación y el reporte periódico se surtirá de conformidad con el "ANEXO 1 • LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE" y se deberán diligenciar los aspectos referidos en el "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/. Al "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE" se deberá acceder, diligenciar y remitir a la Superintendencia de Transporte a través del link

Al "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE" se deberá acceder, diligenciar y remitir a la Superintendencia de Transporte a través del link https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/, accediendo al modo de transporte correspondiente al ícono/botón "Recolección de Información", a más tardar el 31 de Agosto de 2022.2491 DE 26/07/2022 2491 DE 26/07/2022 RESOLUCIÓN No. HOJA No j "Por la cual se adicionan unos artículos a los Títulos II y 111 de la Circular Única de Infraes tructura y Transporte" "Artículo 3.7.4. Supervisión del componente de accesibilidad e inclusión en la infraestructura carretera no concesionada. Los administradores de infraestructura carretera no concesionada deberán • realizar una autoevaluación técnica con el propósito de establecer el porcentaje de accesibilidad con el que cuenta actualmente la infraestructura a cargo y realizar el reporte periódico del plan progresivo de cumplimento. La autoevaluación y el reporte periódico se surtirá de conformidad con el "ANEXO 1 LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE" y se deberán diligenciar los aspectos referidos en el "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestrudtura/.

ACCESIBLE E INCLUYENTE", dichos anexos podrán ser consultados en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestrudtura/. Al "ANEXO 2 • FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCESIBLE E INCLUYENTE" se deberá acceder, diligenciar y remitir a la Superintendencia de Transporte a través del link https://www.supertransporte.gov.co/index.php/superintendencia-delegada-de-concesiones-e-infraestructura/, accediendo al modo de transporte correspondiente al ícono/botón "Recolección de Información", a más tardar el 31 de agosto de 2022. Artículo 4: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. El Superintendente de Transporte,

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los WILMER ARLEY SALAZAR ARIA Proyectó: Laura Diaz -Abogada Ofi () Revisó: Mariné Linares Diaz -Sfifitendente Delegada para la Protección de Usuarios del Sec_to'i{ransporbPU' Mariné Linares Díaz -Superintendente Delegada de Concesiones en Infraestructura (Efi l'7 Esteban Martinez Torres -Director de Promoción y Prevención de la Delegatura de Cofi!°nes e lnfraestructufi lhovanna Glenía León Vargas -Asesora Despacho del Superintenqfin!l fie Transporte fi Maria Femanda Serna Quiroga -Jefe Oficina Asesora Juridica fi

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