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SUPERTRANSPORTE - Resolución 25778 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 25778 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

\_· REPÚBLICA DE COLOMBIA libe!llid y Onlen MI NISTERI O DE TRANSPORT .E SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN N(). 2 5 7 7 8 DE O 7 JUlilOIB ( ) Z5r1'! bt-06-201 a "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-C/AS, conformado por las empresas COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -C/2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.-GSE S.A., con Nit No. 900.204.272-8, como proveedor de los Sistemas . de Control y Vigilancia de los Centros Integrales de Atención (CIA, s)". LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR .- En ejercicio de las facultades corislitucionales y legales, en especial los numerales 4, 5 y 14 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 1 O del Decreto 27 41 de 2001, el numeral 2.1 del anexo adoptado mediante la Resolución 60832 del 2016, y CONSIDERANDO Que el Artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 2741 de 2001 /e asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito

siguientes: ··4_ Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo·; ··14_ Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte • la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura .. , .. 15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, afií como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones-·, -·19_ Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para e/ cumplimiento.de sus funciones dentro del marco que éstas establecen ... Que el Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3 del Artículo 3, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que ··Las autoridades, ./os organismos de tránsito, las entidades públicas o. privadas que constituyan. organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte··; estableciendo también el Parágrafo 1 de la misma disposición que ··Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio ,fes sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito:· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que .. Sin perjuicio de la

organismos de apoyo a las autoridades de tránsito:· Que el Parágrafo 1 del Artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece que .. Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas .de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector:· • • Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo alRESOLUCIÓN No. O 7 JUNWIB Hoja No. "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO 'DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAÑIA .INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A., con Nit No: 900.204.272-8, como proveedor de los Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros Integrales de Atención (CIA ·sr. 2 tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados de autorizados para el desarrollo de tales actividades. Que el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió las Resoluciones 5790 del 12 de Febrero de 2016, "Por la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA" y 60832 de 2016, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del

Integrales de Atención - CIA" y 60832 de 2016, "Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 5790 del 2016''.

Que .el represfiqtfinte : legal dfiI COfifiORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAI\IÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSÉ S.A., con Nit No. 900.204.272-8, presentó propuesta para proveer el Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística y Centros Integrales de Atención, oferta radicada con número de radicado 20175600302392 de 11 de abril de 2017.

Que mediante la Resolución No. 17538 de 11 de mayo de 2017, se evaluó parcialmente la propuesta presentada por el CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, en la que se resolvió aprobar la propuesta para la homologación para proveer el sistema de control y vigilancia, y ·se ordenó la visita técnica in situ al CDP, SOC. Que mediante Resolución No. 45776 de 19 de septiembre de 2017, se autorizó al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAI\IÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE.SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A., con Nit No. 900.204.272-8.

con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE.SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A., con

Nit No. 900.204.272-8. Que a través de oficio .2018 8200302631 de fecha 21 de marzo de 2018, se requirió al CONSORCIO SEGURIDAD CEAS Y CIAS, para que diera cumplimiento al parágrafo del articulo 45776 de 2017. Que en radicado 20185603363552 de 17 de abril de 2018, el representante legal del CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-CIAS, aportó la ubicación para la visita de verificación de la solución tecnológica del CIA, y las personas a cargo, para llevar a cabo las pruebas respectivas. Igualmente, manifestó que el CPD y el SOC, son los _mismos que se utilizan para los Centros de Enseñanza Automovilística. Que el día 29 de mayo de 2018, la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó las visitas de verificación y evaluación técnica de la solución tecnológica del CIA; y según informe presentado por el servidor público de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se conch:iye que revisados todos los aspectos técnicos presentados por el aspirante,· cumplen en su totalidad, conforme al anexo técnico 62832 de 2016. Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, se determinó que el CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas: COMPAI\IÍA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. ...:GSE S.A., cumple con los .requerimientos exigí.dos por la Resolución 60832 de 2016. Por lo que, es :procedente autorizar a

S.A. -Cl2y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. ...:GSE S.A., cumple con los .requerimientos exigí.dos por la Resolución 60832 de 2016. Por lo que, es :procedente autorizar a la empresa para que preste el servicio de los sistemas de control y vigilancia para los Centros Integrales de Atención -CIA-. Que los actos administrativos, de carácter particular y concreto, están sujeto a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 91 de Ley 1437 de 2011, que establece: que los actos administrativos pierden su obligatoriedad "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto". Por lo que, la presente Resolución está condicionada a que el autorizado mantenga los requerimientos técnicos de la Resolución 60832 de 2016 y demás normas complementarias o que las modifique. De lo contario, será revocado.2 5 7 7 8 O 7 JUNZOIB RESOLUCIÓN No. DE Hoja No. "Por medio de la cual autoriza al CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y SEGURIDAD CEAS-C/AS, confonnado por las empresas COMPA/i/lA INTERNACIONAL DE INTEGRACION S.A. -Cl2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A., con Nit No. 900.204.272-8, como proveedor de los 'Sistemas de Control y Vigilancia de los Centros Integrales de Atención (CIA 's)". 3 Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio.

3 Que el acto que autoriza a la empresa para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia, es intuito personae y por tal motivo, no se podrá ceder la autorización a otra empresa, unión temporal o consorcio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Autorizar al CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, conformado por las empresas COMPAfiliA INTERNACIONAL DE JNTEGRACION S.A .. -Cl2-, con Nit No. 830.056.149-0 y GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A. -GSE S.A., con Nit No. 900.204.272-8; para prestar el servicio como proveedor del Sistemas de Control y Vigilancia a los Centros Integrales de Atención -CIA-, conforme a las consideraciones expresadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 5790 de 2016, 60832 de 2016. • Artículo 2. Notifíquese el contenido de la presente Resolución por conducto de la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a los representantes legales del CONSORCIO SEGURIDAD CEAS-CIAS, en las siguientes direcciones: Calle 26 No.96J-66, Oficina 404 de la ciudad ,de Bogotá y Carrera 82 No. 46 A-93, Local 1 de la ciudad de Bogotá, o en su defecto por aviso, de conformidad con los artículos 66·y_ siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi_ni¡;trativq. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi_ni¡;trativq. Artículo 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Artículo 4. Contra él presente Resolución proceden los recursos de reposición ante la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de apelación ante el Superintendente de Puertos y Transporte del cual podrá hacer uso por escrito dentro, o dentro de los diez (1 O) días siguientes de la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencíl'T]iento del término de publicación, según sea el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a las 2 5 7 7 8 O 7 JUNl018 1refifi\-bfi-kfi fi LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte

Proyectó: Angela Galindo, Abogada• Delegada de Tránsltfi

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