SUPERTRANSPORTE - Resolución 25177 de 2010
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 25177 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA
• MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 025177 DE 2010 < O 2 DIC. 2010 > "Por la cual se modifica el artículo 29 de la Resolución No. 1075 de 2000 y se deroga la Resolución No. 1124 de 2010" LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere, el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 27 41 de 2001, artículo 6, numeral 20, la Ley 594 de 2000, artículo 16, la ley 57 de 1985, artículo 17 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 29 de la Resolución No. 1075 de diciembre 11 de 2000 fija el valor de las fotocopias solicitadas por los interesados de documentos que reposan en la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin diferenciar las copias simples de las auténticas. Que, en cumplimiento del artículo 29 de la Resolución No. 1075 de 2000, se expidió la Resolución No. 1124 de marzo 2 de 2010 mediante la cual se reajustó el valor de las fotocopias, manteniéndose el mismo valor por las fotocopias simples y auténticas. Que el Código Contencioso Administrativo prevé que en desarrollo de las actuaciones que ante las autoridades administrativas realicen todas las autoridades, entidades y los particulares, éstos podrán solicitar la expedición de copias informales o auténticas (distinción que guarda relevancia, dado el valor probatorio de unas y otras), autorizando
que ante las autoridades administrativas realicen todas las autoridades, entidades y los particulares, éstos podrán solicitar la expedición de copias informales o auténticas (distinción que guarda relevancia, dado el valor probatorio de unas y otras), autorizando en su articulo 24 el cobro de las mismas. No obstante se advierte que es necesario diferenciar entre el valor a cobrar por las copias simples o reproducciones fotostáticas informales (cuyo valor no podrá ser superior al costo de cada reproducción, según la realidad de la entidad) y las que sí guardan la características de autenticas, conforme las advertencias que sobre esta materia hace el Código de Procedimiento Civil Colombiano. Que para la expedición de fotocopias auténticas se requieren procedimientos administrativos adicionales, así como la intervención de varios funcionarios de la entidad, incluido el Secretario General, lo cual hace que su costo sea superior a una copia simple, situación esta que debe tenerse en cuenta en el momento de su cobro. Que el Código de Procedimiento Civil, en su ARTÍCULO 254, establece: "VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:RESOLUCIÓN NÚMERO_· _0_2_5_1?_7_DE2010 o 2 DIC. 2010 HOJA No. 2
1. Cu.ando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente".
Que la Resolución No. 10301 de Diciembre 17 de 2009, expedida por la
original o una copia autenticada.
2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente".
Que la Resolución No. 10301 de Diciembre 17 de 2009, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro "Por la cual se modifican las resoluciones números 9306 y 9500 de 2008 y se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2010", establece: "Artículo 5. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos: c) El de la identidad de un documento con su copia, mil doscientos diez pesos ($1.210,00) por cada página ... " En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 29 de la resolución No. 1075 de diciembre 11 de 2000, el cual quedará así: ARTICULO 29. Valor de las copias: Las fotocopias solicitadas tendrán un valor diferencial, según sean simples o auténticas, el cual se reajustará anualmente mediante acto administrativo, teniendo en cuenta para el efecto el incremento promedio de la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el respectivo año, aplicado respecto del valor cobrado en la anualidad inmediatamente anterior. Cuando las copias no puedan suministrarse por la respectiva dependencia, el funcionario encargado del manejo de los documentos, planos, cassetes o videos, que requieran ser reproducidos, previo el visto bueno de la Secretaría General y a costa del
Cuando las copias no puedan suministrarse por la respectiva dependencia, el funcionario encargado del manejo de los documentos, planos, cassetes o videos, que requieran ser reproducidos, previo el visto bueno de la Secretaría General y a costa del peticionario, dispondrá lo pertinente para su reproducción en la forma más conveniente posible.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar a partir de la fecha y para el periodo restante del año 2010, el cobro obligatorio de las siguientes tarifas por la expedición de fotocopias informales o por copias autenticas que se soliciten en las diferentes dependencias de
la Superintendencia de Puertos y Transporte, así:
FOTOCOPIAS INFORMALES: COPIAS AUTENTICAS: $ 161.oo cada una. $1.200.oo cada una.
El valor de las copias deberá consignarse en la cuenta corriente No. 050-00125-4 del Banco Popular, Tasa de Vigilancia Código No. 04 y para su expedición se presentará ante la Tesorería de la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de la respectiva consignación.
ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución deroga en todas sus partes la Resolución No. 1124 de marzo 2 de 201 O.RESOLUCIÓN NÚMERO 025177 DE2010 o 2 DIC. 2010 HOJANo. 3
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo de carácter general en el Diario Oficial y en la Página Web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a O 2 DIC. 2010
JUAN MIC µEL DURAN PRIETO
Superintenderlte de Puertos y Transporte
Proyectó: Nelson Germán Velásquez Pabón - Asefi
Dada en Bogotá D. C., a O 2 DIC. 2010
JUAN MIC µEL DURAN PRIETO
Superintenderlte de Puertos y Transporte
Proyectó: Nelson Germán Velásquez Pabón - Asefi
Revisó: Dra. Una María Tamayo - Secretaria Gene;;¡¿,
Dr. Alexander Jojoa Bolaf'íos - Jefe Oficina JurídicaLlbttbd r Ordlln Superintendencia de Puertos y Transporte Republica de Colombia BICENTENARIO fi,& de la Independencia de Colombia fififi 1810-2010 ,.'1/fi EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el artículo 29 de la Resolución No. 1075 de 2000 y se deroga la Resolución No. 1124 de 2010" En atención a que el Código Contencioso Administrativo prevé que en desarrollo de las actuaciones que ante las autoridades administrativas realicen los particulares, las entidades y las demás autoridades, éstos podrán solicitar la expedición de copias informales o auténticas (distinción que guarda relevancia, dado el valor probatorio de unas y otras), autorizando en su artículo 24 el cobro de las mismas y dado que para la expedición de fotocopias auténticas se requieren procedimientos administrativos adicionales, así como la intervención de varios funcionarios de la entidad, incluido el Secretario General, lo cual hace que su costo sea superior a una copia simple, es necesario que en la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE se adopten unas tarifas que permitan diferenciar entre el valor a cobrar por las copias simples o reproducciones fotostáticas informales (cuyo valor no podrá ser superior al costo de cada reproducción, según la realidad de la entidad) y las que sí guardan la
adopten unas tarifas que permitan diferenciar entre el valor a cobrar por las copias simples o reproducciones fotostáticas informales (cuyo valor no podrá ser superior al costo de cada reproducción, según la realidad de la entidad) y las que sí guardan la características de auténticas, conforme las advertencias que sobre esta materia hace el Código de Procedimiento Civil Colombiano. Para el efectos es importante expedir una resolución que haga esta distinción y establezca el valor de las copias simples o informales y el de las copias auténticas, en forma diferencial. De esta manera se cubrirá en cada caso el costo y el desgaste administrativo que implica para la entidad atender las diversas solicitudes de expedición de copias por parte de sus usuarios. Dicho acto administrativo debe contener, además, la forma en que se incrementará el costo de las copias, atendiendo lo previsto en la ley que regula la materia. Es importante tener en cuenta en este tema las tarifas determinadas por la Superintendencia de Notariado y Registro para la actual vigencia fiscal en relación con las autenticaciones notariales, las cuales servirán como marco de referencia para adoptar las tarifas que se aplicarán es nuestra entidad. Para el efecto me permito transcribir a continuación apartes de las normas y la jurisprudencia relacionada con el tema:
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS
Calle 13 No. 18-24. 'Estación de La Sabana" -PBX: 3526700-Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-06Superintendencia de Puertos y Transporte Republica de Colombia i' •
Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-06Superintendencia de Puertos y Transporte Republica de Colombia i' • BICENTENARIO -\fi. ;: de la Independencia de Colombia ,"\rfifi· 1810--2010 -:'Ji Código de Procedimiento Civil ARTÍCULO 254. "VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente".
Ley 57 de 1985 "Artículo 15. La autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad". "Artículo 17. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se liará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción".
LEY 242 DE 1995
Artículo 3o. DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACIÓN. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que
Artículo 3o. DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACIÓN. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores éstos que deben ser expresados en la norma. Para los cálculos que además involucren reajustes para años anteriores, al hacer la actualización del valor, se empleará la inflación correspondiente registrada por el Dane para el reajuste en cada uno de esos años, y se usará la meta de inflación para el reajuste del año en curso. Si el cálculo debe hacerse cada año se empleará cada vez la meta de inflación correspondiente, la cual se aplicará al valor determinado el año anterior sin corregir las diferencias entre la meta adoptada en ese año y la inflación registrada.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS
Calle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana' - PBX: 3526700-Bogotá D.G. www.supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 2 GD-REG,06Superintendencia de Puertos y Transporte Republica de Colombia Í' fiBICENTENARIO J(fik de la Independencia de Colombia -.¡.fi-,Jfi. "'· 1810--2010 - # " • 'lf fi''
2 GD-REG,06Superintendencia de Puertos y Transporte Republica de Colombia Í' fiBICENTENARIO J(fik de la Independencia de Colombia -.¡.fi-,Jfi. "'· 1810--2010 - # " • 'lf fi'' PARÁGRAFO. Los salarios, mesadas y pensiones en general continuarán rigiéndose por las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Resolución No. 10301 de Diciembre 17 de 2009, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro " Por la cua1 se modifican las resoluciones números 9306 y 9500 de 2008 y se actualizan las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2010". "Artículo 5. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos: c) El de la identidad de un documento con su copia, mil doscientos diez pesos ($1.21 O ,00) por cada página ... " Sentencia T-295/07 de la Corte Constitucional "Ahora bien, esta Corte considera la solicitud de copias de documentos públicos como manifestación del derecho de petición, sin perjuicio de las previsiones relacionadas con la reserva de documentos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la expedición de copias". Atentamente,
LINA MARIA TAMAYO BERRIO
Secretaria General
Proyectó: Nelson Germán Velasquez Pabón -Asesor Contratifi
Revisó: Dr. Alexander Jojoa Bolaños -Jefe Oficia Jurídica ,.fi
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
Secretaria General
Proyectó: Nelson Germán Velasquez Pabón -Asesor Contratifi
Revisó: Dr. Alexander Jojoa Bolaños -Jefe Oficia Jurídica ,.fi
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS
Calle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana' -PBX: 3526700-Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 3